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Resolución 012 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM

Fecha de Expedición:
25/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 012 DE 2025

 

(Agosto 25)

 

Por medio de la cual se corrige la Resolución 010 del 24 de julio de 2025 “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la para la vigencia fiscal 2025”


LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 67 del Acuerdo Regional 04 de 2023 y el artículo 3 del Acuerdo Regional 024 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

1.1. Que el inciso segundo del artículo 67 del Acuerdo Regional 04 de 2023, Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, dispone que “El Director de la Región Metropolitana y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas efectuarán traslados dentro de los componentes internos de los rubros de gastos”. (Resaltado fuera del texto original)

 

1.2. Que, en ejercicio de la anterior facultad, la Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad expidió la Resolución 10 del 24 de julio de 2025, mediante la cual se efectuaron unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025, trasladando recursos por un monto de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($60.882.790).

 

1.3. Que, el traslado de los recursos se realizó con el propósito de atender la contratación de los servicios requeridos de aseo y cafetería, por un monto de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($20.882.790), y telefonía, internet, wifi, seguridad y monitoreo, por un monto de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000). En virtud de lo anterior, se indicó lo siguiente en la parte considerativa del acto administrativo, en relación con la necesidad de recursos para atender telefonía, internet, wifi, seguridad y monitoreo: 

 

“(…) una vez revisada la asignación presupuestal del rubro 2.1.2.02.02.0080484399 “Otros Servicios de Contenidos en Línea (On Line) N.C.P.”, se evidenció insuficiencia de recursos para cubrir la necesidad correspondiente al servicio de seguridad y monitoreo, razón por la cual se hace necesario realizar un traslado presupuestal por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) desde el rubro 2.1.2.02.02.0080484120 “Servicio de Telefonía Fija (Acceso)”, con el fin de garantizar los recursos suficientes para dicha contratación que fueron estimados en el estudio de mercado esto para el adecuado funcionamiento institucional de la entidad (…)” (Negrilla fuera de texto)

 

1.4. Que, si bien en el citado considerando se indicaron los rubros entre los cuales se efectuaría el traslado presupuestal, en el artículo 1 de la Resolución 10 del 24 de julio de 2025, por un error de transcripción, se ordenó el traslado de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) efectuando el crédito y contracrédito en el mismo rubro presupuestal 2.1.2.02.02.0080484399 “Otros Servicios de Contenidos en Línea (On Line) N.C.P.”. 

 

1.5. Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 frente a la corrección de errores formales dispone: 

 

“(…) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

1.6. Que, de acuerdo con lo anterior, resulta procedente corregir el artículo 1 de la Resolución 010 del 24 de julio de 2025 con el fin de precisar los rubros presupuestales sobre los cuales se efectúa el respectivo traslado, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del citado acto.  

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. CORRECCIÓN. Corregir el artículo 1 de la Resolución 010 del 24 de julio de 2025, el cual quedará así:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DE RUBRO

CREDITOS

CONTRA CREDITOS

2

GASTOS

$60,882,790

 

2.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

$60,882,790

 

2.1.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

$60,882,790

 

2.1.2.02

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

$60,882,790

 

2.1.2.02.01

MATERIALES Y SUMINISTROS

$20,882,790

 

2.1.2.02.01.002

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO;

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

$1,917,882

 

2.1.2.02.01.00207

ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR)

$1,917,882

 

2.1.2.02.01.0020727190

OTROS ARTÍCULOS ELABORADOS CON TEXTILES

(INCLUYE PAÑOS PARA FREGAR PISO, PAÑOS PARA

LIMPIAR PLATOS, PAÑOS PARA LIMPIAR EL POLVO Y

PAÑOS DE LIMPIEZA SIMILARES, CINTURONES DE

SEGURIDAD Y CHALECOS SALVAVIDAS)

$1,917,882

 

2.1.2.02.01.003

OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO

PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO)

$12,387,908

 

2.1.2.02.01.00302

PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

$2,165,911

 

2.1.2.02.01.003023219302

PAPEL SANITARIO FRACCIONADO

$2,165,911

 

2.1.2.02.01.00303

PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE

REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

$56,000

 

2.1.2.02.01.0030333350

VARSOL Y DISOLVENTE INDUSTRIAL DE PUNTO DE EBULLICIÓN ESPECIAL

$56,000

 

2.1.2.02.01.00304

QUÍMICOS BÁSICOS

$71,539

 

2.1.2.02.01.003043413999

ALCOHOLES N.C.P.

$71,539

 

2.1.2.02.01.00305

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE)

$2,399,000

 

2.1.2.02.01.003053532101 

JABONES EN PASTA PARA LAVAR

$20,000

 

2.1.2.02.01.003053532104 

JABONES INDUSTRIALES

$282,000

 

2.1.2.02.01.0030535322

DETERGENTES Y PREPARADOS PARA LAVAR

$928,000

 

2.1.2.02.01.003053532204

PREPARACIONES PARA LIMPIAR VIDRIOS

$195,000

 

2.1.2.02.01.0030535331

PREPARADOS PARA PERFUMAR O DESODORIZAR AMBIENTES

$410,000

 

2.1.2.02.01.003053533201

CERAS ARTIFICIALES

$564,000

 

2.1.2.02.01.00306

PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

$6,097,234

 

2.1.2.02.01.003063626001

GUANTES DE CAUCHO

$41,234

 

2.1.2.02.01.003063641001

BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO SIN IMPRESIÓN

$412,000

 

2.1.2.02.01.003063694012

RECIPIENTES DE MATERIAL PLÁSTICO-CANECAS PARA LA BASURA

$3,154,000

 

2.1.2.02.01.003063694016

RECOGEDORES PLÁSTICOS DE BASURA

$35,000

 

2.1.2.02.01.003063694099

ARTÍCULOS N.C.P. DE MATERIAL PLÁSTICO PARA EL

HOGAR

$1,952,000

 

2.1.2.02.01.0030636990

ARTÍCULOS DE MATERIALES PLÁSTICOS N.C.P.

$340,000

 

2.1.2.02.01.003063699046

SEÑALES VIALES EN MATERIAL PLÁSTICO

$163,000

 

2.1.2.02.01.00307

VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P.

$200,496

 

 2.1.2.02.01.003073719305

VASOS Y JARROS DE VIDRIO

$148,387

 

2.1.2.02.01.003073722103

VAJILLAS DE PORCELANA

$52,109

 

2.1.2.02.01.00308

 MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P.

$1,397,728

 

2.1.2.02.01.003083899301

ESCOBAS Y CEPILLOS DE MATERIAL PLÁSTICO

$155,000

 

2.1.2.02.01.003083899302

ESCOBAS

$105,036

 

2.1.2.02.01.003083899314

TRAPEADORES

$261,692

 

2.1.2.02.01.003083899408

ATOMIZADORES MANUALES

$110,000

 

2.1.2.02.01.003083899913

TERMOS DE MATERIAL PLÁSTICO

$766,000

 

2.1.2.02.01.004

PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO

$6,577,000

 

2.1.2.02.01.00401

METALES BÁSICOS

$160,000

 

2.1.2.02.01.004014153501

PAPEL ALUMINIO

$160,000

 

2.1.2.02.01.00402

 PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO)

$1,207,000

 

2.1.2.02.01.0040242916

CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,

ESPUMADERAS, PALETAS PARA SERVIR TORTAS,

CUCHILLOS DE PESCADO, CUCHILLOS PARA UNTAR,

PINZAS PARA AZÚCAR Y OTROS ARTÍCULOS ANÁLOGOS

PARA LA MESA O LA COCINA

$334,000

 

2.1.2.02.01.004024299916

ESCALERAS METÁLICAS

$873,000

 

2.1.2.02.01.00404

MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES

$2,606,000

 

2.1.2.02.01.004044481602

GRECAS

$1,064,000

 

2.1.2.02.01.004044481616

CAFETERA ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO

$250,000

 

2.1.2.02.01.004044481708

HORNOS MICROONDAS

$1,189,000

 

2.1.2.02.01.004044483101

PARTES Y ACCESORIOS PARA GRECAS

$103,000

 

2.1.2.02.01.00406

MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS

$927,000

 

2.1.2.02.01.004064621299

ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS N.C.P.

$927,000

 

2.1.2.02.01.00409

EQUIPO DE TRANSPORTE

$1,677,000

 

2.1.2.02.01.004094993001

CARROS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA TRANSPORTE DE LOZA

$1,677,000

 

2.1.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

$40,000,000

 

2.1.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

$40,000,000

 

2.1.2.02.02.00804

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

$40,000,000

 

2.1.2.02.02.0080484399

OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P.

$40,000,000

 

2

GASTOS

 

$60,882,790

2.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

 

$60,882,790

2.1.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 

$60,882,790

2.1.2.02

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

 

$60,882,790

2.1.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

 

$60,882,790

2.1.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

 

$60,882,790

2.1.2.02.02.00804

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

 

$40,000,000

2.1.2.02.02.0080484120

SERVICIO TELEFONIA FIJA ( ACCESO)

 

$40,000,000

2.1.2.02.02.00805

SERVICIOS DE SOPORTE

 

$20,882,790

2.1.2.02.02.0080585330

SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL 

 

$20,882,790

 

Total general

$60.882.790

$60.882.790

 

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Agencia Regional de Movilidad en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. 

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 25 días del mes de agosto del año del año 2025.

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

DIRECTORA AD HOC

 

Nota: Ver norma original en Anexos.