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RESOLUCIÓN 9563 DE 2025
(Agosto 05)
Por la cual se corrige un error formal de digitación de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025.
EL REGISTRADOR DELEGADO EN LO ELECTORAL
En uso de las atribuciones legales establecidas en los numerales 2, 3 y 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025, se modificó la Resolución núm. 7607 de 2025 "Por la cual se adoptan medidas para garantizar el derecho al voto a los jóvenes entre 14 y 28 años para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el 19 de octubre de 2025."
Que tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025 se cometió un inadvertido error de digitación teniendo en cuenta que la Resolución núm. 7607 se profirió el 26 de junio de 2025 y no el 25 de junio como quedó consignado.
Que la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), contempla la posibilidad de corregir los actos administrativos cuando se cometen errores simplemente formales; al tenor dicha norma señala
"ARTICULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección. Esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (Negrita y subrayado fuera de texto).
Que se trata de la corrección de un error formal que en nada modifica la motivación ni el sentido material de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir tanto en las consideraciones como en la parte resolutiva de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025, la fecha de la Resolución núm. 7607, siendo la correcta el 26 de junio de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás partes de la Resolución núm. 9555 del 5 de agosto de 2025 permanecen incólumes sin modificación alguna, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los delegados departamentales del registrador nacional, a los registradores del estado civil, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a los Comités Organizadores de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, al Ministerio del Interior y demás entidades integrantes de la Comisión Nacional y subcomisiones del Plan Ágora - Plan Nacional de Garantías Electorales 2025.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2025.
JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA
Registrador Delegado en lo Electoral
NOTA: Ver norma original en Anexos. |