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RESOLUCIÓN 1726 DE 2025
(Noviembre 04)
Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y se derogan unas resoluciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contempladas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3° literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionados por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y modificados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 10º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo Distrital 440 de 2010, el Acuerdo 005 de 2021 del Consejo Directivo del lDARTES, el Decreto Distrital 004 de 2024 y los Acuerdo 002 y 008 de 2025 del Consejo Directivo del lDARTES.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 355 de la Constitución Nacional, el decreto 092 de 2017, los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1508 de 2012, así como las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, entre otras, contienen reglas especiales y generales en materia de contratación pública y régimen de contratación.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, participación, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer la facultad de delegación de funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que conforme al artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, podrán delegar el ejercicio de funciones atribuidas a su despacho en la Constitución Política y de conformidad con la Ley podrán mediante acto administrativo delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Carta Política.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar entre las que están: (...) "(i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley. (ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación (iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación” (...).
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece en relación con el régimen de los actos del delegatario, que: “(...) los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (...)", sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes o representantes de las entidades para delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la misma disposición y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas juntas o consejos directivos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señala: "DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo en sus equivalentes (...)”.
Que la citada norma, fue adicionada por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, que señala: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 dispone: "(...) los jefes y representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente, la competencia para la realización de licitaciones para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o sus equivalentes (...)”.
Que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital consagra, que los órganos de las entidades que conforma el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que” Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 15 del Decreto 470 de 2024, establece que: “ El representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestación de servicios , el pago de honorarios a personas naturales , obligaciones tributarias, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicios de la deuda “ (Negrilla y Subrayado propio).
Que el artículo 91 del Decreto 479 de 2024 dispone lo siguiente: “En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento. (Negrilla y Subrayado propio).
Que el artículo 101 del Decreto 479 de 2024 sobre el cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales indicó :“Corresponde a los representantes legales de las entidades y organismos distritales descentralizadas, los /as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, establecer los controles necesarios para responder al deber legal de acatar oportunamente las decisiones judiciales y extrajudiciales que recaigan en las entidades y organismos distritales por ellos representadas, evitando la generación de intereses moratorios, y previniendo el inicio de acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de condenas a cargo del Distrito Capital.”
Que las Subdirecciones, gerencias, oficinas y demás dependencias contribuyen al cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo, en el marco del plan de Desarrollo Distrital y en ejecución de las funciones propias de su competencia pueden desplegar eventualmente conductas (acciones u omisiones) que lleguen a configurar un daño antijuridico y en consecuencia de ello se deriven obligaciones de pago de condenas y obligaciones extrajudiciales adversas a la entidad.
Que, en consecuencia, se dispone por lo reglado que la facultad de contratación y de ordenación de gasto, así como el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo al presupuesto de la entidad, pueda delegarse en funcionarios del nivel directivo y ser ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que, con fundamento en las normas citadas, la capacidad para contratar y de comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, puede ser delegada en funcionarios públicos del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el Régimen Único Disciplinario y demás normas vigentes que lo desarrollen, complementen o modifiquen.
Que en atención a los principios de economía y celeridad y en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos contractuales de las Subdirecciones y dependencias del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, resulta perentorio organizar la contratación administrativa conforme a las reglas de delegación y desconcentración previstas en el presente acto administrativo.
Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 5° del Acuerdo No. 440 de 2010, le compete al el/la Director/a General del IDARTES, entre otros: "Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto de acuerdo con las normas vigentes"
Que el Consejo Directivo del IDARTES aprobó el Acuerdo 005 de 2021 "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de las Artes - Idartes", en el cual, entre otros aspectos, se definen las funciones básicas de las dependencias de la entidad. Que mediante el Acuerdo 008 de 2025, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES modificó la estructura organizacional del Instituto y, en consecuencia, ajustó en lo pertinente las disposiciones contenidas en el Acuerdo 005 de 2021 y en el Acuerdo 002 de 2025 del mismo órgano directivo.
Que mediante el Acuerdo 927 de 2024 se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Camina Segura 2020-2024”, se deben ejecutar once (11) Proyectos de inversión, los cuales se describen a continuación:
Que los Proyectos de inversión están conformados por componentes y metas, para los cuales su programación y ejecución física y presupuestal se realiza de manera articulada y coherente con los propósitos de los programas y proyectos prioritarios del Plan, a través de las diferentes Subdirecciones, Oficinas Asesoras, y Gerencias.
Que, conforme a lo establecido en las Resoluciones No. 603 de 2024, No. 1269 de 2024, No. 256 de 2025 y 314 de 2025, antes de la expedición del Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, la entidad contaba con cuatro (4) Subdirecciones que fungían como ordenadoras del gasto delegadas, responsables de los proyectos de inversión y gerentes de proyecto, en el marco de la facultad de delegación de la ordenación del gasto.
Que, con la entrada en vigencia del Acuerdo 008 de 2025 Consejo Directivo del Idartes, la entidad cuenta actualmente con seis (6) Subdirecciones, de las cuales cinco (5) ejercerán funciones como ordenadores del gasto delegados, manteniendo la responsabilidad sobre los proyectos de inversión y gerentes de proyecto, mientras que la Subdirección Jurídica no asumirá dicha función, en atención a la naturaleza de sus competencias.
Que las Gerencias de Proyecto son unidades estratégicas orientadas a contribuir, en lo que compete a la entidad, al logro de los objetivos estratégicos, proyectos y metas formuladas en el Plan de Desarrollo Distrital, razón de más para dejar la autonomía en los Subdirectores de la entidad, la Ordenación del Gasto, el Pago y la Contratación de conformidad con los proyectos de inversión bajo su responsabilidad.
Que, según lo expuesto, se hace necesario disponer lo referente a la ordenación del gasto, en los casos en que aplica la delegación, así como la delegación de pago y por consiguiente la derogatoria expresa de la Resolución No. 603 de 2024, la Resolución No. 1269 de 2024, la Resolución No. 256 de 2025 y Resolución 314 de 2025 de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“ARTÍCULO PRIMERO. Delegar la competencia para la ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento sin límite de cuantía en el/la Subdirector/a Administrativo y Financiero del Instituto Distrital de las Artes- Idartes para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades de contratación, y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran en el marco de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, así como suscribir los actos administrativos requeridos para ordenación del gasto y pago del rubro mencionado.
PARÁGRAFO: Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo y Financiero la ordenación del pago asociada a la ejecución de todos los contratos y convenios que se celebren y suscriban en la entidad y con los gastos ocasionados en desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas del presupuesto de funcionamiento e inversión, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran para cumplir con su actividad funcional, así como la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados al pago de los servicios públicos, a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer y reglamentar la Delegación de la Ordenación del Gasto, el pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes, de acuerdo con los Proyectos de Inversión, asignados a cada una de las Subdirecciones, como se indica a continuación:
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo (a) y Financiero (a), en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación, en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales y en el/la Subdirección Infraestructura del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES-, la competencia para adelantar todos los trámites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos que resulten de la contratación directa y de procesos de selección, así como de convenios o contratos interadministrativos, que tengan un soporte presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los Proyectos de Inversión a cargo de cada Subdirección, acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica - contractual adoptados por la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada Subdirector/a será responsable de las aprobaciones y trámites que valide en la Plataforma Transaccional SECOP II y demás aplicativos dispuesto para ello, en los procesos que se citan en el artículo precedente y también los trámites propios de los contratos o convenios que se rijan por régimen especial, según el proyecto de inversión que corresponda acorde con lo indicado en el artículo segundo del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El/ la Subdirector/a correspondiente, delegatario/a de la Ordenación del Gasto y por ende responsable de la Contratación por los Proyectos de Inversión, adelantará los trámites contractuales con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública y conforme a la normatividad establecida por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017 y, decretos reglamentarios así como disposiciones que los modifiquen o adicionen y de manera particular las normas de carácter distrital y nacional que le aplican a los establecimientos públicos.
PARÁGRAFO TERCERO: Todos los contratos y convenios que se celebren en ejercicio de la delegación deberán corresponder a los respectivos planes y programas institucionales que desarrollan los Proyectos de Inversión de la entidad y en particular a lo previsto en el plan de adquisiciones, plan de compras y contratación del IDARTES.
PARÁGRAFO CUARTO: Serán actuaciones inherentes a la actividad contractual la preparación en cada Subdirección o Gerencia, para revisión de la Subdirección Jurídica a través de la Gerencia de Contratación, según corresponda, los documentos precontractuales que sirvan de soporte para el inicio del proceso, lo que incluye, entre otros, análisis del sector, estudio de mercado y estudios previos en tratándose de procesos de selección por cualquiera de las siguientes modalidades: Licitación Pública, Selección Abreviada (en cualquiera de sus modalidades), Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía, Convenios Régimen Decreto 092 de 2017, así como lo referente a compras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano tanto en grandes superficies como adhesión a Acuerdos Marco o a otros instrumentos de agregación de demanda.
Para las contrataciones directas se deberán igualmente atender los procesos y procedimientos, anotando que lo que corresponde a prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales.
PARÁGRAFO QUINTO: Los trámites de los procesos contractuales se realizarán a través de la plataforma transaccional SECOP II, salvo las excepciones legales.
PARÁGRAFO SEXTO: La delegación en materia de celebración de Convenios de Asociación y de Contratos de Interés Público o Colaboración, de conformidad con el Decreto 092 de 2017 o las normas que los modifiquen, complementen o adicionen, atenderán lo definido en la norma citada, en la Circular única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente y los fallos de Jurisprudencia que actualmente tienen normas suspendidas en relación con el referido decreto.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución, los/las delegatarios/as observarán que los respectivos contratos o convenios se ajusten a los procedimientos contractuales a cargo de la Subdirección Jurídica con el fin de garantizar que éstos cumplan el marco legal aplicable y que la referida Subdirección, a través de la Gerencia de Contratación, pueda hacer la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante el IDARTES en concordancia con los numerales 11º, 12º, 13º y 14º del artículo 3 del Acuerdo 008 de 2025 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
PARAGRAFO OCTAVO: Delegar en el /la Subdirector/a Administrativo/o y Financiero/a, en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirección de Formación Artística, en el /la Subdirector/a de Equipamientos Culturales y en el/la Subdirector/a Infraestructura- IDARTES-, la competencia que les permita adelantar todos tramites y actuaciones inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual, lo cual incluye la celebración y suscripción de los contratos, que no tengan erogación presupuestal y que se suscriban para el cumplimiento de los cometidos institucionales de conformidad con los proyectos de Inversión o las funciones a cargo de cada Subdirección acorde con los procesos y procedimientos de gestión jurídica - contractual adoptados por la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el/la Subdirector/a Administrativo/a y Financiero/a, en el/la Subdirector/a de las Artes, en el/la Subdirector/a de Formación, en el/la Subdirector/a de Equipamientos Culturales y en el/la Subdirección Infraestructura del Instituto Distrital de las Artes - Idartes-, la competencia para celebrar y suscribir los Convenios y Contratos Interadministrativos para el cumplimiento de los cometidos institucionales a cargo de la correspondiente Subdirección, que contengan asignación de recursos según los proyectos de inversión a su cargo y adelantar los demás actos inherentes a la actividad contractual, de acuerdo con sus competencias.
ARTÍCULO QUINTO: Están excluidas de la delegación conferida mediante el presente acto administrativo, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:
a) Contratos de donación o comodatos de bienes inmuebles.
b) Convenios marco, contratos o convenios interadministrativos que no generen erogación alguna.
c) Contratos o convenios para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
d) Contratos de Empréstito.
e) Contratos de Concesión.
f) Contratos de Asociación para la constitución de sociedades o de personas jurídicas.
g) Contratos de Garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole, con cargo al erario o al patrimonio de la Entidad.
h) Cualquier tipo de contrato que implique disposición de bienes de la Entidad.
i) Los correspondientes a la constitución de Asociaciones Público-Privadas de conformidad con la Ley 1508 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen o adicionen.
j) Contratación de urgencia manifiesta.
k) Memorandos de entendimiento, cartas de intención y demás documentos que no generen obligaciones vinculantes, que permitan el desarrollo de propósitos institucionales.
PARAGRAFO PRIMERO: Las cartas de intención, los memorandos de entendimiento y demás documentos similares, no deberán generar obligaciones vinculantes, dado que no deben ser considerados como contratos o como convenios, sino como un instrumento que refleje la voluntad de las partes para explorar o negociar posibles acuerdos futuros, sin comprometer su ejecución o implementación de manera obligatoria.
PARAGRAFO SEGUNDO: Respecto a los actos estipulados en el literal k) del presente artículo, se delega a el/la Subdirector/a de las Artes, para gestionar, tramitar y suscribir cartas de intención, memorandos de entendimiento y demás documentos que no generen obligaciones vinculantes y permitan el desarrollo de los propósitos institucionales, en el marco de los proyectos de inversión No. 8077 “Fortalecimiento de las prácticas artísticas en espacio público para promover la convivencia, apropiación ciudadana y la generación de confianza en Bogotá”, No. 7979 “Consolidación de procesos creativos, innovadores, incluyentes, participativos y de transformación social a través del fomento a las prácticas artísticas en Bogotá D.C., No. 8086 – “Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C- Implementación del ecosistema sostenible para las artes en Bogotá D.C”, para los festivales programados por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
ARTÍCULO SEXTO: Las actuaciones contractuales que afecten varios proyectos de inversión o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones con base en esta delegación, podrán contar con certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por los subdirectores correspondientes y el acto o trámite contractual será suscrito o aprobado según corresponda por el ordenador cuyo certificado de disponibilidad presupuestal sea de mayor valor, sin que la ordenación del gasto varíe por adiciones presupuestales posteriores.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Para efectos del seguimiento y control de la delegación conferida en el presente acto administrativo, cada uno de los Subdirectores presentará ante la Dirección General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES un informe trimestral de las funciones delegadas y de la desconcentración de trámites que adelante.
ARTÍCULO OCTAVO: Delegar en la Gerencia de Contratación de la Subdirección Jurídica del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, las siguientes facultades en materia de gestión contractual, conforme a las funciones asignadas en el marco del Acuerdo 008 de 2025 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES”:
a. Solicitar los registros presupuestales, la elaboración de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal.
b. Aprobar las garantías otorgadas para cubrir los eventuales riesgos surgidos con ocasión de la celebración de contratos y/o convenios y/o de los actos administrativos que así lo establezcan.
c. Asignar la competencia para expedir las respectivas certificaciones de contratos y/o convenios, cuando quiera que estas sean solicitadas.
d. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 008 de 2025 del Consejo Directivo del Idartes, los procedimientos sancionatorios contractuales se gestionarán por la Subdirección Jurídica y la Gerencia de Contratación, de acuerdo a las funciones allí establecidas. En todo caso, los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento, serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto delegado/a del IDARTES.
ARTÍCULO NOVENO: Delegar en el Subdirector/a Administrativo/a y Financiero/a, Subdirector/a de Formación Artística, Subdirector/a de las Artes, Subdirector/a de Equipamientos Culturales, Subdirector/a Infraestructura, según su competencia y factor funcional, la facultad de reconocer y ordenar el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad.
PARAGRAFO PRIMERO: Lo anterior comprende la facultad de suscribir y tramitar los documentos y actos administrativos inherentes a esta gestión, derivados del reconocimiento y la ordenación del pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad, sin consideración de la cuantía o naturaleza de estos.
PARAGRAFO SEGUNDO: El reconocimiento y la ordenación del pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad, se realizará con cargo a los proyectos de inversión (o su homólogo), producto del cual se haya generado la decisión adversa a la entidad.
PARAGRAFO TERCERO: Esta delegación tendrá a su cargo el tramite presupuestal correspondiente, lo que incluye crear el tercero beneficiario del pago ante la Secretaria Distrital de Hacienda, proyectar la liquidación, tramitar la obtención de la Disponibilidad Presupuestal, y el Registró Presupuestal, suscribir el acto administrativo mediante el cual se ordena el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad y demás actos administrativos que se relacionen directa o indirectamente con esta gestión.
ARTICULO DÉCIMO: La ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos, liquidaciones, aprobación de garantías y demás actos precontractuales, contractuales y postcontractuales, en curso, incluido el conocimiento y definición de los procesos sancionatorios contractuales, serán asumidos de manera inmediata por los ordenadores del gasto delegados en el presente acto administrativo, una vez sea expedido.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Representante Legal de la entidad en su condición de autoridad delegante, podrá en cualquier tiempo, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por los ordenadores del gasto delegatarios, sin que sea necesario suscribir un acto administrativo adicional para formalizar dicha acción.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese por la Subdirección Jurídica el presente acto administrativo a cada uno de los subdirectores/as delegatarios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la entidad, así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución deroga expresamente las Resoluciones Nos. 603 de 2024, 1269 de 2024, 256 de 2025, 314 de 2025 de la entidad y las demás disposiciones que le sean contrarias; rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del CPACA.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos. |