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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 014 DE 2006 (Julio 18) Derogada por el art. 10, Resolución Contraloría Distrital 019 de 2013 «Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 003 del 1º de febrero de 2006". EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, especialmente las del Acuerdo 24 de 2001, y CONSIDERANDO: Que la prima técnica es un estímulo en forma de reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio de la Contraloría de Bogotá, D.C. a los servidores de la planta de personal que desempeñen cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de la entidad. Que el Parágrafo del Artículo Tercero de la Resolución Reglamentaria número 009 de 1995, señala que: "CUANTÍA Y VIGENCIA, En los casos de los funcionarios cuyos cargos tengan asignados gastos de representación, la prima técnica se reconocerá sobre la asignación básica mensual más los gastos de representación". Que el Artículo Cuarto de la Resolución Reglamentaria No. 009 de 1995, señala que: "PRIMA TÉCNICA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS NIVELES DIRECTIVO Y ASESOR: Para los cargos de Contralor Auxiliar, Secretario General, Jefe de Unidad, Director de División, Asistente del Contralor y Profesional Especializado XII-C Asesor, la prima técnica será del cincuenta por ciento (50%) y será asignada directamente por el Contralor (¿)" Que el Artículo Quinto de la Resolución Reglamentaria No. 009 de 1995, establece que: "PRIMA TÉCNICA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL NIVEL EJECUTIVO: Para los cargos de Jefe Auditor XII-C y Jefe de Sección XII-C, la prima técnica será del cincuenta por ciento (50%) y será asignada directamente por el Contralor, (¿) la cual se reconocerá a partir de la fecha de su asignación (¿)". Que el Acuerdo No. 06 de 1999, "Por el cual se ajusta la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá D.C. y se aplican los grados de asignación básica de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998 y se dictan otras disposiciones", en el artículo 9º dispone: "EQUIVALENCIA. Establecer a partir de la vigencia del presente Acuerdo las siguientes equivalencias de empleos de la de las situación anterior con la nueva nomenclatura y clasificación adoptada NIVEL DIRECTIVO SITUACIÓN ANTERIOR Jefe Auditor de la C..B, SITUACIÓN NUEVA Jefe Auditor de la C. B. Código 021 Grado 01, NIVEL EJECUTIVO SITUACIÓN ANTERIOR (3) Jefe XII C- SITUACIÓN NUEVA Almacenista General, Tesorero General y Jefe de Sección 290-01". Que el artículo 7º del Acuerdo 26 de 2001 establece que: "Los funcionarios que se vinculen a la Contraloría de Bogotá, a partir de la expedición del presente acuerdo se les pagará la prima técnica sobre la asignación básica y a los funcionarios que se encuentren vinculados se les seguirá reconociendo de acuerdo a normas anteriores (¿)". Que se hizo necesario unificar la reglamentación de este factor salarial, en un solo cuerpo normativo, expidiendo la Resolución Reglamentaria 013 del 12 de julio de 2004. Que el Artículo Segundo de la precitada Resolución estableció: "CUANTÍA y VIGENCIA . La asignación de la prima técnica que se conceda con base en la presente resolución se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual correspondiente al cargo del beneficiario, que no podrá exceder del cincuenta por ciento ( 50%) (¿)". Que así las cosas el Contralor de Bogotá, D.C., consideró viable modificar el porcentaje de los factores para la asignación y/o reajuste de la prima técnica que cobijaba a los funcionarios que desempeñan los cargos del nivel profesional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y en consecuencia se expidió la Resolución Reglamentaria No. 003 del 1º. de febrero de 2006, a través de la cual se materializó la modificación, así: Que en la Resolución Reglamentaria No. 048 de 1993 el factor de publicación que estaba en el 10% pasó al 2% y el 8% restante se trasladó al factor de experiencia cambiando del 14% al 22%. Que las Resoluciones Reglamentarias Nos. 009 de 1995 y 013 de 2004 tenían como porcentaje en el factor de publicación el 5% el cual pasó al 2% y el 3% restante se trasladó al factor de estudio; el factor de evaluación del desempeño que estaba en 10% pasó a cero (0), el 2% se trasladó al factor de estudio, pasando éste de 10% al 15%, el 8% restante del factor de evaluación se trasladó al factor de experiencia pasando del 20% al 28%. Que el Concejo de Bogotá, D.C. expidió el Acuerdo No. 206 del 17 de marzo de 2006 "Por el cual se ajusta la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005, se ajustan e integran las tablas de grados de asignación básica en armonía con dicho sistema y se dictan otras disposiciones". Que el Artículo 3º. del precitado Acuerdo, indica: "AJUSTE A LA NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. Para efectos de lo ordenado por el Decreto 785 de 2005, se fijaron equivalencias en la nomenclatura y se clasificaron los cargos de la Planta de Personal de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que como resultado de lo anterior, desapareció el Nivel Ejecutivo efectuando las siguientes equivalencias: Que el artículo 8º. TRANSITORIO del Acuerdo No. 206 de 2006, señala que: " Los empleados que a la fecha ocupan en la planta de personal adecuada mediante el presente Acuerdo los cargos de Jefe Auditor de la C.B. 021-01, Jefe de Sección 290-01 Tesorero 201-01 y Almacenista 215-01 y que se homologan dentro del nivel profesional en los cargos de Profesional Especializado 222-09, Profesional Especializado 222-08, Tesorero 201-08 y Almacenista 215-08 respectivamente, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, incluyendo sus gastos de representación, durante el tiempo que permanezcan en los empleos equivalentes, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia y sin perjuicio de que sean homologados y se les comunique de la nueva denominación de su empleo en la planta de personal establecida en el presente Acuerdo". Que en cumplimiento de la orden impartida por el Concejo de Bogotá, D.C. a través del artículo 5º del Acuerdo No. 206 del 17 de marzo de 2006, el Contralor de Bogotá, D.C. expidió la Resolución No.0225 del 21 de marzo de 2006 "Por la cual se incorpora a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la planta de personal conforme a la nueva nomenclatura de cargos dispuesta en el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005 y el Acuerdo Distrital 206 del 17 de Marzo de 2006". Que teniendo en cuenta que a los funcionarios del nivel profesional se les ha asignado la prima técnica, conforme a las Resoluciones Reglamentarias números 048 del 9 de noviembre de 1993, 062Bis del 29 de diciembre de 1993, 009 del 14 de julio de 1995, 032 del 29 de diciembre de 1995, 013 del 12 de julio de 2004 y 003 del 1º de febrero de 2006, se mantendrá el disfrute de ésta en las condiciones en que les fue otorgada, pudiéndose reajustar a la nueva disposición siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Que las solicitudes de asignación y/o reajuste de la prima técnica, en todos los casos, se reconocerán a partir de la fecha de radicación de la solicitud siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos reglamentados para tal fin, en caso contrario desde la fecha de radicación de la entrega completa de dichos requisitos, dentro del término de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Que la asignación y/o reajuste se efectuará mediante resolución proferida por el Contralor Auxiliar de Bogotá,D.C. delegado para tal fin, a través del a Resolución Reglamentaria No.013 del 8 de abril de 2005, previa aprobación por parte del Comité de Prima Técnica y certificación sobre la disponibilidad presupuestal. Que los funcionarios que sean encargados en empleos superiores, tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando , según Directiva 001 del 29 de diciembre de 2004, expedida por la Alcaldía de Bogotá, D.C.. Que de igual manera los funcionarios encargados en empleos superiores, podrán disfrutar de prima técnica, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el nuevo empleo y efectúen la respectiva solicitud. Que en el evento de presentarse la vinculación de servidores supernumerarios o planta de temporales del nivel profesional, éstos solicitarán la asignación y/o reajuste de la prima técnica al Comité de Prima Técnica. Que mediante concepto emitido a través del oficio OAJ 1645 de junio 27 de 2006 la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, respecto a los derechos salariales y prestacionales que se les debe reconocer a los supernumerarios, señala: " Con base en las disposiciones y sentencias transcritas y en especial con el texto del pronunciamiento del Consejo de Estado distinguido con el No. 1344 del 10 de mayo de 2001, los supernumerarios tienen la condición jurídica de empleados públicos de vinculación temporal, como quiera que son funcionarios nombrados por las autoridades competentes y que cuentan con una vinculación reglamentaria definida unilateralmente por el Estado, para el cumplimiento de una determinada función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Ley 1042 de 1978. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C- 401 de agosto 19 de 1998, donde se refiere al personal vinculado como Supernumerario e hizo alusión al principio de igualdad de oportunidades, indicando además que por el hecho de que la vinculación de estos sea transitoria, no es legítimo establecer diferencias frente a aquellos servidores públicos vinculados permanentemente a la Administración, y que en consecuencia estos servidores tendrán los mismos derechos frente al reconocimiento de prestaciones sociales, independientemente del tiempo que lleven laborando. Finalmente, consideramos importante resaltar que de manera expresa el artículo 2º del Decreto 1227 de 2005, determinó que los empleados temporales, tendrán derecho a que se les aplique el régimen salarial y prestacional y demás beneficios salariales que corresponda a los empleos de carácter permanente; para el caso de la prima técnica establecida mediante Acuerdo Distrital para la Contraloría de Bogotá y en aplicación del principio de igualdad expuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-100/96, consideramos viable que se haga extensivo el reconocimiento de la citada prima para el personal supernumerario, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos para el efecto en las disposiciones distritales". Que la Prima Técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Beneficiarios. Tendrán derecho a la asignación de la prima técnica los funcionarios que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor y profesional de la Entidad, con la nomenclatura establecida en el Acuerdo 206 de 2006, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el presente acto administrativo y no hayan sido sancionados con suspensión en el ejercicio del cargo. Parágrafo. La prima técnica, constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO. Cuantía y Vigencia. La asignación de la prima técnica que se conceda con base en la presente resolución se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual correspondiente al cargo del beneficiario, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%). El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del servidor, teniendo en cuenta los incrementos salariales que se decreten. Parágrafo 1. La asignación y/o reajuste de la prima técnica, para el nivel profesional, en todos los casos, se reconocerá a partir de la fecha de radicación de la solicitud siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos reglamentados para tal fin, en caso contrario desde la fecha de radicación de la entrega completa de dichos requisitos y en el caso de radicar de manera extemporánea incumpliendo el término de los primeros cinco (5) días de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, la solicitud será estudiada en el siguiente comité, conservando la retroactividad a partir de la fecha de radicación de la solicitud o de la radicación de la entrega completa de los requisitos. Parágrafo 2. En el evento de presentarse la vinculación de servidores supernumerarios o planta de temporales del nivel profesional, éstos solicitarán en ese momento la asignación al Comité de Prima Técnica, la que se efectuará en las mismas condiciones que a los funcionarios profesionales de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, D.C.. ARTÍCULO TERCERO. Asignación de los niveles directivo y asesor. La prima técnica para los funcionarios que ejercen los cargos de Contralor Auxiliar, Auditor Fiscal, Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Administrativo, Subdirector Financiero, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora, Asesor, Almacenista General y Tesorero General será del 50% sobre la asignación básica y su concesión corresponde directamente al Contralor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO CUARTO. Asignación al nivel profesional. La asignación de la prima técnica se hará una vez evaluados por el Comité de Prima Técnica, los factores correspondientes a: · Estudio. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Goberino Nacional, correspondientes a la educación profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. · Experiencia. Se entiende por experiencia la adquirida en ejercicio de una profesión o desempeño de cargos o empleos que requieran la aplicación de conocimientos técnicos o especializados de aquélla. · Publicación. Se entiende por publicación la divulgación de libros o artículos en revistas de carácter académico, relacionados con la profesión del funcionario y de interés para la Entidad. · Capacitación. Se entiende por capacitación la realización de cursos de actualización y participación en eventos académicos que conducen a la obtención de certificados y constancias de asistencia.. ARTÍCULO QUINTO. Los factores para asignar o reajustar la prima técnica según la Resoluciones Reglamentarias números 009 de 1995, 013 de 2004, serán: Solamente se tendrá en cuenta en el factor de estudio para asignación y/o reajuste de la prima técnica, aquellos que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario. Cuantificación Factor Estudios. Título de formación universitaria adicional, 15% ó Título de especialización, maestría o doctorado adicional 15% Para el estudio de este factor se deberán adjuntar fotocopias auténticas de los diplomas o de las actas de grado correspondientes a los títulos profesionales o de postgrados en las modalidades de especialización, maestría doctorado y postdoctorado, si estos documentos no reposan en la hoja de vida del funcionario. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Solamente se tendrá en cuenta en el factor de experiencia para asignación y/o reajuste de la prima técnica, aquellos que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario. Cuantificación Factor Experiencia. El 4% por cada año de experiencia a partir de la obtención del título universitario sin exceder del 28%. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando se haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración extrajuicio rendida por el interesado ante autoridad competente. Será tenida en cuenta la experiencia profesional adquirida por el funcionario en el ejercicio de empleos en entidades públicas o privadas, la cátedra universitaria y el ejercicio libre de la profesión. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional adquirida por el funcionario a partir del otorgamiento del título universitario a excepción de la profesión de abogado cuya experiencia se contará a partir de la terminación de materias, siempre y cuando acredite la experiencia en entidad o establecimiento reconocido. Experiencia docente es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación de conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas, con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional. Se cuantifican 320 horas por un (1) año de experiencia. Cuantificación Factor Capacitación. Educación no Formal Este factor tendrá ponderación máxima de 5% por la asistencia a cursos o seminarios de carácter académico, asignándole un 1% por cada 80 horas académicas sin exceder del 5%. Los cursos específicos de educación no formal se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos: · Nombre y razón social de la Entidad, · Nombre y contenido del curso · Intensidad horaria · Fecha de realización Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Las certificaciones expedidas en términos de días, equivaldrán a dos (2) horas de asistencia por cada día certificado. Factor Publicación. La publicación de libros o artículos en revistas de carácter académico y de interés para la Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá un valor ponderado hasta el 2%. Para la cuantificación de este factor se deberá anexar a la solicitud dichos libros o documentos, así como constancia o certificación auténtica de los institutos, establecimientos docentes, universitarios y/o entidad donde fueron publicados. Corresponde al Comité de Prima Técnica, cuantificar los anteriores factores. ARTÍCULO SEXTO. Comité de Primas Técnicas. La determinación del porcentaje de la prima técnica estará a cargo de un comité integrado por el Director Técnico de Talento Humano, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Subdirector de Gestión de Talento Humano en calidad de secretario y como invitado el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto en las decisiones. El Comité se reunirá ordinariamente previa citación del Director Técnico de Talento Humano el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sea necesario. ARTÍCULO SÉPTIMO. Procedimiento. El funcionario que tenga derecho a la asignación y/o reajuste de prima técnica, cuando exista variación de algún factor, deberá elevar la solicitud a la Dirección de Talento Humano, anexando fotocopia del diploma (si no existe el original en la hoja de vida), junto con la constancia sobre los estudios cursados, expedida por el respectivo centro educativo o por la Dirección de Generación de Tecnología, Cooperación Técnica y Capacitación, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto, y noviembre de cada año. Las solicitudes de asignación y/o reajuste de la prima técnica, en todos los casos, se reconocerán a partir de la fecha de radicación de la solicitud siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos reglamentados para tal fin, en caso contrario desde la fecha de radicación de la entrega completa de dichos requisitos. Las solicitudes radicadas en forma extemporánea, serán estudiadas por el Comité de Prima Técnica en la reunión ordinaria y/o extemporánea que se celebre posteriormente. La Dirección de Talento Humano, para el estudio y consideración por parte del Comité de Prima Técnica, efectuará la revisión y cuantificación de los factores de estudio, experiencia, capacitación y publicación en el formulario diseñado para este efecto, teniendo en cuenta los parámetros establecidos y los documentos que acredite el solicitante. Definido el porcentaje de asignación y/o reajuste por parte del Comité, la Dirección de Talento Humano elaborará el acta respectiva para someterla a consideración y firmas correspondientes, así como la resolución de asignación, reajuste y/o negación e informará por escrito la decisión tomada a cada uno de los solicitantes. ARTÍCULO OCTAVO. Cambio de cargo. Por cambio de cargo no se perderá la prima técnica, siempre que no exista solución de continuidad y el cargo a que se acceda por ascenso como resultado de un concurso, encargo o comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, sea de los que tienen derecho a la asignación de esta prima; pero si los requisitos mínimos para el desempeño del nuevo cargo son superiores, se revisarán por parte del Comité de Prima Técnica, previa solicitud. Parágrafo. Los funcionarios del nivel profesional que sean encargados o comisionados en empleos de libre nombramiento y remoción, solicitarán al Contralor de Bogotá, D.C. la asignación del 50% de prima técnica sobre la Asignación Básica Mensual, porcentaje éste que disfrutarán mientras duren tales situaciones administrativas. De igual forma los técnicos encargados en cargos profesionales solicitarán la asignación al Comité de Prima Técnica. ARTÍCULO NOVENO. Pérdida. El disfrute de la prima técnica se perderá: Por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el Servidor Público solamente podrá volver a solicitarla transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia sancionatoria y siempre que el cargo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica. Parágrafo. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se haga efectiva, por parte de la Dirección de Talento Humano, la sanción disciplinaria de suspensión impuesta. ARTÍCULO TRANSITORIO.Teniendo en cuenta que se efectuó equivalencia a los cargos del nivel ejecutivo y en la actualidad algunos de los funcionarios que los desempeñaban aún no cuentan con el porcentaje máximo de Prima Técnica, el Contralor de Bogotá, D.C. por única vez reajustará este factor salarial, a solicitud, en el empleo actual y en las condiciones establecidas por el artículo 8º Transitorio del Acuerdo 206 de 2006, a partir de la expedición del acto administrativo que lo reconozca. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones de las Resoluciones Reglamentarias números 048 del 9 de noviembre de 1993 y 062 Bis del 29 de diciembre de 1993 y las que sean contrarias, en especial las contenidas en las Resoluciones Reglamentarias números 009 de julio 14 de 1995, 032 del 26 de diciembre de 1995, 023 de julio 29 de 1996, 013 del 12 de mayo de 1999 y 038 del 14 de agosto de 2001 y 013 del 12 de julio de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis (2006). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006. |