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RESOLUCIÓN 197 DE 2025
(Julio 24)
Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y ESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, y del Decreto Distrital 555 de 2021, de acuerdo con las funciones delegadas mediante la Resolución 181 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.
Que según los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., tiene por objeto “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes; 2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
Que el numeral 3 del artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”.
Que los numerales 7 y 8 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, establecen, respectivamente, como acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, las de “Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social” y “Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2° de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se consideran como lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: “a) Promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”; y, “e) Adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”.
Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012 estableció como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que en efecto, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo, y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto.
Que conforme al artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto Nacional 2413 de 2018, y modificado por el artículo 19 del Decreto 46 de 2020, para el cumplimiento de los porcentajes en predios sujetos a tratamiento de desarrollo y renovación urbana, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:
"1. En el mismo proyecto.
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.” (Negrilla fuera del texto original).
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece la alternativa de traslado de la obligación a cualquier otra zona urbana o de expansión urbana del municipio o distrito en terrenos sometidos a tratamiento de desarrollo, aplicando la siguiente fórmula:
A2 = A1 x (V1/V2)
Donde:
A2 = Área de VIP o VIS según corresponda, trasladada a otro proyecto.
A1 = Área de VIP o VIS según corresponda, a destinar en el proyecto original.
V1 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original.
V2 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación.
Que de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la estimación del área a destinar para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) o Vivienda de Interés Social (VIS), en la modalidad de compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través del banco inmobiliario distrital, patrimonios autónomos o fondos que se establezcan para tal fin, se calculará aplicando la misma fórmula matemática descrita en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 aclarando que el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto.
Que conforme al numeral 2° del artículo 2.2.2.1.5.3.5 ídem, el cumplimiento de la obligación se podrá hacer mediante la adhesión a un patrimonio autónomo cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación de VIS o VIP, caso en el cual la entidad pública deberá definir un valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o distrito y la forma de calcular la participación de cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso.
Que el artículo 293 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece los porcentajes mínimos de suelo útil y urbanizado para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS) en tratamiento urbanístico de desarrollo que se podrá realizar en el mismo proyecto, mediante el traslado a otros proyectos o áreas que señale y/o adelante la administración distrital, y mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto, en los términos definidos por la norma.
Que, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015, los artículos 294, 295, 296 y 297 del POT consagran el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación, incluida la fórmula para el cálculo en el caso de los proyectos que se encuentren en el tratamiento de desarrollo.
Que específicamente, el artículo 297 del referido decreto establece que “la obligación de destinar suelo útil y urbanizado para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y/o Vivienda de Interés Social (VIS), también se podrá hacer efectiva mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, a través del banco inmobiliario distrital, patrimonios autónomos o fondos que se establezcan para tal fin, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997”.
Que el artículo 528 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece que para el pago compensatorio de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado a la construcción de vivienda de interés social o prioritario se podrán crear, entre otros, mecanismos como encargos fiduciarios, fiducias, patrimonios autónomos o fondos para el Pago Compensatorio del cumplimiento de la obligación, e indica que, la Secretaría Distrital del Hábitat en concordancia con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial “(…) mediante Resolución definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación, administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y creen para tal fin.”
Que, de acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución 940 del 23 de diciembre de 2022 expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. modificada por la Resolución 182 del 25 de marzo de 2025 expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat, adoptó el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., estableciendo, además, los lineamientos relacionados con el recaudo administración y destinación de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y en el Decreto Distrital 555 de 2021 y demás normas concordantes.
Que el parágrafo del artículo 4 de la citada Resolución señala que corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., expedir para cada vigencia, el acto administrativo a través del cual se defina el valor comercial y catastral promedio, partiendo de la información que para el efecto entregue la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., mediante comunicación con radicado S2025000051 del 08 de enero de 2025, con el fin de calcular el monto de la obligación urbanística de provisión de suelo para Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario VIS/VIP de que tratan los artículos 2.2.2.1.5.3.3 y 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y a nivel distrital, el artículo 297 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, en relación con el cumplimiento mediante la compensación de la obligación urbanística en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIP o VIS, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD los valores estadísticos del catastro, específicamente el valor promedio catastral del suelo/m2 (VR) y el valor promedio comercial de referencia del suelo/m2 (VCR) para la vigencia 2025.
Que en respuesta a la solicitud de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., la UAECD envió mediante correo electrónico del 27 de febrero de 2025, la comunicación con radicado E2025001854, remitiendo en archivo Excel, la información de los valores de referencia del suelo para la vigencia 2025 con el cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros).
Que para la determinación de los valores vigencia 2025, la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración solicitó a la Dirección Técnica de Gestión Predial el procesamiento de los datos remitidos, el cual se basó en la comprobación de los valores promedio remitidos por la UAECD, a través del cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros) y los valores por metro cuadrado de terreno (m2), que posteriormente fueron clasificados en su respectivo uso (Residencial, Oficinas, Dotacional y Comercial).
Que la Dirección Técnica de Gestión Predial de la Empresa, con el propósito de definir el valor catastral y comercial promedio para calcular la liquidación de la obligación en relación con la provisión de suelo para VIS/VIP, tomó como base los valores ponderados promedio por m2 para la ciudad descritos a continuación, los cuales serán aplicados en el caso que el solicitante de la licencia opte por el mecanismo de pago compensatorio para el cumplimiento de la carga urbanística y su proyecto se localice en el tratamiento urbanístico de desarrollo:
Que conforme con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 940 de 2022, el recaudo y la administración de los dineros provenientes del cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para VIS-VIP mediante la alternativa de pago compensatorio, se realiza a través del Patrimonio Autónomo Subordinado denominado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP – P.A.S. - FCO derivado del Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración, Inversión y de Pago No. CDJ 53-2013 del 27 de marzo de 2013.
Que de acuerdo con el artículo décimo octavo de la Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024 “Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto, y se dictan otras disposiciones” expedida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, le corresponde a la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración, entre otras funciones las de “1. Expedir los actos administrativos para definir el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a través de la alternativa de compensación en proyectos que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá”.
Que, con fundamento en lo anterior, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. definir los valores de referencia promedio para el cálculo de la liquidación para el cumplimiento de la obligación de que trata esta resolución, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 297 del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($3.320.965,45) para el año 2025, como valor catastral promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en el tratamiento urbanístico de desarrollo, a través de la alternativa de pago compensatorio que se adelante ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON TRES CENTAVOS M/CTE ($3.886.584,03) para el año 2025, como valor comercial promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), en el tratamiento urbanístico de desarrollo, a través de la alternativa de pago compensatorio que se adelante ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO. Adoptar el Anexo I, como fuente original de la información de los valores de referencia del suelo para la vigencia 2025 en archivo en formato Excel con el cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos, remitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Anexo II, archivo Excel de la Dirección Técnica de Gestión Predial de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. con el ejercicio para el cálculo de los valores adoptados, éstos hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. Para las solicitudes de liquidación que hayan sido radicadas en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución y que se encuentren en trámite, aplicarán los valores definidos mediante la Resolución 123 del 11 de abril de 2024 expedida por la Subgerente de Planeamiento y Estructuración.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando el interesado solicite una liquidación adicional como consecuencia de un trámite de modificación de licencia, que implique aumento en el área útil del proyecto o aumento en el índice de construcción, que ya cuente con resolución de liquidación anterior sobre la que se haya efectuado el pago; el cálculo de la compensación adicional objeto de la modificación se realizará aplicando los valores promedio de la resolución vigente al momento de la solicitud de liquidación ante la Empresa.
ARTÍCULO SEXTO. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en sistema Régimen Legal de Bogotá de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 104 de 2018 expedida por esa secretaría.
ARTÍCULO OCTAVO. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO. El presente acto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 123 de 2024, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2025.
CLAUDIA PATRICIA SILVA YEPES
Subgerente de Planeamiento y Estructuración
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