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Resolución 9555 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
05/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53206 del 08 de agosto de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9555 DE 2025

 

(Agosto 05)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución núm. 7607 del 26* de junio de 2025


*Nota: El art. 1, Resolución 9563 de 2025 corrige la fecha de la citada Resolución 7607 de 2025 que por error formal refería 25 de junio de 2025.

 

EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL

 

En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto- Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución núm. 7607 del 26* de junio de 2025, se adoptaron medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025.


*Nota: El art. 1, Resolución 9563 de 2025 corrige la fecha de la citada Resolución 7607 de 2025 que por error formal refería 25 de junio de 2025.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política y lo señalado en la jurisprudencia, la juventud, como grupo constitucionalmente protegido, debe recibir medidas especiales de garantía y promoción para asegurar su participación activa en los asuntos públicos.

 

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

Que tanto en las mesas de trabajo adelantadas con los jóvenes ciudadanos y organizaciones juveniles de cara a la preparación del evento electoral, así como en las sesiones de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y en reuniones con partidos y movimientos políticos y organismos internacionales, en aras de garantizar la legitimidad del proceso electoral, se ha solicitado a la Registraduría Nacional del Estado Civil la modificación de la Resolución núm. 7607 del 26* de junio de 2025.


*Nota: El art. 1, Resolución 9563 de 2025 corrige la fecha de la citada Resolución 7607 de 2025 que por error formal refería 25 de junio de 2025.

 

En consideración a lo anterior, atendiendo las recomendaciones de los jóvenes ciudadanos, las organizaciones juveniles, las entidades involucradas y las agrupaciones interesadas en el evento democrático, y con el fin de facilitar la participación, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en condiciones de plenas garantías y privilegiar su protección especial, se hace necesario modificar la Resolución núm. 7607 del 26* de junio de 2025.


*Nota: El art. 1, Resolución 9563 de 2025 corrige la fecha de la citada Resolución 7607 de 2025 que por error formal refería 25 de junio de 2025.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución núm. 7607 del 26* de junio de 2025, el cual quedará así:


*Nota: El art. 1, Resolución 9563 de 2025 corrige la fecha de la citada Resolución 7607 de 2025 que por error formal refería 25 de junio de 2025.

 

"Adoptar medidas para que los jóvenes ciudadanos entre 14 y 17 años puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025 en cualquier municipio del país, permitiendo que el joven elector cuya tarjeta de identidad se encuentre habilitada en el censo nacional electoral de jóvenes, tenga derecho a sufragar en el puesto de votación más cercano."

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los registradores del estado civil, informarán a la ciudadanía por los medios que estén a su alcance, la importancia del contenido de esta resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional, a los registradores del estado civil, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Comités Organizadores de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, al Ministerio del Interior y demás entidades integrantes de la Comisión Nacional y subcomisiones del Plan Ágora Plan Nacional de Garantías Electorales 2025.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.

 

JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA

 

Registrador Delegado en lo Electoral

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.