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Ley 2529 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53204 del 06 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2529 DE 2025

 

(Agosto 04)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada», adoptado en Roma; el 22 de noviembre de 2009

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA», ADOPTADO EN ROMA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009.

 

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Acuerdo, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de doce (12) folios.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de dieciocho (31)(sic) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

BOGOTA, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2023.

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE COLOMBIA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) ALVARO LEYVA DURAN

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébese el "ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, ADOPTADO EN ROMA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009"

 

ARTÍCULO 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7° de 1944, el "ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, ADOPTADO EN ROMA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009", que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República,

 

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

 

DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2025.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del Empleo del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

 

ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.