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Resolución 183 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
27/01/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0183 DE 2015

 

(Enero 27)

 

Por la cual se definen los lineamientos de la administración del Mapa de Referencia para Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, especialmente las establecidas en los Acuerdos 003 y 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", determinó la naturaleza jurídica y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-.

 

Que el Acuerdo No. 003 de 2012, "Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones", del Consejo Directivo de la UAECD, señaló el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de dicha unidad.

 

Que el Numeral 14 del Artículo 21 del Acuerdo No. 003 de 2012 señaló como función del Director de la UAECD, entre otras, la de "Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia".

 

Que el Acuerdo Distrital 130 de 2004, "Por medio del cual se establece la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", señala en su Artículo 4º que el entonces Departamento Administrativo de Catastro Distrital, ahora Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, tiene la responsabilidad de coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA.

 

Que el Decreto Distrital 203 de 2011 adoptó el Mapa de Referencia como instrumento oficial de consulta para Bogotá, Distrito Capital; definido éste como el conjunto organizado de datos espaciales básicos, requeridos por la mayoría de entidades de la Administración Distrital y la sociedad en general.

 

Que el Artículo 6º del Decreto Distrital 203 de 2011 designó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como el ente custodio y administrador del Mapa de Referencia del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 076 de 2013, "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 203 del 17 de mayo de 2011", señala en uno de sus considerados que debido a la "(...) dinámica que reviste la producción, modificación, agrupación en la estructura y representación de los objetos geográficos fundamentales o temáticos por parte de las entidades custodias, es conveniente regular de forma general la determinación de las responsabilidades en la aportación de dichos datos por parte de las entidades distritales custodias de información geográfica."

 

Que el Parágrafo 1º del Artículo 4º del Decreto Distrital 203 de 2011, modificado por el Art. 1º del Decreto 076 de 2013, establece que "(...) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como Coordinadora de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA -, y en consenso con las entidades custodias, determinarán y dispondrán a través del sitio web que se determine, cuáles son los objetos geográficos fundamentales para el Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que de éstos se desprendan."

 

Que el artículo 3º de la Resolución 002 de 2011 de la Comisión Distrital de Sistemas establece que las políticas específicas, el reglamento general, los reglamentos específicos y los instrumentos aplican y son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y organismos del Distrito Capital y aplican para la totalidad de la información geográfica análoga y digital producida y/o custodiada por estas.

 

Que los elementos constitutivos de la administración del Mapa de Referencia deben definir de manera concreta los lineamientos atinentes al mantenimiento, administración y disposición de los objetos geográficos fundamentales de la ciudad de Bogotá, basados en un trabajo conjunto en el marco de IDECA, que involucre las entidades productoras de este tipo de información.

 

Que se debe emitir un nuevo acto administrativo que reglamente la administración del Mapa de Referencia que guarde consistencia con el contenido de las nuevas reglas establecidas por el Decreto Distrital 076 de 2013.

 

Que uno de los fines primordiales del Mapa de Referencia; es posicionarlo como la base principal de información geográfica básica y común a la mayoría de las entidades del orden Distrital.

 

Que para cumplir con dicho fin, se debe implementar un ciclo de actualización y publicación continuo, ya que con la regularidad y rigurosidad de la aplicación de este ciclo, el Mapa de Referencia será una fuente de información confiable para cualquier usuario.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto definir los lineamientos de la administración del Mapa de Referencia para Bogotá, Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2º. ADMINISTRACIÓN DEL MAPA DE REFERENCIA. Se considera administración del Mapa de Referencia a toda actividad requerida para su gestión que se encuentre dispuesta por la UAECD como coordinador de IDECA en su Sistema de Gestión Integral, a través del Procedimiento "Administración Mapa de Referencia" o del documento que haga sus veces.

 

ARTÍCULO 3°. RESPONSABLES E INFORMACIÓN DEL MAPA DE REFERENCIA. La UAECD como coordinador de IDECA a partir de la ejecución de mesas de trabajo determinará de manera consensuada con las entidades responsables la información componente del Mapa de Referencia para la consolidación de sus diferentes versiones.

 

PARÁGRAFO: La UAECD como coordinador de IDECA socializará a través de Circulares cuáles son los objetos geográficos fundamentales del Mapa de Referencia y las entidades responsables de aportarlos.

 

ARTÍCULO 4°. CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE IDECA: El Mapa de Referencia deberá cumplir con los lineamientos establecidos en las Políticas de información Geográfica de IDECA consagradas en la Resolución 002 de 2011 o las normas que la modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO 5°. FRECUENCIA DE ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE REFERENCIA. La frecuencia de actualización y mantenimiento del Mapa de Referencia será trimestral y el establecimiento de las fechas de entrega de la información que lo compone será concertada entre la UAECD como administrador del Mapa de Referencia y las entidades responsables de la información.

 

ARTÍCULO 6°. ALMACENAMIENTO Y ATENCIÓN A SOLICITUDES DE LAS VERSIONES DEL MAPA DE REFERENCIA. La UAECD como coordinador de IDECA almacenará las diferentes versiones del Mapa de Referencia con el fin de garantizar su acceso ante la eventual solicitud por parte de un tercero.

 

ARTÍCULO 7°. PUBLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL MAPA DE REFERENCIA. La UAECD como coordinador de IDECA dará a conocer la actualización del Mapa de Referencia a través del portal web de IDECA o de los medios que considere necesarios.

 

ARTÍCULO 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas y disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1312 del 17 de noviembre de 2011 expedida por la UAECD.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los días 27 del mes de enero del año 2015.

 

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

 

Director

 

Nota: ver norma original en Anexos