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Resolución 811 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
01/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 811 DE 2025

 

(Septiembre 01)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén y la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

" (…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto: 

 

“(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil (…)”.

 

Que el artículo 3º, literal (j) del Decreto Distrital 340 de 2020, señala que, dentro de las funciones de esta Secretaría, está la de: “(…) Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo (…)”.

 

Que el artículo 13, literal b) del Decreto Distrital 340 de 2020, establece entre las funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, la de “(…) Elaborar los estudios técnicos que sustenten el formulación, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura, recreación y deporte (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. 

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de convocatorias que se adapten a las necesidades particulares o concertaciones con las poblaciones, sectores sociales o agentes de la ciudad, y les permita a las organizaciones, colectivos o personas, encontrar otros medios a través de los cuales acceder a recursos económicos o en especie; así como a espacios que les facilite iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que en el marco de la ejecución del Plan de Desarrollo Distrital 2024–2027 “Bogotá Camina Segura”, y de manera particular del Objetivo No. 3 “Bogotá confía en su potencial”, orientado a dinamizar la vida de una ciudad activa y segura durante las 24 horas del día, la SCRD se propuso implementar veinte (20) proyectos de jornadas 24 horas con el fin de fortalecer el ecosistema cultural y creativo de la ciudad. Para dar cumplimiento a este propósito, la SCRD, a través de la Dirección de Economía, Estudios y Política (DEEP), ha diseñado una estrategia cultural que acompaña la iniciativa “Bogotá 24/7”, orientada a expandir la oferta en horarios no convencionales y a garantizar el acceso y ejercicio efectivo de los derechos culturales de la ciudadanía. En este marco, la meta de veinte (20) proyectos se distribuye en cinco (5) anuales, correspondiendo al año 2025 la ejecución del proyecto “Territorios Vivos 24/7”, en las localidades de Suba, Tunjuelito, Santa Fe, La Candelaria, Teusaquillo y Usaquén.

 

Que la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén y la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba, tienen como objeto impulsar la apropiación cultural en cada una de las localidades referidas mediante un proceso de caracterización basado en la oferta cultural en horarios no convencionales y públicos, que permita generar nuevos conocimientos que orienten la producción de obras y productos artísticos innovadores, lo cual derivará en el diseño y circulación de una agenda cultural con contenidos arraigados en la identidad y vocaciones locales. Esto buscará visibilizar y enriquecer la oferta cultural en horarios no convencionales, desde el conocimiento de las tendencias y dinámicas locales que dialoguen, reflexionen y propongan ejercicios de apropiación y resignificación del territorio, como resultado de un ejercicio colaborativo de participación ciudadana.

 

Que para amparar los incentivos económicos que se detallan en las mencionadas invitaciones culturales, la SCRD cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal que se citan a continuación:

 

Invitación

Tipo del incentivo

No. de incentivos

Valor individual del incentivo

Monto total de la invitación

CDP

Dependencia encargada de la invitación

Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria

Económico

Cuatro (4)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.500.000)

CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000)

1468 de 2025

Dirección de Economía, Estudios y Política

Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe

Económico

Cuatro (4)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.500.000)

CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000)

1467 de 2025

Dirección de Economía, Estudios y Política

Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo

Económico

Cuatro (4)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.500.000)

CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000)

1469 de 2025

Dirección de Economía, Estudios y Política

Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén

Económico

Cuatro (4)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.500.000)

CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000)

1471 de 2025

Dirección de Economía, Estudios y Política

Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba

Económico

Cuatro (4)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.500.000)

CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000)

1470 de 2025

Dirección de Economía, Estudios y Política

Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria

Económico

Cuatro (4)

VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($28.500.000)

CIENTO CATORCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($114.000.000)

1468 de 2025

Dirección de Economía, Estudios y Política

 

Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén y la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura a la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria,
Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén y la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura a la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén y la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos económicos a que hacen referencia las invitaciones culturales que se aperturan, se encuentran amparados en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal con Nos. 1468, 1467, 1469, 1471 y 1470 del 22 de agosto del 2025, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Candelaria, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Santa Fe, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Teusaquillo, Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Usaquén y la Invitación Cultural Territorios Vivos 24/7 Suba, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de las Invitaciones Culturales citadas en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de cada Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Economía, Estudios y Política de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en las citadas invitaciones culturales de las cuales es responsable, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de cada Invitación Cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Economía, Estudios y Política, a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 01 días del mes de septiembre del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.