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Ley 2493 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
23/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53189 del 22 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2493 DE 2025

 

(Julio 23)

 

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares", adoptado en Nueva York, el 7 de julio de 2017

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del "TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES", ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 7 DE JULIO DE 2017.

 

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que responde a la versión, en idioma español, publicada en la página web oficial de la Organización de Naciones Unidas. (https://treaties.un.org/doc/Treaties/2017/07/20170707%2003-42%20PM/Ch_XXVI_9.PDF) y que consta en siete (7) folios.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

BOGOTA, D.C.

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°: Apruébese el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado en Nueva York, el 7 de Julio de 2017.

 

Artículo 2°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares", adoptado en Nueva York, el 7 de Julio de 2017, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3°: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

EFRAIN CEPEDA SARABIA

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES

 

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2025.


GUSTAVO PETRO URREGO

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada del empleo del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

 

ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY

 

El Ministro de Defensa Nacional.

 

PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.