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Resolución 20253040024675 de 2025 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
20/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53165 del 28 de junio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20253040024675 DE 2025

 

(Junio 20)

 

Por la cual se expide parcialmente la segunda categorización de vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías)

 

LA DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA (E) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución número 411 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito.

 

Que la Ley 105 de 1993 define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios.

 

Que la Ley 1228 de 2008 en su artículo 1° determina: “Las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. El Ministerio de Transporte será la autoridad que, mediante criterios técnicos, determine a qué categoría pertenece”.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1240 de 2013, mediante la cual adopta los criterios técnicos de Funcionalidad de la vía, Tránsito Promedio Diario (TPD), Diseño y/o características geométricas de la vía y Población para categorizar las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional denominadas arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden.

 

Que en el artículo tercero de la citada resolución, señaló que la matriz de criterios técnicos de categorización de las vías, debía ser reportada a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición de dicho acto administrativo.

 

Que una vez vencido dicho término, se corroboró que las Entidades Territoriales no dieron cumplimiento al diligenciamiento de la matriz de criterios técnicos de categorización de sus vías.

 

Que el documento Compgs 3857 de 2016, fijó un plazo de dos (2) años para que las entidades territoriales realicen el levantamiento y procesamiento de la información correspondiente al inventario de la red vial terciaria, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones número 1860 de 2013 y 1067 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1530 de 2017, por la cual se adoptan los criterios técnicos, la Matriz y la Guía Metodológica para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 1322 de 2018, por medio de la cual se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, y se modifica el inciso segundo del numeral 3.3 de la “Guía para realizar la categorización de la red vial nacional.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 6704 de 2019, por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 1311 de 2018 y el artículo 1° de la Resolución 1322 de 2018, del Ministerio de Transporte, entre otros, se amplía el plazo para diligenciar la matriz de categorización de vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial Nacional, hasta el 26 de febrero de 2020.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones número 1530 de 2017, 1322 de 2018 y 6704 de 2019 y demás normas que le sean contrarias.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 2023304034555 del 17 de junio de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución número 411 de febrero 26 de 2020, y el artículo 2° de la Resolución 41 de febrero 26 de 2020, y en su artículo 1° se estableció que la matriz de categorización debidamente diligenciada debe ser reportada a este Ministerio, antes del día veinticuatro (24) de diciembre del año 2024, y en su artículo 3° se señaló que los demás términos establecidos en la Resolución 411 de 2020 continúan vigentes en lo que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial número 52.072 del 21 de junio de 2022.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2024304063325 del 23 de diciembre de 2024, por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución 2023304034555 del 17 de junio de 2022 y se modifica los artículos 3° y parcialmente el 4° de la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte, y en su artículo 3° amplió el plazo para entregar al Ministerio la matriz de categorización hasta el día 24 de julio del año 2027, y también modifica los artículos 3° y 4° de la Resolución número 411 de 2020, y para finalizar en su artículo 6° señaló que los demás términos establecidos en la Resolución 411 de 2020 continuarán vigentes en los que no se oponga a dicho acto administrativo, esta resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página web del Ministerio, siendo esta el 30 de diciembre de 2024.

 

Que el Ministerio de Transporte con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 de la cláusula 5 del Convenio número 067 del 3 de agosto de 2011 suscrito en el entonces Ministerio de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez, el Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), Carlos Alberto Rosado Zúñiga y la Gerente General (c) del Instituto Nacional de Concesiones (INCO), María Constanza García Botero, cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos para la construcción de la vía de acceso al Puerto Industrial Agua Dulce, cruce hacia Bahía Málaga  - Zona Portuaria”, en el que se define como obligación del Instituto Nacional de Vías: “Recibir la vía de acceso al puerto, en los términos establecidos por el Ministerio de Transporte e incluidos en el Contrato de Concesión”, requirió al Invías mediante oficio radicado MT número 20236001421671 del 21 de diciembre de 2023, adelantar las gestiones que sean necesarias para que la entidad a su cargo inicie el trámite encaminado a requerir la categorización de la vía en mención, conforme al procedimiento señalado en la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o red vial nacional y se dictan otras disposiciones, expedida por el Ministerio de Transporte.

 

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), allegó la información parcial en los términos definidos en la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020 y la Resolución número 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024, por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución número 20223040034555 del 17 de junio de 2022 y se modifican los artículos 3° y parcialmente el 4° de la Resolución número 411 del 26 de febrero de 2020, expedidas por el Ministerio de Transporte”, mediante oficio con radicado MT número 20253030166092 del 31 de enero de 2025. Se realizó la revisión y validación de dicha información, de acuerdo con los criterios establecidos en estos actos administrativos.

 

Que el Ministerio de Transporte realizó observaciones al Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante oficio radicado MT número 20255300128671 del 7 de febrero de 2025, en el sentido de que se ha realizado la revisión de las vías a cargo del Invías, teniendo en cuenta que el oficio radicado y referido en el párrafo anterior, se debe presentar de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente - Resolución número 411 de 2020, por la cual se establecen los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional y se dictan otras disposiciones, modificada por la Resolución número 20243040063325 del 23 de diciembre del 2024”.

 

Que teniendo en cuenta las observaciones relacionadas en el párrafo anterior, el Ministerio de Transporte, brindó asistencia técnica y adelantó mesa técnica entre los grupos de trabajo del Invías y el Ministerio de Transporte el día 12 de febrero de 2025, en donde se trataron temas específicos en cuanto a las observaciones realizadas por parte del Ministerio de Transporte.

 

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), allegó la información parcial en los términos definidos en la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020 y Resolución número 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024, mediante oficio con radicado MT número 20253030375382 del 5 de marzo de 2025.

 

Que el Ministerio de Transporte revisó y validó dicha información, teniendo en cuenta los criterios técnicos establecidos en la Resolución 411 del 26 de febrero de 2020 y Resolución 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024, y encontró que está completa y cumple con las exigencias contempladas en la normatividad vigente, por lo tanto, se establece que es viable la segunda Categorización parcial de las vías del Instituto Nacional de Vías (Invías).

 

Que la categorización que se expide en la presente resolución tiene como propósito dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1228 de 2008 y en ningún momento se constituye en soporte legal para subsanar o suplir el cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental para las intervenciones que se hayan realizado en el tramo vial allí considerado o que se pretendan desarrollar sobre el mismo.

 

Que el contenido de la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, desde el día 16 de abril de 2025 hasta el día 22 de mayo del 2025 con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Determinar parcialmente la segunda categorización de las vías correspondientes al Instituto Nacional de Vías (Invías), así:

 

PROYECTO

CÓDIGO

NOMBRE DE LA VÍA

PR INICIO-PR FIN

CLASIFICACIÓN

Convenio 067 del 3 de agosto de 2011

40VL17

Rut 40VL17 Vía de acceso al Puerto Industrial Aguadulce – Cruce Bahía Málaga

Desde (PR 0+000)-Hasta (PR 13+0200)

PRIMER ORDEN

 

Artículo 2°. La presente resolución para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional no modifican las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993, respecto a la vía categorizada en la presente resolución.

 

Artículo 3°. El presente acto administrativo adopta la categorización de la vía mencionada en el artículo primero, reportada por el Invías, como herramienta de planeación e información, y no constituye ningún tipo de autorización por parte de este Ministerio para intervenciones sobre dicha vía.

 

En el momento en que el Invías formule o estructure cualquier tipo de proyecto para la intervención del corredor vial categorizado, deberá considerar y contemplar la normatividad técnica y ambiental vigente.

 

Artículo 4°. En el evento de modificación de las condiciones iniciales mediante la cual fue categorizada la vía relacionada en este acto administrativo, correspondiente al Instituto Nacional de Vías (Invías), esta podrá ser recategorizada, previa solicitud escrita dirigida al Ministerio de Transporte, junto con la matriz de criterios diligenciada con la información actualizada de la vía, en medio físico y digital, debidamente suscrita por el representante legal, de acuerdo con lo consagrado en las Resoluciones número 411 del 26 de febrero de 2020 y 20243040063325 del 23 de diciembre de 2024 o cualquiera que las modifique o sustituya.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no deroga la Resolución Parcial número 5133 del 30 de noviembre de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte.

 

PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LA DIRECTORA DE INFRAESTRUCTURA (E),

 

ELIZABETH MARÍN OSPINA

 

Nota: ver norma original en Anexos.