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Decreto Local 7 de 2005 Alcaldía Local de Bosa

Fecha de Expedición:
11/11/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2005

(Noviembre 11)

Por el cual se crea el Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la población Desplazada por la Violencia y se reglamenta su funcionamiento.

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E.), BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997 y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómico de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

Que el artículo 7 de la Ley en mención, establece que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Locales para la Atención Integral de la población Desplazada por la Violencia.

Que el Consejo Distrital mediante Acuerdo 2 de 2998, dictó normas para la Atención Integral de los desplazados por la violencia y ordenó al Alcalde Mayor su reglamentación.

Que el Alcalde Mayor mediante Decreto N. 624 del 13 de Julio de 1998 reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital.

Que es obligación de la Alcaldesa Local de Bosa (E) dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley 87 de 1997 y el Acuerdo 2 de 1998.

Que actualmente la localidad de Bosa, registra población desplazada por la violencia proveniente de otros departamentos, así como de los diferentes municipios de la circunscripción Departamental.

DECRETA:

ARTICULO  PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Decreto Local 003 de 2011. Créase  el Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, el cual estará conformado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Personero Local o su delegado con derecho a voz

3. El Coordinador de la Unidad Territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado.

4. Un delegado de la Secretaría de Gobierno Distrital.

5. El Director del Hospital de la localidad o su delegado.

6. El Director del CADEL o su delegado.

7. El Gerente del Centro Operativo Local (COL) o su delegado

8. El Director Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

9. Dos representantes de las iglesias con personería jurídica otorgada por la ley.

10. Dos representantes de la Población desplazada.

11. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

12. El Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz.

13. El Coordinador General del Programa de Misión Bogotá o su delegado

14. El Registrador Auxiliar Local o su delegado

15. El Comandante de la Séptima Estación de Policía o su delegado

16. El Comandante de Policía Militar N. 13 o su delegado

17. El Coordinador General del Programa Bogotá Sin Hambre o su delegado

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones.

Igualmente, podrán ser invitados al Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la población Desplazada por la Violencia, la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada, el Ministerio del Interior; cualquier entidad del orden nacional o alguno de los integrantes del Consejo Nacional de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del mencionado Consejo.

PARÁGRAFO  SEGUNDO: Derogado por el Parágrafo Segundo del art. 1, Decreto Local 003 de 2011. El  Comité determinará quién ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

ARTICULO  SEGUNDO.- Modificado por el art. 2, Decreto Local 003 de 2011. El  Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar e implementar las políticas y medidas planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la localidad de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU).

2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la localidad de Bosa, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

4. Concertar con Instituciones Públicas y Privadas mecanismos para brindar asistencia jurídica a la Población Desplazada.

5. Colaborar con los procesos voluntarios de tránsito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.

6. Elaborar el Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, con base en los objetivos del Plan Integral Único del Distrito.

7. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan.

ARTICULO  TERCERO.- Modificado por el art. 3, Decreto Local 003 de 2011. Una  vez instalado el Comité Local se procederá mediante acta a elegir a un representante de una de las instituciones que conforman el Comité para que encabece la Secretaría Técnica del mismo.

ARTICULO CUARTO.- Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas.

2. Preparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local de Bosa para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, para ser evaluadas cuando se reúna el Comité.

3. Las demás que le asigne el Comité Local para la Atención de la Población Desplazada, las cuales deben ser consignadas en su respectivo acto.

ARTICULO  QUINTO.- Derogado por el art. 5, Decreto Local 003 de 2011. Las  organizaciones de desplazadas debidamente constituidas y reconocidas legalmente podrán inscribirse en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Efectuada la anterior inscripción a los 15 días del cierre de la misma. Se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea su representantes postulen y elijan los delegados al Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

ARTICULO SEXTO.- Los representantes de las iglesias con Personería Jurídica otorgada por la Ley, que actualmente se encuentren trabajando con población desplazada, podrán postularse para formar parte del Comité de que trata el presente decreto. Dicha postulación se hará ante la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la localidad de Bosa, dentro del mes siguiente a la publicación del presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir más de dos iglesias inscritas, la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la localidad de Bosa convocará a una reunión a realizarse dentro de los 15 días siguientes al cierre de la postulación para que elijan los representantes al Comité Local de Atención de la Población Desplazada por la Violencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El alcalde Local y su delegado, convocará al Comité Local de Bosa para Atención de la Población Desplazada, el último jueves de cada mes a las 8.00 a.m., o de manera extraordinaria exista una situación que lo amerite.

ARTICULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los once (11) días del mes de Noviembre de 2005.

CORNELIA NISPERUZA FLOREZ

Alcaldesa Local de Bosa (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3438 de noviembre 18 de 2005.