Que atendiendo a los Principios Rectores de los desplazamientos internos definidos y aprobados por la Agencia de las Naciones Unidas y por la Comisión de Derechos Humanos, que buscan fijar parámetros mínimos para la protección de las víctimas del desplazamiento interno forzado, y proponen acciones para prevenir los desplazamientos, la protección durante los mismos, la asistencia humanitaria y, el retorno o reubicación.
Que la constitución Política de Colombia, en los Artículos 13, 24 y 40, prevé garantías a los derechos fundamentales y los artículos 42 a 77, los derechos sociales, económicos y culturales.
Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997 adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y la estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.
Que la Ley 418 de 1997 señala instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, es prorrogada por la ley 548 de 1999. En cumplimiento de la citada Ley el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 02 de 1998 creo el Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, estableció las funciones del mismo y creó el Plan Distrital para la Atención Integral de los Desplazados por la violencia.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 624 del 13 de Julio de 1998 a través del cual reglamentó el funcionamiento del Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia.
Que el Artículo 61 del Decreto 1421 de 1993 dispone que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Que los lineamientos o directrices locales acatan y acogen las contempladas por el Concejo de Bogotá en el "Plan Distrital Para la Atención Integral de los Desplazados por la Violencia", en el Acuerdo 02 del 25 de marzo de 1998, en cuanto a la garantía y aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad, las características de la población desplazada, los sujetos o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales, para la formulación y desarrollo de las actividades.
Que mediante el Decreto 250 de Febrero 7 de 2005, se expide el Plan Nacional para la atención integral a la Población Desplazada. Mediante Decreto 460 del 23 de diciembre de 2008, se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098/2006 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 por medio de la cual fue declarado un estado de "cosas inconstitucionales", advierte la necesidad de una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden nacional distrital y local para la protección de derechos a este núcleo poblacional; en los Autos 092 de 2008; 004 y 005 de 2009, expedidos por la misma Corporación, refiere el restablecimiento de derechos en relación con el mencionado estado de cosas inconstitucionales; El auto 052 de 2008, implementa medidas concretas y directas en cabeza de las Instituciones que forman parte del SNAIP, para complementar la actual oferta de atención institucional y poder lograr el restablecimiento de la población de manera integral.
Que mediante la ley 1190 de 2008, constituye el año 2008 como el año de la población desplazada y se establecen responsabilidades en cabeza del sector público y los entes Municipales, el sector privado y la misma población desplazada a través de sus organizaciones.
Que a diciembre de 2009, un 13% de la población desplazada que ingresaba a Bogotá se ubicaba en Bosa, convirtiéndola en la tercer localidad de Bogotá en recepcionar personas en situación de desplazamiento, a la fecha se observa mayor incidencia de población afrodescendiente e indígena, por lo que se debe prestar atención integral. Se estima que hay aproximadamente 5000 familias en la localidad correspondientes a 24.948 personas incluidas en el SIPOD, que padecen el desplazamiento forzado, siendo necesaria su articulación con Gestión Social Integral - GSI con fines de restablecimiento efectivo de los derechos.
Que teniendo en cuenta lo señalado en precedencia, se debe modificar el Decreto Local 007 de 2005, para facilitar al Comité Local de Bosa el cumplimiento de sus tareas en materia de política pública para personas en situación de desplazamiento.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificase el artículo 01 del Decreto Local 007 de 2005, Comité Local de Bosa, el cual quedará así:
El Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, quedará conformado así:
1. Alcalde (sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá.
2. Personero(a) Local o su delegado(a) invitado permanente, con voz pero sin voto.
3. Coordinador(a) de la Unidad territorial Bogotá de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado (a).
4. Coordinador(a) de la Unidad de Atención y Orientación a Población desplazada UAO o su delegado(a).
5. El Gerente o Gerentes de los Hospitales de la Localidad o su Delegado (a).
6. El Director (a) de la Dirección Local de Educación (DEL) o su delegado(a).
7. Subdirector(a) Local de la Secretaria de Integración Social o su delegado(a).
8. El coordinador del Centro Zonal del I.C.B.F. de Bosa, o su delegado(a).
9. Comandante de la Estación Local de Policía o su delegado(a).
10. Dos (2) representantes de las organizaciones de la población desplazada por la violencia, legalmente constituidas con personería jurídica y accionar social en la Localidad.
11. Un (1) representante por la población Indígena de las organizaciones de la población desplazada por la violencia, legalmente constituidas con personería jurídica y accionar social en la Localidad.
12. Un (1) representante por la población Afrodescendiente de las organizaciones de la población desplazada por la violencia, legalmente constituidas con personería jurídica y accionar social en la Localidad.
13. Un (1) representante por Mujer y género de las organizaciones de la población desplazada por la violencia, legalmente constituidas con personería jurídica y accionar social en la Localidad.
14. Defensor(a) del Pueblo o su delegado(a) invitado permanente, con voz pero sin voto.
15. Un representante de la Junta Administradora Local de Bosa.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, podrá convocar a personas naturales y a representantes o delegados de organizaciones civiles y de derechos humanos para que asistan a sus reuniones.
Igualmente, podrán ser invitados al Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la población Desplazada por la Violencia, la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada, el Ministerio del Interior; cualquier entidad del orden nacional o alguno de los integrantes del Consejo Nacional de que trata la Ley 387 de 1997, para efectos de coordinar la ejecución de acciones o prestar apoyo técnico en cualquiera de las áreas de intervención del mencionado Consejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Deróguese el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto Local 007 de 2005, Comité Local de Bosa, y crease un segundo Parágrafo, el cual quedará así:
Las organizaciones de Personas en situación de Desplazamiento debidamente constituidas y reconocidas legalmente, con domicilio en la localidad, podrán inscribirse en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno de la jurisdicción, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, para la elección de los Delegados de las Organizaciones de Población Desplazada, ante el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificase el artículo 02 del Decreto Local 007 de 2005, Comité Local de Bosa, el cual quedará así:
El Comité Local de Bosa para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar las políticas, medidas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro de la localidad de acuerdo a lo determinado por el Plan Integral Único del Distrito (PIU).
2. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la localidad de Bosa, para evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidos. En estas campañas se tendrá especial interés en la promoción y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
3. Articular Acciones de acuerdo a los lineamientos de la GSI, con el Sistema Nacional de Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.
4. Realizar trabajo transectorial con Instituciones Públicas y Privadas, para brindar asistencia jurídico social a la Población Desplazada.
5. Elaborar el Plan de Acción Local para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Local.
6. Apoyar los procesos voluntarios de transito a otras regiones o de retorno a los lugares de origen.
7. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Acción.
ARTÍCULO TERCERO.- Modificase el artículo 03 del Decreto Local 007 de 2005, Comité Local de Bosa, el cual quedará así:
Una vez instalado el Comité Local, se procederá a la elaboración del Reglamento Interno para facilitar el desarrollo de sus actividades y determinará la Institución que ejercerá la secretaría técnica.
ARTÍCULO CUARTO.- Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Preparar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas.
2. reparar informes trimestrales sobre las diferentes actividades que se adelanten por parte del Comité Local de Bosa para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, para ser evaluadas cuando se reúna el Comité.
3. Realizar las convocatorias para la inclusión y el cambio de los representantes de la población desplazada al Comité Local.
4. Colaborar en la Elaboración del Plan Local para la Atención de la Población Desplazada por la violencia, con base en los lineamientos del Comité Local.
5. Las demás que le asigne el Comité Local para la Atención de la Población Desplazada, las cuales deben ser consignadas en su respectivo acto.
PARAGRAFO: La secretaría Técnica la ejercerá el (la) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno ante la UAO.
ARTÍCULO QUINTO.- Deróguese el artículo 05 y los dos parágrafos apéndice del mismo, del Decreto Local 007 de 2005.
El artículo quinto del presente Decreto quedará así:
ARTÍCULO QUINTO(Sic): La elección de los dos (2) representantes de las organizaciones al Comité Local de la Población en situación de desplazamiento, se hará anualmente, a través de una convocatoria pública que adelantara la Secretaría Técnica, a las organizaciones debidamente reconocidas, con personería jurídica y domicilio en la localidad de Bosa, quienes se inscribirán en la Unidad de Atención y Orientación UAO – Bosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
La elección de una (1) representante de las organizaciones de mujer y genero al Comité Local de la Población en situación de desplazamiento, se hará anualmente, a través de una convocatoria pública que adelantara la Secretaría Técnica, a las organizaciones de mujeres en situación de desplazamiento debidamente reconocidas, con personería jurídica y domicilio en la localidad de Bosa, quienes se inscribirán en la Unidad de Atención y Orientación UAO – Bosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Las comunidades étnicas desplazadas por la violencia, por derecho propio designaran un (1) representante ante el comité local.
La población Indígena desplazada por la violencia, por derecho propio designara un (1) representante ante el comité local.
Una vez efectuada la inscripción, con 15 días de anterioridad al cierre de la misma o antes, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea escogerán a los correspondientes representantes de la población en situación de desplazamiento.
La elección que adelante la secretaría técnica será por votación mayoritaria y nominal, es decir, un voto por aspirante individual. Cada organización tendrá derecho a un (1) voto.
PARÁGRAFO 1: Las organizaciones que estén interesadas en participar postulando a su respectivo candidato, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar jurídicamente constituidas.
2. Contar con un representante legal y un órgano ejecutivo conforme a los estatutos de la misma.
3. Encontrarse contemplado dentro de su objeto social como uno de sus fines, la atención o cualquier otra actividad en beneficio o relacionada con la población en situación de desplazamiento por la violencia.
4. Realizar una asamblea conforme a los estatutos de la organización; en la cual, se debe elegir un candidato que posteriormente será quien participe en la elección general en representación de cada organización.
5. Elevar un acta de la elección y el resumen ejecutivo del contenido de los escrutinios.
6. El representante elegido deberá tener el carácter de desplazado y estar incluido en el sistema de Información de Población Desplazada SIPOD.
PARÁGRAFO 2: Para la inscripción del candidato ante la UAO – Bosa las organizaciones deberán allegar la siguiente documentación:
1. Carta de presentación del candidato expedida por el o la Representante Legal de la organización, en la cual se indique, nombres y apellidos, número de cédula del aspirante y dirección de domicilio.
2. Acta de la asamblea o del órgano ejecutivo de la organización donde se verifique la elección del candidato así como el resumen ejecutivo del contenido de los escrutinios.
3. Certificado de Existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y cuya fecha de expedición no sea mayor a un mes antes de la fecha de la elección de delegados.
4. Las personas delegadas ante el Comité Local deberán demostrar domicilio en la localidad Séptima de Bosa.
PARÁGRAFO 3: Los representantes elegidos tendrán un periodo de vigencia dentro del Comité Local, por el término de un año y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO SEXTO: (Derogado).
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia de la localidad Séptima de Bosa, elaborará su propio reglamento que deberá ser aprobado por la mitad más uno del total de integrantes del Comité.
ARTÍCULO OCTAVO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El presente Decreto se expide en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2011.
ANADUNIA PINZÓN BARÓN
Alcaldesa Local de Bosa (E.)