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RESOLUCIÓN 084 DE 2026
(Marzo 16)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024, en lo relacionado con la delegación de la ordenación del gasto para la expedición de actos administrativos de reconocimientos económicos en el marco de los planes de gestión social de los proyectos a cargo de la Empresa
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 11 y 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, el artículo 8 y el numeral 5 del artículo 17 de los Estatutos Sociales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D. C. adoptados mediante el Acuerdo de Junta Directiva de la Empresa No. 75 de 2024, los numerales 5 y 17 del artículo segundo del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, establece que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo precisa que: "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación debe constar por escrito, determinando de manera precisa y expresa las funciones o asuntos específicos que se transfieren.
Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que se refiere "con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.
Que el Decreto Distrital 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 у Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", en el artículo 87, relativo a la ordenación del gasto y la autonomía, señala que "Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."
Que el mismo Decreto Distrital, en el artículo 60, establece que "La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes" y que "la ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago".
Que según lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo 75 de 2024 de la Junta Directiva "Por el cual se adoptan los Estatutos Sociales de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital", la dirección y administración de la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente General, quien será su representante legal.
Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Acuerdo 75 de 2024 de la Junta Directiva de la Empresa, el Gerente General tiene, entre otras, la función de "5. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa".
Que según lo dispuesto en los numerales 5 y 17 del artículo segundo del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva de la Empresa "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", al Gerente General de la Empresa le corresponde "Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa" y "Delegar en los funcionarios que estive conveniente, las funciones que sean necesarias para el funcionamiento de la Empresa y reasumirlas cuando así lo considere, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente, o aquella que adicione, modifique o sustituya", entre otras funciones.
Que mediante Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024, el Gerente General de la Empresa delegó competencias en materia de representación legal y ordenación del gasto.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 181 de 2024, las funciones en materia de representación legal que no se encuentren delegadas en esa resolución se ejercerán directamente por el Gerente General.
Que en el marco de los procesos de gestión predial que adelante la Empresa por motivos de utilidad pública e interés social previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, se requiere efectuar los reconocimientos económicos que correspondan por el traslado involuntario de población, según los planes de gestión social adoptados para el efecto.
Que el 03 de agosto de 2023 el Concejo Distrital expidió el Acuerdo Distrital 908, cuya finalidad es regular los factores de reconocimientos económicos por traslado involuntario generado en el marco de procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública e interés social a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, ejecutados por cualquier entidad del Distrito Capital, salvo los contemplados en los literales c) y l).
Que en concordancia con lo anterior, el citado Acuerdo fue reglamentado mediante el Decreto Distrital 111 de 2025, definiendo: i) el contenido y alcance del Plan de Gestión Social Predial para Proyectos de adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social distintos a los previstos en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y ii) reglamentar la metodología para el cálculo de los valores a reconocer a las unidades sociales impactadas por traslado involuntario con ocasión de los procesos de adquisición predial que adelantan las entidades del Distrito Capital, por cada uno de los factores generales y especiales de reconocimiento económico de que trata el artículo 4 del Acuerdo 908 de 2023 y los requisitos mínimos para su reconocimiento.
Que mediante la Resolución 277 de 2025 se definieron las condiciones para la formulación de los planes de gestión social predial, se establecieron los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario, en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a cargo de RENOBO, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 908 de 2023 y el Decreto Distrital 111 de 2025.
Que mediante la Resolución 222 de 2025 se definieron las condiciones para la formulación de los planes de gestión social, los factores de reconocimiento económico por traslado involuntario en el marco de los procesos de gestión predial por motivos de utilidad pública e interés social a los que se refieren los literales c y I del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021 que adelante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Que en la Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024 no se delegó la ordenación del gasto para la expedición de los actos administrativos de reconocimientos económicos en aplicación de los planes de gestión social de los proyectos a cargo de la Empresa.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo 59 de 2023 de la Junta Directiva de la Empresa, la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales tiene, entre otras, las funciones de “7. Realizar las caracterizaciones de territorios a fuentes secundarias de información, censos de población, diagnósticos socioeconómicos, evaluaciones de impactos y formular e implementar los planes de gestión social, requeridos para cada proyecto, garantizando la participación ciudadana, el restablecimiento de condiciones y la articulación interinstitucional y "11. Formular e implementar el programa de reconocimientos económicos de los planes de gestión social para cada uno de los proyectos liderados por la Empresa".
Que conforme a lo dispuesto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleados públicos de la Empresa, adoptado por medio de la Resolución 281 del 14 de diciembre de 2023, el empleo de Jefe de Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales es del nivel directivo.
Que con el fin de optimizar los procesos de reconocimientos económicos a la población objeto de traslado involuntario en aplicación de los planes de gestión social que adelante la Empresa en la gestión predial por los motivos de utilidad pública e interés social antes señalados, resulta procedente modificar la Resolución No. 181 de 2024, con el fin de delegar expresamente en el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales la ordenación del gasto asociada a dichos reconocimientos económicos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo décimo noveno de la Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Delegación para la ordenación del gasto en reconocimientos económicos derivados de los planes de gestión social.
Delegar en el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales, o quien haga sus veces, la ordenación del gasto para la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se reconozcan apoyos o reconocimientos económicos en aplicación de los planes de gestión social que se desarrollen en el marco de los procesos de gestión predial adelantados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., por motivos de utilidad pública e interés social, conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020 y el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021.
Esta delegación comprende la facultad de ordenar el gasto asociado a dichos reconocimientos económicos, de conformidad con las apropiaciones presupuestales disponibles y las disposiciones normativas y procedimentales aplicables".
ARTÍCULO SEGUNDO: El funcionario delegatario rendirá informes trimestrales a la Gerencia General dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, los cuales deben detallar, al menos, los montos ordenados y sus compromisos adquiridos por rubro presupuestal, detallando las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos económicos y los proyectos a los que pertenecen.
ARTICULO TERCERO: Ordenar a la Dirección Administrativa y de TICs comunicar la presente resolución al Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana y Asuntos Sociales.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución No. 181 del 20 de junio de 2024, manteniéndose vigentes las demás disposiciones que no le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de marzo del año 2026.
JESICA BIBIANA ARISTIZABAL MEZA
Gerente General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos |