Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1269 de 2024 Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

Fecha de Expedición:
19/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1269 DE 2024

 

(Noviembre 19)


Derogada por el art. 14, Resolución 1726 de 2025.

 

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución N° 603 del 05 de julio de 2024, que reglamentó la Delegación de la Ordenación del Gasto, el pago y la contratación en el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contempladas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3° literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y modificados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo del ldartes, el Decreto Distrital No. 044 de 2024

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 603 del 05 de julio de 2024 se dispuso y reglamentó la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES

 

Que los fundamentos legales de la delegación se encuentran soportados, entre otros, en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley 489 de 1998.

 

Que, de acuerdo con el nuevo Plan de Desarrollo aprobado para el Distrito Capital mediante Acuerdo 927 de 2024 y acorde con el resultado del proceso de armonización presupuestal realizado por la entidad, se deben ejecutar once (11) Proyectos de inversión los cuales se delegaron en IDARTES, así:

 

PROYECTO

NOMBRE PROYECTO

ORDENADOR DEL GASTO

8077

- Fortalecimiento de las prácticas artísticas en el espacio público, para promover la convivencia, apropiación ciudadana y la generación de confianza en Bogotá D.C.

Subdirector(a) de las

Artes

8068

- Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C.

Subdirector(a) de las

Artes

8050

-Implementación de prácticas artísticas y creativas para la promoción del bienestar y la innovación social en Bogotá D.C.

Subdirector/a de las

Artes

7979

- Consolidación de procesos creativos, innovadores, incluyentes, participativos y de transformación social a través del fomento a las prácticas artísticas en Bogotá D.C.

Subdirector/a de las

Artes

8024

- Fortalecimiento y posicionamiento del sector artístico mediante la promoción del conocimiento y la internacionalización cultural en Bogotá D.C.

Subdirector/a de las

Artes

8002

- Consolidación de la Red de Escenarios Culturales en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Equipamientos culturales

 

7962

- Consolidación de procesos desde las artes que aporten al desarrollo integral de la primera infancia en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Formación Artística

7997

- Generación de contenidos digitales de experiencias y formación artística para la apropiación en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Formación Artística

8028

  - Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C.

Subdirector/a de Formación Artística

8006

- Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, comunicativa y la gestión institucional para la cualificación de capacidades y mejoramiento de los servicios dirigidos a la ciudadanía en Bogotá D.C.

Subdirector/a Administrativa y Financiera

8058

- Adecuación, mantenimiento y modernización de los equipamientos culturales a cargo del Idartes en Bogotá D.C.

Subdirector/a Administrativa y Financiera

 

Que la delegación de competencia para la ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento sin límite de cuantía se asignó en el/la Subdirector/a Administrativa y Financiera del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran en el marco de las etapas precontractual, contractual y postcontractual; así como suscribir los actos administrativos requeridos para ordenación del gasto y pago del rubro mencionado.

 

Que el artículo 5º de la Resolución No. 603 del 05 de julio de 2024, excluyó de la delegación conferida, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

a) Contratos de donación.

 

b) Convenios marco Contratos o convenios interadministrativos que no generen erogación alguna Contratos o convenios atípicos.

 

c) Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

 

d) Contratos de Empréstito.

 

e) Contratos de Concesión.

 

f) Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas.

 

g) Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario público ni al patrimonio de la Entidad.

 

h) Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad.

 

i) Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley 1508 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen.

 

j) Contratación de urgencia manifiesta.

 

Que de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado[1]:

 

“Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de las que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general -, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano -, sin que éste a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley. Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad.”

 

Que se hace necesario incluir en la delegación de la Ordenación del Gasto, el pago y la contratación del Idartes, la competencia que permita a los delegatarios adelantar todos los trámites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos que no tengan erogación presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión o las funciones a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica adoptados por la entidad.

 

Que en consideración de lo anterior es necesario adicionar un parágrafo al artículo tercero y modificar el artículo 5º de la Resolución No. 603 de 2024, en aras de precisar los negocios que a título gratuito se delegarán en los ordenadores del gasto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un parágrafo al artículo Tercero de la Resolución No. 603 del 05 de julio de 2024, así:

 

“PARÁGRAFO 8: Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo (a) y Financiero (a), en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación y en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES-, la competencia que les permita adelantar todos los trámites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos, que no tengan erogación presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión o las funciones a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica adoptados por la entidad.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La delegación conferida en el artículo primero de la presente Resolución, comprende los negocios jurídicos que a título gratuito se encuentren en ejecución y su etapa post contractual.  

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo Quinto de la Resolución No. 603 del 05 de julio de 2024, así:

 

“ARTÍCULO QUINTO: Están excluidas de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

a) Contratos de donación o comodatos de bienes inmuebles.

 

b) Memorandos de entendimiento, cartas de intención y demás documentos que no generen obligaciones y permitan el desarrollo de propósitos institucionales

 

c) Convenios marco, Contratos o Convenios interadministrativos que no generen erogación alguna.

 

d) Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.

 

e) Contratos de Empréstito.

 

f) Contratos de Concesión.

 

g) Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas.

 

h) Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario público ni al patrimonio de la Entidad.

 

i) Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad.

 

j) Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley 1508 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen.

 

k) Contratación de urgencia manifiesta.”

 

ARTÍCULO CUARTO. - Las demás disposiciones de la Resolución No. 603 de 05 de julio de 2024, continúan vigentes.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.

 

ARTÍCULO SEXTO. Publicidad. Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la entidad, así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN

 

Directora General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTA AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación: 1.089.