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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2006 (Febrero 1) Modificada por la Resolución de la Contraloría Distrital 14 de 2006 «Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 013 del 12 de julio de 2004, por la cual se establecen los lineamientos para la asignación y reajuste de la Prima Técnica en la Contraloría de Bogotá, D.C.". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, especialmente las del Acuerdo 24 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio de la Contraloría de Bogotá, D.C. a los servidores de la planta de personal que desempeñen cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de la Entidad.Que en la actualidad sobre la materia se encuentra vigente en la Contraloría de Bogotá, D.C., la Resolución Reglamentaria número 013 expedida el 12 de julio de 2004 " Por la cual se establecen los lineamientos para la asignación y reajuste de la Prima Técnica en la Contraloría de Bogotá, D.C.", unificando la reglamentación de este factor salarial, en un solo cuerpo normativo, teniendo en cuenta que para esa fecha se encontraban vigentes las Resoluciones Reglamentarias números 048 del 9 de noviembre de 1993, 062 Bis del 29 de diciembre de 1993, 009 del 14 julio de 1995, 032 del 26 de diciembre de 1995, 023 del 29 de julio de 1996, 013 del 12 de mayo de 1999 y 038 del 14 de agosto de 2001 expedidas en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 54 del Acuerdo 16 de 1993 y por los Acuerdos 24, 25 y 26 de 2001, proferidos por el Concejo de Bogotá. Que solamente se tendrán en cuenta como factores de asignación de la prima técnica, aquellos que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario que se encuentra acogido a las Resoluciones Reglamentarias números 009 de 1995, 032 de 1995 y 013 de 2004. Que teniendo en cuenta que a los funcionarios del nivel profesional se les ha asignado la prima técnica, conforme a las Resoluciones Reglamentarias números 048 del 9 de noviembre de 1993, 062Bis del 29 de diciembre de 1993, 009 del 14 de julio de 1995, 032 del 29 de diciembre de 1995 y 013 de 2004 se mantendrá el disfrute de ésta en las condiciones en que les fue otorgada, pudiéndose reajustar a las nuevas disposiciones siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Que las solicitudes de asignación y/o reajuste de la prima técnica, en todos los casos, se reconocerán a partir de la fecha de la solicitud siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos reglamentados para tal fin, en caso contrario desde la fecha cuando los entregue completos dichos requisitos, mediante resolución proferida por el Contralor Auxiliar de Bogotá, D.C., delegado para tal fin, a través de la Resolución Reglamentaria 013 del 8 de abril de 2005, previa aprobación por parte del Comité de Prima Técnica y certificación sobre la disponibilidad presupuestal. Que los funcionarios que sean encargados en empleos superiores, tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, según Directiva 001 del 29 de diciembre de 2004, expedida por la Alcaldía de Bogotá, D.C. La prima Técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Beneficiarios. Tendrán derecho a la asignación de la prima técnica los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional de la Entidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la presente resolución y no hayan sido sancionados con suspensión en el ejercicio del cargo. Parágrafo. La prima Técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuantía y Vigencia. La asignación de la prima técnica que se conceda con base en la presente resolución se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual correspondiente al cargo del beneficiario, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%). El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del servidor, teniendo en cuenta los incrementos salariales que se decreten. Parágrafo. El reconocimiento de la prima técnica, para el nivel profesional, en todos los casos, se reconocerá a partir de la fecha de radicación de la solicitud siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos reglamentados para tal fin, en caso contrario desde la fecha cuando se radiquen completos dichos requisitos, mediante resolución proferida por el Contralor Auxiliar de Bogotá, D.C., previa aprobación por parte del Comité de Prima Técnica y certificación sobre la disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO TERCERO.- Asignación a los niveles directivo, ejecutivo y asesor. La prima técnica para los funcionarios que ejercen los cargos de Contralor Auxiliar, Auditor Fiscal, Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Administrativo, Subdirector Financiero, Jefe de Unidad, Jefe Oficina Asesora, Asesor, Almacenista General y Tesorero General, será del cincuenta por ciento (50%) y su asignación corresponde directamente al Contralor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO CUARTO.- Asignación al nivel profesional. La asignación de la prima técnica se hará una vez evaluados por el Comité de Prima Técnica, los factores correspondientes a: · Estudio. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. · Experiencia. Se entiende por experiencia la adquirida en ejercicio de una profesión o desempeño de cargos o empleos que requieran la aplicación de conocimientos técnicos o especializados de aquélla. · Publicación. Se entiende por publicación la divulgación de libros o artículos en revistas de carácter académico, relacionados con la profesión del funcionario y de interés para la entidad. · Capacitación. La realización de cursos de actualización y participación en eventos académicos que conducen a la obtención de certificados y constancias de asistencia. ARTÍCULO QUINTO.- Los factores para reajustar la prima técnica a quienes se les asignó según la Resolución Reglamentaria número 048 de 1993, serán: Cuantificación Factor Estudios. Título de formación universitaria 11% Título de Especialización, maestría o doctorado 10% Para el estudio de este factor se deberán entregar fotocopias auténticas de los diplomas o de las actas de grado correspondientes a los títulos profesionales o de postgrados en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, si estos documentos no reposan en la hoja de vida del funcionario. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Cuantificación Factor Experiencia. El 2% por cada año de experiencia, a partir de la obtención del título universitario, sin exceder del 22%. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando se haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración extrajuicio rendida por el interesado ante autoridad competente. Será tenida en cuenta la experiencia profesional adquirida por el funcionario en el ejercicio de empleos en entidades públicas o privadas, la cátedra universitaria y el ejercicio libre de la profesión. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional adquirida a partir del otorgamiento del título universitario, a excepción de la profesión de abogado cuya experiencia se contará a partir de la terminación de materias, siempre y cuando acredite experiencia en entidad o establecimiento reconocido. Experiencia Docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas, con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Se cuantifican 320 horas por un (1) año de experiencia. Cuantificación Factor Capacitación. Educación no Formal. Este factor tendrá ponderación máxima de 5% por la asistencia a cursos o seminarios de carácter académico, asignándole un 1% por cada 80 horas académicas. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: · Nombre o razón social de la entidad · Nombre y contenido del curso · Intensidad horaria · Fecha de realización Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Las certificaciones expedidas en términos de días, equivaldrán a dos (2) horas de asistencia por cada día certificado. Cuantificación Factor Publicación. La publicación de libros o artículos en revistas de carácter académico, tendrá un valor ponderado hasta del 2%. Para la cuantificación de este factor se deberá anexar a la solicitud dichos libros o documentos, así como constancia o certificación auténtica de los institutos, establecimientos docentes, universitarios y/o entidad donde fueron publicados. Corresponde al Comité de Prima Técnica, cuantificar este factor. ARTÍCULO SÉXTO.- Los factores para asignar o reajustar la prima técnica según las Resoluciones Reglamentarias números 009 de 1995 y 013 de 2004 serán: Solamente se tendrán en cuenta en este factor de asignación de la prima técnica, aquellos que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario. Cuantificación Factor Estudios. Título de formación universitaria 15% ó Título de Especialización, maestría o doctorado 15% Para el estudio de este factor se deberán entregar fotocopias auténticas de los diplomas o de las actas de grado correspondientes a los títulos profesionales o de postgrados en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado, si estos documentos no reposan en la hoja de vida del funcionario. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Cuantificación Factor Experiencia. El 4% por cada año de experiencia, a partir de la obtención del título universitario, sin exceder del 28%. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando se haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración extrajuicio rendida por el interesado ante autoridad competente. Será tenida en cuenta la experiencia profesional adquirida por el funcionario en el ejercicio de empleos en entidades públicas o privadas, la cátedra universitaria y el ejercicio libre de la profesión. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional adquirida a partir del otorgamiento del título universitario, a excepción de la profesión de abogado cuya experiencia se contará a partir de la terminación de materias, siempre y cuando acredite experiencia en entidad o establecimiento reconocido. Experiencia Docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas, con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Se cuantifican 320 horas por un (1) año de experiencia. Cuantificación Factor Capacitación. Educación no Formal. Este factor tendrá ponderación máxima de 5% por la asistencia a cursos o seminarios de carácter académico, asignándole un 1% por cada 80 horas académicas. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo , los siguientes datos: · Nombre o razón social de la entidad, · Nombre y contenido del curso · Intensidad horaria · Fecha de realización Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Las certificaciones expedidas en términos de días, equivaldrán a dos (2) horas de asistencia por cada día certificado. Factor Publicación. La publicación de libros o artículos en revistas de carácter académico, tendrá un valor ponderado hasta del 2%. Para la cuantificación de este factor se deberá anexar a la solicitud dichos libros o documentos, así como constancia o certificación auténtica de los institutos, establecimientos docentes, universitarios y/o entidad donde fueron publicados. Corresponde al Comité de Prima Técnica, cuantificar este factor. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Comité de Primas Técnicas. La determinación del porcentaje de la prima técnica estará a cargo de un comité integrado por el Director Técnico de Talento Humano, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Subdirector de Gestión de Talento Humano en calidad de secretario y como invitado el Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto en las decisiones. El Comité se reunirá ordinariamente previa citación del Director Técnico de Talento Humano los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sea necesario. ARTÍCULO OCTAVO.- Procedimiento. El funcionario que tenga derecho a la asignación y/o reajuste de prima técnica, cuando exista variación de algún factor, deberá elevar la solicitud a la Dirección de Talento Humano, anexando fotocopia del diploma (si no existe el original en la hoja de vida), junto con la constancia sobre los estudios cursados, expedida por el respectivo centro educativo o por la Dirección de Generación de Tecnología, Cooperación Técnica y Capacitación, dentro de los cinco (5) primeros días de los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre de cada año. La Dirección de Talento Humano efectuará la revisión y cuantificación de los factores de estudio, experiencia, capacitación y publicación en el formulario diseñado para este efecto, teniendo en cuenta los parámetros establecidos y los documentos que acredite el solicitante. Definido el porcentaje de asignación y/o reajuste por parte del Comité, la Dirección de Talento Humano elaborará el acta respectiva para someterla a consideración y firma de quienes hayan participado en la sesión correspondiente y la resolución de asignación, reajuste y/o negación. Sobre la decisión tomada se le informará por escrito a cada uno de los solicitantes. ARTÍCULO NOVENO.- Cambio de cargo. Por cambio de cargo no se perderá la prima técnica, siempre que no exista solución de continuidad y el cargo a que se acceda por ascenso como resultado de un concurso, encargo o comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, sea de los que tienen derecho a la asignación de esta prima; pero si los requisitos mínimos para el desempeño del nuevo cargo son superiores, se revisarán por parte del Comité de Prima Técnica, previa solicitud. Parágrafo. Los funcionarios del nivel profesional comisionados en empleos de libre nombramiento y remoción, solicitarán al Contralor de Bogotá, D.C. la asignación del 50% de prima técnica, porcentaje éste que disfrutarán mientras duren tales situaciones administrativas. ARTÍCULO DÉCIMO.- Pérdida. El disfrute de la prima técnica se perderá: Por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el Servidor Público solamente podrá volver a solicitarla transcurrido un (1) año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia sancionatoria y siempre que el cargo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica. Parágrafo. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se haga efectiva, por parte de la Dirección de Talento Humano, la sanción disciplinaria de suspensión impuesta. ARTÍCULO TRANSITORIO.- Para efecto de realizarse el reajuste consignado en la presente resolución reglamentaria a los factores de asignación y/o reajuste, los funcionarios que actualmente disfruten de este reconocimiento económico, establecido en las resoluciones reglamentarias números 048 del 9 de noviembre de 1993, 062Bis del 29 de diciembre de 1993, 009 de julio 14 de 1995, 032 del 26 de diciembre de 1995 y 013 del 12 de julio de 2004, a las cuales se encuentran acogidos, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Talento Humano, dentro del término establecido en el artículo octavo de este acto administrativo. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución Reglamentaria número 013 del 12 de julio de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., el primer (1o.) día del mes de febrero de dos mil seis (2006). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3482 de febrero 01 de 2006. |