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ACUERDO LOCAL 004 DE 2014
(Diciembre 19)
Por medio del cual se crea el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la Localidad
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por los Artículos 69, 75, 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
* La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo IV, son el marco normativo internacional que establece el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.
* El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.
* La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.
* Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.
* Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 149 y 150 de 2008, por los cuales “Se Conforma la mesa de trabajo de la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria” y “Se Adopta la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria” Respectivamente.
* Que en la Localidad de Los Mártires existen expresiones comunitarias de medios de comunicación alternativos que propenden por la promoción de la identidad local, la información y la socialización de los intereses comunes de la población, como lo dice el decreto 150 de 2008 y que por tanto merecen el apoyo y reconocimiento de la Institucionalidad Local, no solo con la voluntad política de los actores de turno, sino con este instrumento normativo que les permita participar en la elaboración de los planes de desarrollo y en la construcción de la política pública que los reconozca y fortalezca como colectivo con una función social.
ACUERDA:
CAPITULO 1
Creación, conformación, funcionamiento y principios del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires
ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires es el espacio de asesoría y apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local.
PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires integrará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, para lo cual contará con la Red de Comunicación para la Movilización Social como espacio de participación. Cualquier medio comunitario y alternativo podrá participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y participar de las Comisiones permanentes y transitorias.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se da continuidad al funcionamiento de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de los Mártires, el cual ejercerá las funciones de que trata la normativa de comunicación comunitaria de Bogotá hasta tanto se posesioné el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de los Mártires que se crea mediante el presente acuerdo local. Artículo Primero "A" (1A): Adicionado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Definición: Para efectos del presente Acuerdo, entiéndase como medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa, aquellos procesos mediante los cuales, las comunidades asumen una voz propia, se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes, para desarrollar y gestionar procesos comunicativos, que reivindican a la población desde sus prácticas cotidianas con un enfoque de derechos humanos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Conformación: El Consejo local de Comunicación Comunitaria y alternativa de la Localidad de Los Mártires estará conformado de la siguiente manera:
a) Uno (1) máximo dos (2) representantes por el sector de los medios impresos activos, revistas y periódicos de la localidad.
b) Uno (1) máximo dos (2) representantes por los medios sonoros activos emisoras comunitarias con cubrimiento local y emisoras online.
c) Uno (1) máximo dos (2) representantes de los medios activos de la tecnología de la comunicación TIC con domicilio en la localidad.
d) Uno (1) máximo dos (2) representantes por los medios audiovisuales activos de la localidad.
e) Uno (1) máximo dos (2) representantes del sector conformado por facultades universitarias de ciencias humanas, de ciencias sociales, comunicación social, periodismo de instituciones universitarias, institutos técnicos o tecnológicos de la localidad.
f) Un (1) delegado del IDPAC.
g) Un (1) Edil (sa) delegado de la Junta Administradora local como invitado de la mesa.
h) El (la) alcalde (sa) o su delegado.
Parágrafo 1: En el caso que hiciere falta un representante, el Consejo convocará al sector respectivo para la elección del representante que haga falta.
Parágrafo 2: El Alcalde Local en ausencia, delegará un representante preferentemente al responsable de la oficina de Comunicaciones de la Localidad.
Parágrafo 3: Para ser elegido (a) consejero (a) se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicación social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos años anteriores a la fecha de la elección.
Parágrafo 4: La participación de los miembros del consejo será ad honorem. El texto original era el siguiente: Artículo 2. Conformación: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires estará integrado por los siguientes sectores: Participación y estará compuesto por: 1. Dos representantes de los medios escritos o gráficos. 2. Dos representantes de los medios sonoros. 3. Dos representantes de los medios audiovisuales. 4. Dos representantes de los medios basados en tecnologías de la información TIC que cuenten con dominio propio. 5. Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria si las hubiere. 6. Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad si los hubiere. 7. Dos (2) representantes de las poblaciones étnicas con presencia en la localidad (afro descendientes, indígenas, ROM y raizales) que desarrollen procesos de comunicación comunitaria y/o alternativa si los hubiere. 8. Un (1) representante de los estudiantes de los colegios de la localidad, con conocimiento en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria. 9. El Alcalde Local o su Delegado podrá ser el Jefe (a) de Prensa de la Localidad. 10. Un Edil designado por la JAL de los Mártires. 11. El (la) Representante del Instituto Distrital de Cultura en la Localidad. 12. El (la) Representante del IDRD en la Localidad. 13. El (la) Director (a) Local Educativa o su Representante. 14. El (la) Representante del Instituto de la Participación y la Acción Comunal IDPAC en la Localidad. 15. Un Representante de la Secretaria de Desarrollo Económico en la Localidad. 16. Un (1) representante del Consejo Local de Cultura. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo descritos serán electos en Asambleas sectoriales de Conformación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores. PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local. PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin pago alguno). PARÁGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años. En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antigüedad y periodicidad y vigencia conforme la base de datos que adelanta la Oficina de Comunicaciones de la Localidad. PARÁGRAFO 5: De las Votaciones al interior del Consejo. Cada Sector estará representado por los miembros principales y los respectivos suplentes, en los casos de votación votaran los consejeros principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto, el suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de que hiciere falta un suplente el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta. PARÁGRAFO 6: Los representantes actuales de los sectores en la Mesa culminarán su periodo hasta la fecha de realización del proceso de elección de los representantes de los sectores la cual se efectuará en la última semana del mes de marzo de 2015. La instalación de medios comunitarios hará dentro de los quince (15) días siguientes a la elección por iniciativa propia PARAGRAFO 7: Corresponde a la Alcaldía Local con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o la entidad que haga sus veces adelantar las actividades de promoción y organización del proceso electoral, previa consulta a la Mesa o Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de los Mártires. PARÁGRAFO 8. La Secretaria Técnica se adelantará conjuntamente con el Jefe(a) de Prensa y un (1) Representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, (realización de Relatorías, convocatorias, redacción y suscripción de las actas y otras actividades). PARÁGRAFO 9. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa deberá fijar su propio reglamento Interno de funcionamiento.
Artículo Segundo "A" (2A): Adicionado por el art. 3, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Elección de los miembros del Consejo. Los miembros descritos en los literales 1 al 5 del Artículo 5, serán electos en asamblea y así conformarán El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa; la elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores. Parágrafo 1: Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos y demostrar su registro según los criterios de territorialización expedidos por la caracterización de IDPAC y que se encuentre activo en la base de datos de medios comunitarios y alternativos de la Localidad de Los Mártires.
Parágrafo 2: Corresponderá a la Alcaldía Local con el acompañamiento del IDPAC convocar y divulgar ampliamente la promoción y organización del proceso de elección de los integrantes del Consejo local. Artículo Segundo "B" (2B): Adicionado por el art. 4, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Periodo de los miembros del Consejo. El periodo de los miembros electos al Consejo Local de Comunicación comunitaria y alternativa de los Mártires será de cuatro (4) años. ARTÍCULO 3. Modificado y adicionado por el art. 5, Acuerdo Local 002 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones: Son funciones de El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de Los Mártires:
1. Promover la interrelación con los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fortalecer la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local.
2. Formular su Plan de Acción.
3. Invitar a las reuniones a cualquier entidad de control, del orden nacional o distrital u otro, que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones que se tomen en el Consejo.
4. Proponer y acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local, presentando un plan con las posibles estrategias de comunicación alternativa y comunitaria, para que sean evaluadas por la administración local.
5. Participar con propuesta sobre los lineamientos de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad.
6. Difundir el Acuerdo Local por medio de conversatorios, charlas, talleres, redes sociales, otros canales digitales o los que se requieran.
7. Acompañar al Alcalde o Alcaldesa Local en lo relacionado con la implementación de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa.
8. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento.
9. Crear y elaborar un programa que contenga acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y reportería comunitaria.
10. Promover la creación de redes de comunicación comunitaria y alternativa local que permita la información entre el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Los Mártires, los espacios de participación local, los sectores y movimientos sociales.
11. Difundir las acciones y resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Los Mártires.
12. Participar como iniciativa propia en las actividades que se realicen en la localidad y fuera de ella: Culturales, informativas, participación ciudadana, rendición de cuentas, sesiones de la JAL, otras iniciativas desde las instancias de participación; designando y alternando los diferentes sectores que hacen parte del Consejo Local para que realicen acompañamiento de acuerdo con su misionalidad.
13. Presentar un informe de gestión anual con las acciones y resultados del Consejo local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de los Mártires.
14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
15. Promover la elección de los representantes de los Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa al Consejo Local de Planeación y demás espacios de participación que se requiera generando un mecanismo que garantice una elección transparente y en igualdad de condiciones para los participantes del proceso.
16. Elegir la mesa directiva del Consejo local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de los Mártires.
17. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento y las actualizaciones correspondientes. Fijar y actualizar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la posesión del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa. Toda nueva modificación o actualización requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local.
18. Adelantar las acciones de seguimiento a la ejecución del plan de acción que desarrolla la política publica de comunicación comunitaria en el ámbito local. El texto original era el siguiente: Artículo 3. Funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa: 1. Definir el Plan de Acción Local Anual con criterios de autonomía y construcción colectiva como esencia de la comunicación comunitaria y alternativa y en consonancia con el Plan de Acción Distrital que se adopta anualmente por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria. 2. Solicitar al Alcalde (sa) Local la territorialización de la inversión de los recursos dirigidos a la comunicación comunitaria y alternativa local, se deberá incluir las líneas de base, las metas, programas y proyectos, así como las actividades y responsables pertinentes. 3. (sic) Articular el proceso de construcción, fortalecimiento y composición del Consejo Local de Medios 4. (sic) de Comunicación Comunitaria y Alternativa para que se realice en forma coordinada entre la Alcaldía Local y la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria. Los planes de desarrollo local deberán establecer los programas de financiamiento para el desarrollo de esta actividad.(conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011) 5. Coordinar con la Alcaldía la definición de los espacios locativos y el apoyo logístico y tecnológico necesario para el funcionamiento del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa e informar a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas. (conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011). 6. Propender porque en el Plan de Desarrollo Local así como en los planes de acción de la alcaldía y del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, contengan acciones afirmativas y de diferenciación positiva en materia de comunicación en beneficio de la población en condición de discapacidad, y de las poblaciones étnicas. 7. Proponer los lineamientos de la política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, para que sean adoptados por el Alcalde (sa) Local. 8. Asesorar al Alcalde (sa) Local, en lo relacionado con la política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa. 9. Posicionar el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración Distrital y Local. 10. Formar parte en los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa en los planes de desarrollo. 11. Establecer los criterios para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la Comunicación Comunitaria y Alternativa que se destaquen en la Localidad y proponerlos para este reconocimiento, al Alcalde o Alcaldesa Local, en consonancia a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 292 de 2007. 12. Difundir los resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitarios y Alternativos a la Localidad. 13. Tener la información y los diagnósticos actualizados que se requieran, sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa en la Localidad de Los Mártires. 14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC. 15. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes. 16. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en el Consejo Local de Cultura y demás espacios de participación que así lo establezca. 17. Fijar y actualizar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la posesión del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa. Toda nueva modificación o actualización requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local. PARÁGRAFO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus Funciones. La red de Comunicación para la Movilización Social se reunirá trimestralmente. Artículo Tres "A" (3A): Adicionado por el art. 6, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Mesa Directiva. Elegidos los miembros del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires, se conformará una mesa directiva anualmente para garantizar la participación, el periodo de representación será de un (1) año sin que haya reelección, estará integrada por un presidente(a) y un vicepresidente(a).
Las funciones de la Mesa directiva son:
1. Ser responsables del cumplimiento de los objetivos del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires.
2. Velar por el cumplimiento del reglamento del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los mártires.
3. Liderar la elaboración del plan de acción para el periodo para el cual fueron elegidos.
4. Ordenar y coordinar las labores del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los mártires.
5. Declarar las faltas temporales o absolutas de los consejeros.
6. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los mártires.
Parágrafo primero: funciones del presidente. Son funciones del presidente, presidir las reuniones, firmar las comunicaciones aprobadas para enviar, atender los requerimientos ciudadanos y administrativos, convocar las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires, liderar la organización administrativa del consejo con la secretaría técnica.
Parágrafo segundo: funciones del vicepresidente. Son funciones del vicepresidente, reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal, reemplazar al presidente cuando este lo requiera en las labores propias del consejo. Artículo tres "B" (3B). Adicionado por el art. 7, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Secretaría Técnica. El Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires contará con una secretaría técnica cuya función es la de asesorar, apoyar y dirimir los aspectos técnicos o legales que se deban tener en cuenta en las decisiones que tome el Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los mártires; la Secretaría Técnica estará conformada por la Alcaldía Local en quien se delegue, además, cumplirá las funciones que el reglamento les asigne.
La Secretaria Técnica tendrá un archivo compartido con la mesa directiva para garantizar la continuidad de los procesos y llevará el archivo de la correspondencia enviada y recibida, elaborará el acta de cada una de las reuniones del Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires para ser aprobada por el Consejo.
Parágrafo. Corresponde a la Alcaldía Local de Mártires a través de la Oficina de Prensa y Comunicaciones o la que haga sus veces, tener la salvaguarda documental del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa. El reglamento interno establecerá el procedimiento para la salvaguardar y custodia documental. Artículo tres "C" (3C). Adicionado por el art. 8, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Reuniones: El Consejo Local de Comunicación Alternativa y Comunitaria de Los Mártires se reunirá de manera ordinara una vez al mes, las reuniones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, siempre y cuando las condiciones técnicas sean las necesarias para que la reunión se lleve a cabo sin contratiempos.
El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y sus comisiones podrán realizar sesiones no presenciales mientras exista una emergencia de salud pública, económica, social o ecológica de importancia internacional, nacional, distrital o territorial, declarada por las autoridades competentes o por decisión motivada del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa.
Se entiende por sesiones no presenciales, cuando por cualquier medio los representantes, sus plenarias y comisiones permanentes o transitorias, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, o reuniones remotas y virtuales.
Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente Acuerdo y el reglamento del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica. Las reuniones no presenciales serán convocadas al menos con ocho (8) días de anticipación.
Parágrafo primero: El consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Los Mártires podrá ser convocado de manera extra ordinaria por el alcalde local o por la mayoría simple de sus miembros, para tratar el tema o los temas para el cual fue convocado; en cualquiera de los casos se efectuará la convocatoria a la totalidad de los miembros del consejo.
Parágrafo segundo: La Secretaría Técnica, definirá las herramientas informáticas más adecuadas para las convocatorias, sesiones y toma de decisiones. Para este efecto se tendrán en cuenta las facilidades de los correos electrónicos, redes sociales, sitios web o herramientas de Cloud, Computing y Big data, plataformas de videoconferencia, plataformas de voto electrónico y otras. Las reuniones extraordinarias se convocarán conforme lo establezca el reglamento. Artículo tres "D" (3D). Adicionado por el art. 9, Acuerdo Local 002 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Voto. Para la votación al interior del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Los Mártires, los dos representantes principales por sector tendrán participación con un voto cada uno. ARTÍCULO CUARTO: Principios y criterios de la Comunicación Comunitaria Local: Las actuaciones del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa de La Localidad de los Mártires y el desarrollo y aplicación de la política pública, estarán orientadas por los siguientes principios y criterios:
1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo está bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás. 2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social. 3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa. 4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso. 5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana. 6. Reconciliación: La política propenderá por que los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos. 7. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respecto a la diversidad y a la multiculturalidad. 8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general. 9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades locales y distritales en sus organizaciones y actividades. 10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria. 11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración, los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil. 12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración y los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo. 13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. 14. Democratización de los gastos de divulgación: Equidad frente a la contratación de servicios, proyectos y la participación en los gastos de divulgación.
CAPÍTULO 2
Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local:
ARTÍCULO QUINTO: Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria: La Alcaldía Local y el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires tendrán observancia del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria” y establecerán los procedimientos a objeto de desarrollar los siguientes Lineamientos Locales que desarrollarán el Capítulo IV “Líneas y estrategias de acción de la Política Pública de los medios comunitarios de comunicación” del citado decreto así:
1. Censo e identificación de los medios comunitarios y alternativos de la localidad. 2. Formación, calidad e investigación. 3. Divulgación institucional. 4. Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía. 5. Responsabilidad social, cultural, medio ambiente y derechos humanos. 6. Investigación y desarrollo. 7. Articulación y apoyos institucionales:
ARTÍCULO SEXTO: Programas de fortalecimiento y proyectos de inversión: Con observancia de los procesos de debate y aprobación de los planes de Desarrollo Local, se promoverá que en dichos planes así como en el Plan de Acción del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Mártires integren programas así:
A. Programas de emprendimiento, productividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, Medios Basados en Nuevas Tecnologías, medios Impresos y medios sonoros. B. Para la ejecución presupuestal de cada uno de estos proyectos de comunicación comunitaria y alternativa se debe garantizar un enfoque diferencial e incluyente que fortalezca asimismo la identidad de los grupos étnicos y la inclusión y visibilización de la población en condición de discapacidad. C. Para el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión y divulgación, así como de los proyectos de inversión de fortalecimiento de los medios, redes y la comunicación comunitaria, serán priorizados los medios comunitarios y alternativos locales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Acciones afirmativas y de discriminación positiva de la comunicación comunitaria y alternativa Local: Considerando que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria está dirigida a promover y fortalecer procesos, se acuerda:
1. Los planes de desarrollo local, deberán contener acciones afirmativas y de discriminación positiva relacionada con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información en aplicación del acuerdo 292 de 2007 en especial en lo relacionado con los principios, estrategias y líneas de acción. 2. La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública se realizará en forma equitativa definiendo planes de medios semestrales con los medios de comunicación comunitaria y alternativa. 3. Las actividades de comunicación, socialización e información de los proyectos y programas del Plan Local de Desarrollo de La Localidad, serán realizados prioritariamente por los medios comunitarios y alternativos locales, con criterios de equidad, democracia, cobertura y eficiencia.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de dos Mil catorce. (2014)
MILLER JONNJANIS RUIZ DIAZ
Presidente JAL
MIRYAM SALAS DE LOPEZ
Secretario JAL
El alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy
DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO
Alcalde Local Los Mártires |