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Resolución 7607 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
26/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53188 del 21 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 7607 DE 2025

 

(Junio 26)

 

Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025

 

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

 

En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto- Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano el de "participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".

 

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

 

Que los numerales 2º, 3º y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, concordantes con el artículo 5 ibidem, señalan las funciones de la Registraduría Delegada en lo Electoral, para la implementación de políticas y estrategias que garanticen el desarrollo óptimo de los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y la ley, y para velar que estos se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia.

 

Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

 

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que mediante la Resolución 2365 de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaboró el calendario electoral, fijando el día 19 de octubre de 2025, como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, que prescribe como objeto de la norma garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en condiciones de igualdad, que faciliten su participación e incidencia en la vida social y democrática del país, se hace necesario garantizar que el joven elector con edad entre 14 y 28 años cuya tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía se encuentre habilitada en el censo nacional electoral de jóvenes, tenga derecho a sufragar en el puesto de votación más cercano.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificado por el art. 1, Resolución 9555 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar medidas para que los jóvenes ciudadanos entre 14 y 17 años puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025 en cualquier municipio del país, permitiendo que el joven elector cuya tarjeta de identidad se encuentre habilitada en el censo nacional electoral de jóvenes, tenga derecho a sufragar en el puesto de votación más cercano.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar medidas para que los jóvenes ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025 en cualquier municipio del país, permitiendo que el joven elector con edad entre 14 y 28 años cuya tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía se encuentre habilitada en el censo nacional electoral de jóvenes, tenga derecho a sufragar en el puesto de votación más cercano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del artículo anterior, los jurados de votación de la mesa deberán diligenciar en el formulario E-11J, el número de documento, los nombres y apellidos, y tomar la huella en tinta y firma del joven elector para permitir la votación.

 

ARTÍCULO TERCERO. Divulgación. Los Registradores del Estado Civil, informarán a la ciudadanía por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional, a los registradores del estado civil, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Comités Organizadores de las elecciones de Consejos de Juventud, al Ministerio del Interior y demás entidades integrantes de la Comisión Nacional y subcomisiones del Plan Ágora - Plan Nacional e Garantías Electorales 2025.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2025.

 

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.