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RESOLUCIÓN 181 DE 2024
(Junio 20)
Por medio de la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto, representación legal y se dictan otras disposiciones
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 11 y 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 20, los numerales 5 y 16 del artículo 22 y el artículo 29 de los Estatutos Sociales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C. modificados y adoptados mediante el Acuerdo de Junta Directiva de la Empresa No. 047 del 21 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo precisa que: "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Que el artículo 9 de la Ley
489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que:
"Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la
Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o
a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de
las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,
directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes
legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y
autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a
ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución
Política y en la presente ley"
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación debe constar por escrito, determinando de manera precisa y expresa las funciones o asuntos específicos que se transfieren.
Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que se refiere "con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 20 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva "Por el cual se modifican y se adoptan los Estatutos Sociales de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital"., le corresponde al GERENTE GENERAL," (...) sin perjuicio de las funciones definidas por la Ley, representar legalmente, judicial y extrajudicialmente a la empresa, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta Directiva, y dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto social" (...).
Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo 47 del 21 de noviembre 2022 de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., EL GERENTE GENERAL, tiene entre otras, las siguientes funciones: (...) "5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa. (...) 16. Delegar en los funcionarios que estime conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la ley 489 de 1998".
Que el citado Acuerdo en su artículo 29 establece que la competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Empresa radica en cabeza del Gerente General, quién podrá delegar en los directivos de la Empresa algunas de estas funciones de conformidad con las normas vigentes.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 059 del 21 de noviembre de 2023 se modificó la estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 281 del 14 de diciembre de 2023 expedida por el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleados públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con la finalidad de actualizarlo a las necesidades de la Empresa y a la nueva estructura organizacional.
Que mediante Resolución No. 118 de 2024, se delegaron competencias en materia de representación legal, ordenación del gasto y se dictaron otras disposiciones.
Que con el fin de asegurar la eficiencia en la gestión de los asuntos de la Empresa, se hace necesario realizar ajustes a la delegación efectuada mediante el acto administrativo mencionado, en consideración a las dinámicas propias de cada dependencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
DELEGACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL GASTO
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Subgerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, lo siguiente:
1.1 La ordenación del gasto y la suscripción de los actos administrativos, contratos y convenios incluyendo los interadministrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto de Gastos de Funcionamiento.
1.2 La ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios personales suscritos con persona natural, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto de funcionamiento, inversión y operación comercial.
1.3 La ordenación del gasto y la suscripción de los actos administrativos, contratos y convenios incluyendo los interadministrativos, de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto del proyecto de inversión del Plan Distrital de Desarrollo "7524 - Fortalecimiento Institucional Renobo Bogotá D.C.", o aquel que lo modifique o sustituya.
1.4 La ordenación del gasto y la suscripción de los actos administrativos de los requerimientos clasificados en el agregado Gastos de Operación Comercial en los siguientes rubros:
1.5 La ordenación de gasto de los compromisos que se generen en los negocios fiduciarios en los que la Empresa administre recursos o actúe como gestor, así como en la contratación derivada de dichos negocios.
1.6 La ordenación del gasto de la caja menor y avances en efectivo con cargo al presupuesto de funcionamiento de la Empresa y la expedición de los actos administrativos conforme al Decreto Distrital 192 de 2021 y la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022 del Contador General de Bogotá, mediante las cuales se actualiza el Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
1.7 La ordenación del pago que deba realizar la Empresa, sin límite de cuantía, con cargo a los presupuestos de funcionamiento, inversión y operación comercial.
PARÁGRAFO: La delegación de que trata el presente artículo incluye la celebración de actos sin cuantía.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Subgerente de Planeamiento y Estructuración o quien haga sus veces, lo siguiente:
2.1 La ordenación del gasto, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto del proyecto de inversión del Plan Distrital de Desarrollo "7507 Desarrollo de proyectos y gestión inmobiliaria Bogotá", o aquel que lo modifique o sustituya; con excepción de los componentes de obras de urbanismo, construcción y gastos conexos, estudios y diseños de obras, y las obras de mantenimiento de los predios asociados a la fase de ejecución de proyectos de la Empresa.
2.2 La ordenación del gasto, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto de del proyecto de inversión del Plan Distrital de Desarrollo "7528 Formulación, Gestión y Estructuración de Proyectos de Desarrollo, Revitalización o Renovación Urbana", o aquel que lo modifique o sustituya.
2.3 La ordenación del gasto, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto de del proyecto de inversión del Plan Distrital de Desarrollo "7525 - Implementación de un portafolio de vivienda para Bogotá D.C.", o aquel que lo modifique o sustituya.
2.4 La ordenación del gasto y la suscripción de los actos administrativos de los requerimientos clasificados en el agregado Gastos de Operación Comercial en los siguientes rubros:
2.5 La ordenación del gasto de la caja menor y avances en efectivo con cargo al presupuesto de operación comercial y presupuesto de inversión de la Empresa, de los agregados presupuestales relacionados en el numeral anterior.
PARÁGRAFO: La delegación de que trata el presente artículo incluye la celebración de actos sin cuantía.
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Subgerente de Ejecución de Proyectos, o quien haga sus veces, la facultad de actuar como ordenador del gasto, así:
3.1 La ordenación del gasto, sin límite de cuantía, correspondientes al presupuesto del proyecto de inversión del Plan Distrital de Desarrollo "7507 Desarrollo de Proyectos y Gestión Inmobiliaria", o aquel que lo modifique o sustituya, relacionado con los componentes de obras de urbanismo y construcción y gastos conexos, así como los estudios y diseños, y las obras de mantenimiento de los predios (cerramiento, rocería, poda, disposición de escombros, entre otros) asociados a la fase de ejecución de proyectos de la Empresa.
3.2 La ordenación del gasto de los requerimientos clasificados en el agregado Gastos de Operación Comercial en los siguientes rubros:
3.3 La ordenación del gasto de la caja menor y avances en efectivo con cargo al presupuesto de operación comercial y presupuesto de inversión de la Empresa de los agregados presupuestales relacionados con el numeral anterior.
PARÁGRAFO: La delegación de que trata el presente artículo incluye la celebración de actos sin cuantía.
ARTÍCULO CUARTO: La Ordenación de Gasto y la expedición de los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al pago de sentencias, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones, cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos y las costas procesales derivadas de los procesos judiciales o extrajudiciales en los que sea parte la Empresa y que se originen en la ejecución de las facultades delegadas en este Título, deberá tener en cuenta el principio presupuestal de Programación Integral. Por tanto, estas afectaciones inherentes, derivadas o accesorias al presupuesto de gastos se harán teniendo en cuenta el rubro presupuestal principal, proyecto de inversión del Plan Distrital de Desarrollo o que, al momento de exigirse la obligación, se homologue o asimile a este.
ARTÍCULO QUINTO: Concurrencia de ordenadores de gasto en un mismo proceso. Cuando en un proceso de contratación concurran varios ordenadores del gasto, cada uno de ellos se encargará del trámite de solicitud del CDP y liderará el proceso el área que tenga el valor mayor aportado. En caso de ser necesario, el Gerente General determinará el Subgerente que debe asumir la delegación en el evento de que los valores sean iguales. La suscripción de todos los trámites contractuales en el SECOP II y demás plataformas, le corresponderá al ordenador del gasto que tenga una mayor participación en el presupuesto del proceso o consecuente con la determinación del Gerente General.
PARÁGRAFO. La expedición de los actos administrativos de la Caja Menor del presupuesto de operación e inversión, en concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital 192 de 2021 y la Resolución DDC-01 de 2009 del Contador General de Bogotá, lo realizará la Subgerencia que tenga mayor valor aportado a la Caja Menor.
ARTÍCULO SEXTO: Alcance de la gestión en materia contractual: La ordenación de gasto delegada mediante la presente Resolución en materia de gestión contractual comprende todas aquellas actividades necesarias que se adelanten en los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, así como los procesos sancionatorios, ejercicio de las facultades unilaterales, declaraciones de siniestros y hacer efectivas las garantías y sus respectivos amparos, de los contratos y convenios que se suscriban con ocasión del Manual de Contratación vigente.
En relación con las facultades delegadas a los ordenadores del gasto para suscribir contratos sometidos al derecho privado y a aquellos sometidos al Estatuto de Contratación Pública, estos conocerán de todas las actuaciones y trámites, incluso hasta el deber de gestionar al interior de la Empresa los análisis de la necesidad de dar impulso a la actuación judicial en procura de la defensa de los intereses de la Empresa en materia contractual, remitiendo a la Oficina Jurídica la información que se requiera para el efecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Informes periódicos sobre ejercicio de la ordenación de gasto: Los funcionarios delegatarios rendirán informes trimestrales a la Gerencia General dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, los cuales deben detallar, al menos, los montos ordenados y sus compromisos adquiridos por rubro presupuestal, detallando, si aplica, cada unidad de negocio de la Empresa.
TÍTULO II
DELEGACIÓN EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO OCTAVO. Delegar en el Subgerente de Planeamiento y Estructuración o quien haga sus veces, lo siguiente:
8.1. La representación legal para la presentación de ofertas y celebración de contratos en calidad de contratista
8.2. La representación legal para la adquisición predial; esto incluye la suscripción de todos los documentos soporte de la negociación y titulación de predios, hasta la finalización de la gestión predial, en propiedad de la Empresa, de un tercero o de un Patrimonio Autónomo.
8.3. La representación legal para la transferencia de inmuebles como aporte en proyectos inmobiliarios, la transferencia del dominio de los bienes inmuebles que sean aportados dentro del desarrollo de proyectos inmobiliarios en los que participe la Empresa.
8.4. La representación legal para la radicación de las iniciativas y la formulación de planes parciales, Actuaciones Estratégicas y demás instrumentos de planeación de segundo nivel ante la Secretaría Distrital de Planeación, o quien haga sus veces en las que la Empresa actúe como operador urbano.
8.5. La celebración de alianzas público privadas, acuerdos de voluntades, memorandos de entendimiento y demás contratos necesarios para la formulación y el desarrollo de las Actuaciones Estratégicas en las que la Empresa actúe como operador urbano.
ARTÍCULO NOVENO. Delegar en el Subgerente de Ejecución de Proyectos o quien haga sus veces, lo siguiente:
9.1. La representación legal para el trámite de licencias, sus prórrogas y revalidaciones que se requieran para el desarrollo de proyectos inmobiliarios.
9.2. La representación legal para el trámite de los demás permisos, licencias, autorizaciones, solicitudes y trámites administrativos conexos a la ejecución de proyectos que deban adelantarse ante las autoridades, empresas de servicios públicos y terceros.
ARTÍCULO DÉCIMO: Delegar en el Subgerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, lo siguiente:
10.1. La representación legal para la suscripción de contratos de renting, leasing, arrendamiento y comodato de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso de la Empresa y adquiridos o administrados en desarrollo de su objeto social y que se encuentran bajo su cargo, así como para la suscripción de los acuerdos de tránsito temporal de tales inmuebles.
10.2. La representación legal en materia de celebración de contratos de Fiducia Mercantil, Fiducia Pública, Patrimonios Autónomos Matriz y derivados y Encargos Fiduciarios que se hagan a nombre de la empresa como contratante.
10.3. La representación legal en materia de celebración de acuerdos de colaboración empresarial y de asociaciones público privadas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Excepciones para la celebración de contratos y convenios. Están excluidas de la delegación de la representación legal para la celebración de contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:
1. Contratos de empréstito.
2. Venta de bienes inmuebles o derechos fiduciarios de la Empresa.
3. Actos administrativos que impliquen la cesión a título gratuito de los bienes inmuebles de la empresa a otros entes públicos o privados.
4. Constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta.
5. Ejecutar operaciones de crédito para la habilitación de suelo.
6. Celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
7. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.
8. Contratos de garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de toda índole con cargo al erario público y al patrimonio de la Empresa.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Funciones no delegadas en materia de Representación Legal. Las funciones en materia de representación legal que no se encuentren delegadas en esta resolución, se ejercerán directamente por el Gerente General.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Alcance de la Representación Legal en materia contractual. La representación legal delegada en los artículos octavo, noveno y décimo de la presente Resolución en materia de celebración de contratos, comprende, además, la suscripción de actos vinculantes para la Empresa según el derecho privado, de los actos administrativos (cuando aplique) y todas aquellas actividades necesarias que se adelanten en los procesos de contratación, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, incluidos los procesos sancionatorios.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Trámites contractuales en los contratos suscritos por los representantes legales de la Empresa. En el marco del propósito principal establecido en el manual de funciones y las funciones esenciales de la Dirección de Contratación, esta dependencia tendrá a su cargo adelantar el trámite, presidir las audiencias y proyectar las decisiones para hacer efectivas multas o para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, adelantar gestiones ante las aseguradoras para temas de siniestro, así como realizar el trámite para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos, cuando proceda, originadas en los contratos suscritos por los representantes legales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: En cualquier tiempo, las funciones delegadas en materia de ordenación del gasto y representación legal mediante el presente acto, podrán ser reasumidas por el Gerente General, sin que medie acto administrativo alguno.
TÍTULO IV
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Representación Legal en material Judicial, Prejudicial, Extrajudicial y Administrativa. Se delega la Representación Legal de la Empresa para efectos judiciales, prejudiciales, extrajudiciales y administrativos tendientes a la defensa de los intereses de la Empresa, en el Jefe de la Oficina Jurídica, quien tendrá la facultad de adelantar todas las acciones que considere necesarias para la presente delegación atendiendo lo dispuesto en las funciones que le fueron otorgadas en el Manual de Funciones, y ejerciéndola de manera directa o a través de apoderados vinculados con ésta, así como la facultad de atender las citaciones y audiencias de Conciliación Judicial, Prejudicial, y demás que puedan resultar de la defensa de la entidad dentro de los procesos, trámites, diligencias y actuaciones en los que ésta sea parte.
Parágrafo Primero: La delegación realizada mediante este artículo conlleva la facultad de expedir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las providencias judiciales, laudos arbitrales y acuerdos derivados de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que impongan una condena o una obligación en contra de la Empresa. Lo anterior, en conjunto con el ordenador del gasto correspondiente, y en coordinación con la Dirección Financiera, para lo cual se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y demás disposiciones que regulen la materia.
Parágrafo Segundo: En ejercicio de la delegación establecida en este artículo, la Oficina Jurídica podrá otorgar poderes a los abogados vinculados a la Empresa, en planta conforme con las funciones contenidas en el Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva y el Manual de Competencias Laborales, o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, por contrato de prestación de servicios, para actuar en representación de la Empresa en sede judicial, mecanismos alternativos de solución de conflictos, trámites extrajudiciales y en las actuaciones administrativas, en relación con asuntos que se originen en contratos, actos, hechos, u operaciones administrativas proferidas o ejecutadas por esta Empresa, y para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva.
Parágrafo Tercero: En ejercicio de la delegación establecida en este artículo, la Oficina Jurídica se notificará para actuar en los procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos en los que la Empresa sea parte.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Disposiciones en materia de Administración de personal.
En el marco del Propósito Principal establecido en el Manual de Funciones y las Funciones Esenciales de la Subgerencia de Gestión Corporativa, esta dependencia podrá:
1. Conceder licencias, vacaciones, tiempo compensatorio y su disfrute cuando hubiere lugar a ello, siempre y cuando esté justificado y debidamente autorizado por el jefe inmediato.
2. Conceder permisos remunerados hasta tres (3) días, siempre y cuando estén autorizados por el jefe inmediato.
3. Liquidar, reconocer y ordenar el pago de cesantías.
4. Conferir comisiones al interior del país.
5. Expedir los Actos Administrativos relacionados con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.
6. Acreditar la inexistencia o insuficiencia de personal de planta como justificación para la celebración de contratos de prestación de servicios cuando ello aplique.
7. Expedir los Actos Administrativos que definan el funcionamiento interno y las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Empresa.
8. Atender las demás solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.
9. Aprobar el plan estratégico de talento humano; los planes de capacitación, bienestar, seguridad y salud en el trabajo.
10. La suscripción de los contratos de aprendizaje con el Sena y pasantías y/o prácticas universitarias, en cumplimiento de la cuota regulada que tiene la Empresa.
11. La autenticación de actos administrativos producidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social.
12. Las demás que se encuentren enmarcadas en las funciones esenciales de esta dependencia.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Disposiciones en materia de provisión de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS). En el marco del Propósito Principal establecido en el Manual de Funciones y las Funciones Esenciales de la Subgerencia de Planeamiento y Estructuración, esta dependencia podrá:
1. Expedir los actos administrativos para definir el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a través de la alternativa de compensación en proyectos que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.
2. Expedir y notificar los actos administrativos de liquidación para el cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para VIS-VIP mediante compensación en proyectos de la Empresa.
3. Expedir y notificar los actos administrativos que resuelvan sobre las solicitudes de devoluciones y modificaciones de los actos administrativos de liquidación para el cumplimiento de la obligación de provisión de suelo para VIS-VIP mediante compensación en proyectos de la Empresa a que haya lugar.
4. Resolver los recursos de reposición presentados en contra de los actos referidos en los numerales anteriores.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Adicionado por el art. 1, Resolución 084 de 2026.<El nuevo texto es el siguiente>Delegación para la ordenación del gasto en reconocimientos económicos derivados de los planes de gestión social.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales, o quien haga sus veces, la ordenación del gasto para la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se reconozcan apoyos o reconocimientos económicos en aplicación de los planes de gestión social que se desarrollen en el marco de los procesos de gestión predial adelantados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., por motivos de utilidad pública e interés social, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.
Esta delegación comprende la facultad de ordenar el gasto asociado a dichos reconocimientos económicos, de conformidad con las apropiaciones presupuestales disponibles y las disposiciones normativas y procedimentales aplicables. ARTÍCULO VIGÉSIMO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga la Resolución No. 118 del 2024 y demás normas que le sean contrarias y aplica para todos los trámites contractuales que se adelanten a partir de su entrada en vigencia, independientemente de la etapa en la que se encuentren.
PARÁGRAFO: Para los procesos iniciados por las dependencias anteriores a la expedición del Acuerdo de Junta Directiva No. 059 del 21 de noviembre de 2023, que por su naturaleza o la fuente de los recursos no puedan ser asignados a una sola Subgerencia en aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, la delegación en materia de ordenación del gasto y representación legal, recaerá en el Subgerente de Gestión Corporativa.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2024.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |