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RESOLUCIÓN 084 DE 2024
(Enero 15)
Por la cual se Adopta la Tabla de Perfiles y Honorarios de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP)
EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial a las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 432 de 2022 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que el artículo 269 ibídem establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que el artículo 147 del Decreto Ley 1421 de 1993 preceptúa: “En los presupuestos anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades distritales necesarias para la celebración de los contratos que requiera la ejecución de dichos presupuestos”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 dispone: “DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL. Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación. (…)”.
Que la Ley 80 de 1993, establece:
a) Artículo 3: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…)”.
b) Artículo 23: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.”
c) Artículo 25, numeral 7: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.
d) Artículo 26, numeral 4: “Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia”.
e) Artículo 32, numeral 3: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Que la Ley 1150 de 2007, preceptúa:
a) Artículo 2: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de (…) contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; (…)”
b) Artículo 5: “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. (…)”.
Que el Decreto 1082 de 2015, establece:
a) Artículo 2.2.1.2.1.4.9.: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”
b) Artículo 2.2.1.1.2.1.1.:” (…) previo al inicio del proceso de selección la Entidad debe adelantar los estudios previos que soportan el mismo, los cuales deben incluir el valor estimado del contrato y la justificación del mismo”.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que “Las Secretarías de despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto”.
Que de conformidad con el artículo segundo del Decreto Distrital 492 de 2019, los representantes legales de las entidades y organismos distritales sujetos al ámbito de aplicación de dicho Decreto deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, y asimismo deberán adoptar las medidas necesarias, tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de racionalización y austeridad, entre otros.
Que mediante Resolución número 0043 del 05 de enero de 2023, se adoptó en la Secretaría Distrital de Planeación, la tabla de perfiles y honorarios máximos a pagar a los contratistas de la entidad, para la vigencia 2023.
Que a través de la Circular Conjunta 001 del 4 de enero de 2024, expedida por las Secretaría General y las Secretarías Distritales de Hacienda y Jurídica, por la cual se dieron a conocer las directrices de austeridad del gasto público en materia de contratación, se señaló que “las entidades y organismos que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital deberán adoptar las decisiones de gasto, con base en criterios de eficiencia, eficacia y economía.”
Que en consideración de lo anterior, para la vigencia 2024 como referente para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, se adoptarán los honorarios vigentes durante el año 2023, según la Tabla del artículo primero de la Resolución 0043 del 05 de enero de 2023. Que si bien es cierto en ninguna de la normativa vigente exige que las Entidades Estatales deban contar con tabla de perfiles y honorarios para adelantar los estudios que permitan definir el valor del presupuesto oficial para un proceso de selección que requieran adelantar, también lo es, que debe contarse con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente, con el fin de dar aplicación a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa, en aras del cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el perfil, el valor y requisitos mínimos de formación académica y experiencia a solicitar, se definirá en los estudios previos con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las distintas dependencias y competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la Entidad.
En mérito de lo expuesto, esta Secretaría,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. TABLA DE HONORARIOS: Adoptar la siguiente Tabla de Perfiles y Honorarios de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), como referente para definir los honorarios a percibir por la persona natural que vaya a prestar sus servicios a la Entidad, bajo la modalidad de selección contratación directa - prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión-, teniendo en cuenta la formación académica y experiencia, así:
Parágrafo 1. Los valores antes enunciados no incluyen Impuesto al Valor Agregado (IVA), razón por lo cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
Parágrafo 2. El mayor y el menor valor que se observan en los rangos son proporcionales a la idoneidad y experiencia que se solicita en los mismos, cuando la experiencia se encuentre en un promedio entre cada tope, el valor mensual a pagar debe ser proporcional a esta y solo se podrán pactar los máximos cuando concurran los elementos establecidos en el rango máximo.
Parágrafo 3. En ningún caso para los procesos de selección de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, los honorarios pactados sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA), pueden superar la remuneración mensual percibida por el jefe de la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998.
Parágrafo 4. Los valores aquí registrados podrán ser reajustados para cada vigencia fiscal, la SDP atenderá a las Políticas del Gobierno Distrital y el presupuesto asignado a la Entidad.
ARTÍCULO 2. IDONEDIDAD Y EXPERIENCIA: La dependencia solicitante determinará el valor de los honorarios teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Idoneidad: Entendida como la formación académica acreditada, lo cual se hará mediante el título correspondiente.
b) Experiencia: La dependencia solicitará experiencia relacionada con el objeto a contratar desde los niveles TÉCNICO IV (Nivel técnico o tecnólogo) y PROFESIONAL III (nivel profesional) en delante de manera obligatoria, esto sin perjuicio de que el área técnica determine solicitarla para los niveles inferiores.
La experiencia requerida y solicitada, se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión, excepto en los casos de los “Técnicos” y “Asistenciales”, la cual se contará a partir de la fecha que se señale en los estudios previos.
No se aceptarán traslapes de experiencia en ningún caso.
ARTÍCULO 3. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la aplicación del presente instrumento, se prevé la aplicación de las equivalencias entre estudios y experiencia, así:
A) PARA PERFIL DE NIVEL PROFESIONAL:
i) El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa; o
b) Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con el objeto del contrato; o,
c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con el objeto del contrato, y un (1) año de experiencia profesional relacionada con el objeto a contratar.
ii) El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
b) Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con el objeto del contrato; o
c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con el objeto del contrato, y un (1) año de experiencia.
iii) El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
b) Título profesional adicional al exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con el objeto del contrato; o
c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con el objeto del contrato, y dos (2) años de experiencia
Parágrafo 1. En los casos en que el profesional a contratar cuente con un estudio postgrado superior al establecido en la tabla para el respectivo rango, dicho estudio será aceptado por la entidad.
Parágrafo 2: Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postrado, se tendrá en cuenta que:
a) MAESTRÍA es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
b) DOCTORADO o POSDOCTORADO es equivalente a la maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
B) PARA PERFILES DEL NIVEL TÉCNICO Y ASISTENCIAL:
a) El título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
b) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
c) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
d) Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
e) Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
C) LA EQUIVALENCIA RESPECTO DE LA FORMACIÓN QUE IMPARTE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, SE ESTABLECERÁ ASÍ:
a) Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
b) Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
c) Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
Parágrafo: Se podrá contratar bajo la clasificación de actividad "Técnico" (Niveles I a IV) las personas que acrediten la terminación y aprobación de estudios profesionales, que no cuenten aún con título profesional, siempre y cuando dicha formación sea afín o relacionada con el objeto a contratar.
ARTÍCULO 4. TÍTULOS Y CERTIFICADOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR: La acreditación de títulos académicos otorgados en el exterior, se acredita con la convalidación correspondiente.
ARTÍCULO 5. EXCEPCIONES. La escala de honorarios fijada en la presente resolución no aplica en los siguientes casos:
1. Contratos de prestación de servicios profesionales cuyo objeto sea la emisión de un concepto jurídico, técnico, financiero, económico, científico o de cualquier otra naturaleza. En este tipo de contratos el servicio es la emisión de un concepto sobre un asunto determinado, establecido de manera previa a la contratación, en el que la remuneración corresponde específicamente a ese producto. De tal manera que el contrato se estructura sobre la necesidad de un concepto en particular, la entrega de ese producto y el pago de ese producto. A diferencia de los contratos de prestación de servicios profesionales en los que dentro de las obligaciones se pacta la elaboración de conceptos de manera amplia y general, según los temas que sean asignados durante el tiempo de ejecución del contrato, fijando un pago de honorarios mensualizados o por el cumplimiento de diferentes actividades dentro de las que se incluyen conceptos.
2. Representación Judicial y/o defensa de los intereses de la Entidad pues en los mismos se podrán definir sus honorarios conforme con la naturaleza de la controversia judicial a atender, las pretensiones de esta y la idoneidad demostrada por la persona a contratar.
3. Contratos de prestación de servicios de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
4. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas.
5. Contratos de prestación de servicios altamente calificados.
6. Contratos por hora de dedicación de expertos
Parágrafo: Para calcular el valor de la contratación, los honorarios o forma de pago, deberán ser establecidos en el estudio del sector de la respectiva contratación.
ARTÍCULO 6. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, podrán tomar la información contenida en la presente Tabla de Honorarios, como referente para elaborar el análisis que soporta el valor estimado del contrato, incluyendo los costos directos e indirectos que lleve la ejecución del mismo, de los procesos de contratación que deban adelantar éstas, independiente de la modalidad de selección establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. Publicar el presente Acto Administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y comunicar a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación su contenido.
ARTÍCULO 8. Enviar copia de la presente Resolución a la Dirección de Contratación para lo de su cargo.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente la Resolución Interna 0043 de 2023 y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes enero del año 2024.
Miguel Andrés Silva Moyano
Despacho Secretaría
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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