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Resolución 064 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Fecha de Expedición:
25/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8401 del 08 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 064 DE 2025

 

(Agosto 25)

 

Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025

 

LA DIRECTORA GENERAL EN ENCARGO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 57 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 y el Acuerdo 9 de 2021 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto 192 del 02 de junio de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo para las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que, el Artículo 57 del citado Decreto 192 de 2021, establece que las “Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.”

 

Que, el artículo 61 del Decreto 192 de 2021, dispone que “La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

 

Que, mediante el Decreto Distrital No. 470 del 27 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se liquida el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprometida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, se estableció que el presupuesto asignado al Instituto Distrital de Turismo asciende a la suma de $33.215.621.000.

 

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nacional 1572 del 24 de diciembre de 2024, el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2025 es de $1.423.500

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el presupuesto establecido para el Instituto Distrital de Turismo para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, la cuantía máxima mensual para la caja menor es de 45 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, que para la vigencia 2025 es hasta $64.057.500

 

Que, mediante Resolución No. 003 del 17 de enero de 2025 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025, por valor de $9.300.000.

 

Que, mediante Resolución No. 043 del 30 de mayo de 2025 de la Dirección General, se adiciono la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025, por valor de $2.700.000

 

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicionar la caja menor de la vigencia 2025, por valor de $600.000 con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción” por valor de $100.000, “O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional” por valor de $200.000 y “O21202020060767430 Servicios de parqueaderos” por valor de $300.000

 

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 339 del 22 de agosto de 2025, expedido por valor de $600.000, para amparar la adición a la Caja Menor.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°: ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2025 por valor de $600.000, con el fin de cubrir gastos eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.

 

Artículo 2°: CUANTÍA Y RUBROS. Los gastos ordenados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos y necesarios.

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

O21202020080585951

Servicios de copia y reproducción

100.000

O21202020060868021

Servicios locales de mensajería nacional

200.000

O21202020060767430

Servicios de parqueaderos

300.000

TOTAL

600.000

 

Artículo 3°: La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2025.

 

IVONNE ADRIANA MARTINEZ ZAPATA

 

Directora General E.

 

Decreto Alcaldía Mayor de Bogotá No 391 del 20 agosto 2025

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.