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RESOLUCIÓN 253 DE 2025
(Julio 17)
Por medio de la cual se declara la propiedad de un (1) bien baldío urbano ubicado en la Localidad 07 de Bosa, y la propiedad a favor de Bogotá Distrito Capital en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.
En uso de las facultades legales otorgadas en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el artículo 3 de la Ley 2044 de 2020, el Acuerdo Distrital 18 de 1999 y en especial de las conferidas por el Decreto Decretos 854 de 2001, 478 del 2022, 479 de 2024, у
CONSIDERANDO:
Que el artículo 150 numeral 18 de la Constitución Política de 1991, estableció que "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) 18. Dictar las normas sobre apropiación a adjudicación y recuperación de tierras baldías.”
Que el artículo 322 de la Constitución Política señala "Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio."
Que el artículo 675 del Código Civil, establece lo siguiente en cuanto a los Bienes Baldíos: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño".
Que con la expedición de la Ley 137 de 1959, con la cual se reglamentó parcialmente la adjudicación de Baldíos urbanos, dicha norma en su artículo 7, reglamentado posteriormente por el Decreto Nacional 3313 de 1965, dispuso lo siguiente:
"Artículo 7: Cédense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley."
Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, en concordancia con el artículo 123 de la citada Ley, en el cual se dispuso:
"Artículo 123: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos Baldíos que se encuentren en suela urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales."
Que de acuerdo con el artículo 675 Código Civil Colombiano los bienes Baldíos se definen como: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño".
Que la Ley 2044 de 2020, "Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones", definió el bien baldío urbano en los siguientes términos:
"Son aquellos bienes de propiedad de los municipios o distritos, adquiridos con fundamento de lo dispuesto en el Artículo 123 de la Ley 388 de 1997, localizados en el perímetro urbano de la entidad territorial."
Que adicionalmente, estableció en el artículo tercero lo que deben adelantar las entidades territoriales para la identificación y transformación de bienes baldíos urbanos a bienes fiscales, o a bienes fiscales titulables o a bienes de uso público.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: "El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios."
Que en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, numeral 6, el Alcalde Mayor distribuirá los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que así mismo, el artículo 40 ibidem establece:
"ARTÍCULO 40. Delegación de funciones. El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales."
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde a los Concejos, entre otros asuntos:
"6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta."
Que el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, establece que corresponde al Concejo Distrital "Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos."
Que el Concejo de Bogotá creó la Defensoría del Espacio Público, con el Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, como una entidad organizada como un Departamento Administrativo del Nivel Central de Bogotá, cuya misionalidad es la de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria.
Que de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999, son funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital. Con relación a los bienes inmuebles del Distrito, tiene entre otras, la función de promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas para su defensa y adelantar las acciones requeridas para el saneamiento de los mismos.
Que el Decreto 854 de 2001, por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital, estableció en sus artículos 60 y 61 lo siguiente:
"ARTÍCULO 60. Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.
Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 61. La atribución establecida en el Artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal."
Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado No. 1592 de 2004 precisó qué: "Por efectos del artículo 123 de la ley 388 de 1997, los Baldíos urbanos pertenecen a los municipios y distritos".
Que en el concepto antes citado, se indicó que: "(...) si bien la titularidad en la propiedad de los Baldíos es de la Nación, cuando la ley ordena integrar a los planes de ordenamiento territorial los bienes inmuebles baldíos comprendidos dentro de los límites urbanos, y dispone que "pertenecerán" a los municipios y distritos para que realicen las finalidades propias de esos planes, es claro entonces que el legislador los apropió y destinó con una finalidad especifica, cumpliendo así el mandato del Artículo 150-18 de la Constitución Política que le ordena al Congreso expedir las normas sobre "apropiación a adjudicación y recuperación de tierras baldías." La mayor autonomía municipal que la constitución actual otorgó a estas entidades, se ve realizada con la entrega de la adjudicación de los baldíos a los distritos y los municipios." Negrilla y subrayado fuera de texto.
Que la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos y la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitieron el Concepto 76 de 2009 del 18/12/2009 en el que indica entre otros aspectos lo siguiente "Tratándose de predios baldíos, la atribución de titularización o escrituración de los mencionados predios no está en cabeza de las personerías municipales y distritales, ni de las Alcaldías municipales y locales. Esta atribución, en el Distrito Capital le fue adjudicada a el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 (...)". (Negrilla fuera de texto).
Que mediante radicado 20191800263921 del 11 de abril de 2019 (Radicado DADEP 2019-400-007767-2 del 12-04-2019), la Secretaría Distrital de Gobierno, envió concepto jurídico sobre la competencia del DADEP para realizar transferencias a título gratuito de bienes fiscales, y así mismo indicó entre otros aspectos:
"(...) De conformidad con la definición y las características de los bienes fiscales, podemos señalar que estos pueden ser susceptibles de ser enajenados o transferidos, atendiendo las disposiciones normativas que regulen la materia.
En ese orden, debemos señalar que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, es la entidad encargada de ejercer la administración, directa o indirectamente de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, recibir, custodiar y administrar todos los bienes inmuebles que le transfiera otras entidades distritales, tal como lo señala el Acuerdo Distrital 18 de 1999.
Así mismo, el Decreto Distrital 854 de 2001, complementó y señaló las competencias que tiene el DADEP, entre otras, para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal.
Es de anotar que el uso del vocablo "Administrar" incorporado en el Acuerdo 18 de 1999, debe entenderse en su tenor literal y no de manera restrictiva, en el sentido de considerar que la administración implica no solo actos de gestión, organización, planeación o dirección, sino que además implica, incluso, actos de transferencia o enajenación tal como lo ratifica el Decreto 854 de 2001 en su artículo 61.
Es por ello, que haciendo una lectura sistemática tanto del Acuerdo Distrital 18 de 1999 y del Decreto Distrital 854 de 2001, es loable concluir que es el DADEP el competente para celebrar actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal, con los requisitos y parámetros que la misma ley señala. (...)" (Negrilla fuera del texto)
Que en ese mismo sentido el Decreto Distrital 479 de 2024 "Por media del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica.", en su Artículo 131 realiza la siguiente delegación: "Deléguese en el/la Jefe/a de la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, con las facultades previstas en el Artículo 124 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliaria Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002."
Que en aplicación del artículo 8 del Acuerdo 18 del 31 de Julio de 1999, el cual establece: "Mediante Decreto el Alcalde Mayor determinará la estructura de la Defensoría del Espacio Público y las funciones de sus dependencias.", la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 478 del 25 de octubre de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio", le asigna a la Subdirección de Registro Inmobiliario varias funciones consignadas en el artículo 9 y para el caso concreto se tienen las facultades de los numerales 2 y 8, ya que hacen alusión a:
"2. Implementar las políticas, programas y normativas relacionadas con la recepción, incorporación, saneamiento, titulación, certificación, análisis, estudio, divulgación, e información del inventario general del espacio público y bienes fiscales del Distrito Capital.
(...) 8. Adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital." (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, expidió la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, con la cual se imparte orientaciones en relación con la identidad jurídico registral de bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nación en virtud de la Ley, señalando que con esta instrucción "(...) se pretende redefinir las condiciones de dichos predios y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles una identidad registral a los bienes de los municipios, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes."
Que de acuerdo con lo anterior, la instrucción administrativa ibidem, determinó que para el perfeccionamiento de la cesión que les hiciera la Nación de los bienes Baldíos urbanos a que se refiere la Ley 388 de 1997 a los Municipios y Distritos, es necesario que los Alcaldes o Representantes Legales de las entidades territoriales o quien actúe como delegado, realice la declaración de bien baldío mediante acto administrativo que contenga la declaración de dominio pleno a nombre del Municipio o Distrito y lo identifique con su cabida y linderos.
Que a través de la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, la Superintendencia de Notariado y Registro, adicionó la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, referente a un procedimiento específico para realizar la búsqueda y posterior expedición del certificado de antecedente de carencia registral.
Que con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, este Departamento Administrativo, solicitó certificado de carencia registral a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur mediante radicado DADEP de salida No. 20232000057231 de fecha 28 de abril de 2023, para el predio identificado con el RUPI[1] 2-739, con el radicado o turno en la Oficina de registro No 5052023ER05430.
Que en respuesta a la solicitud 5052023ER05430, la Oficina de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro certificó:
(...)" EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA ZONA SUR CERTIFICA
Que una vez consultada la documentación aportada, en virtud de lo solicitado por el (a) Señor(a): DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO; verificado los índices de propietarios y direcciones que se lleva actualmente por medio magnético en esta Oficina, NO se encontró antecedente registral frente al predio que se relacionan a continuación y del cual se precede a expedir la Certificación de carencia registral.
CHIP
AAA0045XMYX
NUMERO PREDIAL
110010145072200070001300000000
DIRECCION
CL 61 SUR 80140
Se expide a petición del interesado a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
LUIS ORLANDO GARCIA RAMIREZ Registrador Principal (E) (...)"
Que el Certificado de Carencia Registral expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona sur del Círculo de Bogotá determina la inexistencia de pleno dominio y/o titularidad de derechos reales del predio identificado con número predial 110010145072200070001300000000. En este sentido, no concurre ni ha concurrido persona natural o jurídica de derecho público o privado en condición de propietario de una parte o en su totalidad del predio que se declara, y por tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano como se indica el artículo 675 del Código Civil.
Que acorde con el estudio técnico realizado por la Subdirección de Registro Inmobiliario, el bien baldío urbano de qué trata el inciso anterior se identifica de la siguiente manera:
- Lote de terreno con construcción destinada al uso dotacional-equipamiento colectivo uso educativo, identificado con nomenclatura actual CL 61 SUR 801 40 ubicado en la Localidad de Bosa en la ciudad de Bogotá e identificado en el Inventario General del Patrimonio Inmobiliario Distrital con el código RUPI 2-739.
En el Saneamiento predial del bien de naturaleza fiscal, identificado con el RUPI 2-739 tiene un uso educative y donde actualmente se encuentran las instalaciones o planta física del Colegio Francisco de Paula Santander.
Dicho inmueble lo recibe el Distrito mediante el Acta de Entrega y Recibo de los bienes inmuebles de propiedad del municipio de Bosa que pasan a Bogotá, Distrito Especial con fecha 15 de febrero de 1955. En esta acta se menciona que el distrito de Bogotá recibió el predio y que el mismo ya tenía un uso institucional educativo con una extensión de 4738.59 v2 y su respectiva descripción de linderos. Es de mencionar que en el acta hacen la aclaración que sobre el predio no posee una escritura de adquisición pero que realizan una posesión por más de 20 años.
Aunque se realizó la claridad en el acta de entrega y recibo, se procedió a consultar las herramientas de consulta predial disponibles para el DADEP (SIDEP, SIGDEP, VUR y Mapas Bogotá), en el cual se pudo identificar que el predio se encuentra ubicado con la manzana catastral 004522007, en dicha manzana se encuentra registrado 24 polígonos prediales (Fuente Mapas Bogotá).
De acuerdo a la información consultada se pudo evidenciar, que los 2 de los 24 predios no poseen un folio de matrícula inmobiliaria asociado, siendo uno de ellos el predio objeto de estudio. Adicionalmente se encontraron 3 folios matrices, donde se realizó la especialización de los mismos, pero estos no recaen sobre el bien identificado con el RUPI 2-739.
Adicionalmente a través de la licencia de construcción LC-04-01-0171 con fecha de expedición del 21 de abril 2004, en la cual se hace la ampliación de la construcción en un área de 839.69 m2, quedando un área construida 2309.44 m2.
Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció que el predio objeto de estudio se encuentra incorporado en el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), en que se indica que es BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, quien aparece como único titular del predio y a quien se le asigna el número de identificación tributaria 899.999.061-9, el predio se identifica con CHIP AAA0045XMYX cedula catastral BS U 10925, código del sector 004522 07 01 000 00000 y Numero Predial Nacional 110010145072200070001300000000, con nomenclatura oficial CL 61 SUR 801 40, sin relacionar datos jurídicos sobre la propiedad del mismo, reportando un área de terreno de 3,127.20 m2 y un área de construcción de 1,916.17 m2.
Con radicado DADEP 20244000117262 de fecha 6 de junio de 2024 la UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital emitió certificación catastral radicado 20244EE2552 del 30 de mayo de 2024 con el que se establecieron los linderos del predio.
Que el 16 de marzo de 2023, mediante oficio DADEP 20232030031711 se solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, una certificación para determinar si el predio identificado con CHIP AAA0045XMYX, forma parte de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, o de áreas ambientales protegidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que, en respuesta a la solicitud, la Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2023-30832 No. Proceso: 2161263 Fecha: 2023-03-28, radicado ante el DADEP bajo el número 20234000064192 del 29 de marzo de 2023, declaró que el predio no presenta afectación alguna en base a su consulta a la base de datos geográfica, así:
"En tal sentido, la Subdirección de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, con base en lo establecido en el Decreto 555 de 2021-Plan de Ordenamiento Territorial y de conformidad con sus competencias definidas en el artículo 22 del Decreto Distrital 432 de 2022 informa lo siguiente: Una vez revisada la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial, se evidencia que el predio con dirección catastral Calle 61 Sur No. 80140 y No. CHIP ΑΑΑ0045ΧΜΥΧ, no hace parte de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad, como puede verse en la imagen No. 1. (...)."
Que conforme a los antecedentes citados, el bien inmueble en cuestión no tiene titularidad en manos de particulares o entidades públicas, y por lo tanto, se encuentra en condición de bien baldío urbano, propiedad del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
Que el presente acto administrativo declara la propiedad del Distrito Capital de Bogotá sobre los derechos reales del predio, en virtud del artículo 123 de la ley 388 de 1997. El registro de esta resolución en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos Zona Centro del círculo de Bogotá otorgará pleno derecho de dominio al ente territorial.
Que conforme al literal a) del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012, todo acto que implique traslación de dominio sobre bienes inmuebles está sujeto a registro. Asimismo, el artículo 756 del Código Civil establece que la tradición de bienes raíces se realiza mediante la inscripción del título de propiedad en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Que DORA LUCIA BASTIDAS UBATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 51,960,124 actúa como DIRECTORA del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP, de acuerdo con el Decreto de Nombramiento n. 070 del 16 de febrero de 2024 y la Acta de Posesión n° 078 del 16 de febrero de 2024, y es la Representante Legal del Distrito Capital en su papel de administradora de la propiedad inmobiliaria del sector central de la administración distrital.
Que de acuerdo con la Instrucción Administrativa n. 3 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el acto de registro está exento del pago de los derechos de registro, en concordancia con lo señalado por el literal g) del artículo 24 de la Resolución No. 00009 del 2023 de la misma Superintendencia, que establece exenciones de pago para ciertas entidades estatales.
Que integran este acto administrativo los siguientes documentos: 1) Los "Certificados de Carencia Registral Sin Antecedente" emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona sur del Circulo de Bogotá el 7 de noviembre de 2023; 2) La certificación de la Subdirección de Eco urbanismo y Construcción Sostenible de la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, mediante oficio 2-2023-30832 No. Proceso: 2161263 Fecha: 2023-03-28, radicado ante el DADEP bajo el número 20234000064192 del 29 de marzo de 2023; 3) Copia de la cédula de ciudadanía de la directora Dora Lucia Bastidas Ubate; 4) Copia del Decreto de Nombramiento Nº 070 de febrero dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024) y; 5) Acta de Posesión No. 088 del dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), documentos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital.
Que, considerando los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, efectúa la presente declaración pública en los términos del artículo 123 de la Ley 388 del 18 de julio de 1997, la Instrucción Administrativa n° 03 de 2015, la Instrucción Administrativa n° 11 de 2017 de la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Ley 2044 de 2020, así:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DECLARACIÓN. Declárese mediante el presente acto administrativo un (1) bien baldío, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, el predio ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital, tal como se determinan a continuación:
DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO Inmueble incorporado en el inventario de Bienes del Distrito con el RUPI 2-739 ubicado en la nomenclatura urbana CL 61 SUR 801 40, identificado con CHIP AAA0045XMYX, cedula catastral BS U 10925, código del sector 004522 07 01 000 00000; el cual cuenta con una cabida superficiaria total de tres mil setenta y dos con un centímetros cuadrados (3072.1m2) y un área de construcción de mil novecientos dieciséis con dos centímetros cuadrados (1916.2m2.), ubicado en la UPZ 85 Bosa Central, Localidad de Bosa; el cual se encuentra alinderado de conformidad con la certificación de inscripción catastral remitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital radicado 2024EE25552 del 30-5-2024 el cual hace parte integral del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:
LINDEROS DE TERRENO: Del punto A al punto B en distancia de 13.1 metros con carrera 801 60 11 sur, del punto B al punto C en distancia de 7.6 metros con carrera 801 60 19 sur, del punto Cal punto D en distancia de 7.3 metros con carrera 801 60 25 sur, del punto D al punto E en distancia de 22,2 metros con carrera 801 60 25 sur, del punto E al punto F en distancia de 42.8 metros con carrera 801, del punto F al punto G en distancia de 51.6 metros con calle 61 sur, del punto G al punto H en distancia de 35.7 metros con calle 61 sur 801 68, del punto H al punto I en distancia de 35 metros con la calle 60 sur 801 67, y del punto i al punto A en distancia de 31 metros con calle 60 sur.
La naturaleza jurídica de este inmueble corresponde a bien fiscal de uso público.
ARTÍCULO 2.-PROPIEDAD. Declárase mediante el presente acto administrativo la propiedad y dominio pleno a favor de Bogotá Distrito Capital, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, los predios debidamente descritos, con su área y linderos en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- DESTINACIÓN. Este lote de terreno que se describe por su cabida y linderos en el artículo 1, (...) cuya naturaleza jurídica corresponde a un bien fiscal, se encuentra destinado como predio dotacional educativo.
ARTÍCULO 4.- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita a la señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - SUR de la Superintendencia de Notariado y Registro-SNR, dar apertura al folio de matrícula inmobiliaria en los términos de la Instrucción Administrativa No. 03 del 26 de marzo de 2015, adicionada con la Instrucción Administrativa No. 11 del 24 de mayo de 2017, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, efectuándose las siguientes anotaciones:
"Anotación 1: Cesión de bien baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388 de 1997, art. 123) Anotación 2: Determinación área linderos, predios del Municipio"
ARTÍCULO 5. - DERECHOS REGISTRALES. El presente acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 23 de la Resolución 00179 del 10 de enero de 2025 literal g) "Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro".
Con respecto al pago del Impuesto de Beneficencia la entidad esta no está obligada al pago ni a presentar dicha constancia en aplicación a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", dispuso: "Artículo 2.2.2.2. Causación y pago. El impuesto se causa en el momento de la solicitud y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico sujeto a registro. Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley. Parágrafo. No podrá efectuarse el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto. Cuando se trate de actos, contratos o negocios jurídicos entre entidades públicas, dicho requisito no será necesario."
ARTÍCULO 6.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.
ARTÍCULO 7.- ANEXOS. Forman parte del presente acto administrativo los siguientes documentos:
1. Radicado DADEP 20234000064192 del 29 de marzo de 2023 Certificado Secretaría Distrital de Planeación. (S folios)
2. Plano de lote (1 folio)
3.
4. radicado DADEP 20234000256742 del 17 de noviembre de 2023 Certificado Carencia Registral ORIP (2 FOLIOS)
ARTÍCULO 8.- RECURSOS. De acuerdo al Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra el presente acto no proceden recursos.
ARTÍCULO 9.- COPIAS. Para el efecto, se expide un (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, una (1) copia con destino al archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente, deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2025.
DORA LUCIA BASTIDAS UBATE
Directora
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Nota: Ver norma original y Anexos. |