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RESOLUCION 004016 DE 2006 (septiembre 5) por la cual se modifican los artículos 1° y 3° de la Resolución número 4007 del 16 de diciembre de 2005 que adoptó una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales y se deroga el artículo 2° de dicha resolución. EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir la política nacional en materia de tránsito; Que dentro de los principios rectores que consagra el Código Nacional de Tránsito Terrestre - Ley 769 de 2002, se encuentra el de la seguridad de los usuarios, entendida como prioridad del sistema y del sector transporte; Que el mismo código en su artículo 86 establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción; Que mediante Resolución 4007 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio de Transporte determinó que todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes; Que la medida ha generado inconvenientes en su aplicación cuando las carreteras nacionales o departamentales cruzan centros urbanos o áreas metropolitanas, debido a la confusión que ocasiona a los usuarios el conocimiento exacto de los tramos que corresponden a las carreteras y los que corresponden a las vías urbanas; Que se hace necesario modificar la sanción establecida en la Resolución 4007 de 2005, por la prevista en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito; En virtud de lo anterior, este despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el "artículo 1°" de la Resolución 4007 de 2005, así: Artículo 1°. Todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes. Parágrafo 1°. Se exceptúa de la exigencia contemplada en el presente artículo a los vehículos que se movilicen por las carreteras nacionales y departamentales que cruzan áreas urbanas o metropolitanas. Parágrafo 2°. Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos. Artículo 2°. Deróguese el "artículo 2°" de la Resolución 4007 del 16 de diciembre de 2005. Artículo 3°. Modifíquese el "artículo 3°" de la Resolución 4007 de 2005, así: Artículo 3°. Sancionar a los conductores que incumplan la medida del artículo 1° de esta resolución con amonestación, consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1° y 3° de la Resolución 4007 de 2005 y deroga el artículo 2° de la misma. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2006. Andrés Uriel Gallego Henao. (C. F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46383 de septiembre 06 de 2006. |