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Acuerdo Local 002 de 2025 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
19/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8383 del 11 de agosto del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2025

 

(JUNIO 19)

 

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo Local No 004 de 2014, "Por medio del cual se crea el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires y se dictan otras disposiciones”

 

CONSIDERANDO:

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MARTIRES;

 

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 322 y 324 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 69 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por la Ley 2116 de 2021, el Artículo 132 de la Ley 136 de 1994 reformada parcialmente por la Ley 617 de 2000 y conforme a lo dispuesto en la Ley 1981 de 2019,

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1º. Adiciónese el artículo 1 "A" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo Primero "A" (1A): Definición: Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase como medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa, aquellos procesos mediante los cuales, las comunidades asumen una voz propia, se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes, para desarrollar y gestionar procesos comunicativos, que reivindican a la población desde sus prácticas cotidianas con un enfoque de derechos humanos.”

 

ARTICULO 2º. Modifíquese el artículo "segundo" del Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo Segundo. Conformación: El Consejo local de Comunicación Comunitaria y alternativa de la Localidad de Los Mártires estará conformado de la siguiente manera:

 

a) Uno (1) máximo dos (2) representantes por el sector de los medios impresos activos, revistas y periódicos de la localidad.

 

b Uno (1) máximo dos (2) representantes por los medios sonoros activos emisoras comunitarias con cubrimiento local y emisoras online.

 

c) Uno (1) máximo dos (2) representantes de los medios activos de la tecnología de la comunicación TIC con domicilio en la localidad.

 

d) Uno (1) máximo dos (2) representantes por los medios audiovisuales activos de la localidad.

 

e) Uno (1) máximo dos (2) representantes del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales, comunicación social, periodismo de instituciones universitarias, institutos técnicos o tecnológicos de la localidad.

 

f) Un (1) delegado del IDPAC.

 

g) Un (1) Edil (sa) delegado de la Junta Administradora local como invitado de la mesa.

 

h) El (la) alcalde (sa) o su delegado.

 

Parágrafo 1: En el caso que hiciere falta un representante, el Consejo convocará al sector respectivo para la elección del representante que haga falta.

 

Parágrafo 2: El Alcalde Local en ausencia, delegará un representante preferentemente al responsable de la oficina de Comunicaciones de la Localidad.

 

Parágrafo 3: Para ser elegido (a) consejero (a) se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicación social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos años anteriores a la fecha de la elección.

 

Parágrafo 4: La participación de los miembros del consejo será ad honorem.”

 

ARTICULO 3º. Adiciónese el artículo 2 "A" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo Segundo "A" (2A): Elección de los miembros del Consejo. Los miembros descritos en los literales 1 al 5 del Artículo 5, serán electos en asamblea y así conformarán El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa; la elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.

 

Parágrafo 1: Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos y demostrar su registro según los criterios de territorialización expedidos por la caracterización de IDPAC y que se encuentre activo en la base de datos de medios comunitarios y alternativos de la Localidad de Los Mártires.

 

Parágrafo 2: Corresponderá a la Alcaldía Local con el acompañamiento del IDPAC convocar y divulgar ampliamente la promoción y organización del proceso de elección de los integrantes del Consejo local.”

 

ARTICULO 4°. Adiciónese el artículo 2 "B" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo Segundo "B" (2B): Periodo de los miembros del Consejo. El periodo de los miembros electos al Consejo Local de Comunicación comunitaria y alternativa de los Mártires será de cuatro (4) años.”

 

ARTICULO 5º. Modifíquese el artículo "tercero" y adiciónese el numeral 18 del Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo Tercero. Funciones: Son funciones de El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de Los Mártires:

 

1. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.

 

2. Formular su Plan de Acción.

 

3. Invitar a las reuniones a cualquier entidad de control, del orden nacional o distrital u otro, que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones que se tomen en el Consejo.

 

4. Proponer y acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local, presentando un plan con las posibles estrategias de comunicación alternativa y comunitaria, para que sean evaluadas por la administración local.

 

5. Participar con propuesta sobre los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.

 

6. Difundir el Acuerdo Local por medio de conversatorios, charlas, talleres, redes sociales, otros canales digitales o los que se requieran.

 

7. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.

 

8. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.

 

9. Crear y elaborar un programa que contenga acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y reportería comunitaria.

 

10. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Los Mártires, los espacios de participación local, los sectores y movimientos sociales.

 

11. Difundir las acciones y resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Los Mártires.

 

12. Participar como iniciativa propia en las actividades que se realicen en la localidad y fuera de ella: Culturales, informativas, participación ciudadana, rendición de cuentas, sesiones de la JAL, otras iniciativas desde las instancias de participación; designando y alternando los diferentes sectores que hacen parte del Consejo Local para que realicen acompañamiento de acuerdo con su misionalidad.

 

13. Presentar un informe de gestión anual con las acciones y resultados del Consejo local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de los Mártires.

 

14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

15. Promover la elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa al Consejo Local de Planeación y demás espacios de participación que se requiera generando un mecanismo que garantice una elección transparente y en igualdad de condiciones para los participantes del proceso.

 

16. Elegir la mesa directiva del Consejo local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de los Mártires.

 

17. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento y las actualizaciones correspondientes. Fijar y actualizar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la posesión del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa. Toda nueva modificación o actualización requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local.

 

18. Adelantar las acciones de seguimiento a la ejecución del plan de acción que desarrolla la política publica de comunicación comunitaria en el ámbito local.”

 

ARTICULO 6°. Adiciónese el artículo 3 "A" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo Tres "A" (3A): Mesa Directiva. Elegidos los miembros del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires, se conformará una mesa directiva anualmente para garantizar la participación, el periodo de representación será de un (1) año sin que haya reelección, estará integrada por un presidente(a) y un vicepresidente(a).

 

Las funciones de la Mesa directiva son:

 

1. Ser responsables del cumplimiento de los objetivos del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires.

 

2. Velar por el cumplimiento del reglamento del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los mártires.

 

3. Liderar la elaboración del plan de acción para el periodo para el cual fueron elegidos.

 

4. Ordenar y coordinar las labores del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los mártires.

 

5. Declarar las faltas temporales o absolutas de los consejeros.

 

6. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los mártires.

 

Parágrafo primero: funciones del presidente. Son funciones del presidente, presidir las reuniones, firmar las comunicaciones aprobadas para enviar, atender los requerimientos ciudadanos y administrativos, convocar las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires, liderar la organización administrativa del consejo con la secretaría técnica.

 

Parágrafo segundo: funciones del vicepresidente. Son funciones del vicepresidente, reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal, reemplazar al presidente cuando este lo requiera en las labores propias del consejo.”

 

ARTICULO 7°. Adiciónese el artículo 3 "B" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo tres "B" (3B). Secretaría Técnica. El Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires contará con una secretaría técnica cuya función es la de asesorar, apoyar y dirimir los aspectos técnicos o legales que se deban tener en cuenta en las decisiones que tome el Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los mártires; la Secretaría Técnica estará conformada por la Alcaldía Local en quien se delegue, además, cumplirá las funciones que el reglamento les asigne.

 

La Secretaria Técnica tendrá un archivo compartido con la mesa directiva para garantizar la continuidad de los procesos y llevará el archivo de la correspondencia enviada y recibida, elaborará el acta de cada una de las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires para ser aprobada por el Consejo.

 

Parágrafo. Corresponde a la Alcaldía Local de Mártires a través de la Oficina de Prensa y Comunicaciones o la que haga sus veces, tener la salvaguarda documental del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. El reglamento interno establecerá el procedimiento para la salvaguardar y custodia documental."

 

ARTICULO 8°. Adiciónese el artículo 3 "C" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo tres "C" (3C). Reuniones: El Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires se reunirá de manera ordinara una vez al mes, las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, siempre y cuando las condiciones técnicas sean las necesarias para que la reunión se lleve a cabo sin contratiempos.

 

El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y sus comisiones podrán realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

 

Se entiende por sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio los representantes, sus plenarias y comisiones permanentes o transitorias, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, o reuniones remotas y virtuales.

 

Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente Acuerdo y el reglamento del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica. Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con ocho (8) días de anticipación.

 

Parágrafo primero: El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Los Mártires podrá ser convocado de manera extra ordinaria por el alcalde local o por la mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el cual fue convocado; en cualquiera de los casos se efectuará la convocatoria a la totalidad de los miembros del consejo.

 

Parágrafo segundo: La Secretaría Técnica, definirá las herramientas informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones. Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios web o herramientas de Cloud, Computing y Big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras. Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento."

 

ARTICULO 9°. Adiciónese el artículo 3 "D" al Acuerdo Local 004 de 2014, el cual quedara así:

 

“Artículo tres "D" (3D). Voto. Para la votación al interior del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Los Mártires, los dos representantes principales por sector tendrán participación con un voto cada uno.”

 

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los Dieciocho (sic) (19) días del mes de junio del año 2025.

 

APROBADO EN PRIMER DEBATE: 17 de junio de 2025

 

APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: 19 de junio de 2025

 

AUTORES: JOHN JADER SUAREZ DELGAGO

 

ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES

 

EDIL (ES) PONENTE: DEEVIS GONZALEZ LOPEZ

 

EDIL LOCALIDAD 14 DE LOS MARTIRES

 

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO

 

JOSE RODOLFO CASADIEGO MERCHAN

 

Presidente

 

Junta Administradora Local de Los Mártires

 

ARIS SEDITH CABARCAS MARTINEZ

 

Apoyo Secretarial

 

Junta Administradora Local de los Mártires

 

MARIO ALBERTO AVILA MARTIN

 

Vicepresidente

 

Junta Administradora Local de Los Mártires

 

LAURA CATHALINA TORO LOPEZ

 

Apoyo Secretarial

 

Junta Administradora Local de los Mártires

 

El Alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente Acuerdo hoy

 

JOHN JADER SUAREZ DELGADO

 

ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES

 

Nota: Ver norma original en Anexos.