Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 397 de 2024 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
04/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 397de 2024

 

(Octubre 04)

 

Por medio de la cual se adoptan medidas para toma de posesión con el fin de contrarrestar los efectos de las obras inconclusas

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES

 

En ejercicio de sus atribuciones conferidas por el numeral 2 del artículo 18 Acuerdo IPES - JD No. 001 de 2007, Acuerdo IPES-JD No. 005 del 20 de junio de 2011, artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Decreto de Nombramiento No. 217 del 24 de junio de 2024 y Acta de Posesión No. 226 del 24 de junio de 2024.

 

CONSIDERANDO

 

Que según el Artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 76 se transformó el Fondo de Ventas Populares - FVP en el Instituto para la Economía Social - IPES establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES, tiene como misión aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado.

 

Que en desarrollo de tales atribuciones misionales, el IPES contrata y ejecuta proyectos de infraestructura bajo diferentes modalidades, a través de la celebración de contratos que implican la ejecución de actividades de Construcción.


Que la función pública debe realizarse en el marco de los principios de eficiencia, responsabilidad, eficacia, celeridad y economía, más aún cuando en ella se encuentran inmersos recursos públicos.

 

Que es por ello que, en los casos en que por cualquier causa, vencido el plazo de ejecución del contrato, no se cumpla a cabalidad con la ejecución de las obras que hacen parte del objeto contractual y, como consecuencia de ello, resulte evidente que las mismas no van a ser recibidas a satisfacción, no resulta conveniente ni pertinente a la luz de los postulados y principios anteriormente mencionados, agotar el procedimiento establecido para la suscripción del acta de recibo a satisfacción o procedimiento PR 107 (PA05-PD-007 Recibo de obras), o el que se encuentre vigente, de manera previa a la toma de posesión del proyecto por parte de la Entidad, toda vez que el acta o procedimiento referido se encuentra establecido reglamentariamente para dar cuenta del recibo de la totalidad de las obras motivo del objeto contractual, en consecuencia, al existir una ausencia de objeto, es decir, al no existir posibilidad de recibo final, no resultan procedentes su suscripción, ni el tiempo otorgado, ni la disposición por parte del contratista para realizar el trámite de la misma.

 

Que ese orden de ideas, lo que procede en estos casos una vez terminado el plazo del contrato es que, de manera inmediata, se dé inicio al procedimiento de toma de posesión de obra, el cual culmina con la suscripción de un acta de toma de posesión física de obra; en la cual se deberá dejar expresa constancia del estado financiero y de ejecución del contrato, de las obras realizadas por el contratista, junto con los módulos y material que se encuentre dispuesto en el lugar de los trabajos, además de las anotaciones y salvedades a que haya lugar a la fecha de la toma de posesión que realice la interventoría y la entidad.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), pone de presente que: “Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales”, dentro de los cuales es necesario destacar los siguientes:

 

“(...)

 

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

 

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

 

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.”

 

Que si bien el contrato estatal constituye ley para las partes, éste no es omnipotente y no es un fin en sí mismo, sino que es un instrumento o medio para la realización de los fines estatales, según los artículos 3 y 26, numeral 1, de la Ley 80 de 1993, en concordancia con principios incluso constitucionales que dan cuenta de la preeminencia y salvaguarda de los intereses colectivos, como mandato esencial de toda autoridad pública.

 

Que en numerosas ocasiones así lo ha sostenido la Corte Constitucional:

 

“Con la sentencia C-400 de 1999, la Corte Constitucional avaló el fundamento de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y reafirmó que el respeto por el Estado Social de Derecho y la prevalencia del interés general constituyen los principios axiológicos de la contratación estatal […] Para la Corte, “la teleología [de la normatividad contractual] (…) no es otra que la de asegurar la prevalencia del interés general, valor fundante del Estado colombiano al tenor del primer artículo de nuestra Carta Fundamental”.

 

Siguiendo esta línea de argumentación, la Sala Plena en las sentencias C-088 de 2000 y C-128 de 2003 enfatizó que la contratación estatal debe desarrollarse de acuerdo con los principios que orientan el Estado Social de Derecho. Puntualmente, en la decisión del 2003, esta Corporación indicó que la primacía del interés general reconocida en la Constitución desde el preámbulo y el artículo 1°, constituye el eje de toda actuación estatal y, particularmente, en materia contractual “dicho interés determina las actuaciones de la Administración, de los servidores que la representan y de los contratistas (Se resalta)

 

Que siendo ello así, ninguna disposición o estipulación puede consagrarse o interpretarse de modo que trasgreda los principios enunciados y, ninguna actuación en el marco contractual, puede desconocer o dilatar el cumplimiento y desarrollo real y efectivo de esos principios.

 

Que con ocasión del vencimiento del plazo contractual y ante el hecho notorio de la no entrega o culminación de la obra por parte del contratista, en el plazo y citación previa convenida, se hace necesario la intervención inmediata del IPES, con el fin de adoptar las medidas necesarias de orden contractual y/o Institucional, tendientes a conjurar los efectos negativos que estas situaciones puedan generar. Lo anterior, con el fin de garantizar el interés público inmerso en las actuaciones de la administración y, más concretamente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento efectivo de los principios de responsabilidad, celeridad, economía, eficiencia y eficacia, materializados a través de medidas urgentes tendientes a asegurar los derechos a la movilidad, seguridad e integridad, de los ciudadanos, los cuales se pueden ver gravemente afectados por las obras de espacio público inconclusas y/o no entregadas en el plazo contractual.

 

Que es mandatario para el IPES, una vez vencido el plazo de ejecución, sin que en el mismo se haya ejecutado a cabalidad la obra convenida o que posterior a este no se logré llevar a cabo la culminación o entrega formal de la obra por parte del contratista del obra, se llevé a cabo el recibo de la obra a través de la interventoría y la entidad, quienes reúnen la capacidad técnica, legal y financiera para ello, la revisión y pago de las obras culminadas técnicamente, con miras a obtener los fines de interés público perseguidos con la celebración del contrato.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto para la Económica Social – IPES,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Ante la terminación del plazo contractual convenido en el contrato de obra, sin que se logre la culminación o entrega de la (s) obra (s) contratada (s) por parte del contratista, toda vez, que con su evidente renuencia a llevar a cabo la culminación o entrega de la obra impide agotar el procedimiento para la suscripción del Acta de Recibo de las obras (PR 107 (PA05-PD-007 Recibo de obras) o el formato vigente aplicable, y con el fin de responder con acciones inmediatas que busquen garantizar el interés público a efectos de salvaguardar la seguridad, integridad y movilidad de todos los ciudadanos, con criterio de buena administración, el Instituto para la Económica Social – IPES podrá adelantar el procedimiento previsto para la suscripción del Recibo de Obras y, en consecuencia, una vez terminado el trámite referido, proceder con la toma de posesión de las obras en los términos y bajo el procedimiento de toma de posesión, agotando el siguiente procedimiento:

 

El IPES, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo del contrato o ante una evidente renuencia a la entrega de la obra y se niegue a entregar la información necesaria por parte del contratista para el recibo de la obra de parte la interventoría y/o abandono de la obra a desarrollar, y/o surja la imposibilidad de recibir a satisfacción las obras por incumplimiento del contratista o de su interventor, o se presenten hechos de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias que exijan de la entidad o de otra autoridad administrativa una intervención urgente, sin necesidad de acto administrativo que lo ordene, tomará posesión de las obras, para lo cual adelantará el siguiente procedimiento: a) Citará al CONTRATISTA, a su garante y coasegurador, si lo hay y al INTERVENTOR, para que conjuntamente con el área responsable del contrato, el supervisor y el equipo de apoyo a la supervisión, proceda a efectuar una visita de verificación de las obras, de la cual se levantará un acta, en el formato adoptado y aplicable por el IPES en la que se plasmará el estado financiero y de ejecución del contrato a la fecha de ejecución de las obras, el inventario de los módulos, maquinaria y material que se encuentre en el lugar de la intervención, las anotaciones y salvedades a que haya lugar, anexando los soportes respectivos. b) Si el CONTRATISTA de obra, su asegurador o el INTERVENTOR del contrato no comparecen, o se niegan a adelantar el procedimiento o suscribir la citada acta, el IPES dejará constancia de ello, pero continuará con la diligencia, culminándola con la expedición de un acta de toma de posesión aplicable.

 

Parágrafo 1. La toma de posesión no condiciona, impide o releva el ejercicio de la facultad sancionatoria ni de las facultades excepcionales por parte del IPES, ni de las acciones judiciales correspondientes.

 

Parágrafo 2. Será responsabilidad del contratista todas las actuaciones necesarias que se requieran para llevar a cabo la consolidación del acto de toma de posesión física de obra.

 

Artículo 2. Efectuada la toma de posesión, el IPES podrá gestionar las contrataciones, gestiones interinstitucionales y demás medidas necesarias para salvaguardar la infraestructura de las obras de infraestructura o de espacio público bajo la administración de la Entidad y para superar las dificultades que se hayan generado, entre ellas, adoptar las acciones de orden contractual y legal necesarias. Las acciones realizadas deberán ser vigiladas por la firma interventora o supervisión que estuvo al frente de la vigilancia y control de las obras, para asegurar que no se alteren elementos construidos ya recibidos a satisfacción, y evitar que se diluya la responsabilidad sobre su calidad y estabilidad.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 04 días del mes de octubre del año 2024.

 

WILFREDO GRAJALES ROSAS

 

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL – IPES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.