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Resolución 4007 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
16/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46124 de diciembre 16 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 004007 DE 2005

(diciembre 16)

por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir la política nacional en materia de tránsito;

Que dentro de los principios rectores que consagra el nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre-Ley 769 de 2002, se encuentra el de la seguridad de los usuarios, entendida como priorida d del sistema y del sector transporte;

Que el Código Nacional de Transito en su artículo 86 establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción;

Que de acuerdo con estudios recientes llevados a cabo a nivel mundial, se ha enfatizado que el simple hecho de conducir durante el día con luces encendidas, reduciría el número de accidentes fatales diurnos en un porcentaje considerable;

Que mediante Resolución 2730 del 28 de septiembre de 2004, el Ministerio de Transporte reglamentó el uso de las luces medias exteriores encendidas durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes, señalando con sanción para los infractores la Codificación 082, equivalente a 30 smldv;

Que se hace necesario modificar la sanción establecida en la Resolución 2730 del 28 de septiembre de 2004, por la prevista en el artículo 1..., literal c), numeral 8, teniendo en cuenta la más favorable para los infractores;

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.  Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 4016 de 2006. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes.

Artículo 2°.  Derogado por el art. 2, Resolución Min. Transporte 4016 de 2006. Los vehículos que se importen, fabriquen o ensamblen a partir del año 2008 y posteriores deberán traer de fábrica sistema automático que permita una vez encendido el vehículo se prendan las luces exteriores y un dispositivo manual para apagarlas si el conductor lo requiere.

Artículo 3°.  Modificado por el art. 3, Resolución Min. Transporte 4016 de 2006. Sancionar a los conductores que incumplan la medida de que trata el artículo 1° de esta resolución conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito-Ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal c) numeral 8, infracción 041 de la Resolución 17777 del 8 de noviembre de 2002.

Artículo 4°. Las autoridades de tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo  5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2730 del 28 de septiembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46124 de diciembre 16 de 2005.