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RESOLUCIÓN 666 DE 2025
(Julio 28)
Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025 a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red” Del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – SCRD
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 342 del 26 de mayo de 2025 se ordenó la apertura del mecanismo “Proyectos en Red” del Programa Fortalecimiento a Agentes del Sector - PFAS 2025 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Donde en su parte resolutiva se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del mecanismo de participación “Proyectos en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo de participación, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1178 del 09 de mayo de 2025.”
Que la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte conforme a lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 20 del Decreto Distrital No. 340 de 2020, le corresponde entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital. (…) e) Coordinar, liderar y acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de participación en el arte y la cultura. (…)”.
Que concordancia con lo anterior la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, busca fortalecer a través de diversas estrategias la labor del Sector de los Artesanos y Hacedores de oficio y la cultura artesanal en la ciudad de Bogotá. Esto incluye la gestión de programas y proyectos que fomentan la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las artes y la cultura; adicionalmente se enfoca en la articulación con la comunidad artesanal para impulsar iniciativas que reconozcan su trabajo, su contribución al patrimonio cultural de la ciudad de Bogotá, la transmisión de saberes ancestrales y la continuidad de las mismas.
Que en este sentido, la misionalidad de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística en relación con el Sector de los Artesanos y Hacedores de oficio se encuentra alineado con el mecanismo de “Proyectos en Red” del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector (PFAS), toda vez que este mecanismo está concebido como una estrategia que busca promover la asociatividad sectorial, el trabajo colaborativo y la construcción de redes sostenibles entre agentes culturales de Bogotá y responde al propósito institucional de fortalecer el ecosistema cultural de la ciudad mediante procesos que reconozcan, activen y articulen las capacidades organizativas de los sectores artísticos y culturales, para lo cual se prioriza diferentes sectores del ecosistema cultural del Distrito Capital dentro de los que se encuentra el Sector de Artesanos y Hacedores de oficio.
Que la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio- Subdirección de Gestión Cultural y Artística, destinó un presupuesto especifico por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($250.000.000) para el proyecto del Sector de los Artesanos y Hacedores de oficio en el marco de “Proyectos en Red”, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:
Que, de conformidad con la disponibilidad presupuestal en cita, y dada la relevancia del mecanismo, frente a la posibilidad aumentar la bolsa de recursos “Proyectos en Red” se considera pertinente, modificar el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025, en el sentido de aumentar el valor de la bolsa estipulada, ascendiendo a la suma de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.500.000.000).
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025, a efectos de aumentar la bolsa de recursos del mecanismo “Proyectos en Red”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual para todos los efectos se entenderá así:
“ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del mecanismo de participación “Proyectos en Red” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo de participación referido, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 1178 del 09 de mayo de 2025 y 1307 del 07 de julio de 2025.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Dirección de Arte Cultura y Patrimonio, Subdirección de Gestión Cultural y Artística Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento, Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del mecanismo en el micrositio: https:// qa-invitaciones.scrd.gov.co de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 342 del 26 de mayo de 2025, continúan vigentes, siempre que no sean contrarias a lo consagrado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario de Despacho
Nota: Ver norma original en Anexos. |