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Resolución 1390645 de 2025 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

Fecha de Expedición:
17/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8370 del 18 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1390645 DE 2025

 

(Julio 17)

 

Por la cual se reglamentan los requisitos y el procedimiento para los permisos de carga indivisible, extrapesada y-o extradimensionada por la malla vial de Bogotá D.C.

 

EL(LA) SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEMOVILIDAD- SDM, 


en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, los artículos 3, 4 y 8 de la Ley 336 de 1996, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, el parágrafo del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 5 del artículo 4 Decreto Distrital 672 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”; señala " b. De la Intervención del Estado. Corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas".

 

Que el artículo 3° de la Ley 336 de 1996 Estatuto General del Transporte, dispone: “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándoles prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los artículos 333 y 334 de la Constitución Política”.

 

Que del mismo modo, el artículo 4° ídem, preceptúa que "el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares".

 

Que de igual manera el artículo 8º ibídem, refiere: "Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal (...)”.

 

Que de acuerdo al literal e) del artículo 46 ejusdem “con base en la graduación que se establece en el presente Artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: “e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte”.

 

Que el numeral f) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996 indica que la inmovilización y retención de los equipos operará, entre otros, “f. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 58 de Ley 2197 de 2022, corresponde a “las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de la vía”.

 

Que el artículo 101 del precitado Código Nacional de Tránsito establece las normas para realizar trabajos en vía pública así: “Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas”.

 

Que en consonancia con lo establecido en el artículo 119 ídem “sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”

 

Que el artículo 131 ibídem, modificado por el artículo 21 de Ley 1383 de 2010, contempla que será sancionado el conductor y/o propietario de un vehículo automotor con una multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) ante la comisión de las infracciones “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado”, “C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación ``. y “C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril”.

 

Que el artículo 53 ídem(sic), en relación con los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos dispone que: “(...) los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos (...)”.

 

Que asimismo, el inciso 2° del artículo 53A ibídem(sic) establece que: “las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento”.

 

Que a su vez el artículo 56 ejusdem(sic); faculta a las autoridades para notificar electrónicamente así; “las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación”.

 

Que igualmente, el artículo 58 de la precitada Ley 1437 de 2011, para el archivo electrónico de documentos, contempla que: “cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas (...)”.

 

Que el numeral 1° del artículo 67 ídem indica que la notificación personal podrá efectuarse por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera”.

 

Que según el artículo 2.2.1.7.5.2. del Decreto Nacional 1079 de 2015 con respecto al manifiesto de carga indica: “El manifiesto de carga se expedirá en original y dos (2) copias, firmados por la empresa de transporte habilitada y por el propietario o conductor del vehículo. El original deberá ser portado por el conductor durante todo el recorrido; la primera copia será conservada por la empresa de transporte, y la segunda copia deberá ser conservada por el propietario y/o conductor del vehículo”.

 

Que a su vez, el parágrafo 1 del artículo ídem establece: “El original del manifiesto de Carga enviado por medios electrónicos, ópticos o similares, tales como Intercambio Electrónico de Datos, EDI, Internet, correo electrónico, télex o telefax, podrá ser portado por el conductor durante el recorrido y surte los efectos del original”.

 

Que igualmente el artículo 2.2.1.7.5.3. ibídem, en relación al Manifiesto Electrónico de Carga señala que: “La empresa de transporte deberá expedir y remitir al Ministerio de Transporte, en los términos y condiciones que establezca este, el manifiesto electrónico de carga, elaborado de manera completa y fidedigna”.

 

Que según el artículo 2 del Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022- 2031”, incluye entre sus objetivos generales “consolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida”.

 

Que mediante la Resolución 4959 de 2006 expedida por el Ministerio de Transporte se fijan los requisitos y el procedimiento para la expedición de permisos para transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte, lo que hace necesario la expedición de autorizaciones para el traslado de este tipo de carga.

 

Que el artículo 3 ídem establece algunas definiciones y para la expedición del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes:

 

“Carga Indivisible. Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.

 

Carga Extrapesada. Carga indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas.

 

Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.

 

Equipo Modular. Plataforma de carga de suspensión hidroneumática y direccional que puede acoplarse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con ello plataformas suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesadas, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido en las normas vigentes.

 

Peso Bruto Vehicular. Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga.

 

Peso por Eje. Peso total que transmiten a la carretera las llantas de un eje de un vehículo”.

 

Que según el numeral 1 del literal a) del artículo 6 ibídem, “(...) no se requerirá de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el artículo 7° de la presente resolución (...)”.

 

Que el literal b) del artículo 6 ejusdem, establece los parámetros de anchura para la carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, igualmente para la carga con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3) metros, así mismo para la carga con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros y lo requerido para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros.

 

Que el artículo 7 de la precitada Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, contiene las características de señalización que deben cumplir los vehículos de transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada.

 

Que a su vez, el artículo 8 ídem indica el procedimiento y los requisitos para la expedición del permiso en forma electrónica, señalando que para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada, se utilizará un formato electrónico dispuesto en la página web del organismo competente que lo expide, se deberá cumplir con las condiciones de operación y seguridad y se debe seguir con el procedimiento descrito.

 

Que el artículo 9 ibídem, desarrolla los requisitos y el procedimiento para la autorización de los permisos de circulación para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas, señalando que la empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga debe presentar solicitud acompañada de entre otros documentos el certificado de cámara de comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del transporte, la resolución de la habilitación de la empresa, el plan de seguridad vial y manejo del tránsito, la relación de los vehículos y sus documentos -licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito-, constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, entre otros. 

 

Que los literales g) de los artículos 9 y 13 ejusdem, disponen que para obtener el permiso de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas o para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez, el solicitante deberá dispone de un equipo mínimo especializado, personal técnico y auxiliar.

 

Que igualmente, los literales h) de los artículos 9 y 13 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, señalan la obligatoriedad de constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual de la siguiente manera: “Constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual por el valor que determine la autoridad competente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), a favor del Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, del departamento, distrito, municipio y de terceros, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria”.  

 

Qué asimismo, el inciso 2° del literal f del artículo 10 ídem, establece lineamientos para calcular el monto del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que debe amparar el tipo de permiso de transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas, así: “(...) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: El valor será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por el valor (en metros y fracción) que exceda la carga en su conjunto con el vehículo de transporte a la longitud del vehículo más largo homologado por el Ministerio de Transporte para la circulación normal por las carreteras, por el mayor valor (en metros y fracción) que exceda la carga a tres metros (3m) de ancho o cuatro punto cuatro (4.4) metros de altura, y por el valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a cincuenta (50) smmlv”.

 

Que el literal g) del artículo 14 ibídem, establece lineamientos para calcular el monto del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que debe amparar el tipo de permiso de transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, así: “g) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (...), se calculará por cada año o fracción del permiso, de la siguiente manera: - Cuando el permiso se otorgue para cargas extra pesadas, será igual al producto de los siguientes conceptos: La mayor longitud en kilómetros por recorrer en un viaje completo del equipo de transporte de carga, por la longitud en metros de la luz mayor de los puentes a utilizar, y por el 10% del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv). En ningún caso el valor del amparo podrá ser inferior a doscientos (200) smmlv. - Cuando el permiso se otorgue para cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez, será igual al mayor valor que resulte del cálculo contemplado anteriormente y del contemplado en el literal f) del artículo 10.”.

 

Que el artículo 13 ibídem contiene los requisitos generales para la autorización de los permisos de circulación para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, señalando que la empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga debe presentar la solicitud acompañada entre otros documentos como el certificado de cámara de comercio, la resolución de la habilitación de la empresa, estudio técnico sobre ingeniería de transporte y vías o ingeniería civil,  plan de seguridad vial y de manejo del tránsito, demostrar que cuenta con un departamento de ingeniería y seguridad vial, la relación de los vehículos y sus documentos -licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito-, constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual”.

 

Que el artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte desarrolla el procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, señalando que “(...)  la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u oficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación”.

 

Que a su vez, los artículos 15 y 16 ídem contienen las condiciones de operación y de seguridad que deben cumplir los transportadores de vehículos de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada para su circulación.

 

Que el artículo 5.3.1.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, establece que: “(...) para su circulación dentro de las vías públicas o privadas abiertas al público, los vehículos especiales automotores y no automotores de carga deben solicitar y obtener el correspondiente permiso para el transporte de cargas indivisibles, extradimensionadas y extrapesadas de acuerdo con los requisitos exigidos en la Resolución 4959 del 8 de noviembre de 2006, o la norma que lo modifique o sustituya”.

 

Que por otro lado, el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,  “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”, estableció los Sectores Administrativos de Coordinación a nivel Distrital, incluyendo entre estos el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.

 

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 107 ídem, el Sector Movilidad está integrado, entre otros organismos y entidades, por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que conforme al literal d) del artículo 109 ibídem, modificado por el artículo 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial le corresponde, entre otras funciones, la relacionada con: “(...) Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial”.

 

Que según el parágrafo 2 del precitado artículo 109 ejusdem, la ejecución de las obras “(...) responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas”. 

 

Que el literal f) del artículo 19 del Acuerdo Distrital 6 de 2021 “Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, determina, entre otras funciones a cargo de la Subdirección General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano, la relacionada con “(...) f. Aprobar las especificaciones y requerimientos técnicos para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de conservación y monitoreo de la infraestructura existente, de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU(...)”.

 

Que de acuerdo a los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones", entre otras funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, se establecen  las siguientes: “(...) 2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (…) 5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital (…)”.

 

Que conforme el numeral 1 del artículo 16 ídem, le corresponde a la Subdirección de Transporte Privado, entre otras funciones “(...) 1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C. (...)”.

 

Que según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 18 ibídem, la Subdirección de Infraestructura, es la dependencia competente para: “(...) 5. Revisar y aprobar los estudios de tránsito de acuerdo con la normatividad vigente y realizar el seguimiento pertinente (..)”.

 

Que según los numerales 1, y 9 del artículo 19 ejusdem, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 392 de 2021, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, se encarga de asesorar, liderar y hacer seguimiento a las políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y transporte en el Distrito Capital. 

 

Que por otra parte, conforme los numerales 1, 5 y 6 del artículo 22 del Decreto Distrital 672 de 2018, a la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito, le corresponde “(...) 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para mejorar la seguridad vial y mitigar los impactos por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, a partir de los planes de manejo de tránsito (...) 5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito a partir de lo autorizado por la entidad” y “6. Generar y analizar información sobre el cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados en la ciudad, para aplicar las medidas a que haya lugar(...)”.

 

Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 24 ídem, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 392 de 2021, señala que la Subdirección de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras funciones, se encarga de “(...) 1.Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial (...) 3. Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad. 4. Definir y aplicar estrategias e instrumentos de operación en vía y verificar los resultados de su implementación. 5. Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de movilidad (...)”.

 

Que de igual forma los numerales 2, 3 y 7 del artículo 26 ibídem, disponen que la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad es la encargada, entre otras, de “(...) 2. Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales 3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad (...) 7. Realizar gestión y control al tránsito derivado del seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados por la entidad(...)”.

 

Que de acuerdo al numeral 8 del artículo 28 ejusdem, a la Dirección de Atención al Ciudadano le corresponde “(...) 8. Administrar los diferentes canales de atención a la ciudadanía, con el fin de que las áreas de la entidad presten una atención oportuna a los requerimientos de los ciudadanos  (...)”.

 

Que según el numeral 3 del artículo 35 del Decreto Distrital 672 de 2018, la Dirección de Contratación se encarga, entre otras funciones, de “(...) 13. Liderar y vigilar la aplicación de normas, políticas y directrices relacionadas con la gestión contractual de la entidad(...)”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019 Modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020  “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto dentro del Distrito capital y las disposiciones que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en cada caso”.  

 

Que según el artículo 4 del Decreto Distrital 494 de 2023 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 y se dictan otras disposiciones”, dispone como objetivo general del Plan “consolidar un Sistema de Movilidad seguro, protector de la vida e integridad de todos los actores viales mediante una estrategia de seguridad vial integral, basada en la protección de los más vulnerables, que permita avanzar hacia una Bogotá cuidadora, sostenible y consciente”.

 

Que el procedimiento establecido en la presente resolución corresponde a un trámite único implementado para el Distrito de Bogotá D.C., el cual se deriva del trámite modelo “Permiso para la movilización de carga indivisible extrapesada, indivisible extradimensionada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez”, adoptado por el Ministerio de Transporte en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que con el fin de garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.- CPACA, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad publicó en la plataforma Legalbog Participa el proyecto de resolución desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2025, término dentro del cual se recibió una observación por parte de la ciudadanía, la cual fue resuelta oportunamente.

 

Que por lo anterior, es necesario establecer los requisitos y el procedimiento para dar trámite a las solicitudes de permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial, seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de los actores viales y de la carga a transportar y, en consecuencia, expedir el presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.-Objeto. Reglamentar los requisitos y el procedimiento del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y/o extradimensionadas por las vías del Distrito Capital, así como las especificaciones de los vehículos que se destinen a esta clase de transporte y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial, de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de los actores viales y de la carga a transportar.

 

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para los vehículos de transporte de carga indivisible, extrapesada y/o extradimensionada que transiten por las vías del Distrito Capital.

 

Los permisos otorgados en virtud de la presente resolución serán válidos única y exclusivamente para el tránsito en las vías del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO II

 

Expedición de Permisos para Transporte de Carga Extradimensionada

 

Artículo 3.- Permiso de tipo electrónico. Para cargas que presenten una longitud entre 2,0 y 3,0 metros por fuera de la parte posterior del vehículo, con un ancho entre 3,0 y 3,6 metros y que no superen una altura de 4,4 metros. 

 

Artículo 4.- Requisitos y el procedimiento para el trámite para la expedición del permiso en forma electrónica. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada se seguirán los pasos que se describen a continuación:

 

a) La persona natural o el representante legal de la empresa responsable del transporte deberá diligenciar el formato electrónico dispuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad en la página web. 

 

b) Una vez recibida la información por el interesado, la Secretaría Distrital de Movilidad en tiempo real validará los parámetros para la expedición del permiso, generando electrónicamente la autorización. En el caso de negar el permiso, a través del mismo canal se explicarán las causas o razones en que se fundamenta la negativa y si estas son subsanables se permitirá presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la negativa y por una sola vez, la complementación de la documentación sin que esta se considere como una nueva solicitud. En caso contrario, deberá iniciar una nueva solicitud del permiso. El acto administrativo (la autorización) y la documentación de soporte de la solicitud deberá reposar en los archivos de la Subdirección de Gestión en Vía.

 

c) El conductor del vehículo deberá portar mediante cualquier canal electrónico o medio físico, la autorización (acto administrativo) del vehículo que realiza el transporte durante todo el tiempo en que se encuentre movilizando la carga.

 

d) Para la circulación de los vehículos se deberá cumplir con las condiciones generales de operación y de seguridad contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente resolución.

 

Parágrafo. El permiso tendrá una vigencia máxima de un año. En todo caso el peticionario deberá incluir en la solicitud, las fechas estimadas en las que se movilizará la carga, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá evaluar el impacto de la movilización frente a las dinámicas que puedan afectar la infraestructura o el trazado de desplazamiento de la carga en la ciudad.

 

Artículo 5º.- Permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Para cargas que presenten una longitud entre 2,0 y 3,0 metros por fuera de la parte posterior del vehículo, con un ancho superior a 3,6 metros y altura superior a 4,4 metros.

 

Artículo 6º.- Requisitos para la expedición del permiso para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas.  Para la autorización de los permisos de transporte de carga extradimensionada con formalidades plenas, se seguirán los pasos que se describen a continuación. La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga deberá a través del canal dispuesto por la Entidad, presentar una solicitud escrita ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para transitar por las vías a cargo del Distrito, que contenga los siguientes documentos:

 

a) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga.

 

b) Documento de aprobación del Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito otorgado previamente por la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito debe contener lo indicado en el literal c) del artículo 9 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya; y su trámite debe realizarse conforme al protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la SDM o el documento que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente.

 

c) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente durante la presentación de la solicitud del permiso, el cual deberá mantener como mínimo hasta la fecha límite del permiso vigente, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y similares (en los casos en que aplique).

 

d) Soportes que demuestren que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los profesionales de dicho departamento habilitados para ejercer dichas funciones de conformidad con las leyes vigentes, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la Secretaria Distrital de Movilidad. 

 

e) Soportes que demuestren que a cualquier título dispone, como mínimo, del equipo especializado, personal técnico y auxiliar, indicado en el literal g) del artículo 9 de la Resolución MT 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

 

f) Constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la Subdirección de Gestión en Vía en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), siendo el tomador la empresa solicitante, el asegurado El Distrito a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y los beneficiarios terceros afectados, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Financiera. Una vez presentado el original de la Póliza de Responsabilidad Civil, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la Subdirección de Gestión en Vía la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará. 

 

La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá otorgarse por el valor determinado en el literal f) del artículo 10 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más.

 

La póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta haya estudiado y determinado que la solicitud cumple con todos los demás requisitos establecidos.

 

En caso de que se prorrogue el permiso concedido, la póliza deberá renovarse antes de su vencimiento o se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Las condiciones y requisitos previstos en el presente artículo podrán tener un tratamiento excepcional, en los casos en los cuales el transporte de la carga indivisible extradimensionada, sea necesario por razones de fuerza mayor, caso fortuito, o para superar emergencias o desastres naturales, plenamente declaradas, por las respectivas autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales.

 

Parágrafo 2. El permiso tendrá una vigencia máxima de un año. En todo caso el peticionario deberá incluir en la solicitud, las fechas estimadas en las que se movilizará la carga, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá evaluar el impacto de la movilización frente a las dinámicas que puedan afectar la infraestructura o el trazado de desplazamiento de la carga en la ciudad.

 

Parágrafo 3. En todo caso, el beneficio del permiso deberá dar estricto cumplimiento, a las condiciones generales para la operación y de seguridad contempladas en el capítulo IV de la presente resolución.

 

Artículo 7.- Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 6 de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Subdirección de Gestión en Vía, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose los siguientes lineamientos:

 

a) Las solicitudes deberán ser radicadas a través del canal dispuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el cual, en el momento de ser presentadas por el peticionario, la Subdirección de Gestión en Vía verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada; en caso de no estarlo se le notificará al peticionario sin que ello restrinja su derecho a radicar la solicitud.

 

b) La Subdirección de Gestión en Vía estudiará la solicitud una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución y una vez el peticionario del permiso presente la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en los términos establecidos en el literal g) del artículo 6 de la presente resolución junto con su recibo de pago total de la misma, la Subdirección de Gestión en Vía la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, otorgará el permiso y procederá a su notificación dentro de los 10 días hábiles siguientes de radicada la póliza.

 

c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa se subsanan las causas que la motivaron, a través del canal dispuesto por la Entidad, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud. En caso contrario, deberá iniciar una nueva solicitud del permiso.

 

d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso, la Secretaría Distrital de Movilidad incluirá, la constitución de la Póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en el literal b) del presente artículo.

 

e) Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la Subdirección de Gestión en Vía remitirá copia de este dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Subdirección de Control al Tránsito y Transporte, para lo de su competencia.

 

f) El original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y copia del recibo de pago, reposarán en los archivos de la Subdirección de Gestión en Vía, junto con todos los documentos presentados.

 

El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal d) del presente artículo, se calculará de acuerdo a lo indicado en la Resolución 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

 

Parágrafo 1. En el caso que la ruta a utilizar incluya tramos que tengan características técnicas especiales (túneles, puentes especiales, viaductos, etc.), para la aprobación del permiso el interesado deberá cumplir las condiciones específicas de operación que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano, con base en las condiciones particulares que se presenten de la vía tales como geometría, radios de curvatura, anchos de carril de la vía, anchos de carril en casetas de peaje, gálibos, etc.

 

Parágrafo 2. No se requerirá de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro, pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el artículo 10 de la presente Resolución y en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya.

 

Parágrafo 3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, el vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", cumpliendo las características fijadas en el artículo 10° de la presente resolución y en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya. 

 

Parágrafo 4. Para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres coma cero (3,0) metros, la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá de la presencia de un (1) vehículo acompañante que circule adelante del vehículo de carga cuando la vía sea de un (1) sentido de circulación y de dos (2) vehículos acompañantes, uno que circule adelante del vehículo de carga y el otro detrás cuando la vía sea de dos (2) sentidos de circulación. El vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales colocados uno en la parte delantera y otro en la posterior del vehículo, visibles y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Ancha", de las características fijadas en el artículo 10 de la presente resolución y en todos los casos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya. 

 

Parágrafo 5. Para todos los casos de movilización de carga se deberá atender las disposiciones de señalización en vía teniendo especial atención en las alturas máximas permitidas extremando las precauciones para evitar impactar las estructuras elevadas de la ciudad como puentes vehiculares y peatonales, redes de servicios públicos entre otros.

 

CAPÍTULO III

 

Expedición de permiso para el transporte de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez.

 

Artículo 8º.- Requisitos. Para cargas que superen el peso bruto vehicular máximo permitido, el peticionario deberá a través del canal en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentar una solicitud escrita ante la Secretaría Distrital de Movilidad para transitar por las vías a cargo del Distrito, con los siguientes documentos:

 

a) Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte. Se exceptúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga.

 

b) Estudio Técnico junto con el documento de concepto de no objeción y recibo otorgado previamente por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el cual debe incluir lo dispuesto en la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya, así como lo requerido en los Lineamientos para el Estudio Técnico   definidos por el IDU. 

 

c) Documento de aprobación del Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito otorgado previamente por la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad. El Plan de seguridad vial y de manejo de tránsito debe contener lo indicado en el literal d del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; y su trámite debe realizarse conforme al protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la SDM o el documento que lo modifique, adicione o sustituya.

 

d) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolques o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente.

 

e) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente durante la presentación de la solicitud del permiso, el cual deberá mantener como mínimo hasta la fecha límite del permiso vigente, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y Similares (en los casos en que aplique).

 

f) Soportes que demuestren que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los ingenieros de dicho Departamento que estén habilitados por la Ley para el desempeño de dichas actividades, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien otorgará el permiso y en el caso de encontrarse incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución.

 

g) Soportes que demuestren que a cualquier título dispone, como mínimo, del equipo especializado, personal técnico y auxiliar, indicado en el literal g) del artículo 13 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya.

 

h) Constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la Subdirección de Gestión en Vía en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), siendo el tomador la empresa solicitante, el asegurado el Distrito a través de la Secretaría Distrital de Movilidad y los beneficiarios terceros afectados, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón u ocasión del permiso concedido o por la interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez presentado el original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la Subdirección de Gestión en Vía la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá otorgarse por el valor determinado en el literal g) del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya y con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más.

 

La póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá presentarse a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta haya estudiado y determinado que la solicitud cumple con todos los demás requisitos establecidos. 

 

En caso de que se prorrogue el permiso concedido, la póliza deberá renovarse antes de su vencimiento o se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente resolución. 

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá basarse en los estudios técnicos aportados para otros permisos de transporte de carga extrapesada y/o extradimensionada; en este caso no será necesario presentar un nuevo estudio por parte de los peticionarios, siempre y cuando las condiciones de los nuevos permisos solicitados sean de las mismas características y condiciones técnicas o de menores requerimientos para el cual se hizo el estudio en posesión de la entidad y ésta considere que las condiciones de la infraestructura vial a utilizar no han variado.

 

Parágrafo 2- El estudio técnico de que trata el literal b) del presente artículo, podrá elaborarse individualmente por cada empresa o de manera conjunta por parte de las empresas interesadas en el otorgamiento de los permisos. Igualmente, el estudio podrá hacerse para una única ruta o para un grupo de rutas a utilizar.

 

Parágrafo 3. Los requisitos previstos en el presente artículo podrán tener un tratamiento excepcional en los casos en los cuales el transporte de la carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, sea necesario por razones de fuerza mayor, caso fortuito, o para superar emergencias o desastres naturales, plenamente declaradas, por las respectivas autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales.

 

Parágrafo 4. Los permisos a que se refiere el artículo 8 de la presente resolución, serán concedidos para la red vial Distrital por un término máximo de un (1) año a empresas de transporte terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte o a la empresa dueña de la carga, cuando realice el transporte en sus vehículos particulares, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. En todo caso el peticionario deberá incluir en la solicitud, las fechas estimadas en las que se movilizará la carga, toda vez que la Secretaría Distrital de Movilidad deberá evaluar el impacto de la movilización frente a las dinámicas que puedan afectar la infraestructura o el trazado de desplazamiento de la carga en la ciudad.

 

Parágrafo 5. En todo caso el beneficiario del permiso deberá dar cumplimiento a las condiciones generales de operación y de seguridad contempladas en el capítulo IV de la presente Resolución y con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019 o por el que lo modifique adicione o sustituya.

 

Artículo 9.- Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extrapesada e indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 8 de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad través de la Subdirección de Gestión en Vía, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, teniendo en cuenta  los siguientes lineamientos:

 

a) Las solicitudes deberán ser radicadas en el canal dispuesto por la Entidad en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde la cual, en el momento de ser presentadas por el peticionario, verificará que la documentación esté completa; en caso de no estarlo se le notificará al peticionario sin que ello restrinja su derecho a radicar la solicitud.

 

b) La Subdirección de Gestión en Vía estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia.

 

c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la negativa, se subsanan las causas que la motivaron, a través del canal dispuesto por la Entidad página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, esta se resolverá, sin que se entienda como una nueva solicitud. En caso contrario, deberá iniciar una nueva solicitud del permiso.

 

d) Dentro del acto administrativo que otorgue el permiso la Subdirección de Gestión en Vía incluirá los datos de la constitución de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, contemplada en el literal i) del artículo 8 de la presente resolución.

 

e) La Subdirección de Gestión en Vía estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, se le notificará al peticionario a través del canal dispuesto por la Entidad, el cual presentará el original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual junto con su recibo de pago total de la misma, y la dependencia u oficina correspondiente la revisará; en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorgará el permiso y procederá a su notificación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de radicada la póliza. Una vez en firme el acto administrativo que otorgue el permiso y se aprueben las pólizas correspondientes, la Subdirección de Gestión en Vía remitirá copia de este dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a la Subdirección de Control al Tránsito y Transporte, para lo de su competencia. La póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá otorgarse por el valor determinado en el literal g) del artículo 14 de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más.

 

f) El original de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y copia del recibo de pago reposarán en los archivos de la Subdirección de Gestión en Vía junto con todos los documentos presentados.

 

g) El monto en pesos (redondeado al millón más cercano) del amparo de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual contemplada en el literal i) del artículo 8 de la presente resolución, se calculará de acuerdo a lo indicado en la Resolución MT 4959 de 2006 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

 

CAPÍTULO IV

 

Condiciones Generales para la Operación y Condiciones de Seguridad

 

Artículo 10º.-Señalización de los vehículos. Los avisos o señales tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación: 

 

Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras.  

 

Dimensiones. Para los avisos delanteros uno coma cero (1,0)  metros de largo por cero coma cincuenta (0,5) metros de altura y para los traseros uno coma cincuenta (1,5) metros de largo por cero coma sesenta (0,6) metros de altura. 

 

Número de avisos. Un aviso en los vehículos que transportan la carga que estará colocado en la parte trasera del vehículo o de la carga, en un lugar plenamente visible a los usuarios de la vía que transiten en el mismo sentido de circulación del vehículo de carga, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento. 

 

En el caso en que se requiera el uso de vehículos acompañantes tipo utilitario (camperos o camionetas), estos también tendrán un aviso con el mismo texto y tamaño. El vehículo que acompaña adelante del vehículo de carga llevará el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía en el sentido contrario a su circulación, ubicado en la parte superior o en su parte delantera debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento; el vehículo acompañante en la parte de atrás deberá llevar el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía que transitan en el mismo sentido de circulación de este, ubicado en la parte superior o trasera, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento. 

 

Material. Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita deformación por el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre el mismo y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina retrorreflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739 - Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito o la norma que la modifique adicione o sustituya. 

 

Texto. "Peligro Carga larga". "Peligro Carga ancha". "Peligro Carga Extralarga". "Peligro Carga Extra-ancha" o "Peligro Carga Extralarga y Extra-ancha". Según sea el caso. Las letras de este texto deberán corresponder con los alfabetos "D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros. 

 

Letras del texto. Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos “D" o "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros. 

 

Señales luminosas de peligro. El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como: Balizas tipo vaso o tipo cilindro cuyo lente sea de color amarillo y tenga unas dimensiones mínimas de 10 centímetros de diámetro por 10 centímetros de altura. 

 

Artículo 11º.-Condiciones para la operación. Para los permisos contemplados en la presente resolución el beneficiario  del permiso y los conductores de los vehículos deberán cumplir lo siguiente:

 

1) Para permisos contemplados en el artículo 4 de la presente resolución relativo al permiso electrónico, el beneficiario del permiso otorgado en forma electrónica deberá informar a la Subdirección de Gestión en Vía, como mínimo con cuatro (4) horas hábiles de antelación al inicio de cada operación, que se va a realizar el  desplazamiento al amparo del permiso especial conferido. El conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá llevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos:

 

1.1. Documento digital o físico original de la aprobación del respectivo permiso, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

1.2 Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido para el beneficiario  del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.

 

2) Para los permisos contemplados en los artículos 6 y 8 de la presente resolución relativos a los permisos de transporte de carga indivisible extradimensionada con formalidades plenas y de cargas extrapesadas o extradimensionadas y extrapesadas a la vez, respectivamente, el beneficiario del permiso deberá informar a la Subdirección de Gestión en Vía, como mínimo con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de inicio de cada operación de desplazamiento que se vaya a realizar al amparo del permiso especial conferido, anexando la siguiente información:

 

2.1 Características y tipo de carga que se pretende movilizar.

 

2.1.1. Período en que realizará el transporte, el número de días durante los cuales se utilizará la vía, los horarios en que se llevará a cabo el transporte y la ruta que recorrerá indicando el kilometraje total, anexando mapa con el recorrido.

 

2.1.2. Documento original que acredite el peso de la carga que transporta expedido por el generador de la carga (empresa oficial o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido el beneficiario del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.

 

El conductor del vehículo de carga amparado en el permiso otorgado deberá llevar consigo durante todo el recorrido además de los documentos legales establecidos en las normas de tránsito y transporte para la circulación normal de vehículos de carga por las vías, los siguientes documentos:

 

2.1.3. Documento digital o físico original de la aprobación del respectivo permiso, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad de la infraestructura vial por la cual se está transitando.

 

2.1.4. Documento original que acredite el peso de la carga que transporta, expedido por el generador de la carga (empresa pública o privada, o persona natural o jurídica) y el Peso Bruto Vehicular del equipo de transporte expedido por el beneficiario del permiso, para el control en la vía por parte de las autoridades competentes.

 

Artículo 12º.- Condiciones de seguridad. En la prestación del transporte de carga indivisible extradimensionada, indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, consideradas en los artículos 4, 6 y 8 del presente documento, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, en los casos que aplique según el permiso solicitado de acuerdo a la presente resolución, so pena de la cancelación inmediata del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar:

 

a) En el caso de vías urbanas cuando estas sean de doble sentido de circulación se deberá en todos los casos operar con dos (2) vehículos acompañantes, uno que transite permanentemente delante del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga y el otro que transite detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros de aquel. Cuando la vía sea de sentido único de circulación se deberá operar con el acompañamiento de un vehículo que transite permanentemente detrás del vehículo de carga a una distancia entre diez (10) y quince (15) metros del vehículo de carga. 

 

Adicionalmente se exigirá el acompañamiento durante todo el recorrido de un grupo de personas con conocimientos técnicos adquiridos mediante un curso específico en tránsito y seguridad vial cumpliendo los contenidos mínimos que reglamente el Ministerio de Transporte, con certificado de aprobación expedido por entidad educativa del nivel superior, técnico o tecnológico, o por asociaciones de ingenieros legalmente constituidas que aglutinen profesionales cuyas funciones estén relacionadas con el transporte y el tránsito. El grupo acompañante anterior estará conformado como mínimo por dos (2) miembros de una empresa privada de las características contempladas en el literal g) del artículo 9 de la Resolución 4959 de 2006 de Ministerio de Transporte o de la empresa transportadora de la carga, provistos del equipo accesorio especificado en el literal g) del artículo 13 de la mencionada resolución, que adviertan a los usuarios de la vía sobre los posibles riesgos que se pueden tener por la circulación de la carga y orienten el tránsito. El grupo de acompañantes deberá transitar en vehículos distintos al que transporta la carga. En el caso de los permisos de transporte contemplados en el artículo 4 de la presente resolución, el personal acompañante estará constituido por una persona que cumpla las mismas condiciones indicadas anteriormente y deberá desplazarse adelante del vehículo de carga, con excepción de las vías de sentido único de circulación, caso en el cual se desplazará detrás del vehículo de carga.

 

b) Los equipos de transporte de carga indivisible extradimensionada, indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada a la vez, no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de no afectar la movilidad normal por dicha vía, evitar las congestiones y los siniestros de tránsito.

 

c) Para todos los casos durante la circulación se deberá dotar de avisos, señales y dispositivos luminosos de peligro a los equipos de transporte de carga y a los vehículos acompañantes los cuales además deberán estar dotados de un dispositivo luminoso tipo baliza, de acuerdo con las características fijadas en el artículo 10 de la presente resolución.

 

d) Para la operación del transporte amparado en permiso de carga indivisible, extrapesada, o extradimensionada y extrapesada a la vez, la persona natural o la persona jurídica (a través de un profesional en ingeniería en transporte y vías o en ingeniería civil) en representación del beneficiario del permiso deberá medir las deflexiones de la superficie del pavimento, mediante la utilización de equipos convencionales y en los puentes las deflexiones inmediatas y sus recuperaciones de acuerdo con la metodología que para el efecto tiene previsto el Invías. Si los resultados de esta medición indican deformaciones que superen las admisibles o que no sean recuperables o que sean desfavorables para la estabilidad del pavimento o de las estructuras de los puentes, el transporte de la carga se suspenderá en forma inmediata sin perjuicio de la operación normal para el resto del tránsito y el beneficiario del permiso procederá a estudiar un sistema o alternativa diferente de transporte.

 

Cuando por causa del transporte se detecte un colapso parcial o total de las estructuras de los puentes, la empresa a quien se le otorgó el permiso deberá realizar los reforzamientos necesarios de tal manera que las estructuras queden en condiciones aptas para continuar su uso.

 

e) En el caso en que el beneficiario del permiso requiera acometer trabajos sobre la infraestructura vial a utilizar, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU impartirá el visto bueno previo a tales trabajos, así como el recibo a satisfacción de los mismos. Una vez vencido el permiso otorgado para el transporte, las obras que se realicen podrán hacer parte del mejoramiento de las especificaciones de la vía, para lo cual las mejoras pasarán a ser propiedad del Distrito, sin que estas entidades deban hacer compensación alguna por tal concepto.

 

f) En el caso en que el beneficiario  del permiso requiera el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad para casos de cierre parcial o total o restricción del tránsito en puentes o en tramos de la vía, determinados en el Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito o por alguna circunstancia no prevista, podrá solicitar el apoyo de estas autoridades a través del canal dispuesto por la entidad en la página web, con un tiempo mínimo de ocho (8) horas de anticipación a la operación por estos lugares con excepción a los casos de imprevistos o emergencias, en los cuales se hará en el mismo momento en que se requiera.

 

g) Cualquier daño o perjuicio que se ocasione a la infraestructura vial de propiedad de la ciudad de Bogotá, por razón u ocasión de la movilización de la carga, deberá ser subsanado por el beneficiario del permiso en el término fijado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin que se supere un término mayor de treinta (30) días.

 

Para tal efecto el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU realizará los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas y contractuales vigentes con cargo a la empresa beneficiaria del permiso, quien deberá cancelar por anticipado el valor de los mismos.

 

h) No deberá interrumpirse el tránsito en los sectores de vías a utilizar por el beneficiario del permiso, por causas imputables a dicha autorización. En el caso de resultar indispensable la suspensión del tránsito con el objeto de adecuar las vías a utilizar o de reparar las que hubiesen resultado afectadas, debe solicitarse autorización para el cierre de la vía, previa y oportunamente a la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad, siguiendo la metodología y parámetros determinado por la Secretaria Distrital de Movilidad en el “Protocolo para gestionar los planes de manejo de tránsito (PMT) por obra y otros, adoptado en el Sistema Integrado de Gestión de la SDM o el documento que lo modifique, adicione o sustituya” y una vez obtenida esta, el beneficiario del permiso, con la debida anticipación, dará a conocer a los usuarios de la vía la información sobre el cierre de esta por los medios de comunicación más usuales de tales usuarios. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta del beneficiario del permiso.

 

i) La velocidad máxima de operación de los vehículos de transporte de cargas indivisibles extradimensionadas o extrapesadas será de treinta (30) kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas, con excepción de los que transportan carga larga que sobresalga por la parte trasera del vehículo entre dos coma cero (2,0) y tres coma cero (3,0) metros que será de cuarenta (40) kilómetros por hora en vías rurales y veinte (20) kilómetros por hora en vías urbanas y para los vehículos cuya carga l sobresalga menos de dos coma cero (2,0) metros por la parte trasera del vehículo podrán transitar a las velocidades máximas permitidas en las normas legales y en las indicadas a través de señales de tránsito. Para carga extradimensionada con ancho entre dos coma seis (2,6) y tres coma seis (3,6) metros, cuarenta (40) kilómetros por hora en vías rurales y 20 kilómetros por hora en vías urbanas.

 

CAPÍTULO V

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 13º.- Condición resolutoria del permiso. El acto administrativo que otorgue el permiso deberá contener condición resolutoria que aplicará en caso de que se presente alguna de las siguientes causales:

 

a) Cuando cualquiera de los requisitos acreditados por el solicitante se modifique unilateralmente o desaparezca o cuando en virtud de la inspección y vigilancia que la Secretaría Distrital de Movilidad ejerza se pruebe algún incumplimiento.

 

b) Cuando se compruebe que se realizó alguna operación de desplazamiento sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución y la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique adicione o sustituya.

 

c) Cuando se compruebe que la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual otorgada esté vencida o ha sido revocada o dejada sin vigencia por la compañía aseguradora.

 

Artículo 14º.- Verificación del cumplimiento. Si durante los controles adelantados por la Secretaría Distrital de Movilidad se evidencia el incumplimiento de las condiciones técnicas, de operación y de seguridad reguladas en la presente resolución para la expedición de los permisos para el transporte de carga especial indivisible, extrapesada o extradimensionada o de ambas condiciones a la vez en el Distrito Capital, y si se llegase a comprobar cualquier incumplimiento, procederán las infracciones al transporte contempladas en el literal e) del artículo 46 y el literal f) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, así como las de infracciones de tránsito C 14,y/o C22 y/o C26 contemplados en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010 y el Manual de Infracciones adoptado mediante la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan, las autoridades de control operativo además de imponer las sanciones establecidas en las normas vigentes, inmovilizarán los vehículos rindiendo un informe a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 15º.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

            

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2025.

 

Claudia Andrea Díaz Acosta

 

Secretaria de Despacho

 

Nota: Ver norma original en Anexos.