| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN SDH-000074 DE 2025
(Junio 27) Derogado por el art. 13 de la Resolución SDH-000188 de 2025
Por la cual se actualiza el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se regula el Plan de Sostenibilidad Contable y se deroga la Resolución SDH 0000637 del 31 de diciembre de 2019
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a), o) y p) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993[1] señala que “[e]l Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;”
Que el artículo 6° de la citada ley prescribe que: “[e]l establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que el procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la Resolución 193 de 2016[2], expedida por la Contaduría General de la Nación, “orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refieren los marcos conceptuales de los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública”.
Que el numeral 3.2.2 del citado procedimiento indica: “[h]erramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera al precisar que dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.
Que el numeral 3.2.15 ibidem, establece la depuración contable permanente y sostenible, así: “[l]as entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.”
Que según lo estipulado en la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, previamente citada, se requiere definir los lineamientos generales para que la Secretaría Distrital de Hacienda adelante las gestiones administrativas necesarias para garantizar la depuración permanente y sostenible de la información financiera, de manera que esta se genere con las características cualitativas[3] de la información financiera de propósito general que trata el Marco conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del marco normativo para entidades de Gobierno.
Que en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución DDC-000003 del 5 de diciembre de 2018, la Contadora General de Bogotá, D. C. estableció los lineamientos para la sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., a través de sus Entes Públicos Distritales[4]. En su artículo 3° se dispuso el deber de conformar o actualizar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024[5] en su artículo 282 sobre la sostenibilidad y fortalecimiento del Sistema Contable Público Distrital, determinó que: [l]as entidades distritales deben realizar las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas necesarias para promover estados financieros que cumplan con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Para tal fin, se debe fomentar el compromiso institucional de las diferentes áreas, implementando o actualizando herramientas, tales como la creación de Comités Técnicos de Sostenibilidad, el establecimiento de políticas de operación, metodologías, procedimientos y directrices, definiendo flujos de información, así como la aplicación de controles que contribuyan a la depuración y calidad de la información contable.”
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 0011721 del 15 de enero de 2025 indica que: “el Comité de Sostenibilidad Contable Pública ejerce las funciones de la línea estratégica en su rol de generación de lineamientos y de igual forma hacen parte de la segunda línea de defensa, por lo que deberán existir responsables o líderes internos, quienes deben definir su estructura, formas de evaluación y mecanismos que permitan contar con información confiable que facilite la toma de decisiones, tanto a la primera línea de defensa como a la línea estratégica.”
Que, de acuerdo con las necesidades actuales de la entidad, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin perjuicio de lo contemplado en la normativa expedida por la Contaduría General de Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH, del 03 al 10 de junio de 2025, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Definición y objeto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable – CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda es el órgano asesor de la Secretaría Distrital de Hacienda en materia de Sostenibilidad Contable que se encuentra bajo los lineamientos generales emitidos por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad. Tiene por objeto garantizar la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información contable, de tal forma que esta cumpla con las características cualitativas de la información financiera de propósito general.
Artículo 2º. Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable - CTSC de la SDH estará integrado por los servidores que se relacionan a continuación, quienes serán miembros permanentes con voz y voto, así:
1. Director(a) Distrital de Contabilidad.
2. Subdirector(a) de Consolidación, Gestión e Investigación.
3. Subdirector(a) de Gestión Contable de Hacienda.
4. Director(a) de Gestión Corporativa o su delegado(a).
5. Director(a) Distrital de Tesorería o su delegado(a).
6. Director(a) Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado(a).
7. Director(a) Distrital de Cobro o su delegado(a).
La delegación recaerá en servidores del nivel directivo, vinculados a la dependencia correspondiente.
Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al CTSC los servidores que se relacionan a continuación, quienes participarán con voz y sin voto:
1. Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado(a).
2. Director(a) Jurídico o su delegado (a).
3. Un(a) Asesor(a) asignado (a) al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad.
4. Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado (a).
A las reuniones del Comité podrán asistir como invitados servidores o particulares que, a criterio de los miembros del Comité, puedan aportar elementos de juicio respecto de los temas a tratar de su competencia. Los invitados podrán participar sin derecho a voto y la invitación se efectuará por medio de la citación que realice la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 3º. Funciones. Son funciones del CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Propender porque la Secretaría Distrital de Hacienda cumpla con los procedimientos emitidos por la Contaduría General de la Nación, para la implementación y evaluación del Control Interno Contable, al igual que las directrices, instrucciones y orientaciones, entre otras, que conduzcan a la sostenibilidad y permanencia del Sistema Contable.
2. Emitir recomendaciones a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, sobre la aplicación y actualización de políticas de operación; adopción de mecanismos para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; la depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada en concordancia con los soportes documentales que se consideren idóneos. Lo anterior, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.
3. Evaluar, con base en los informes sobre la gestión administrativa y legal realizada e incorporada en los soportes documentales presentados por las áreas competentes, si se cumple alguna de las causales de depuración de valores que afecten los Estados Financieros de la SDH, incluida la decisión y aprobación de la baja de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, en concordancia con lo descrito en el anexo de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación[6] o la norma que la modifique o sustituya.
4. Emitir recomendación al (la) Director (a) Distrital de Contabilidad como delegado (a) del Secretario(a) Distrital de Hacienda, para que apruebe mediante acto administrativo, la depuración contable de valores que no reflejan la realidad económica del Ente, el cual será el fundamento para realizar el reconocimiento contable y los registros en los aplicativos de gestión.
5. Realizar seguimiento y velar porque se expidan las pautas, directrices, procedimientos y actividades para llevar a cabo la depuración contable y mantener la sostenibilidad del sistema contable de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para ello, en la primera sesión del año se deberá presentar ante este comité el informe correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda.
6. Aprobar el Plan de Sostenibilidad Contable de la SDH para cada vigencia y hacer seguimiento a la ejecución de las acciones de este.
7. Dictar su propio reglamento.
8. Las demás que se desprendan de su naturaleza.
Parágrafo 1. La depuración de cartera por concepto de impuestos distritales administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá estará a cargo de la Dirección Distrital de Cobro, de acuerdo con las funciones asignadas en el Decreto Distrital 834 de 2018 y el “Manual de Administración y Cobro de la Cartera de competencia de la Dirección Distrital de Cobro de la SDH” adoptado mediante la Resolución SDH-000247 de 2022.
Parágrafo 2. Las recomendaciones que emita el CTSC proceden únicamente en relación con aquellas cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, respecto de los cuales las áreas competentes hayan agotado todas las gestiones administrativas, técnicas, legales e investigativas tendientes a aclarar, identificar y soportar la correspondiente partida objeto de depuración.
Artículo 4°. Presidencia. La Presidencia del CTSC será ejercida por el(la) Director(a) Distrital de Contabilidad. Cuando el CTSC se ocupe de la depuración de saldos contables, esta se abstendrá de votar.
La Presidencia del CTSC tendrá las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellos, el reglamento interno y las actas de cada sesión. 2. Presidir las reuniones del CTSC. 3. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del CTSC.
Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CTSC será ejercida por el(la) Subdirector(a) de Gestión Contable de Hacienda y tendrá las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno del Comité y sus modificaciones.
2. Proponer y elaborar la agenda de la reunión y enviarla previamente a todos los participantes para su análisis respectivo.
3. Convocar a los integrantes del CTSC y a los invitados a las sesiones que se realicen.
4. Verificar el quórum antes de sesionar.
5. Recibir, revisar y consolidar los documentos y propuestas que serán presentadas para discusión en las sesiones del Comité.
6. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión.
7. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
8. Custodiar y conservar el archivo de las actas del Comité, sus soportes y demás documentos que se generen por la labor del Comité.
9. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones adoptadas y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
10. Las demás que le sean asignadas por el CTSC.
Artículo 6°. Sesiones y quórum. El comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año previa citación por escrito o por correo electrónico efectuada por el Secretario Técnico del Comité con mínimo cuatro (4) días hábiles de antelación.
La inasistencia de cualquiera de los miembros del CTSC deberá ser justificada por medio escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica del CTSC.
El CTSC sesionará y deliberará con la asistencia de mínimo 5 de sus miembros permanentes y las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes presentes en la reunión que tienen derecho a voto. Al inicio de las reuniones el Secretario Técnico del CTSC debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de empate en las votaciones, se aplicará el procedimiento definido en el reglamento del CTSC.
Parágrafo 1: Cuando se requiera aprobar depuración contable, relacionadas con temas de competencia de un(os) integrante(s) del comité, se abstendrá(n) de votar en dicha aprobación.
Parágrafo 2. El CTSC se reunirá en forma extraordinaria en cualquier momento cuando los temas lo requieran, previa citación por escrito o por correo electrónico efectuada por el Secretario Técnico del Comité con mínimo dos (2) días hábiles de antelación.
Artículo 7°. Actas. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del CTSC deben constar por escrito en actas, las cuales servirán de soporte para la suscripción, por parte del servidor público competente, de los actos o actuaciones administrativas a que haya lugar.
El acta de la reunión será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico del CTSC. Las actas contendrán la relación de quienes intervinieron, los compromisos adquiridos, los votos emitidos por los integrantes y se anexarán los documentos soporte de las decisiones, incluido el respectivo listado de asistencia, en medio físico y/o magnético.
La Secretaría Técnica del CTSC levantará las actas, las cuales deberán elaborarse dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. El acta respectiva será enviada por la Secretaría Técnica a los asistentes al CTSC de la SDH, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles se realicen las observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de cinco (5) días hábiles para realizar los ajustes y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
Artículo 8°. Delegaciones. La Secretaria Distrital de Hacienda delega en el(la) Director(a) Distrital de Contabilidad la aprobación mediante acto administrativo, de la depuración contable previa recomendación del CTSC.
Artículo 9°. De las responsabilidades. Las funciones asignadas al CTSC de la Secretaría Distrital de Hacienda no sustituyen, ni reemplazan las actuaciones que cada una de las áreas u oficinas de la Entidad, proveedoras de información contable, deben adelantar para garantizar que la información fluya adecuadamente y se logre la oportunidad y la calidad en los registros, con las características necesarias, de modo que los datos suministrados sean procesados adecuadamente.
Artículo 10°. De las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Las inhabilidades e incompatibilidades en las que puedan incurrir cualquiera de los miembros del CTSC deberán tramitarse y decidirse en cumplimiento de lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 11°. Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable. El Plan de Sostenibilidad Contable - PSC se concibe como el conjunto de acciones transversales definidas para mejorar y mantener la sostenibilidad de la información financiera de la SDH. Este además debe incluir las fechas de cumplimiento, áreas, responsables, las limitantes presentadas y los avances obtenidos medidos en forma cualitativa y cuantitativa. El Plan debe ser elaborado anualmente por la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad y las áreas de gestión responsables de reportar información a dicha Subdirección.
Parágrafo. Los servidores públicos responsables de las áreas generadoras de hechos económicos, que tengan a su cargo las acciones de depuración descritas en el PSC, son los responsables de reportar a la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda los informes con los avances o resultados institucionales de dicho plan y formular las acciones de mejora o los correctivos para su cumplimiento.
Artículo 12°. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 13°. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH-637 del 31 de diciembre de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2025.
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Despacho del secretario distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. [2] Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control Publicainterno contable. [3] Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno actualizado con la Resolución 438 de 2024 de la Contaduría General de la Nación [4] Según el Manual de Políticas Contables de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C., adoptado mediante la Resolución No. SDH-000312 de diciembre de 2024, los Entes Públicos Distritales se definen como “aquellos que conforman la ECP Bogotá D.C.” e incluyen las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá., los Fondos de Desarrollo Local y otros entes. Por tanto, cuando en el presente documento se haga referencia a la Secretaría Distrital de Hacienda debe entenderse dentro del contexto de que la información de la SDH hace parte de los estados financieros de la Entidad Contable Pública -ECP Bogotá D.C., en su calidad de Ente Público Distrital. [5] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”
[6] Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” |