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Resolución 947 de 2025 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
11/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 947 DE 2025

 

(Junio 11)

 

Por la cual se delega la participación del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, en el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. y se deroga la Resolución No. 527 de 2025

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE ARTES -IDARTES-

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo N° 05 de 2021 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Artes – IDARTES y el Decreto Distrital No. 166 del 24 de abril de 2025, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

 

Que, al mismo tenor, en su artículo 211 de la Carta Política establece:

 

“ARTICULO 211.- (...)

 

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.”

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 166 del veinticuatro (24) de abril de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., (E) reanudó a partir del 6 de junio de 2025, el disfrute de las vacaciones pendientes a la Directora General del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES y efectuó un encargo al actual Subdirector Administrativo y Financiero, el Doctor Andrés Felipe Albarracín Rodríguez como Director General del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, a partir del 6 de junio de 2025 y hasta por el tiempo que duren las vacaciones de la titular.

 

Que la Ley 30 de 1986 adoptó el Estatuto Nacional de Estupefacientes, estableciendo en su artículo 89 que, adscrito al Ministerio de Justicia, funcionará el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

Que en su artículo 98 ibidem se dispuso que en el Distrito Especial de Bogotá funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes, que se encargará, entre otras, de velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

Que el Decreto Distrital No. 048 de 2009 se conformó el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.; posteriormente mediante el Decreto Distrital No. 691 de 2011 se adoptó la Política Publica de Prevención y Atención al Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, disponiendo en su artículo 15 que el Consejo Distrital de Estupefacientes es la principal instancia de decisión de la Política Publica de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá.

 

Que atendiendo lo antes dicho, entre otros fundamentos, se expidió el Decreto Distrital No. 210 de 2018 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, el cual en su artículo 1º actualizó la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes-CDE Seccional Bogotá, D.C.

 

Que en el parágrafo 1º del antes citado artículo, se dispuso como invitados permanentes con voz pero sin voto, entre otros, al Director del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES o su respectivo delegado.

 

Que posteriormente se expidió el Acuerdo Distrital No. 0001 de 2019 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.,”, el cual en su artículo 2º dispone el objeto del citado Consejo Distrital, como instancia de coordinación que desarrolla las actividades y campañas que en el Distrito Capital sea necesario y conveniente adelantar para impedir el narcotráfico y evitar que la población, particularmente la juventud, resulte víctima de la farmacodependencia, dentro de las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

Que en su artículo 5º ibidem, dispone como invitados permanentes con voz y sin voto, entre otros, “(…) 5. Director del Instituto Distrital de Artes IDARTES o su delegado”.

 

Que, mediante la Resolución No. 527 del 22 de abril de 2025, se delegó en el cargo de Subdirector (a) de las Artes, para la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., reglamentado mediante el Decreto Distrital No. 210 de 2018 y el Acuerdo Distrital No. 0001 de 2019.

 

Que, ante el objetivo del CDE de coordinar la implementación de políticas públicas sobre prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), especialmente en poblaciones vulnerables como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, se hace necesario derogar la Resolución No. 527 de 2025, en el sentido de delegar la participación del Instituto en la Subdirección de Formación Artística, toda vez que sus funciones y competencias, establecidas en el Acuerdo 005 de 2021, están altamente alineadas con los objetivos y funciones la citada instancia de coordinación.

 

Que lo anterior, permitirá articular estrategias intersectoriales con un enfoque en la formación artística, como herramienta de transformación social y prevención del consumo de SPA, lo que convierte a la Subdirección de Formación Artística en un representante clave del Idartes en dicho consejo.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al (la) servidor (a) público (a) que desempeñe el cargo de Subdirector Técnico Código: 068, Grado: 02 ubicado en la Subdirección de Formación Artística del Instituto Distrital de Artes-IDARTES, actualmente ocupado por la servidora MARGARITA ROSA GALLARDO VARGAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.952.850, para la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., reglamentado mediante el Decreto Distrital No. 210 de 2018 y el Acuerdo Distrital No. 0001 de 2019.

 

Parágrafo: El (la) delegado (a) deberá presentar informes semestrales, respecto la delegación, ante la Dirección General del IDARTES.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la servidora mencionada en el artículo 1º de esta Resolución, a la Secretaría Distrital de Salud, por intermedio de la Oficina Jurídica del IDARTES.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 527 de 2025.

 

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los días 11 del mes de Junio del año 2025.

 

ANDRÉS FELIPE ALBARRACÍN RODRIGUEZ

 

Director General (E)

 

Instituto Distrital de las Artes - Idartes

 

Nota: ver norma original en Anexos