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Resolución 1854 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8389 del 20 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1854 DE 2025

 

(Agosto 15)

 

Por la cual se adopta de la Política Antisoborno, Antifraude y Antipiratería de la Secretaría de Educación del Distrito

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos Distritales 101 de 2004, 310 de 2022, 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que la Ley 23 de 1982 acerca de los derechos de autor señala que los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras.

 

Que el artículo 1º de la Ley 87 de 1993, por medio de la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, establece que dicho sistema comprende, entre otros aspectos, un conjunto de principios adoptados por cada entidad, orientados a garantizar que todas sus actividades, operaciones y actuaciones se realicen conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

 

Que la misma disposición en su artículo 4º contempla el soborno desde la perspectiva del cohecho pasivo, indicando que constituye un acto de corrupción "el requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas".

 

Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada mediante la Ley 412 de 1997, estableció en el numeral 10 del artículo 3º la necesidad de articular sistemas institucionales con el fin de adoptar "medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones mantengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal detectar actos de corrupción".

 

Que la Ley 599 de 2000, "Por la cual se expide el Código Penal", en su Título XV consagra los delitos contra la administración pública, dentro de los cuales se encuentra tipificado el delito de cohecho en tres modalidades, conforme a los artículos 405, 406 y 407[1]: cohecho propio, cohecho impropio y cohecho por dar u ofrecer. Esta última modalidad corresponde a la conducta comúnmente conocida como soborno, en la que un particular ofrece o da dádivas, promesas o cualquier beneficio a un servidor público, con el propósito de influir en el ejercicio de sus funciones.

 

Que la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, Investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", establece un conjunto de medidas administrativas para combatir la corrupción.

 

Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", reguló el derecho fundamental de acceso a la información pública, estableciendo garantías relacionadas con su disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad. Asimismo, dispuso medidas de promoción como la capacitación y la protección ciudadana, con el fin de facilitar el ejercicio efectivo de este derecho.

 

Que la Ley 1778 de 2016, "Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción", establece en su artículo 30 el delito de soborno transnacional, definiéndolo como la conducta de quien dé, prometa u ofrezca a un servidor público extranjero, directa o indirectamente, en beneficio de este o de un tercero, sumas de dinero, objetos de valor pecuniario, u otros beneficios o utilidades, con el fin de que dicho funcionario realice, omita o retrase cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y vinculado a un negocio o transacción de carácter internacional.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Social (CONPES D.C.), mediante el Documento CONPES D.C. 01 de 2018, adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, orientada a fortalecer las capacidades institucionales para prevenir y mitigar las prácticas corruptas en el Distrito Capital. Esta política se estructura en torno a cuatro componentes fundamentales: transparencia, integridad, medidas anticorrupción y capacidades institucionales, como respuesta a las debilidades identificadas en la gestión administrativa y en los esfuerzos de lucha contra la corrupción.

 

Que la Ley 2014 de 2019, "Por medio de la cual se regulan las sanciones para condenados por corrupción y delitos contra la administración pública, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción y se dictan otras disposiciones", adoptó medidas orientadas a asegurar la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y aquellos que afectan el patrimonio del Estado. Para ello, estableció la eliminación de beneficios penales y modificó el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, en los casos en que se compruebe la comisión de actos de corrupción.

 

Que la Ley 2016 de 2020, "Por la cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano y se dictan otras disposiciones", señala en el artículo 1º que la misma tiene como objeto la adopción e implementación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial en todas las ramas del poder público, las cuales tendrán la autonomía de complementarlo respetando los valores que ya están contenidos en el mismo.

 

Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en desarrollo de las funciones asignadas en la Ley 2195 de 2022[2], elaboró un Anexo Técnico, aprobado mediante Decreto 1122 de 2024[3] del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), el cual desarrolla la metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública, así como herramientas de planeación que contribuirán a asegurar la confianza ciudadana en las instituciones, afianzar el relacionamiento con sus grupos de interés, minimizar la materialización de riesgos de corrupción y atender de manera idónea y oportuna las necesidades y derechos de los ciudadanos a través del fortalecimiento de sus procesos y procedimientos.

 

Que, esta misma disposición precisa en su artículo 31 la necesidad de armonizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el programa de trasparencia y Ética en el sector Público y la adopción de controles de debida diligencia como mecanismos para prevenir el lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT), donde cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Publica con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad.

 

Que, el Decreto Nacional 1600 de 2024[4] precisa que la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción debe contemplar medidas para el seguimiento y control de los recursos públicos. Adicionalmente, comprenderá acciones asociadas a la promoción de la educación y la pedagogía como herramientas fundamentales para prevenir la corrupción, y el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Moralización y las Comisiones Regionales de Moralización.

 

Que el Decreto Distrital 371 de 2010, "Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital", en sus artículos 2, 3, 4 y 5, establece directrices orientadas a la preservación y fortalecimiento de la transparencia y la prevención de la corrupción en las entidades y organismos distritales, en aspectos relacionados con la contratación, la atención de peticiones, la participación ciudadana y el control interno, respectivamente.

 

Que el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en su artículo 2.2.21.7.1, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, con el objetivo de articular acciones oportunas y eficaces para la identificación de riesgos o casos de corrupción en las instituciones públicas. Esta red tiene como finalidad generar alertas de carácter preventivo frente a las decisiones administrativas, así como promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que mediante Decreto 1499 de 2017, "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015", se adoptó el MIPG, en cuya dimensión del Talento Humano se contempla la política de Integridad, cuya herramienta primordial es el Código de Integridad.

 

Que el Decreto Distrital 118 de 2018 adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, con el propósito de establecer estándares mínimos y homogéneos de integridad para todos los servidores públicos del Distrito. Asimismo, ordena la formulación de un plan de gestión de la integridad en cada entidad y reglamenta la figura de los gestores de integridad como actores clave en la promoción de una cultura institucional basada en la integridad.

 

Que el Decreto Distrital 189 de 2020 expidió lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que a través del Decreto Distrital 221 de 2023 "Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807 de 2019 y se dictan otras disposiciones", adoptó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, como el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas de gestión y desempeño institucional, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 cual modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024[5], mediante su artículo 315, adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción (MGJA) como un instrumento de gerencia pública que articula de forma coherente y sistemática las medidas desarrolladas en materia de lucha contra la corrupción en la administración pública distrital en lo que corresponde a la adopción de planes de cumplimiento normativo por medio de los cuales se pueda garantizar una cultura de la legalidad que promueva las buenas prácticas administrativas a fin de evitar de la mayor forma posible espacios que posibiliten actos de corrupción, así como también la adopción de mecanismos oportunos y eficaces para la investigación y sanción de conductas de corrupción administrativa.

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 244 del 26 de septiembre de 2006, se establecieron y desarrollaron los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, definiendo como tales la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, el respeto, la vocación de servicio y la solidaridad, asociándolos a un conjunto de comportamientos. El mencionado Acuerdo Distrital fue reglamentado a través de la expedición del Decreto 168 del 30 de abril de 2007.

 

Que, a través de la Directiva Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Jurídica Distrital, se dictaron lineamientos sobre la atención y gestión de denuncias por posibles actos de corrupción, y/o existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses y protección de identidad del denunciante.

 

Que la Veeduría Distrital expidió la Guía de lineamientos antisoborno para el Distrito en el 2018, la cual consolida las acciones para contrarrestar la comisión del cohecho y el soborno en las Entidades Públicas del Distrito Capital.

 

Que el propósito 5 del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" estableció: "Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente", el cual incluye el logro de ciudad 30: "Incrementar la efectividad de la gestión pública distrital y local” y el programa "Gestión Pública Efectiva", en la que se plantea como meta sectorial 486 del Sector Jurídico Distrital "Crear el Modelo de Gestión Jurídica Anticorrupción - MGJA"

 

Que mediante Circular 027 de 2024 la Secretaría Jurídica Distrital dio las orientaciones sobre el manejo de regalos, hospitalidad y beneficios.

 

Que, mediante la Resolución No. 1533 de 2018 se adoptó el Código de Integridad de la SED de Bogotá.

 

Que, mediante la Resolución No. 3084 de 2022, se reconoce oficialmente el listado de Gestores de Integridad de la SED y se dictan disposiciones frente a la conformación y responsabilidades del Grupo de Prácticas Integras.

 

Qué mediante acta del 15 de diciembre de 2023, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la SED aprobó la política general del Sistema de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de la entidad.

 

Que mediante Resolución No. 1880 de 2024, se creó e integró el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, se fija su reglamento y se dictan disposiciones para su adecuado funcionamiento, así mismo, se establecen directrices para el proceso de implementación del MIPG en la entidad.

 

Que, mediante la Resolución No. 001 de 2025 expedida por la Oficina Asesora Jurídica de la SED, se creó el Equipo Técnico de Integridad, SARLAFT y Cumplimiento Normativo de la entidad.

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la SED, en sesión del 14 de julio de 2025, aprobó la Política de Antisoborno, Antifraude y Antipiratería al interior de la SED.

 

Que, en concordancia con lo expuesto, se hace necesario adoptar una política que refleje el compromiso institucional con la transparencia y la cero tolerancia frente a la corrupción, dirigida a todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores de la SED.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCIÓN: El presente acto administrativo tiene por objeto adoptar la Política Antisoborno, Antifraude y Antipiratería de la SED[6].

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ALCANCE: La Política Antisoborno, Antifraude y Antipiratería de la SED se articula con la normatividad vigente a partir de su aprobación y publicación, aplicará a todos los servidores públicos, contratistas y colaboradores de la entidad, interventores y supervisores, por lo cual los compromisos adquiridos en esta política serán de obligatorio cumplimiento.

 

ARTICULO TERCERO: DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución se adoptarán, entre otras, las siguientes definiciones:

 

a. Conductas indebidas: Se consideran conductas indebidas, entre otras, aquellas que constituyen riesgos de fraude o corrupción, ya sea por acción u omisión, que generen beneficio propio o para un tercero y estén asociadas a una contraprestación indebida.

 

b. Conflicto de intereses: Se presenta cuando un servidor público o un particular que ejerce funciones públicas se ve influenciado, en el ejercicio de su labor, por intereses o consideraciones de carácter personal. En términos generales, existe un conflicto de intereses cuando el interés personal de quien desempeña una función pública entra en colisión con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo.

 

c. Corrupción: todo acto que implique desviación de la gestión administrativa o de los recursos públicos y privados para obtener un beneficio propio o para un tercero. Igualmente, constituyen actos de corrupción las conductas punibles descritas en la Ley 599 de 2000, o en cualquier ley que la modifique, sustituya o adicione, así como lo previsto en la Ley 1474 de 2011; las faltas disciplinarias; y las conductas generadoras de responsabilidad fiscal relacionadas con los actos de corrupción y cualquier comportamiento contemplado en las convenciones o tratados contra la corrupción que Colombia haya suscrito y ratificado. Esas conductas incluyen: (i) El uso del poder para obtener beneficios personales, (ii) Pérdida o disminución del patrimonio público, (iii) El perjuicio social significativo, y (iv) La corrupción electoral.

 

d. Estándar de debida diligencia en la investigación y sanción de presuntos actos de corrupción: herramienta de estandarización de criterios comunes para generar procesos y procedimientos eficientes, eficaces y efectivos en la detección, investigación y sanción de presuntos hechos de corrupción. Además, debe entenderse como la adopción de mecanismos y herramientas reforzadas, con el fin de generar una precaución adicional en la salvaguarda de recursos públicos a cargo de las entidades.

 

e. Extorsión: Es un delito que consiste en obligar a una persona, mediante el uso de violencia o amenazas, a realizar, tolerar u omitir un acto en contra de su voluntad, con el fin de obtener un provecho ilícito o beneficio económico para sí o para un tercero.

 

f. Fraude: Es cualquier acto ilegal caracterizado por el engaño, la ocultación o la violación de la confianza. No implica necesariamente el uso de violencia o fuerza física. El fraude puede ser cometido por individuos u organizaciones con el propósito de obtener dinero, bienes o servicios; evitar pagos o pérdidas; o asegurar ventajas personales o comerciales indebidas.

 

g. Hospitalidad: Se considera a toda forma de atención social, entretenimiento, invitación o gasto cubierto por un tercero, relacionado con eventos sociales, culturales, deportivos, almuerzos, cenas, viajes o cualquier otro de índole similar.

 

h. Interés público: Corresponde al conjunto de aspiraciones y necesidades colectivas de los miembros de una comunidad, cuya satisfacción es promovida y garantizada mediante la intervención directa, permanente y legitima del Estado.

 

i. Interés privado: Hace referencia al interés particular de una persona que ejerce funciones públicas, ya sea de carácter personal, laboral, económico, financiero u otro, así como al interés de los sujetos, grupos o entidades con los que mantiene o ha mantenido vínculos. El interés privado no necesariamente debe ser de naturaleza pecuniaria.

 

j. Otros Beneficios: Se entiende como el conjunto de regalos y hostilidad que se ofrezca, prometan o entreguen a un funcionario o contratista sin ninguna compensación material o inmaterial.

 

k. Piratería: Constituye la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y se considera un delito que vulnera los derechos de autor. De acuerdo con la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la piratería representa una amenaza directa contra la creatividad, la innovación y la producción cultural.

 

i. Regalo u obsequio: Se refiere a cualquier objeto, dádiva, gratificación o servicio, pecuniario o no, dado o recibido sin ninguna compensación material o inmaterial, directa o indirecta, y que no sea parte de las funciones laborales o de la relación contractual.

 

m. Soborno: Consiste en entregar, ofrecer o prometer dinero, bienes u otro tipo de beneficio a un testigo, con el propósito de que falte a la verdad o que oculte total o parcialmente información en su testimonio. Este comportamiento constituye una forma de corrupción, tipificada en el marco del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011).

 

ARTICULO CUARTO: DECLARACIÓN DE COMPROMISOS E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA ANTISOBORNO Y ANTIFRAUDE: La SED, en pro de una gestión transparente y eficaz, se compromete a identificar los posibles escenarios o riesgos asociados al soborno, el fraude, la corrupción y la piratería, con el fin de implementar acciones de mitigación y control que eviten su materialización, a través de acciones de divulgación y capacitación. Asimismo, todas las actividades desarrolladas en el marco de los planes y programas institucionales se ejecutarán conforme a los valores establecidos en el Código de Integridad de la Entidad.

 

PARÁGRAFO: Esta política se encuentra plenamente articulada con los lineamientos institucionales relacionados con la prevención y gestión de conflictos de intereses.

 

ARTICULO QUINTO: RIESGOS Y CONTROLES POR CONDUCTAS INDEBIDAS: En concordancia con los lineamientos distritales y nacionales, los riesgos derivados de conductas indebidas especialmente aquellos asociados a corrupción, gestión y riesgo legal están debidamente contemplados en los riesgos institucionales de la SED identificados en el mapa de riesgos de los procesos[7] y mapa de riesgos de corrupción[8] de los cuales se desprenden los controles asociados, junto con las evidencias para el cumplimiento de los mismos y las áreas responsables.

 

ARTICULO SEXTO: SEÑALES DE ALERTA: Las señales de alerta de soborno que son aplicables al ejercicio de las entidades públicas del Distrito Capital y que puedan presentarse en los diversos procesos, conforme lo precisa la Veeduría Distrital (2018), son:

 

1. Comentarios que dan a entender que ha habido un soborno.

 

2. Peticiones para mantener en secreto una negociación con contrapartes o proveedores.

 

3. Peticiones para mantener en secreto la programación de reuniones con empresas, contrapartes o proveedores.

 

4. Entrega de dinero o regalos.

 

5. Visitas recurrentes por parte de proveedores o representantes de empresas privadas. (P.14)[9]

 

ARTICULO SÉPTIMO: CANALES DE DENUNCIAS: La Entidad tiene a disposición de la comunidad educativa los siguientes canales de atención para que puedan realizar las solicitudes, trámites e interponer sus requerimientos ante la SED:

 

 

ARTICULO OCTAVO: RESPONSABLES: Los jefes de cada dependencia son responsables de garantizar la implementación de la Política Antisoborno, Antifraude y Antipiratería de la SED en sus respectivos equipos de trabajo, incluyendo tanto a funcionarios como a contratistas y colaboradores.

 

PARÁGRAFO: Esta labor se desarrolla con el apoyo del equipo técnico de la política de integridad, SARLAFT Y cumplimiento normativo, creado mediante la Resolución No. 001 de 2025 expedida por la Oficina Asesora Jurídica de la SED, quien a través de sus enlaces realizará el seguimiento a la implementación de la misma.

 

ARTICULO NOVENO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1 de enero de 2005.

[2] "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones"

[3] "Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública"

[4] "Por el cual se modifica el Capítulo 1 y 3 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización y la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción"

[5] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”

[6] Este documento fue construido con base en las Políticas de Antisoborno de la Secretaría Jurídica Distrital, de Antisoborno de la Secretaría Distrital de Movilidad, Antisobomo de la Secretaria Distrital de la Mujer, de Antisoborno y Antifraude en el Departamento Administrativo de la Defensora del Espacio Público- DADEP, Política Antisoborno, Antifraude y Antipiratería de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP y con los lineamientos de la Veeduría Distrital antisoborno para el Distrito.