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Resolución Regional 281 de 2025 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
06/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 281 DE 2025

 

(Agosto 06)

 

Por la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y Código de Ética del auditor de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 87 de 1993, el Decreto 1083 de 2015 -adicionado por el Decreto 648 de 2017 y sustituido por el Decreto 1499 de 2017, la Ley 2199 de 2022, los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, la Resolución 112 de 2025 expedida por la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: "(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", y "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".

 

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y define la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del Sistema de Control Interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 87 dispone que: "El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal."

 

Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.21.1.6 adicionado por el Decreto 648 de 2017-establece que el Comité Institucional de Control Interno tiene dentro de sus funciones, la de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

 

Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.21.4.8 establece que: "Instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a) Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; b) Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno; c) Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría; d) Plan Anual de Auditoría. (...)"

 

Que el Decreto ídem en su artículo 2.2.21.5.3 establece que las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.

 

Que la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, creada por el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, reglamentada por la Ley 2199 de 2022, estructurada y organizada de conformidad con los Acuerdos Regionales 001 y 003 de 2022, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeta a las normas de derecho público.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 son funciones del director metropolitano, entre otras, "(...) 6. Dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la ley, y los Acuerdos Regionales y expedir los correspondientes actos administrativos (...) 17. Delegar en funcionarios de la entidad las funciones que autoricen los estatutos y el Consejo Regional. 18. Las demás que le asignen la ley, los estatutos y el Consejo Regional".

 

Que la Resolución 112 de 2025 emitida por la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, mediante la cual: "(...) se crea, integra y se establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca", señala en su artículo 6, numeral 3 que es función del referido comité: "Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento".

 

Que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca en sesión llevada a cabo el 7 de julio de 2025, tal como consta en el acta de comité No. 1 de 2025, aprobó el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor.

 

Que, en virtud de lo anterior, se requiere adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y Código de ética del auditor, con el fin de definir y regular las generalidades del ejercicio de la auditoría interna en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna ejercida por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. Se adopta el Estatuto como instrumento para el ejercicio del Control Interno en la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, documento que hará parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. La actividad de Auditoría Interna en la Oficina de Control Interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia, en los Estatutos de Auditoría Interna, en las Normas Internacionales de auditoría vigentes y en los emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

 

Artículo 2. Adoptar el Código de Ética del Auditor. Se adopta el Código de Ética del Auditor Interno, como instrumento de regulación del ejercicio de las funciones de los auditores internos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, con el objeto de promover una cultura ética basada en los principios y requisitos de cumplimiento desde el jefe de la Oficina de Control Interno hasta los auditores internos de la entidad, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la integridad, objetividad, confidencialidad y competencia profesional en la ejecución de los roles de la Oficina de Control Interno. El documento que contiene el Código de Ética del Auditor Interno de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca hará parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y hace parte integral de la misma el acta de la sesión realizada por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno llevada a cabo el día 7 de julio de 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2025.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Director

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.