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Acuerdo 222 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
24/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8366 del 14 de julio del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 222 DE 2025

 

(Junio 24)

 

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2026 y 2027, en gastos de operación comercial y gastos de inversión

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

 

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

"EI CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

 

EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica..."

 

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas. …”

 

Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9° del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial y gastos de inversión directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 4°:

 

"ARTÍCULO 4°. Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos de Inversión Directa y hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

 

Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa".

 

Que para las vigencias futuras en gastos de operación comercial, no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. El proyecto en gastos de inversión, que requiere vigencias futuras, contribuye al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BPIN-2024110010232 Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario. Este proyecto está inscrito en el banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá camina segura", y al cumplimiento de la meta de inversión "Renovar redes de conducción o matrices de acueducto".

 

Que la Empresa pretende desarrollar una actividad en gastos de operación comercial y un proyecto en gastos de inversión, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual, es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias, como se detalla a continuación:

 

 

Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de operación comercial y gastos de inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, aprobado por la Junta Directiva en septiembre de 2024, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

 

Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de operación comercial equivalen al 3% de los gastos de operación comercial proyectados en el Plan Financiero para las vigencias 2026 y, el mismo porcentaje para la vigencia 2027, sin incluir las cuentas por pagar. El total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de inversión equivalen al 13% en la vigencia 2026 y para el 2027 al 0,1% de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar. Al CONFIS Distrital se ha solicitado trámite de autorizaciones equivalentes al 35% de los gastos de operación comercial proyectados para 2026 y el 28% para 2027. En cuanto a los gastos de inversión, se ha solicitado al CONFIS Distrital autorizaciones equivalentes al 11% de los gastos de inversión para 2026 y el 5,9% para 2027.

 

Que conforme a la Resolución 012 de 2024 la presente autorización en gastos de operación comercial y gastos de inversión se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la apropiación correspondiente de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten. Así, conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% en la vigencia 2025, de la sumatoria de las vigencias futuras ordinarias solicitadas.

 

Que en sesión No. 2689 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 24 de junio de 2025, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias, para la vigencia 2026 y 2027, en gastos de operación comercial y gastos de inversión, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS ($5.255.267.705) M/CTE.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de operación comercial y gastos de inversión, de vigencias futuras 2026 y 2027, con carácter de ordinarias, por valor de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS ($5.255.267.705) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes junio del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

RODRIGO HERNAN RIOS OLIVEROS

 

Secretario (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.