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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 019 DE 2013 (Mayo 8) “Por la cual se modifica la normatividad existente sobre Prima Técnica”. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas,especialmente las contenidas en el Acuerdo No. 519 de 2012, y CONSIDERANDO: Que la prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Que la asignación, reajuste y/o negación se efectuará mediante resolución proferida por la Directora Técnica de Talento Humano delegada para tal fin, a través de la Resolución Reglamentaria No.010 del 28 de mayo de 2012, previa aprobación por parte del Comité de Prima Técnica y certificación sobre la Disponibilidad Presupuestal. Que los miembros del Comité de Prima Técnica, recomendaron unificar y modificar la normatividad existente sobre Prima Técnica, especialmente la Resolución Reglamentaria No.014 del 18 de julio de 2006. Que el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C. se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”. Que el Parágrafo del Artículo 74 del acuerdo precitado señala que la prima técnica reconocida a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, continuará siendo factor salarial en los términos establecidos en las normas vigentes. Que los funcionarios encargados en empleos superiores, tienen derecho a devengar los factores salariales asignados al cargo, siempre y cuando su titular no los esté devengando, según Directiva 01 del 29 de diciembre de 2004, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Por cambio de cargo no se perderá la prima técnica, siempre que no exista solución de continuidad y el cargo a que se acceda por ascenso como resultado de un concurso, encargo o comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, sea de los que tienen derecho a la asignación de esta prima; pero si los requisitos mínimos para el desempeño del nuevo cargo son superiores, se revisarán por parte del Comité de Prima Técnica, previa solicitud. Que las solicitudes de asignación y/o reajuste de la prima técnica, en todos lo casos, se reconocerán a partir de la fecha de radicación de la solicitud siempre y cuando la documentación acreditada llene los requisitos reglamentados para tal fin, en caso contrario desde la fecha de radicación completa de dichos requisitos. Respecto al reconocimiento de la prima técnica a personal con nombramiento provisional el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, conceptuó sobre los criterios jurídicos que se aplican en el Distrito Capital señalando: … Es así que, cuando no hay justificación para que haya desigualad en el trato se vulneran claros principios constitucionales contenidos en los artículos 13, 53 y 122 de la Constitución Política. En relación con la calidad de provisionales, se prevé en los artículos 25 de la Ley 909 de 2004, artículo 9 del Decreto 1227 de 2005 y el decreto 4968 de 2007 que son para suplir los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentran en situaciones administrativas que impliquen separaciones temporales del cargo, solo por el tiempo que duren aquellas, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con personal de carrera. De los antecedentes antes descritos tenemos en primer término que la prima técnica es un factor salarial y hace parte de la remuneración que tienen los empleados públicos distritales y fue creada por el Concejo de Bogotá, en virtud de las competencias ya precisadas. Los provisionales son vinculados a la administración para suplir vacancias temporales de los empleos de carrera administrativa, su vinculación es legal y reglamentaria, mediante acto administrativo, siempre y cuando no haya personal de carrera que se pueda encargar y no exista lista de elegibles, debiendo ser autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Ahora bien, si los provisionales van a desempeñar las mismas funciones de los empleados de carrera administrativa, deben recibir igualdad de trato, en sus salarios y prestaciones, lo contrario implicaría que los funcionarios escalafonados tendrían salarios superiores a quienes lo s van a reemplazar temporalmente para realizar las mismas actividades. Aunado a lo anterior, el trabajo desempeñado de manera temporal no sería remunerado como lo establece el postulado “A trabajo igual salario igual”, y se estaría violando directamente el principio a la igualdad. De tal manera que las funciones que ya están previamente detalladas en el reglamento y previstos sus emolumentos, se verían remunerados de manera diferente cuando la función es desempeñada de manera temporal u ordinaria. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CAMPO DE APLICACIÓN. Tendrán derecho a la asignación de la prima técnica los funcionarios que estén nombrados con carácter permanente y provisional que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor y profesional de la Entidad, siempre que estos últimos reúnan los requisitos exigidos por el presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. COMPETENCIA. El Contralor de Bogotá, D.C. será competente para asignar la Prima Técnica a los funcionarios de los niveles directivo y Asesor, la cual será del 50% sobre la asignación básica; para el nivel profesional la competencia fue delegada en la Directora Técnica de Talento Humano para asignar, reajustar y/o negar. La prima técnica será del 50% sobre la asignación básica. Para el caso de los funcionarios del nivel profesional, éstos deberán acreditar los requisitos señalados en el presente acto administrativo al Comité de Prima Técnica cuyos miembros determinarán el porcentaje a conceder, mediante resolución. ARTÍCULO TERCERO. CUANTÍA Y VIGENCIA. La asignación de la prima técnica que se conceda con base en la presente resolución se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual correspondiente al cargo del beneficiario, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%). El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del servidor, teniendo en cuenta los incrementos salariales que se decreten. La prima técnica, constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. ARTÍCULO CUARTO. FACTORES DE VALORACIÓN. La asignación de la prima técnica se hará una vez evaluados por el Comité de Prima Técnica, los factores correspondientes a Estudio, Experiencia, Capacitación y Publicación. Parágrafo. Solamente se tendrán en cuenta para los factores de asignación y/o reajuste de la prima técnica, aquellos que excedan los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeña el funcionario. ARTÍCULO QUINTO. CUANTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE VALORACIÓN. Para el reconocimiento y pago de la prima técnica se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual. Factor Estudio. Título de formación universitaria adicional, relacionado con el cargo que se está ejerciendo, 15% ó Título de especialización, maestría o doctorado adicional, relacionado con el cargo que se encuentra ejerciendo 15%. Para el estudio de este factor se deberán adjuntar fotocopias de los diplomas o de las actas de grado correspondientes a los títulos profesionales o de postgrados en las modalidades de especialización, maestría y doctorado, si estos documentos no reposan en la hoja de vida del funcionario. Factor Experiencia. El 4% por cada año adicional al tiempo de experiencia profesional exigido para el cargo que se ejerce, a partir de la obtención del título universitario sin exceder del 28%. Será tenida en cuenta la experiencia profesional adquirida por el funcionario en el ejercicio de empleos en entidades públicas o privadas y/o en el ejercicio libre de la profesión. En el evento que se haya efectuado la equivalencia del título de especialización por dos (2) años de experiencia, según el Decreto No.785 de 2005, este período será descontado del total del tiempo de experiencia acreditado, lo mismo que el correspondiente al requisito de experiencia para el cargo. La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, las cuales deberán contener como mínimo, los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada 2. Fecha dentro de las cuales el interesado estuvo vinculado 3. Relación de los cargos desempeñados y el nivel o grado de los mismos, dentro de la estructura orgánica de la entidad. 4. Funciones desempeñadas Parágrafo. Las certificaciones que no cumplan con los requisitos señalados no serán tenidas en cuenta. Cuando se haya ejercido la profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración rendida por el mismo aspirante, según el artículo 12 del Decreto 785 de 2005. Sólo se tendrá en cuenta la experiencia profesional adquirida por el funcionario a partir del otorgamiento del título universitario a excepción de la profesión de abogado cuya experiencia se contará a partir de la terminación de materias, siempre y cuando acredite la certificación de terminación de materias expedida por la correspondiente universidad. El ejercicio del litigio se acreditará con certificaciones de los despachos en los cuales conste de manera expresa las fechas de iniciación y terminación de la gestión y el asunto atendido y/o declaración extrajuicio. En el caso que el funcionario acredite haber asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Factor Capacitación. Educación no Formal Un 1% por cada 80 horas de capacitación acreditados por el titular, sin que exceda del 5%. La Educación no formal acreditada mediante certificados expedidos por autoridades debidamente autorizadas, será relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo y contener, como mínimo los siguientes datos: * Nombre y razón social de la Entidad, * Nombre y contenido del curso * Intensidad horaria * Fecha de realización * Certificación en la que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional cuando sea obligatorio conforme a su criterio. Las certificaciones expedidas en términos de días, equivaldrán a dos (2) horas de asistencia por cada día certificado. Parágrafo. Las certificaciones que no cumplan con los requisitos señalados no serán tenidas en cuenta. Factor Publicación. Hasta el 2% por publicaciones en revistas especializadas nacionales e internacionales, con vigencia no mayor de 3 años, cuyo tema sea de interés actual para la Contraloría de Bogotá, D. C., según lo estimen los miembros de Comité de Prima Técnica. Los temas a publicar serán aportes, independientes a las actividades propias del ejercicio del cargo. Para la cuantificación de este factor se deberá anexar la revista, así como constancia o certificación en original o copia auténtica de los institutos, establecimientos docentes, universitarios y/o entidad donde fueron publicados. Corresponde al Comité de Prima Técnica, revisar y cuantificar los anteriores factores. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES DEL COMITÉ DE PRIMAS TÉCNICAS. La determinación del porcentaje de la prima técnica estará a cargo de un comité integrado por el Director Técnico de Talento Humano, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Subdirector de Gestión de Talento Humano en calidad de secretario y como invitado el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no voto en las decisiones. El Comité se reunirá mensualmente previa citación del Director Técnico de Talento Humano. ARTÍCULO SÉPTIMO. TRÀMITE. El funcionario que tenga derecho a la asignación y/o reajuste de prima técnica, cuando exista variación de algún factor, deberá elevar la solicitud a la Dirección de Talento Humano. Las solicitudes de asignación y/o reajuste de la prima técnica, en todos los casos, se reconocerán a partir de la fecha de radicación, en caso de ser adicionada con nueva documentación, se reconocerá desde esta última fecha previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, los cuales se adjuntarán a la solicitud. La Dirección de Talento Humano, para el estudio y consideración por parte del Comité de Prima Técnica, efectuará la revisión y cuantificación de los factores de estudio, experiencia, capacitación y publicación en el formulario diseñado para este efecto, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la presente resolución y los documentos que acredite el solicitante. Definido el porcentaje de asignación y/o reajuste por parte del Comité, la Dirección de Talento Humano elaborará el acta respectiva, así como las resoluciones de asignación, reajuste y/o negación y citará a los solicitantes a notificarse del acto administrativo que reconoce o niega su solicitud, cumpliendo los términos del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. CAMBIO DE CARGO. Por cambio de cargo no se perderá la prima técnica, siempre que no exista solución de continuidad y el cargo a que se acceda encargo o comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, sea de los que tienen derecho a la asignación de esta prima; pero si los requisitos mínimos para el desempeño del nuevo cargo son superiores, se revisarán por parte del Comité de Prima Técnica, de oficio. Parágrafo. Los funcionarios del nivel profesional que sean comisionados en empleos de libre nombramiento y remoción, solicitarán al Contralor de Bogotá, D.C. la asignación del 50% de prima técnica sobre la Asignación Básica Mensual, porcentaje éste que disfrutarán mientras duren tales situaciones administrativas. ARTÍCULO NOVENO. PÉRDIDA. El disfrute de la prima técnica se perderá por retiro del funcionario de la entidad y por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el Servidor Público tendrá que volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre que el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica. Parágrafo. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se haga efectiva, por parte de la Dirección de Talento Humano, la sanción disciplinaria de suspensión impuesta. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No.014 del 18 de julio de 2006 y las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). DIEGO ARDILA MEDINA Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5116 de mayo 09 de 2013 |