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RESOLUCIÓN 459 DE 2025
(Junio 16)
Por la cual se efectúa una delegación para la Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital; se autoriza designar los profesionales de apoyo para las Comisiones Locales de Participación y se adoptan otras disposiciones
EL SECRETARIO DE DESPACHO
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022, el Decreto Distrital 375 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.", por su parte, el artículo 209 prevé "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 32° del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
Que el Decreto Distrital 375 de 2019 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Gobierno” ordenó en el artículo 2 modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:
“Artículo 11. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital estará integrada por:
1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien la presidirá
2. El (la) Secretario(a) General o su delegado (a)
3. El (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado (a)
4. El (la) Secretario(a) Distrital de Planeación o su delegado(a)
5. El (la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a)
6. El (la) Secretario(a) de Educación del Distrito o su delegado(a)
7. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud o su delegado(a)
8. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado(a)
9. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a) I
10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado(a)
11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a)
12. El (la) Secretario(a) Distrital del Hábitat o su delegado(a)
13. El (la) Secretario(a) Distrital de la Mujer o su delegada
14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado (a)
15. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).
La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el(la) Subdirector(a) de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal -IDPAC.
Parágrafo. En las localidades se conformarán las respectivas Comisiones Locales de Participación y su gestión se articulará con la Comisión Intersectorial de Participación, a través del IDPAC.”
Que para garantizar la adecuada y oportuna participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como para articulación, seguimiento, monitoreo y toma de decisiones en la Comisión, se revisaron las temáticas a tratar y teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, que establece las funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las cuales son afines al propósito de esta política y de la instancia, se delegará en el Director de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría y se autoriza para que se designe a un profesional de apoyo para cada una de las respectivas Comisiones Locales de Participación.
Que en merito de lo expuesto:
RESUELVE
Artículo 1. Delegar en el Director de Asuntos Locales y Participación - DALP, cuyo titular es el señor Andrés Felipe Jara Moreno, y hoy en encargo de Juan Diego Jaramillo Morales, o quien haga sus veces y quien representa a la entidad en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en parte considerativa del presente acto.
Parágrafo 1. El delegado podrá designar a un profesional para cada una de las localidades quienes realizarán el acompañamiento técnico en las Comisiones Locales de Participación, en las que haga parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. La facultad otorgada podrá reasumirse en cualquier momento de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 2. El funcionario delegado y los designados deberán deberá presentar un Informe sobre los avances de la misma, cada vez que se reúna la instancia, al Secretario de Despacho a través del sistema orfeo.
Artículo 3. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, comunicar la presente Resolución a Andrés Felipe Jara Moreno y Juan Diego Jaramillo Morales, al correo institucional en su condición de titular y encargado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación y a Lourdes Aleyda Guzmán Escandon -Articuladora Localidad de Engativá (e.) de la Subdirección de Promoción de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC al correo Lguzman@participacionbogota.gov.co de acuerdo con la solicitud efectuada mediante correo electrónico, enviado a engativa@scrd.gov.co el 12 de junio de 2025, y radicado en esta Secretaría bajo el No. 20257100131552 el 13 de junio de 2025.
Artículo 4. Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, efectuar la publicación en el Régimen Legal de Bogotá y en el Registro Distrital.
Artículo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2025.
Santiago Trujillo Escobar
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |