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RESOLUCIÓN 256 DE 2025
(Marzo 12) Derogada por el art. 14, Resolución 1726 de 2025.
Por la cual se adiciona la Resolución 603 del 5 de Julio de 2024 que reglamentó la delegación de la ordenación del gasto, el pago y la contratación en el Instituto Distrital de las Artes
LA DIRECTORA GENERAL DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las contempladas por los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo Distrital No. 440 de 2010, el Acuerdo No. 005 de 2021 del Consejo Directivo del Idartes, el Decreto N°044 de 2024, la Resolución de Delegación de Ordenación del Gasto No. 603 del 5 de julio de 2024, adicionada y modificada por la Resolución No. 1269 del 19 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 211 ídem indica que: “La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades (…)”.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que la función administrativa se desarrollará atendiendo los principios constitucionales de, entre otros, celeridad, economía, eficacia, y eficiencia, así como al principio de coordinación y colaboración, el cual hace referencia a que las autoridades administrativas “(…) deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”
Que el artículo 9 de la Ley 489, dispone frente a la delegación que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 ídem, respecto del acto administrativo de delegación señala que: “(…) siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar entre las que están: “(…) 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación (…)”
El artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece el Régimen de los actos del delegatario, que: “(…) Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas (…)”
Que el Acuerdo Distrital 440 de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes y, el Acuerdo 005 de 2021 definió en su artículo 4° el objeto, funciones generales del Idartes y estructura interna de las dependencias de la siguiente manera: “(…) Artículo 3. Para el desarrollo de su objeto y funciones el Instituto Distrital de las Artes - Idartes tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Consejo Directivo, 2. Dirección General, 3. Subdirección de las Artes, 4. Subdirección de Formación Artística, 5. Subdirección de Equipamientos Culturales, 6. Subdirección Administrativa y Financiera(...)”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que el artículo 15 del Decreto 470 de 2024 establece que “(…) El representante legal y el ordenador del gasto de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, el pago de honorarios a personas naturales, obligaciones tributarias, servicios públicos domiciliarios, seguros, dotaciones de ley, sentencias, laudos, pensiones, cesantías, transferencias asociadas a la nómina, vigencias futuras utilizadas y servicio de la deuda(…) (Negrilla y subrayado propio)
Que el artículo 91 del Decreto 479 de 2024 dispone lo siguiente: “En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los/as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento”. (Subrayado fuera del texto).
Que el artículo 101 del Decreto 479 de 2024 sobre el cumplimiento oportuno de las decisiones judiciales indicó: “(…)Corresponde a los representantes legales de las entidades y organismos distritales descentralizadas, los /as Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, establecer los controles necesarios para responder al deber legal de acatar oportunamente las decisiones judiciales y extrajudiciales que recaigan en las entidades y organismos distritales por ellos representadas, evitando la generación de intereses moratorios, y previniendo el inicio de acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de condenas a cargo del Distrito Capital (….)”
Que de conformidad con lo anterior, mediante Resolución No. 603 de 2024, adicionada y modificada por la Resolución No. 1269 del 19 de noviembre de 2024, la Directora General del Idartes, delegó la competencia para la Ordenación del gasto, el pago y la contratación en el/la Subdirector (a) Administrativa y Financiera, en el/la Subdirector(a) de Formación, en el/la Subdirector(a) de las Artes y en /la Subdirector (a) de Equipamientos Culturales.
Que las subdirecciones, gerencias, oficinas y demás dependencias contribuyen al cumplimiento de los programas y proyectos a su cargo, en el marco del Plan de desarrollo Distrital[1], y en ejecución de las funciones propias de su competencia pueden desplegar eventualmente conductas (acciones u omisiones) que lleguen a configurar un daño antijurídico y consecuencia de ello, se deriven obligaciones de pago de condenas y obligaciones extrajudiciales adversas a la entidad.
Que, según lo expuesto, se hace necesario disponer lo referente a la delegación de ordenación de gasto y reconocimiento de pago de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo al presupuesto de la entidad, para lo cual es necesario adicionar un parágrafo al artículo tercero de la Resolución 603 de 2024, con el fin de efectuar la delegación del asunto. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el artículo décimo cuarto a la Resolución No. 603 del 05 de Julio de 2024, así:
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Delegar en el/la Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a), en el/la Subdirector (a) de Formación, en el/la Subdirector (a) de las Artes y en el/la Subdirector (a) de Equipamientos Culturales del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, según su competencia y factor funcional, la facultad de reconocer y ordenar el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: La delegación efectuada mediante esta Resolución, comprende la facultad de suscribir y tramitar los documentos y actos administrativos inherentes a esta gestión, derivados del reconocimiento y la ordenación del gasto del pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad, sin consideración de la naturaleza y/o cuantía de estos.
PARÁGRAFO: El reconocimiento y pago de condenas y obligaciones extrajudiciales, se realizará con cargo a los recursos del proyecto de inversión (o su homólogo), producto del cual se haya generado la decisión adversa a la Entidad.
ARTICULO TERCERO: La delegación aquí referenciada tendrá a su cargo el trámite presupuestal correspondiente, lo que incluye, crear el tercero beneficiario del pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda, proyectar la liquidación, tramitar la obtención de la Disponibilidad Presupuestal y del Registro Presupuestal, suscribir el acto administrativo mediante el cual se ordena el pago de condenas y obligaciones extrajudiciales de la entidad, y demás actos administrativos que se relacionen directa o indirectamente con esta gestión.
ARTICULO CUARTO: El presente acto administrativo hace parte integral de la Resolución No. 603 de 2024 “Por la cual se dispone y reglamenta la Delegación de la Ordenación del gasto, el pago y la Contratación en el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES y se derogan unas resoluciones” y mantiene incólume las disposiciones contenidas en la misma.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO SEXTO: Publíquese la presente Resolución en la página web y en la intranet de la entidad, así como en Régimen Legal.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de marzo del año 2025.
MARÍA CLAUDIA PARIAS DURÁN
Directora General
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Acuerdo 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá camina segura” |