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Resolución 160 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
26/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8357 del 02 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 160 DE 2025

 

(Junio 26)

 

Por la cual se delega la representación legal y la ordenación del gasto para la suscripción de los acuerdos de voluntades necesarios para la devolución de los recursos consignados a la Empresa por los ocupantes del asentamiento denominado "Brisas del Tintal"

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 11 y el numeral 5 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, los numerales 5 y 17 del artículo segundo del Acuerdo 59 de 2023 y los artículos 8 y 17 del Acuerdo 75 de 2024 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, y precisa que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

 

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación debe constar por escrito, determinando de manera precisa y expresa la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 señala que en lo relacionado "con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes"; y que "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual [1]."

 

Que el artículo 110 de la Decreto Nacional 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto" establece que "Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (…). En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica.(…)".

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", prevé en el artículo 87: "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, especialmente la Ley 489 de 1998.

 

Que según lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva de la Empresa "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", la Gerencia General tiene, entre otras funciones, las de: "5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. (…) 17. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la Empresa y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, o aquella que adicione, modifique o sustituya."

 

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo 75 de 2024 de la Junta Directiva "Por el cual se adoptan los Estatutos Sociales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital", el Gerente General de la Empresa será su representante legal.

 

Que conforme a lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo 75 de 2024 de la Junta Directiva, el Gerente General cumple, entre otras funciones, la de "5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa."

 

Que por medio de la Resolución No. 691 del 29 de noviembre de 2019, la Gerencia General de la Empresa ordenó iniciar los trámites pertinentes para dejar sin efectos las promesas de compraventa celebradas entre Metrovivienda (Hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.) y los ocupantes del asentamiento informal "Brisas del Tintal", así como adelantar los trámites a que hubiera lugar para efectuar el reintegro de los recursos a los demás ocupantes de dicho asentamiento que realizaron depósitos en la cuenta de ahorros 4502009460 del Banco Colpatria sin mediar contrato alguno.

 

Que, mediante la Resolución 173 del 31 de julio de 2020 de la Gerencia General de la Empresa, se modificó y se dio cumplimiento a la Resolución 691 de 2019, estableciendo, entre otras disposiciones, las dependencias responsables de: i) determinar los valores depositados en la cuenta de ahorros 4502009460 del Banco Colpatria, sus rendimientos financieros, y los gastos bancarios e impuestos; ii) efectuar el reintegro de los recursos depositados en dicha cuenta; iii) suscribir los acuerdos de voluntades para dar por terminadas las promesas de compraventa celebradas con los ocupantes, delegando la firma de dichos acuerdos en el Director Comercial de la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria existente en la estructura de la Empresa para esa fecha; y iv) adelantar los trámites para el reintegro de los recursos consignados por ocupantes de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40258263 y CHIP AAA01480WPA, y 50S-451018 y chip AAA 01910NPP, de dicho asentamiento, que no suscribieron promesas de compraventa.

 

Que mediante la Resolución No. 264 del 27 de octubre de 2020, la Gerencia General de la Empresa dispuso que correspondía al Director Comercial de la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria existente en la estructura de la Empresa en esa fecha, adelantar todos los trámites relacionados con la solicitud de reintegro de los recursos a la Tesorería General de la Empresa, incluida la delegación para firmar los documentos a que hubiere lugar, en aplicación del procedimiento especial de devolución de los recursos consignados por los ocupantes del asentamiento ilegal denominado "Brisas del Tintal".

 

Que, con posterioridad, mediante la Resolución 004 del 13 de enero de 2023 de la Gerencia General de la Empresa, se delegaron competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y otras disposiciones, y conforme con lo dispuesto en sus artículos 8º y 11º fue derogada la delegación para la suscripción de los acuerdos de voluntad para la terminación de las promesas de compraventa celebradas entre Metrovivienda y los ocupantes del asentamiento "Brisas del Tintal" prevista en el artículo 4º de la Resolución 173 de 2020, así como la delegación de la firma de los documentos necesarios para dar aplicación al procedimiento de "Devolución de recursos de terceros Brisas del Tintal", establecida en el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 173 de 2020, modificado por el artículo 2o de la Resolución 264 de 2020 de la Gerencia General de la Empresa.

 

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 691 de 2019, modificada por la Resolución 173 de 2020, y agilizar la gestión del procedimiento especial de devolución de recursos de terceros Brisas del Tintal, el 15 de agosto de 2023, mediante comunicación interna con radicado I2023002390, con fundamento en las funciones y facultades conferidas al Gerente General y el procedimiento especial denominado "Devolución de recursos de Terceros "Brisas del Tintal", se delegó en el Director Comercial de la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria existente para esa fecha en la Empresa, las funciones correspondientes a la suscripción de los acuerdos de voluntad de terminación de las promesas de compraventa celebradas entre la Empresa y los ocupantes del asentamiento "Brisas del Tintal", y la firma de las actas de devolución de los recursos con quienes no se suscribió promesa.

 

Que por medio del Acuerdo No. 59 del 21 de noviembre de 2023 de la Junta Directiva de la Empresa se modificó la estructura organizacional de la misma.

 

Que mediante la Resolución No. 181 de 2024 del Gerente General de la Empresa se delegaron las competencias en materia de ordenación del gasto, representación legal y se dictaron otras disposiciones.

 

Que en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 181 de 2024 se estableció que las funciones en materia de representación legal no delegadas en la misma se ejercerán directamente por el Gerente General, y en el artículo vigésimo ibidem se derogaron todas las normas contrarias.

 

Que en la Resolución No. 181 de 2024 no se contempló ninguna delegación relacionada con la firma de los documentos necesarios para la terminación de las promesas de compraventa y la devolución de los recursos consignados por los ocupantes del asentamiento denominado "Brisas del Tintal".

 

Que en consideración a la modificación de la estructura organizacional de la Empresa efectuada mediante el Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva, deberá adoptarse un nuevo procedimiento para la devolución de los recursos consignados por los ocupantes del asentamiento denominado "Brisas del Tintal" en la cuenta de ahorros 4502009460 del Banco Colpatria.

 

Que, en virtud de lo anterior, teniendo en cuenta la modificación de la estructura organizacional de la Empresa y la derogatoria de las delegaciones de las funciones correspondientes a la suscripción de los acuerdos de voluntad de terminación de las promesas de compraventa celebradas entre la Empresa y los ocupantes del asentamiento "Brisas del Tintal", y de las actas de devolución de los recursos con los ocupantes que no suscribieron promesa, se hace necesario delegar dichas funciones, de conformidad con las nuevas dependencias de la entidad.

 

Que en los numerales 2, 4 y 6 del artículo décimo séptimo del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva de la Empresa se asignaron a la Subgerencia de Gestión Corporativa las funciones de "Dirigir la programación, elaboración, ejecución y seguimiento de la gestión financiera, (…) contractual y de gestión documental de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto; "Dirigir la implementación del control interno contable asociado a la gestión financiera de la Empresa"; y "Planificar y dirigir el proceso de ordenación de los pagos de las obligaciones de la Empresa".

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subgerente de Gestión Corporativa de la Empresa la representación legal y la ordenación del gasto para la suscripción de los acuerdos de voluntades necesarios para la devolución de los recursos consignados por los ocupantes de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40258263 y CHIP AAA01480WPA, y 50S-451018 y chip AAA 01910NPP, del asentamiento "Brisas del Tintal" en la cuenta de ahorros 4502009460 del Banco Colpatria abierta por Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para lo cual deberá adelantarse el procedimiento que se adopte para el efecto y que formará parte del Sistema Integrado de Gestión.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. En los acuerdos de voluntades que se suscriban con los ocupantes de los predios del asentamiento "Brisas del Tintal" que celebraron promesas de compraventa con Metrovivienda, hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se deberán dejar sin efectos dichas promesas.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales de la Empresa brindará el apoyo necesario para la gestión social que debe adelantarse con la comunidad con miras a culminar la devolución de los recursos existentes en la cuenta de ahorros 4502009460 del Banco Colpatria a los ocupantes de los predios del asentamiento "Brisas del Tintal" indicados en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Reasunción de Competencias. El Gerente General podrá reasumir en cualquier tiempo la competencia para el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acto, y revisar los acuerdos suscritos y demás actuaciones adelantadas por el delegatario en virtud de esta resolución, sin que medie acto administrativo alguno.

 

ARTÍCULO TERCERO. Informes sobre ejercicio de delegaciones. El Subgerente de Gestión Corporativa rendirá informes de manera trimestral dentro de la ejecución de la función delegada, los cuales deberán ser entregados a la Gerencia General dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la finalización del periodo reportado.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución al Subgerente de Gestión Corporativa y al Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales a través de la Dirección Administrativa y de TICs de la Empresa.

 

ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2025.

 

CARLOS FELIPE REYES

 

Gerente General

 

Nota: ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA:



[1] El segundo inciso fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693-08 de 9 de julio de 2008, en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.