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Decreto 451 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3457 de diciembre 21 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 451 DE 2005

(Diciembre 21)

Derogado por el art. 26, Decreto 510 de 2019.

Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

"Por el cual se implementa el Sistema del Número Único de Seguridad y Emergencias para el Distrito Capital NUSE 123, creado por el capítulo 6 del Decreto 503 de 2003 y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 35 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que según el Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, al Alcalde Mayor le corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que como consecuencia de las obligaciones mencionadas, el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, debe velar por la prevención, atención y restablecimiento de la seguridad y la convivencia ciudadana cuando éstas fueren alteradas, mediante la oportuna atención de las situaciones que se presenten en cada momento, propiciando la creación de mecanismos en todos los órdenes, incluido el fortalecimiento de los sistemas y las comunicaciones de los organismos encargados de atender la seguridad y las emergencias.

Que en el Distrito Capital no se ha implementado el número único creado en el capítulo 6 del Decreto 503 de 2003 con el fin de atender los requerimientos de la ciudadanía, manejo de información y comunicaciones que permitan la acción integral y oportuna de las instituciones distritales para la atención de emergencias y seguridad de origen natural o humano, intencional o no intencional.

Que la implementación del sistema de un número único de seguridad y emergencias constituye una necesidad inaplazable y una herramienta indispensable de apoyo para las autoridades en su función de velar por la vida, honra, bienes, derechos y libertades de la ciudadanía.

Que el Decreto 053 de 2002 creó el comité para la implementación del número único de emergencias y seguridad del Distrito Capital.

Que el número único será el "123", en aplicación de la Resolución 575 de 2002, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ¿CRT-, en cuya virtud se obliga a todos los operadores de telecomunicaciones y sistemas de accesos troncalizados a brindar a sus usuarios la posibilidad de acudir a un número telefónico de fácil marcación.

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto Distrital 503 de 2003, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá D.C.", forma parte del equipamiento requerido para la atención de emergencias el "Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número Único 123", y en el artículo 59 del mismo Decreto define el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencia Número Único 123.

Que según el artículo 26 del mismo Decreto Distrital 503 de 2003, la política en materia de atención de emergencias debe orientarse a crear un sistema urbano con potencial de articulación regional.

Ver el Acuerdo Distrital 232 de 2006 , Ver el Acuerdo Distrital 233 de 2006

D E C R E T A:

ARTÍCULO  1º.- IMPLEMENTACIÓN DEL NÚMERO ÚNICO -NUSE 123.- Impleméntase, para el Distrito Capital de Bogotá, el Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Unico- 123, creado por el capítulo 6 del Decreto 503 de 2003.

PARÁGRAFO.- La implementación del Número Único -NUSE 123- no sustituye ni elimina otros sistemas, como los creados por el Decreto 332 de 2004, para la prevención y atención de incidentes en materia de seguridad o para la prevención y atención de emergencias con los cuales deberá articularse para ponerse a su servicio y contribuir al normal, eficaz y continuo funcionamiento de aquellos.

ARTÍCULO  2º.- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DEL NÚMERO UNICO- NUSE 123-. El artículo 59 del Decreto 503 de 2003 lo define como el sistema integrado que se ocupará de recibir las llamadas de los ciudadanos o de las entidades solicitando ayuda en casos de emergencias de cualquier tipo o reportando casos de policía, y de despachar las unidades de los organismos de emergencia y seguridad en forma coordinada, para dar una respuesta eficiente y rápida para cada uno de los escenarios de emergencias y seguridad.

ARTÍCULO 3º.- COMPONENTES DEL SISTEMA.- Forman parte del Sistema integrado de seguridad y emergencias Número Unico- 123:

1. La Secretaría de Gobierno Distrital.

2. El Comité de Apoyo y Seguimiento que se crea mediante el presente Decreto.

3. El Operador del NUSE-123.

4. Los Operadores de los servicios de telecomunicaciones.

5. Las Agencias de Despacho, entre ellas:

    • El Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá ¿CAD-.

    • La Dirección para la Prevención y Atención de Emergencias ¿DPAE-.

    • El Cuerpo de Bomberos de Bogotá.

    • El Centro Regulador de Urgencias ¿CRU-.

    • La Policía de Tránsito.

    • Las demás instituciones que deseen adherirse, mediante Convenios.

6. Los mecanismos de Registro e Información Estadística.

7. Los usuarios del servicio.

El Sistema del Número Unico- NUSE 123- es de obligatoria aplicación para todas las instituciones que lo componen o adhieran al mismo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las instituciones distritales que formen parte del Sistema NUSE-123 resultarán vinculadas por las políticas y decisiones que adopten las entidades y los organismos responsables de dirigir, supervisar, controlar o hacer seguimiento al Sistema y deberán aplicar el mismo y sus protocolos a partir del momento en que entre efectivamente en funcionamiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Secretario de Gobierno Distrital informará al Consejo de Seguridad del Distrito Capital acerca de los avances del Sistema NUSE-123, de las evaluaciones que del mismo se hagan y de las estadísticas que reflejen su evolución.

ARTÍCULO 4º.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA.- Las siguientes son las características básicas del NUSE-123:

a) Constituye una herramienta de política social encaminada a apoyar la conservación de la seguridad ciudadana y la atención de emergencias;

b) Es de carácter permanente;

c) Se estructura sobre la base de la recepción centralizada de información, con agencias de despacho independientes;

d) Se soporta en tecnología moderna y se actualizará de conformidad con los avances de la misma;

e) Dada su especial importancia para el apoyo de la defensa, la seguridad y la justicia distritales, se desarrollará dentro de esquemas y medidas que generen los máximos niveles de protección física, sísmica, electromagnética y tecnológica;

f) Facilita la adopción de políticas de atención a la población vulnerable.

g) Es redundante, con el fin de minimizar la posibilidad de falla.

ARTÍCULO 5º.- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUSE-123.- Todas las actividades del NUSE-123 se adelantarán con arreglo a los principios constitucionales y legales pertinentes y, en especial, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, oportunidad, economía, universalidad, complementariedad, sostenibilidad, regularidad, igualdad, moralidad, neutralidad, imparcialidad y continuidad.

ARTÍCULO 6º.- PROYECCIÓN GEOGRÁFICA DEL NUSE 123.- El Sistema Unificado de Atención, Información, Comunicación y Despacho que se implementa por el presente Decreto, en desarrollo de las prescripciones del Decreto 503 de 2003 y de las políticas distritales, está concebido para ser desarrollado dentro del contexto de la Ciudad - Región.

ARTÍCULO  7º.- SUBSISTEMAS.- Adiciónase el artículo 60 del Decreto 503 de 2003 con el Subsistema de Información Estadística.

También se irán incluyendo aquellos subsistemas que el avance tecnológico vaya ofreciendo.

ARTÍCULO 8º.- DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA.- A la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá le corresponde la fijación de políticas, la dirección general, el control y la supervisión del NUSE-123. La gestión, operación y control del mismo podrá adelantarla de manera directa o indirecta.

La Secretaría de Gobierno continuará ejerciendo, a través de sus respectivas dependencias o Sub-Secretarías, las competencias que le han sido atribuidas en materia de seguridad y atención de emergencias.

PARÁGRAFO.- La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ¿DPAE-, de la Secretaría de Gobierno continuará cumpliendo las funciones de dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencia del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE), sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades que forman parte del citado Sistema, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 332 de 2004.

ARTICULO 9º.- GESTIÓN DEL NÚMERO ÚNICO -NUSE 123.- La gestión y la administración del NUSE-123 estarán a cargo de un Coordinador General, que será designado por el Secretario de Gobierno Distrital.

Al Coordinador General del NUSE-123 le corresponde:

  • Responder por la gestión y administración de la información que se reciba a través del Sistema y que deba encauzarse hacia las diferentes Agencias de Despacho;

  • Estructurar los diferentes subsistemas tecnológicos que integran el NUSE-123;

  • Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones que emprendan las correspondientes Agencias de Despacho, a partir de la información que les sea reenviada a través del Sistema;

  • Facilitar la coordinación que se requiera entre el Operador del Sistema y las Agencias de Despacho;

  • Presentar ante el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá ¿FVS-, los requerimientos financieros del Sistema, justificarlos y coordinar su ejecución;

  • Administrar la información que se recaude por razón y con ocasión del funcionamiento del Sistema, efectuar su evaluación y distribuirla según los criterios que señale la Secretaría de Gobierno Distrital;

  • Preparar los informes que deban presentarse ante el Comité de Apoyo y Seguimiento acerca del funcionamiento y la operación del Sistema, así como aquellos que sobre las mismas materias deban presentarse, por conducto de la Secretaría de Gobierno, ante el Consejo de Seguridad del Distrito Capital de Bogotá;

  • Formular recomendaciones ante la Secretaría de Gobierno, para que sean canalizadas hacia las autoridades y dependencias competentes, como consecuencia de la evaluación de la información recibida a través del Sistema.

  • Actuar como Secretario del Comité de Apoyo y Seguimiento del Sistema;

  • Cumplir las demás tareas que le atribuyan la Constitución Política, las Leyes, las normas reglamentarias correspondientes, así como aquellas que en relación con el funcionamiento del Sistema le asignen el Secretario de Gobierno Distrital o el Comité de Seguimiento del Sistema.

ARTÍCULO 10º.- PREVISIONES PRESUPUESTALES.- Las entidades que forman parte del Sistema, en desarrollo del artículo 38 del Decreto Distrital 332 de 2004, adoptarán las medidas y emprenderán las gestiones que resulten necesarias, para asegurar la apropiación de recursos presupuestales, dentro de cada vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el funcionamiento ininterrumpido y la sostenibilidad del Sistema.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá ¿FVS-, destinará los recursos que demande el NUSE 123, para su efectivo y continuo funcionamiento, manteniendo sus propias competencias. Igualmente, mientras se designa el Coordinador General del NUSE 123, a que se refiere el artículo 9º y se pone en marcha el Sistema NUSE, la coordinación del Proyecto corresponde al Fondo de Vigilancia y Seguridad.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no sustituye ni modifica las competencias atribuidas al Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿FOPAE-, ni lo releva de sus responsabilidades.

ARTICULO 11º.- FACULTAD DE DELEGACIÓN.- La Secretaría de Gobierno podrá delegar, total o parcialmente, las funciones que aquí se le atribuyen, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el efecto en las normas vigentes.

ARTICULO 12º.- COMITÉ DE APOYO Y SEGUIMIENTO.- Con el objeto de hacer el seguimiento a las actividades del NUSE-123, se conforma un Comité integrado por:

  • El Secretario de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá.

  • El Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno o su delegado.

  • El Secretario de Salud o su delegado.

  • El Secretario de Tránsito o su delegado.

  • El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

  • El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá ¿DPAE-.

  • El Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá ¿FVS-.

  • Un representante del Operador del NUSE-123.

A las sesiones del Comité asistirá, con voz pero sin voto, el Coordinador General del NUSE-123 quien, además, ejercerá la Secretaría de dicho organismo. De la misma manera podrán asistir las personas que sean invitadas por el Comité.

ARTICULO 13º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO Y SEGUIMIENTO.- Corresponde al Comité de Apoyo y Seguimiento del Sistema NUSE-123, hacer las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del mismo, así como atender los asuntos que el Secretario de Gobierno someta a su consideración. De manera especial, el Comité se encargará de:

  1. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas para el desarrollo del NUSE-123 y hacer las recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes.

  2. Definir las necesidades tecnológicas que garanticen una adecuada prestación del servicio.

  3. Recomendar la adopción de las políticas y estrategias orientadas al correcto funcionamiento del NUSE- 123.

  4. Analizar y conceptuar sobre los planes, programas, proyectos y presupuesto del NUSE-123.

  5. Colaborar con la Secretaría de Gobierno en la evaluación de las labores adelantadas por los Operadores, los agentes de Despacho y los encargados de las labores de Información y Estadística.

  6. Evaluar los informes periódicos que presente el Coordinador General del NUSE-123.

  7. Formular recomendaciones en relación con la adopción de políticas en materia de atención social, en especial para la atención de la población más vulnerable, como consecuencia de la evaluación de la información recibida a través del Sistema NUSE ¿ 123.

  8. Adoptar su propio reglamento.

ARTÍCULO 14º.- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- La información que se administre a través del NUSE-123 se considera estratégica para la gobernabilidad, seguridad y convivencia de la ciudad y, por involucrar tanto aspectos de seguridad ciudadana como del Derecho Fundamental a la intimidad de algunos de los usuarios se encuentra amparada por reserva constitucional o legal. En tal sentido se diseñarán esquemas de control al acceso de dicha información y se tomarán las medidas encaminadas a la conservación y custodia de la misma.

PARÁGRAFO.- En desarrollo de las actividades propias del NUSE-123 se garantizará la confidencialidad de la información que se administre a través del mismo, en los términos establecidos en la Constitución Política y la Ley.

ARTÍCULO 15º.- PROTECCIÓN DE DATOS.- La base de datos del NUSE-123 es propiedad de la Secretaría de Gobierno Distrital.

ARTÍCULO 16º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, adiciona el artículo 60 del Decreto 503 de 2003 y deroga cualquier disposición o norma anterior que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los veintiún días de diciembre de dos mil cinco (2005)

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno