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Resolución 899 de 2023 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

Fecha de Expedición:
17/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 899 DE 2023

 

(Julio 17)

 

Por medio de la cual se define la conformación y funcionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales – ICDE

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 2, 3, 12 y 20 del artículo 10 del Decreto 846 de 2021, у

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones,

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que, "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...) En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios"

 

Que, en 1997 en la Sexta Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones Unidas para las américas se propuso la creación e implementación de las infraestructuras nacionales de datos espaciales y la infraestructura de datos espaciales (IDE) regional para América Latina, y se inicia el proceso de consolidación de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE, como un mecanismo para articular esfuerzos tanto de los productores como de los usuarios de la información geográfica fundamental, optimizando su producción, gestión y acceso a través del uso de estándares y tecnologías de información.

 

Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, uno de los principios orientadores del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC's, es la masificación del Gobierno en Línea "hoy Gobierno en Línea", en tal sentido, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las TIC's en el desarrollo de sus funciones, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.

 

Que, según lo expuesto en el artículo 160 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 155 de la ley 1955 de 2019, se creó el Sistema Estadístico Nacional -SEN- con el objetivo de proporcionar, suministrar a la sociedad y al estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de Calidad. Así

 

mismo, la norma establece que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) será el ente rector y por tanto el coordinador y regulador del SEN.

 

Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC, es la máxima autoridad nacional catastral y le compete la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC- o el que haga sus veces.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, sobre los aspectos regulatorios del servicio público de la gestión catastral, el IGAC en su condición de máxima autoridad nacional catastral es responsable de la regulación catastral para señalar la definición para la conformación y funcionamiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales-ICDE-

 

Que, el artículo 2.2.3.5.6. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 2404 de 2019 creó la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales con el fin de garantizar el acceso, uso y disposición de los datos geográficos y su articulación con el Sistema Estadístico Nacional.

 

Que, a través de la Resolución 460 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos - PNID y su Hoja de Ruta, estableciendo lineamientos, normativa y estándares para impulsar los conjuntos de recursos compartidos y dispuestos por diferentes actores, que habilitan la provisión de datos para su aprovechamiento y generación de valor social, económico y/o público. El Plan, en su artículo 9, establece que las entidades responsables definirán e implementarán un plan de trabajo para la articulación del Sistema Estadístico Nacional y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, en aspectos clave como activos de información y modelos de gestión de datos, clasificaciones, nomenclaturas, conceptos, calidad de datos e interoperabilidad, de manera que la gestión de los datos coadyuve al logro de los fines estadísticos nacionales.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere definir el ámbito de aplicación de la ICDE, así como fijar su estructura administrativa y funcional.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el dia 14 de julio de 2023, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Definición de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales -ICDE-. La ICDE es el conjunto de Tecnologías, normas, politicas, planes y proyectos institucionales que facilitan. la generación, disponibilidad y el acceso a datos espaciales. La ICDE define el ecosistema de recursos tecnológicos y de información geográfica nacional de manera articulada con el Sistema Estadistico Nacional y sus instancias de coordinación, a partir de los datos geográficos, la Interoperabilidad de los sistemas nacionales de información, la articulación intersectorial, la accesibilidad y el uso de la información, para una adecuada y eficiente gestión de los recursos geográficos del Pals.

 

ARTÍCULO 2. Principios de la ICDE. La ICDE adoptará los principios rectores del Sistema Estadístico Nacional -SEN-, es decir Calidad, Coherencia, Coordinación, Eficiencia, Oportunidad, Pertinencia y Transparencia, según lo definido en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 2404 de 2019.

 

ARTÍCULO 3. Objetivos de la ICDE. Son objetivos de la ICDE:

 

1. Gestionar eficazmente la información geográfica a partir de un modelo de gobernanza, políticas y arreglos institucionales alineados con los marcos de políticas nacionales y globales.

 

2. Definir los roles y responsabilidades en todo el gobierno para la gestión adecuada de la información geográfica, con el fin de cumplir con las prioridades nacionales de producción y disposición de recursos y datos geográficos facilitando la obtención, uso y acceso a la información geográfica y garantizando la cobertura, calidad e integridad de los datos.

 

3. Promover la capacidad y transferencia de conocimiento a través de proyectos de investigación y capacitación sostenibles que fomenten la maximización y aprovechamiento de los recursos geográficos.

 

4. Implementar sistemas y servicios integrados e interoperables de información geográfica en todo el sector gubernamental, acorde con las politicas de datos abiertos y de interoperabilidad establecidas por el sector TIC.

 

5. Establecer un marco de cooperación nacional e internacional para promover la gestión y el intercambio de información geográfica como apoyo a ios intereses nacionales.

 

6. Facilitar la integración de los datos e información geográfica y estadística en el marco del Sistema Estadístico Nacional y de manera articulada con sus instancias de coordinación.

 

7. Establecer un marco de cooperación entre todos los actores del ecosistema geográfico y promover el cumplimiento de los lineamientos y estándares definidos, para la producción y difusión de datos geográficos acorde con la política de datos abiertos e interoperabilidad nacional.

 

Parágrafo. Las decisiones en materia de información geográfica adoptadas por la ICDE serán de aplicación nacional.

 

ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación de la ICDE. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán las entidades productoras y usuarias de información geográfica o que poseen o son usuarias de registros administrativos que pueden ser utilizados para la producción de información geográfica entre las que se encuentran:

 

1. Entidades pertenecientes a las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, del orden. nacional, departamental, municipal y distrital.

 

2. Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control.

 

3. Las instituciones educativas con programas académicos enfocados en información y Tecnologías geoespaciales.

 

4. Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos, así como cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública y que produzca algún tipo de información geográfica.

 

ARTÍCULO 5. Lineamientos generales. Los sujetos obligados deberán desarrollar e incorporar capacidades técnicas, humanas y administrativas para garantizar el desarrollo e implementación de las disposiciones de la ICDE, entre las que se priorizan las siguientes:

 

1. Cumplir con los principios y objetivos de la ICDE para construir un entorno cooperativo de intercambio de datos a través de una comprensión compartida del valor de la ICDE.

 

2. Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento e implementación de estrategias e iniciativas de la ICDE.

 

3. Disponer recursos geográficos de forma dinámica, continua, actualizada y eficiente, haciendo uso de estándares para la interoperabilidad, que faciliten su acceso y permitan su reutilización por parte de terceros, sin perjuicio de la integridad de datos, códigos y estándares abiertos.

 

4. Incentivar el uso de herramientas tecnológicas abiertas y eficientes junto con innovaciones para la gestión, captura, procesamiento y difusión de información geográfica.

 

5. Asegurar la comunicación, interoperabilidad e intercambio de datos entre los sistemas de información geográfica que permita el descubrimiento de conocimiento e inferencia entre sistemas garantizando el acceso e intercambio de información, para proporcionar a los usuarios acceso y reutilización de información geográfica.

 

6. Aumentar la conciencia y el nivel de comprensión de información geográfica incluyendo el desarrollo y fortalecimiento de las habilidades, procesos y recursos que las organizaciones y las comunidades requieran para utilizar la información geográfica para la toma de decisiones.

 

7. Implementar medidas para fortalecer la educación, capacitación y apropiación de la cultura de datos al interior de sus organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de interés.

 

8. Propender por la adopción de métodos de análisis de información geoespacial objetivos, confiables, transparentes, entendibles y que sean acordes con las responsabilidades sociales e institucionales de quien los usa.

 

9. Proteger la propiedad intelectual y los derechos de autor de los recursos geográficos, de conformidad con las disposiciones adoptadas para su uso.

 

10. Dar respuesta oportunamente a las solicitudes, derechos de petición, conceptos técnicos y demás decisiones que deban adoptar en desarrollo de las funciones Asignadas.

 

ARTÍCULO 6. Gobernanza de la ICDE. El esquema de gobernanza de la ICDE estará articulado por dos instancias: La Comisión Intersectorial de Información Geográfica -CIIG y el Comité Técnico Operativo-CTO.

 

La CIIG garantizará la articulación con el Sistema Estadístico Nacional SEN y se encargará de definir la estrategia para identificar, coordinar, desarrollar, fortalecer, promover el uso eficiente y efectivo de la información geográfica, así como el intercambio de esta para la formulación de políticas, la toma de decisiones y la innovación.

 

De otra parte, el CTO garantizará la implementación del Plan Estratégico de información Geográfica Nacional PEIGN, coordinando los escenarios de discusión y articulación entre los miembros y realizará las acciones para el desarrollo adecuado de las líneas estratégicas definidas.

 

ARTÍCULO 7. Conformación de la Comisión Intersectorial de Información Geográfica -CIIG. La Comisión Intersectorial de Información Geográfica estará conformado por:

 

1. El director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi --IGAC.

 

2. El director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.

 

3. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

4. El director del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado

 

5. El director de la Fuerza Aérea Colombiana - FAC o su delegado,

 

Parágrafo 1. Los integrantes de la Comisión Intersectorial de Información Geográfica -CIIG, elegirán de manera interna y entre sus miembros al presidente de la CIIG, el cual ejercerá este rol por un periodo de dos (2) años, al cabo de los cuales se elegirá a un nuevo presidente o podrá ratificarse a quien viene ejerciendo la presidencia.

 

Los miembros de la CIIG, también elegirán a quien ejercerá la secretaria técnica entre las dependencias de las entidades que la conforman, esta elección tendrá un periodo de duración de dos (2) años, al cabo de los cuales podrá elegirse otra dependencia para adelantar la secretaria técnica o se podrá ratificar a quien la viene ejerciendo.

 

ARTÍCULO 8. Funciones de la Comisión Intersectorial de Información Geográfica - CIIG. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Información Geográfica:

 

1. Actuar como instancia máxima en la asesoría del Gobierno nacional en materias relacionadas con la gestión del conocimiento geográfico.

 

2. Servir de organismo coordinador entre las distintas instancias del Gobierno nacional, y facilitar la coordinación entre éstas y las del nivel territorial, en materia de gestión del conocimiento geográfico.

 

3. Promover la articulación de la ICDE con la Política Espacial Nacional y los mecanismos. definidos en el marco de la Comisión Colombiana del Espacio.

 

4. Aprobar el Plan Estratégico de Información Geográfica Nacional -PEIGN-, como el máximo instrumento de planeación de la gestión del conocimiento geográfico, el cual estará alineado con el Plan Nacional de Cartografía Básica, el Plan Nacional de Infraestructura de Datos PNID- y el sistema de administración del territorio basado en el modelo LADM-COL

 

5. Formular estrategias innovadoras para garantizar la gestión del conocimiento geográfico que tengan en cuenta las dimensiones ambiental, social, territorial, económica y cultural ente otras.

 

6. Promover la adopción de los procesos, metodologías, e instrumentos técnicos, económicos, jurídicos, entre otros, destinados a la implementación del Plan Estratégico de Información Geográfica Nacional como herramienta de apoyo para el fortalecimiento de la gestión de información geográfica.

 

7. Impartir lineamientos que permitan la integración, interoperabilidad, y articulación de los sistemas e información geográfica que administran los miembros de la ICDE, teniendo en cuenta las directrices definidas en el Plan Nacional de Infraestructura de Datos - PNID.

 

8. Consolidar arreglos interinstitucionales y redes de asociación estratégica para mejorar continuamente la gestión del conocimiento geográfico en todo el sector gubernamental en promoción al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

 

9. Promover la ética geoespacial para la producción, uso y difusión de los datos y la información geográfica por parte de los productores y consumidores de esta.

 

10. Monitorear el impacto social del uso generalizado de la información y tecnología geoespacial.

 

11. Articular con las instancias de coordinación del SEN la promoción de la implementación de los lineamientos y estándares geográficos en la gestión de la información estadística.

 

12. Realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución del PEIGN y a la implementación de lineamientos, estándares, normas técnicas y buenas prácticas en gestión del conocimiento geográfico

 

13. Promover la articulación de la ICDE con las infraestructuras de información geográfica de nivel regional, nacional e internacional para asegurar el mejoramiento continuo de la ICDE en todas sus actividades por medio de la trasferencia de conocimiento y sabiduría en información geográfica,

 

14. Recomendar acciones dirigidas a garantizar el adecuado financiamiento de la ICDE, asegurando su sostenibilidad a largo plazo,

 

15. Aprobar las mesas de trabajo que conforme el Comité Técnico Operativo-CTO

 

16. Darse su propio reglamento.

 

17. Las demás inherentes al cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 9. Plan Estratégico de Información Geográfica Nacional - PEIGN. Establézcase el Plan Estratégico de Información Geográfica Nacional PEIGN, alineado con el Plan Estadístico Nacional - PEN, como principal instrumento de planeación de gestión de información geográfica del pais. EI PEIGN contendrá los lineamientos y acciones para promover la producción, gestión, accesibilidad y uso de los recursos geográficos que permitan el logro de los objetivos de la ICDE. Este Pian se expedirá cada cuatro (4) años, previa concertación y socialización de los integrantes de la CIIG y de las entidades que esta Comisión considere pertinente

 

ARTÍCULO 10. Organización del Comité Técnico Operativo - CTO. El Comité Técnico Operativo - CTO será liderado por el IGAC y tendrá la participación de los sujetos obligados que forman parte de la ICDE y sus invitados.

 

El CTO desarrollará un plan de acción operativo a nivel de pais para implementar el PEIGN y garantizará responsabilidades de gestión e implementación eficaces. Igualmente, se encargará de definir y manejar los escenarios de discusión y articulación entre los miembros, para abordar temáticas asociadas a datos, estándares, interoperabilidad y demás asuntos relevantes.

 

EI CTO operará mediante la conformación de mesas de trabajo, convocadas por IGAC, en las que se articulará con las entidades productoras de información geográfica, buscando dar cumplimento con el desarrollo adecuado de las líneas estratégicas definidas en el PEIGN.

 

ARTÍCULO 11. Funciones del Comité Técnico Operativo. Son funciones del Comité Técnico Operativo -CTO

 

1. Ejecutar la implementación del PEIGN y las estrategias relacionadas con integración de datos geográficos al proceso de producción de información estadística incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

 

2. Implementar las iniciativas relacionadas con la gestión del conocimiento y el fortalecimiento de las capacidades técnicas y el conocimiento geográfico.

 

3. Definir las responsabilidades de cada entidad para cada activo de datos geográficos fundamentales para recopilar, mantener y asegurar la cobertura, calidad e integridad de los datos geográficos.

 

4. Definir los elementos de custodia de la información geográfica estableciendo un punto de contacto reconocido para la distribución, transferencia e intercambio de la información.

 

5. Definir en conjunto con los miembros, los procesos para el intercambio de datos en donde se identifique el flujo de información geográfica hacia la ICDE

 

6. Articularse con el Comité de Administración de Datos del SEN cuando las solicitudes del Integración de información geográfica incluyan información estadística o registros administrativos, censos y encuestas.

 

7. Definir el mantenimiento y el valor de los datos para entregarlos a los usuarios finales de manera que puedan visualizarse y utilizarse garantizando además que los datos se puedan reutilizar dentro del marco de los principios de las leyes, normas y marcos nacionales e internacionales

 

8. Implementar estándares de mejores prácticas y mecanismos de cumplimiento para fortalecer la gestión integrada de la información geográfica,

 

9. Implementar el uso de los estándares en tecnología, para permitir que diferentes sistemas y servicios geográficos tengan una interoperabilidad eficiente.

 

10. Proporcionar asesoría sobre la gestión, la integración, la organización, el alcance y el desarrollo del Marco de Datos Geográficos Fundamentales, supervisando la adopción de normas y estándares para el acceso a los datos geográficos y su utilización.

 

11. Conformar una comunidad técnica para compartir habilidades, conocimientos y experiencias sobre las mejores prácticas en el manejo de información geográfica, la implementación de estándares geográficos con el fin de acelerar los procesos en la ICDE.

 

12. Apoyar el desarrollo geoespacial de todos los miembros de la ICDE, mediante la implementación de plataformas tecnológicas que le permitan cumplir con su misión y responsabilidad dentro de la ICDE.

 

13. Promover y documentar la participación de individuos y grupos comunitarios en iniciativas o proyectos de información geográfica para resolver sus propios problemas.

 

14. Promover la realización de proyectos de investigación e innovación colaborativa con usuarios finales como la academia, el sector privado, el sector público y organizaciones no gubernamentales, para abordar los problemas de usuarios finales, ambientales, económicos y sociales y promover el uso de la información geográfica.

 

15. Establecer los mecanismos de articulación con las IDE municipales, regionales y nacionales.

 

16. Las demás que el CIIG determine.

 

ARTÍCULO 12. Informe de resultados. El IGAC realizará un informe anual de resultados. contemplando los avances y actividades logradas para el cumplimiento del PEIGN, el cual socializará en la primera sesión anual de la CIIG.

 

ARTÍCULO 13. Acceso a otros sectores y particulares. La academia, las empresas públicas, privadas o mixtas del orden local, regional o nacional y particulares en general podrán participar y hacer uso de la información publicada en la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales - ICDE, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales.

 

ARTÍCULO 14. Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2023.

 

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.