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RESOLUCIÓN 986 DE 2000
(Julio 17)
Por la cual se crea el consejo nacional de las artes y de la cultura de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios y se reglamenta su composición y funciones
EL MINISTRO DE CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 62 de la Ley 397 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura, creará y reglamentará los consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales;
Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la Ley 397 de 1997, los consejos nacionales de las artes y la cultura, serán entes asesores de Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva;
Que le corresponde al Ministerio de Cultura, determinar la composición y funciones del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios;
Que mediante Decreto 1494 del 3 de agosto de 1998, se reglamentaron los consejos nacionales de las artes y la cultura;
Que la Resolución 912 del 5 de julio de 2000, declaró a los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios como una expresión cultural de la nacionalidad colombiana;
Que corresponde al Ministro de la Cultura crear y reglamentar los consejos en cada una de las manifestaciones culturales.
RESUELVE:
Artículo 1º. Crear el Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1494 de 1998, el consejo a que se refiere el artículo anterior estará conformado por:
1. El Ministro de Cultura o su delegado que será el director de comunicaciones del Ministerio de Cultura.
2. Un representante designado por el Ministro de Cultura.
3. Tres (3) representantes (uno de radio, uno de prensa y uno de televisión ciudadana y comunitaria), elegidos en el Congreso Nacional de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, correspondiéndole al presidente y al secretario del mencionado congreso, remitir al Ministro de Cultura el nombre de los tres representantes.
Parágrafo 1º. Los representantes a que se refieren los numerales 2º y 3º de este artículo deberán ser personas ampliamente reconocidas dentro de los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.
Parágrafo 2º. Se entiende por congreso nacional de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, el espacio de reflexión y encuentro que anualmente reúne de manera amplia y representativa a los sectores de radio, prensa y televisión ciudadanos y comunitarios, para construir políticas y planes de acción.
Artículo 3º. El consejo deberá garantizar la representatividad y participación de las asociaciones de primero, segundo y tercer grado, así como de las redes, instituciones y creadores de producción radial, televisiva y de prensa ciudadanas y comunitarias.
Artículo 4º. Del presidente del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos, y Comunitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1494 de 1998, los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios elegirán al presidente quien será su representante ante el Consejo Nacional de Cultura.
Artículo 5º. Período. Los miembros del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, tendrán un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos, máximo, por otro período igual.
Artículo 6º. Funciones. Serán funciones del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio de Cultura en la formulación de las políticas, planes y programas de los Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios (radio, prensa, televisión).
2. Ser el espacio de encuentro y concertación entre el Ministerio de Cultura, las organizaciones, los creadores o productores, las emisoras, las televisiones y prensas ciudadanas y comunitarias y demás instituciones públicas y privadas que trabajen en el área. 3. Apoyar al Ministerio de Cultura para que sus proyectos y actividades tengan el mayor cubrimiento y el máximo impacto en el avance del sector y de la cultura en general.
4. Asesorar la formulación de estrategias para generar procesos nacionales continuos de formación en los diferentes medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.
5. Apoyar la conformación de los consejos departamentales de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.
6. Contribuir a la realización del congreso anual de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, o de los congresos de cada una de las expresiones (prensa, radio y televisión), así como a la realización de mesas regionales y cabildos locales de comunicación ciudadana, y a divulgar sus conclusiones.
Artículo 7º. Sesiones. El Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y en forma extraordinaria cuando sea convocado por iniciativa de su presidente, o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.
Artículo 8º. Quórum. El Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios (radio, prensa y televisión), podrá sesionar con mínimo tres (3) de sus integrantes, de los cuales al menos uno (1) será de aquellos a los cuales se refieren los numerales 1º y 2º del artículo segundo.
Artículo 9º. Secretaría técnica. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 6º del Decreto 1494, la secretaría técnica del Consejo Nacional de las Artes y de la Cultura de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios (radio, prensa y televisión), será ejercida por un funcionario de la dirección de comunicaciones, que ejerza las funciones de jefe o coordinador, según designación que para tal efecto haga el director de comunicaciones del Ministerio de Cultura.
Artículo 10. Funciones de la secretaría técnica:
1. Llevar un registro actualizado de los integrantes del consejo.
2. Presentar al consejo los informes y demás documentación que se requiera.
3. Suscribir con el presidente las actas correspondientes.
4. Presentar las recomendaciones que considere pertinentes para el cabal ejercicio de las funciones del consejo.
5. Remitir oportunamente las citaciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias.
6. Llevar el registro escrito de las reuniones, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente. En cada acta se dejará constancia de:
- La ciudad donde se efectúa la reunión.
- La hora.
- La fecha de la sesión respectiva.
- Indicación de los medios utilizados por la secretaría técnica para comunicar la citación a los miembros integrantes del consejo.
- Lugar donde se llevó a cabo la sesión.
- Lista de los miembros del consejo que asistieron a la sesión, indicando en cada caso la entidad, comunidad o sector que representa.
- Una síntesis de lo ocurrido en la reunión, enfatizando en las decisiones adoptadas. De cada recomendación, sugerencia o concepto se indicará el número de votos con que fue aprobada o negada.
Artículo 11. Transitorio. El Ministerio de Cultura reconocerá para los efectos del numeral 3º del artículo 2º de la presente resolución, al representante de la radio ciudadana y comunitaria elegido democráticamente en el encuentro de conformación del Consejo Nacional de Medios de Comunicación, Ciudadanos y Comunitarios. El ministro designará directamente a los representantes de televisión y prensa, mientras se realiza el primer congreso nacional de medios de comunicación ciudadanos y comunitarios.
*(Sic)Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2000.
Nota: ver norma original en Anexos |