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RESOLUCIÓN 275 DE 2024
(Julio 23)
Por la cual se consolidan los criterios de valoración, entendida como medición fiable y se adopta el plan de trabajo para el saneamiento y depuración de los predios del inventario general de espacio público y bienes fiscales del sector central incluidos en las revelaciones de los estados financieros y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 018 de 1999, artículo 2 del Decreto Distrital 478 de 2022, artículo 2.2.22.3.8 del y el Decreto Distrital 221 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 18 de 1999 aprobado por el Concejo Distrital creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y en su artículo 39 le asignó como funciones "sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles y la conformación del Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital".
Que los literales a), b), c) y d) del artículo 79 del Acuerdo 18 de 1999, señalan que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público deberá:
"a) Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.
b) Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital por parte de las Autoridades Distritales y del público en general.
c) Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Distrito Capital.
d) Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital."
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 478 de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público" dispone como funciones de la Dirección:
"(...)
8. Establecer lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación y saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.
9. Establecer lineamientos para tomar las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del registro único del patrimonio inmobiliario Distrital, conforme a la normatividad vigente.
10. Dirigir las acciones necesarias para la implantación y funcionamiento del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, al igual que el uso de la información contenida en el mismo, de conformidad a la normatividad vigente.
(...)
25. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones del Departamento.
(...)"
Que el artículo 9 del decreto ejusdem, asigna a la Subdirección de Registro Inmobiliario cumplir, entre otras, con las siguientes funciones:
"1. Asesorar a la Dirección en la formulación de las políticas, planes y programas relacionados con el saneamiento, titulación, información y certificación de la propiedad inmobiliaria distrital, de conformidad con la normatividad vigente.
2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
3. Administrar, gestionar y actualizar la plataforma de inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, de conformidad a los lineamientos del DADEP y la normatividad vigente en la materia.
4. Adelantar y gestionar el proceso continuo de saneamiento del patrimonio inmobiliario Distrital del nivel central.
(...)
13. Realizar los registros, actualizaciones y gestión del sistema de información alfanumérico, cartográfico y documental que da soporte a la plataforma para la gestión del espacio público, de manera oportuna y confiable.
14. Tramitar la generación de las certificaciones de los predios del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, oportunamente.
(...)
21. Mantener debidamente alimentados y actualizados los sistemas de información que adopte la entidad, para el manejo y control de los asuntos de competencia de la dependencia".
Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento del Acuerdo 18 de 1999 implementó el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), el cual tiene como función manejar integralmente toda la información de la propiedad inmobiliaria del Distrito.
Que el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público -SIDEP- aporta información alfanumérica relevante, oportuna y confiable referente al Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital. Así mismo, cuenta con el Sistema de Información Geográfica de la Defensoría del Espacio Público -SIGDEP- el cual registra la información gráfica georreferenciada de los bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central incorporados al Inventario General.
Que mediante la Resolución 464 de 2023, "Por la cual se reglamenta la consulta y utilización del Sistema de Información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público SIDEP 2.0 y otras Disposiciones", respecto a la Incorporación y actualización de información, en el artículo 2º, contempla: "La Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público (SGIEP), la Subdirección de Registro Inmobiliario (SRI), la Oficina Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OTIC) son las responsables de garantizar la calidad, oportunidad y confiabilidad de los datos ingresados y actualizados en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público -SIDEP 2.0.
La Subdirección de Registro Inmobiliario (SRI) tiene la responsabilidad especifica de incorporar, actualizar o desincorporar los predios del inventario. La Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Público, la Oficina Jurídica y la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones actuaran dentro del sistema conforme a sus respectivas competencias. (...)"
Que la Contadora General de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público suscribieron el 13 de junio de 2019 la Circular Conjunta No. 01 de 2019, mediante la cual se derogó la Circular Conjunta 001 de 2016, con el fin de actualizar los aspectos relacionados con el reporte de información al DADEP e indicar las disposiciones contables aplicables en materia de reconocimiento de bienes inmuebles.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se establecieron disposiciones que definen el espacio público y determinan los instrumentos y mecanismos de generación y modificación del suelo destinado al uso público en la ciudad de Bogotá.
Que el Decreto Distrital 072 de 2023 reglamenta las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en función de las estrategias que orientan el sistema de espacio público peatonal para el encuentro y con el propósito de contar con una regulación armónica y sistemática de la gestión del espacio público en el Distrito Capital.
Que el citado Decreto Distrital 072 de 2023, tiene por objeto "reglamentar los mecanismos, instrumentos y procesos relacionados con la generación y transformación del espacio público para la totalidad del territorio de Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público, declaratoria de espacio público, modificación de planos urbanísticos, sustitución y cambio de uso de zonas de uso público y delimitaciones de cesiones señaladas como zonas verdes o comunales, entre otras disposiciones relacionados con su administración, y la gestión de los bienes destinados al uso público en desarrollo de acciones y actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley y el Decreto Distrital 555 de 2021, que adopto la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
Que el artículo 50 del decreto ibídem señala sobre la incorporación al Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Distrito Capital del Sector Central lo siguiente:
"(...) El Departamento Administrativo del Espacio Público - DADEP - realizará la incorporación de los predios destinados a uso público al inventario general de espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital, cuando se registre cualquiera de los siguientes documentos:
50.1. Acta recibo de las zonas de cesión.
50.2. Acta de toma de posesión.
50.3. Escritura pública de constitución de urbanización, de cesión a título gratuito o declaratoria de propiedad público.
50.4. Plano definitivo de obra pública.
50.5. Acto administrativo de transferencia.
50.6. Acto de declaratoria de espacio público.
50.7. Cartografía dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital UAECD - en el marco del artículo 139 del Decreto Distrital 555 de 2021".
Que, con la entrada en vigencia del marco normativo contable, aplicable a entidades de gobierno a partir del 01 de enero de 2018, las entidades del orden Distrital establecieron los saldos iniciales de las cuentas que conforman los estados financieros, así mismo debían clasificar sus activos de acuerdo a las normas de medición inicial aplicables a cada grupo. Para el caso de aquellos bienes inmuebles que no cumplen con la definición de activos, de los cuales no se tenga el control, ni cuenten con una medición fiable, el marco normativo contable permite incluirlos en las revelaciones a los estados financieros. Es así como este Departamento procedió a incorporar en las Revelaciones a los estados financieros aquellos bienes que no cumplían los criterios indicados anteriormente en dicha fecha de corte.
Que mediante Informe Final de Auditoria de Regularidad Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público No 46 de 2021, la Contraloría de Bogotá D.C., formuló el hallazgo administrativo No 3.3.1.2 por la falta de registro en los Libros Auxiliares de los valores en los predios registrados como "REVELACIONES" en el SIDEP; por lo cual esta entidad señaló sobre el hallazgo lo siguiente:
"Con relación a los predios incluidos contablemente en los estados financieros de la Entidad, de forma cualitativa, revelados en las Notas a los Estados Financieros, objeto de la observación, se indica que no han sido reconocidos como activos, en virtud de lo establecido en el marco normativo contable para entidades de gobierno, el cual en su numeral 6.2.1 "Reconocimiento de Activos" determina:
"Se reconocerán como activos, los recursos controlados por la entidad, que resulten de un evento pasado y de los cuales se espere obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, siempre que el valor del recurso pueda medirse fiablemente". En virtud de lo anterior, a estos predios y edificaciones no se les ha podido establecer una medición fiable, que es la condición principal para que sean reconocidos como activos en la entidad.
Es importante precisar, que las razones del no reconocimiento de estos predios como activos en la entidad, no ha sido por falta de conocimiento para actualizar y administrar la información por parte de los responsables del SIDEP 2.0, como tampoco falta de control en los canales de comunicación entre las áreas generadoras de la información y las encargadas de la depuración del Registro Inmobiliario del Distrito Capital, o por no acatar las normas contables, relacionadas con el reconocimiento de activos, como tampoco por falta de capacitación a los funcionarios encargados de mantener actualizado el SIDEP 2.0.
La razón principal para no reconocer contablemente los predios objeto de la observación, está dado principalmente por no contar con una georreferenciación en el sistema de información del DADEP y demás aspectos técnicos, que permitan ubicarlos geográficamente.
Por lo anterior, no es posible establecer una medición fiable, requisito indispensable para el reconocimiento de los activos, a la luz del marco normativo contable".
Que no obstante lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. mantuvo el hallazgo, por tal razón la entidad ejecutó la siguiente acción dentro del Plan de Mejora propuesto a través de la Subdirecciones de Registro Inmobiliario y de Gestión Corporativa "Elaborar un documento de diagnóstico en su primera fase de los bienes pertenecientes a la muestra revisada por el ente de control, con los equipos de estudios técnicos, jurídicos, saneamiento, cartografía y contabilidad, de los bienes en las revelaciones con el fin de determinar cuáles son susceptibles de valoración".
Que mediante informe final de auditoría de regularidad No 44 de 2022, la Contraloría de Bogotá formuló el Hallazgo Administrativo 3.3.1.11 "por no registrar en la contabilidad del DADEP los predios que figuran en el SIDEP y las notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2021 como "REVELACIONES", que cuentan con matrícula inmobiliaria y que poseen avalúo catastral", en respuesta la entidad explicó:
"Que las causales para que los bienes se encuentren en las revelaciones, corresponden a aspectos técnicos como la georreferenciación, estudios técnicos y demás actividades de saneamiento que debe llevar a cabo la Entidad para poder activar los bienes que cumplan con todos los requisitos para este propósito y no solo la falta de insumo para determinar la medición fiable".
Que en el mismo sentido, la entidad informó que se encontraba ejecutando acciones dentro del plan de mejoramiento propuesto a la Contraloría de Bogotá D.C. al respecto del hallazgo, el cual se describe como: "Elaborar un documento de diagnóstico en su primera fase de los bienes pertenecientes a la muestra revisada por el ente de control, con los equipos de estudios técnicos, jurídicos, saneamiento, cartografía y contabilidad, de los bienes en las revelaciones con el fin de determinar cuáles son susceptibles de valoración".
Que a través de la Subdirección de Registro Inmobiliario, se adelantaron las siguientes acciones durante el año 2022: se estudiaron un total de 1.419 predios, los cuales 1.088 son predios de cesión, 14 predios Fiscales y 317 predios de no cesión.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. mediante informe final de auditoría de regularidad No 33 de 2023, elevó hallazgo administrativo 3.3.1.8 "por no registrar en la contabilidad del DADEP los predios que figuran en el SIDEP y las notas a los Estados Financieros, a 31 de diciembre de 2022, como "REVELACIONES", predios que cuentan con matrícula inmobiliaria, CHIP y avalúo catastral".
Que por su parte el DADEP, realizó las aclaraciones correspondientes, y se ejecutó el plan de mejoramiento establecido con el fin de dar respuesta al hallazgo citado.
Que mediante el informe final de auditoría financiera y de gestión No 46 de 2024, la Contraloría de Bogotá D.C. elevó el hallazgo administrativo 3.2.1.8, en los siguientes términos:
"Por revelar en las notas a los estados, financieros datos que no corresponden con el contenido del SIDEP 2.0. En las notas a los estados financieros, se detallan "revelaciones adicionales" cuya finalidad es dar claridad de 6.035 predios que no figuran con valor dentro de los estados financieros y en el SIDEP 2.0"
Que en este informe final el ente de control generó un beneficio social derivado de la auditoría que da cuenta de las acciones de depuración contable en la vigencia, en los siguientes términos:
"Al efectuar el seguimiento al Plan de Mejoramiento, se observó que el DADEP incorporó en el año 2023 en su programa "Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP 2.0", 414 predios previa asignación de la valoración y asignación de valor a cada uno según sus procedimientos por $1.130.751.146.424."
"En conclusión, se hace el reporte de 3 beneficios de control fiscal en cuantía de Un Billón Ciento Treinta Mil Ochocientos Sesenta Y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil Ciento Veintidós pesos ($1.130.868.659.122)".
Que las revelaciones están compuestas por 6.100 predios (terrenos y construcciones) a corte de 31 de marzo de 2024; sin embargo, del diagnóstico elaborado se tiene como principal conclusión que la medición fiable puede realizarse cuando se cumplan las condiciones establecidas por el marco normativo contable; es decir, cuando se tenga el control de los mismos, así como los riesgos beneficios y se cuente con la medición fiable. Por lo cual se requiere un proceso de saneamiento técnico y jurídico que permita solucionar las condiciones por las cuales cada predio no ha podido ser valorado o justificar por qué los predios deben mantenerse en dicho estado al no ser posible su medición fiable.
Que la entidad propuso como acciones del plan de mejora las descritas a continuación:
1. Expedir como autoridad encargada de realizar el saneamiento técnico jurídico de los predios del inventario, un acto administrativo que consolide los criterios requeridos para la medición fiable de los mismos.
2. Establecer un plan de trabajo de las acciones técnico-jurídicas que permitan la depuración contable de los bienes susceptibles de medición fiable, incluidos en las revelaciones, en el marco de la ejecución del proyecto "Fortalecimiento del proceso de actualización del inventario de uso público y bienes fiscales de Bogotá " del Plan de Desarrollo "Bogotá Camina Segura".
3. Reportar el avance de ejecución del plan de trabajo descrito en la acción 2 de este hallazgo, para el periodo julio 2024 a mayo 2025.
Que, con el fin de establecer un plan de trabajo de las acciones técnicos - jurídicas la Subdirección de Registro Inmobiliario realizó el análisis de los 6.100 predios en revelaciones a corte de 31 de marzo de 2024, de los cuales 5.541 corresponden a terrenos y 559 corresponden a edificaciones, con el fin de determinar las acciones técnico y jurídicas requeridas para el saneamiento de los predios que permita la medición fiable de estos inmuebles o la justificación de su permanencia en revelaciones. En este sentido, se presentan las siguientes situaciones:
a. Terrenos que hacen parte de las propiedades horizontales y se encuentran reconocidas las construcciones implantadas en los mismos.
b. Edificaciones implantadas sobre los terrenos con condición de riesgo alto no mitigable que no pueden ser suelo de protección por su construcción.
c. Predios que tienen procesos judiciales en curso que pueden afectar la titularidad del Distrito.
d. Predios incorporados en el nivel preinventario del inventario resultado de un proyecto de obra pública
e. Predios del nivel preinventario de acuerdo con la Resolución 464 de 2023.
f. Predios que presentan inconsistencias en su área y linderos.
g. Predios que presentan problemas en su localización, ubicación o georreferenciación
h. Edificaciones que no cuentan con el origen de la construcción y con los documentos que permitan establecer de manera oficial sus áreas y linderos.
i. Predios que están entregados a dos o más entidades públicas, que no cuentan con la suficiente información técnica y contable que permita su valoración, es decir su medición fiable.
j. Predios que cuentan con folio antiguo.
Que, la finalidad del presente acto administrativo es consolidar los criterios de valoración, es decir, medición fiable, que permitan definir cuáles predios son susceptibles de reconocer y cuales deben permanecer en Revelaciones a los estados financieros,
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Consolidar los criterios de valoración, es decir medición fiable, de los predios incorporados en el inventario general de espacio público y Bienes fiscales del sector central incluidos en las revelaciones de los estados financieros del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en los siguientes:
1. Bienes susceptibles de valoración-medición fiable: Son aquellos que cumplen con la definición de activo, es decir, que la entidad tenga el control sobre ellos, se espere recibir beneficios económicos futuros y se pueda realizar la medición fiable, esto también incluye aquellos predios que cumplen con las condiciones técnicas y jurídicas mínimas establecidas que permiten su medición fiable y se puedan reflejar en los estados financieros.
2. Bienes susceptibles de valoración-medición fiable que deben ser previamente objeto de la ejecución de acciones dentro del proceso de saneamiento para cumplir con las condiciones técnicas y jurídicas mínimas. Los cuales corresponden a los siguientes:
2.1. Los bienes de nivel preinventario que de acuerdo con la Resolución 464 de 2023, son aquellos que no han sido entregados o tomados en posesión por la Administración Distrital, así como tampoco han sido transferidos en propiedad al Distrito Capital, permanecerán en revelaciones, hasta tanto no cumplan con las características de activo definidas en el marco conceptual para la preparación y presentación de la información financiera de acuerdo con el numeral 1º del presente artículo, ya que debe realizarse un estudio técnico jurídico previo que permita concluir si hubo ejecución de las obras de urbanismo o no para decidir si se deben desincorporar del inventario, o por el contrario se deben adelantar las acciones que permitan el recibo o la transferencia, integrándolos a nivel inventario o patrimonio si es viable asignarles la medición fiable.
2.2. Los predios que presentan inconsistencias en su área y linderos, donde los estudios técnicos y jurídicos permiten definir la ruta de acciones a seguir para aclarar el área y linderos, el cual corresponde a las siguientes categorías:
2.2.1. Los predios cuentan con CHIP y folio de matrícula inmobiliaria, pero el área o linderos registrados jurídicamente tienen inconsistencias o no tiene área y linderos, situación que no permite tener claridad sobre la realidad y tamaño del predio. Por lo cual debe emprenderse un proceso de saneamiento que, según cada caso en particular, puede ser simple o complejo y depende directamente de actuaciones realizadas ante la Unidad Administrativa de Catastro Distrital -UAECD y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, previa la consolidación de un estudio técnico jurídico que permita definir la ruta de saneamiento.
Aunque los predios tienen CHIP en las bases catastrales hasta tanto el área del folio de matrícula no coincida con el área del CHIP como resultado de un proceso de saneamiento no puede asignársele una medición fiable.
2.2.2. Los predios no cuentan con CHIP, pero si tiene una identificación registral y cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, caso en el cual, del proceso de saneamiento simple o complejo, dependerá que se logre la incorporación catastral ante la autoridad competente. Una vez se asigne el CHIP por la UAECD y el área y linderos correspondan jurídica y catastralmente podrá ser susceptible de medición fiable.
2.2.3. Los predios tienen CHIP, pero no tiene folio de matrícula inmobiliaria, caso en el cual debe iniciarse un proceso de saneamiento que permita obtener la identificación registral para poder iniciar las acciones administrativas y judiciales que se requieran. En este caso, debe definirse el origen de la incorporación de los predios para establecer las acciones de saneamiento requeridas.
2.2.4. Los predios no tienen CHIP y no tiene folio de matrícula inmobiliaria por lo que debe realizarse un estudio de saneamiento complejo que permita definir su área y linderos jurídicos y catastrales, así como la identificación registral y la asignación del CHIP una vez sea incorporado en la base catastral.
2.2.5. Los predios cuentan con folio de matrícula inmobiliaria en el sistema antiguo y deben ser sujetos de la acción que permita que tenga identificación registral en el nuevo sistema ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
2.3. Predios que presentan problemas en su localización, ubicación o georreferenciación, estos se dividen en los siguientes:
2.3.1. Los predios que tiene polígono asociado, pero no posee alguno de sus atributos geográficos (id_geo, rupi), y, por tanto, debe ser objeto de actualización para poder ser susceptible de medición fiable una vez sea actualizado en el SIDEP.
2.3.2. Los predios que no se encuentra en la base geográfica SIGDEP incorporados y debe realizarse este proceso de incorporación cartográfica que permita la actualización en SIDEP. Estos predios requieren de acciones de cartografía para definir su ubicación y resolver los problemas de linderos y áreas, que deben resolverse para ser susceptibles de valoración.
2.3.3. Predios fiscales y públicos de no cesión que no tienen georreferenciación, los cuales requieren de un proceso de saneamiento que inicia con el estudio técnico y jurídico, porque se desconoce la titularidad o presentan diferencias en área y linderos. Estos predios pueden estar en el nivel de preinventario, inventario o patrimonio.
2.4. Predios que no se tienen localizados y deben ser sujetos a estudios técnico y jurídicos que permitan establecer la ubicación real del bien inmueble o incluso la justificación de la desincorporación del inventario
2.5. Edificaciones que no cuentan con el origen de la construcción y con los documentos que permitan establecer de manera oficial sus áreas y linderos, tales como salones comunales. Los cuales podrán ser susceptibles de medición fiable cuando se tenga la certeza de las condiciones de área y linderos de la edificación, así como el origen de la construcción.
2.6. Predios que están entregados a dos o más entidades públicas, que no cuentan con la suficiente información técnica y contable que permita su medición fiable por lo cual son susceptibles de medición fiable una vez dichas entidades remitan la información disponible acordada previamente por los involucrados.
3. No son susceptibles de medición fiable y, por tanto, deben permanecer en las revelaciones a los estados financieros los siguientes:
3.1. Los terrenos que hacen parte de las propiedades horizontales, porque su medición fiable se encuentra reconocida en las construcciones implantadas en los mismos, y en este caso la normatividad contable permite mantenerlos en las Revelaciones a los estados financieros.
3.2. Edificaciones implantadas sobre los terrenos con condición de riesgo alto no mitigable que no pueden ser suelo de protección por su construcción y que fueron adquiridos por el Distrito Capital en cumplimiento de un fallo judicial.
3.3. Los predios que tienen procesos judiciales en curso que pueden afectar la titularidad del Distrito y que inciden sobre el control de los mismos.
3.4. Predios incorporados en el inventario resultado de un proyecto de obra pública, los cuales se mantendrán en el nivel de preinventario hasta tanto se ejecute el proyecto y se realice la entrega material o transferencia de propiedad.
3.5. Los predios que encontrándose en el numeral 2 del presente artículo, se encuentran en ejecución de las acciones del proceso de saneamiento determinado por el área técnica.
3.6. Los predios que fueron objeto del proceso de saneamiento y aún mantienen las condiciones técnico o jurídicas que imposibilitan su medición fiable n por no tener claridad sobre área, linderos, cabida, localización, entre otros.
ARTÍCULO SEGUNDO. Apruébese el Anexo 1 que hace parte de la presente resolución que contiene el "Plan de trabajo de las acciones técnico-jurídicas que permitan la depuración contable de los bienes susceptibles de valoración, entendida como medición fiable incluidos en las revelaciones".
ARTÍCULO TERCERO. Confórmese una mesa de seguimiento la cual estará integrada por el(la) jefe Oficina Jurídico o su delegado, Subdirector(a) de Registro Inmobiliario o su delegado, Subdirector (a) de Gestión Inmobiliaria o su delegado, Subdirector (a) de Gestión Corporativa o su delegado y como invitados permanentes el(la) Jefe de control Interno y el(la) Jefe de la Oficina de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones OTIC del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
PARÁGRAFO. La mesa de seguimiento estará presidida por el(la) Subdirector(a) de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y se reunirá de manera trimestral para verificar los avances. Para constancia en cada sesión se levantará la correspondiente acta.
ARTICULO CUARTO. DEFINICIONES; Adóptese las siguientes definiciones para la interpretación del plan de trabajo del presente acto administrativo:
ACTIVO: Recurso controlado por la entidad que resulta de un evento pasado y del cual se espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, siempre que su valor de entrada pueda medirse fiablemente.
ACTUALIZACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCAL: Actividad encaminada a modificar la información de los lotes y/o construcciones del Distrito Capital, de acuerdo con los últimos documentos relacionados con el bien objeto de actualización.
BIENES FISCALES: Son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República y cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes (Artículo 674 Código Civil), es decir, son susceptibles de ser utilizados por la administración de la misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad.
CARTOGRAFÍA: Información gráfica que representa los predios registrados en el inventario de bienes de uso público y fiscales del DADEP, tomando como fuente los planos urbanísticos aprobados, el mapa de referencia de la UAECD, los levantamientos topográficos, los planos definitivos de obra, los Registro Topográficos del IDU, entre otros.
CERTIFICACIÓN TÉCNICA: Documento expedido por el DADEP, en el cual se describe el estado técnico y jurídico de los predios que hacen parte del inventario de bienes de uso público y fiscal del nivel central, de acuerdo con los datos que reposan en el Sistema de Información.
CHIP: Es un Código Homologado de Identificación Predial que asigna la Unidad Administrativa Especial de Catastro a cada predio del Distrito Capital.
COSTO: Corresponde al importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien al valor de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o desarrollo. El costo es un valor de entrada observable y específico para la entidad.
DESINCORPORACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO Y FISCAL: Actividad encaminada a marcar en el inventario de predios del DADEP los bienes de uso público y fiscal cuando se modifican las condiciones que fundamentaron la apertura del RUPI, por ejemplo, por modificaciones en el señalamiento urbanístico, por transferencia a otra entidad o particular, por procesos de englobe o desenglobe, por su destinación de uso público, por obra pública, entre otros.
DESTINACIÓN: Corresponde al uso que se permite en cada predio de acuerdo con el señalamiento urbanístico, el plano de obra pública, los actos administrativos, providencias judiciales, títulos de transferencia, entre otros.
ESTADOS FINANCIEROS: Son documentos estructurados cuyo objetivo es mostrar la información sobre la situación financiera y el resultado de una persona o empresa. Estos documentos son elaborados por un período determinado, de tal manera que sean útiles para tomar decisiones
ESTUDIO TÉCNICO/JURÍDICO: Instrumento de carácter técnico y/o jurídico, que fundamenta el proceso de actualización en el Sistema de Información de la Defensoría del Espacio Público con relación a Urbanizaciones y Predios Públicos o Fiscales.
INCORPORACIÓN AL INVENTARIO: Proceso cuyo objetivo es registrar los predios que son entregados y/o transferidos al Distrito Capital o que cuentan con un señalamiento urbanístico o registro en el plano definitivo de obra pública, en el marco de las diferentes actuaciones y acciones urbanísticas en el sistema de información del patrimonio inmobiliario del Distrito por parte del DADEP.
INMUEBLE: Son bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro, pueden ser de origen natural como las tierras y minas y los que se adhieren de forma permanente a ellos, como edificios, casas y construcciones en general
INVENTARIO GENERAL DE ESPACIO PÚBLICO Y BIENES FISCALES DEL DISTRITO CAPITAL: Relación organizada y sistematizada de los inmuebles que conforman el espacio público y la propiedad fiscal en el Distrito Capital. Para los predios del nivel central dicho inventario es administrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- a través de un sistema de información alfanumérico y geográfico y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, mediante identificación en mapa digital. Para los predios de nivel descentralizado a través del sistema alfanumérico de acuerdo con la información reportada por las entidades de orden descentralizado.
MEDICIÓN FIABLE: Es un criterio para el reconocimiento que implica que un elemento tiene un valor que se puede determinar con razonabilidad. En ocasiones, la medición requiere el uso de estimaciones razonables como una parte esencial en la elaboración de los estados financieros, sin que ello menoscabe su fiabilidad. (Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera, para entidades de Gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación). Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, Valoración entiéndase como Medición Fiable.
NATURALEZA URBANÍSTICA: De acuerdo con el acto administrativo de aprobación, es decir, licencia urbanística o acto de legalización, formalización o regularización por la entidad urbanística correspondiente.
NIVELES DEL INVENTARIO: Para todos los efectos, el Inventario General de bienes de uso público y bienes fiscales del nivel central del Distrito Capital se clasifican en los siguientes niveles:
NIVEL PATRIMONIO: En este nivel se incluyen los bienes de uso público y bienes fiscales que poseen título a favor del Distrito Capital de Bogotá.
NIVEL INVENTARIO: En este nivel se incluyen los bienes de uso público y bienes fiscales que cuentan con acta de recibo o acta de toma de posesión, pero que no cuentan con titularidad a favor del Distrito Capital de Bogotá.
NIVEL PREINVENTARIO: En este nivel se registra la identificación de los bienes de uso público y bienes fiscales que no cumplen con los requisitos para pertenecer a los niveles de Patrimonio e Inventario.
PREDIOS AFECTOS O DESTINADOS AL USO PÚBLICO: Son las zonas definidas por la autoridad urbanística dentro del trámite de legalización que constituirán el Sistema de Espacio Público para el respectivo desarrollo, las cuales serán certificadas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a partir de la incorporación de la legalización del desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 18 de 1999.
PREDIOS DE USO PÚBLICO: Se reconocerán como bienes de uso público, los activos destinados para uso, goce y disfrute de la colectividad y que, por lo tanto, están al servicio de esta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad que regula su utilización.
PREDIOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO: Son los Bienes Propiedad de las entidades distritales del sector descentralizado. Estos bienes inmuebles no son certificados por el DADEP y su manejo administrativo y contable recae sobre cada una de las entidades propietarias.
POLÍGONO: Es una figura plana compuesta por una secuencia finita de segmentos consecutivos que cierran una región en el espacio. Estos segmentos son llamados lados, y los puntos en que se interceptan se llaman vértices.
REVELACIONES: "La revelación es la acción de divulgar en estados financieros y sus notas, toda aquella información que amplíe el origen y significación de los elementos que se presentan en dichos estados, proporcionando información acerca de las políticas contables, así como del entorno en el que se desenvuelve la entidad".
RUPI: Es el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario que determina el código de identificación numérica de los predios asignados en el sistema de información del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital a cargo de la Defensoría del Espacio Público.
SANEAMIENTO: Es el conjunto de actividades encaminadas a la identificación urbanística y catastral plena de los bienes inmuebles del inventario general de espacio público y bienes fiscales del sector central, así como las actividades tendientes a consolidar el derecho de propiedad a favor del Distrito Capital cuando a ello haya lugar.
SANEAMIENTO SIMPLE: Se realiza con actuaciones directas en aquellos casos que no requieren elaboración de estudio técnico jurídico y/o estudio de títulos.
SANEAMIENTO COMPLEJO: Para realizar acciones de saneamiento requiere elaboración de estudio técnico y/o estudio de títulos según aplique, y en algunos casos, efectuar visita técnica con el fin de determinar la situación administrativa de los predios frente a la tenencia y su condición física.
USO: En las certificaciones expedidas por el DADEP hace referencia al resumen de los usos nivel 1 y nivel 2 y uso específico dado a los predios incorporados en el inventario. El uso para las construcciones corresponde a la actividad dada en la edificación al momento de su incorporación al Sistema.
VALORACIÓN: Entendida como medición fiable.
ARTICULO QUINTO. Ordenar a la Subdirección de Registro Inmobiliario dar cumplimiento al Plan de trabajo de las acciones técnico-jurídicas que permitan la depuración contable de los bienes susceptibles de medición fiable incluidos en las revelaciones.
ARTICULO SEXTO. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa realizar las verificaciones de los registros contables que se deriven del cumplimiento de la ejecución del Plan de trabajo de las acciones técnico-jurídicas que permitan la depuración contable de los bienes susceptibles de medición fiable.
ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2024.
LUCÍA BASTIDAS UBATÉ
DIRECTORA
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |