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RESOLUCIÓN 010 DE 2025
(Julio 24)
Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la AGENCIA REGIONAL
DE MOVILIDAD para la vigencia
fiscal 2025
LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA
REGIONAL DE MOVILIDAD
En uso de las facultades constitucionales y legales,
en especial, las conferidas en el artículo 67 del Acuerdo Regional 004 de
2023 y el artículo 3 del Acuerdo Regional 024 de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 32 de la Ley Orgánica
2199 de 2022, se creó la Agencia Regional de
Movilidad, a través de la cual, la Región
Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ejercerá la autoridad
Regional de Transporte, como entidad pública
adscrita a esta, encargada de la
planeación, gestión y cofinanciación
de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a
cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público
y privado de carácter regional que conectan las personas y
mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos
requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación,
financiación y operación.
Que,
mediante el Acuerdo Regional 004 de 2023, se expidió el Estatuto Presupuestal
de la Región Metropolitana Bogotá
– Cundinamarca, el cual de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2 regula el
Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana compuesto por el presupuesto anual del nivel central de esta entidad y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los
establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones
en esta materia deben ceñirse a las prescripciones allí contenidas.
Que, el Acuerdo Regional
004 de 2023 define en su
Capítulo XI las reglas sobre LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL y en su artículo
67 “De las adiciones y traslados”, estableció entre otros que “(…)
El Director de la Región Metropolitana y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas efectuarán traslados dentro de
los componentes internos de los rubros de gastos (…)"
Que,
por otra parte, en el Acuerdo Regional 007 del 14 de agosto
de 2024 del Consejo Regional, se adoptaron
los estatutos de la Agencia
Regional de Movilidad, como una entidad adscrita a la Región
Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, siendo
esta una Agencia
Estatal de Naturaleza Especial
del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería
jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio
independiente.
Que,
el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca
aprobó el Acuerdo Regional 023 del
2024 - “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos
y Gastos e Inversiones para la vigencia
fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sus
entidades adscritas y se dictan otras disposiciones”.
Que,
la liquidación del presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversiones
de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia
2025, se encuentra contenida en el Artículo
2 de la Resolución 528 del 2024 “Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Agencia Regional
de Movilidad y se dictan otras disposiciones”.
Que, través del Acuerdo
Regional 024 del 11 de diciembre de 2024 se designó como directora Ad Hoc para la Agencia
Regional de Movilidad a la Doctora Clara Inés Márquez Vásquez y mediante
Resolución de ARM 001 del 25 de marzo del 2025, efectuó modificaciones al presupuesto de
Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad.
Que, mediante
el Acuerdo Regional
003 del 28 de abril de 2025, el Consejo
Regional aprobó la adición al
Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia
Regional de Movilidad para la vigencia fiscal
2025, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE
($244.852.813.673).
Que, mediante
la Resolución 136 del 29 de abril de 2025, el Director
de la Región Metropolitana
Bogotá – Cundinamarca efectuó la
liquidación de la adición al Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos
e Inversiones para la vigencia
fiscal 2025 de la Agencia
Regional de Movilidad.
Que,
en atención al seguimiento y control de la ejecución presupuestal de la
entidad, la Directora de la Agencia Regional de Movilidad – ARM, en
cumplimiento de las funciones asignadas
respecto de los gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, y en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ha identificado, con el apoyo de las
dependencias competentes, la necesidad de fortalecer la infraestructura tecnológica y los servicios administrativos de la entidad por el crecimiento progresivo de la ARM y el ingreso gradual
de nuevos colaboradores para el desarrollo de las actividades propias
de la entidad, lo cual requiere contar
con servicios de aseo y cafetería y conectividad propia de internet que
garantice el acceso eficiente y seguro a
los servicios institucionales.
Que, mediante
comunicación interna Radicad No. ARM-CCE-20250721-195 de fecha 21 de
julio de 2025, el área TIC informó
que, como resultado
del estudio de mercado realizado
por el grupo estructurador, se estimaron los
servicios requeridos, entre los
cuales se encuentran: servicio de telefonía, servicio
de internet y wifi,
y servicio de seguridad y monitoreo, por lo que una vez revisada
la asignación presupuestal del rubro
2.1.2.02.02.0080484399 “Otros Servicios
de Contenidos en Línea (On Line) N.C.P.”,
se evidenció insuficiencia de recursos para cubrir la necesidad
correspondiente al servicio de seguridad y monitoreo, razón por la cual se hace necesario realizar un traslado
presupuestal por valor de CUARENTA MILLONES
DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) desde
el rubro 2.1.2.02.02.0080484120 “Servicio de Telefonía Fija (Acceso)”, con el fin de garantizar
los recursos suficientes para dicha contratación que fueron estimados en el estudio de mercado
esto para el adecuado funcionamiento institucional de la entidad.
Que, mediante
comunicación interna Radicado
No. ARM-CCE-20250721-196 de fecha 21 de
julio de 2025, el área administrativa informó que, como resultado del estudio
de mercado realizado por el grupo estructurador, se estimaron servicios e insumos que se encuentran
codificados con una descripción diferente o menor asignación presupuestal, por lo que una vez revisada la asignación de los
rubros destinados para cubrir las necesidades del servicio de aseo y cafetería se evidenció que es necesario un traslado
presupuestal por valor de VEINTE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA
PESOS M/CTE. ($20.882.790), suma
que será descontada del rubro 2.1.2.02.02.0080585330 “Servicios de limpieza
general.”, con el fin de garantizar los recursos
suficientes para dicha contratación,
esto para el adecuado funcionamiento y la garantía de condiciones óptimas de la entidad.
Que mediante
la Resolución 256 del 23 de julio de 2025 se aclara y corrige
la Resolución 136 del 29 de abril de 2025, por la cual
se efectúa la liquidación de la adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia
fiscal 2025 de la Agencia Regional de Movilidad y dichas aclaraciones y correcciones no implicaron una modificación
presupuestal que afectara la apropiación correspondiente a gastos de
funcionamiento y gastos de Inversión aprobados por el Consejo Regional.
Que,
en atención a la revisión de las necesidades presupuestales asociadas a los
gastos de funcionamiento para lo que resta de la presente vigencia,
se ha evidenciado la existencia de remanentes de recursos en algunos rubros presupuestales que
no se comprometerán durante el año en curso.
Por lo anterior, se considera viable efectuar los traslados
presupuestales solicitados mediante
la aplicación de los contracréditos respectivos, garantizando así la disponibilidad de recursos en
los rubros que lo requieren.
Que, en mérito de lo
expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Corregido por el art. 1, Resolución 012 de 2025. <El texto corregido es el siguiente> TRASLADAR entre los rubros presupuestales de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($60.882.790), de conformidad con la siguiente descripción: RUBRO | DESCRIPCIÓN DE RUBRO | CREDITOS | CCONTRA CREDITOS | 2 | GASTOS | $60,882,790 | | 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $60,882,790 | | 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $60,882,790 | | 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $60,882,790 | | 2.1.2.02.01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $20,882,790 | | 2.1.2.02.01.002 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | $1,917,882 | | 2.1.2.02.01.00207 | ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) | $1,917,882 | | 2.1.2.02.01.0020727190 | OTROS ARTÍCULOS ELABORADOS CON TEXTILES (INCLUYE PAÑOS PARA FREGAR PISO, PAÑOS PARA LIMPIAR PLATOS, PAÑOS PARA LIMPIAR EL POLVO Y PAÑOS DE LIMPIEZA SIMILARES, CINTURONES DE SEGURIDAD Y CHALECOS SALVAVIDAS) | $1,917,882 | | 2.1.2.02.01.003 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | $12,387,908 | | 2.1.2.02.01.00302 | PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS SIMILARES | $2,165,911 | | 2.1.2.02.01.003023219302 | PAPEL SANITARIO FRACCIONADO | $2,165,911 | | 2.1.2.02.01.00303 | PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR | $56,000 | | 2.1.2.02.01.0030333350 | VARSOL Y DISOLVENTE INDUSTRIAL DE PUNTO DE EBULLICIÓN ESPECIAL | $56,000 | | 2.1.2.02.01.00304 | QUÍMICOS BÁSICOS | $71,539 | | 2.1.2.02.01.003043413999 | ALCOHOLES N.C.P. | $71,539 | | 2.1.2.02.01.00305 | OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) | $2,399,000 | | 2.1.2.02.01.003053532101 | JABONES EN PASTA PARA LAVAR | $20,000 | | 2.1.2.02.01.003053532104 | JABONES INDUSTRIALES | $282,000 | | 2.1.2.02.01.0030535322 | DETERGENTES Y PREPARADOS PARA LAVAR | $928,000 | | 2.1.2.02.01.003053532204 | PREPARACIONES PARA LIMPIAR VIDRIOS | $195,000 | | 2.1.2.02.01.0030535331 | PREPARADOS PARA PERFUMAR O DESODORIZAR AMBIENTES | $410,000 | | 2.1.2.02.01.003053533201 | CERAS ARTIFICIALES | $564,000 | | 2.1.2.02.01.00306 | PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO | $6,097,234 | | 2.1.2.02.01.003063626001 | GUANTES DE CAUCHO | $41,234 | | 2.1.2.02.01.003063641001 | BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO SIN IMPRESIÓN | $412,000 | | 2.1.2.02.01.003063694012 | RECIPIENTES DE MATERIAL PLÁSTICO-CANECAS PARA LA BASURA | $3,154,000 | | 2.1.2.02.01.003063694016 | RECOGEDORES PLÁSTICOS DE BASURA | $35,000 | | 2.1.2.02.01.003063694099 | ARTÍCULOS N.C.P. DE MATERIAL PLÁSTICO PARA EL HOGAR | $1,952,000 | | 2.1.2.02.01.0030636990 | ARTÍCULOS DE MATERIALES PLÁSTICOS N.C.P. | $340,000 | | 2.1.2.02.01.003063699046 | SEÑALES VIALES EN MATERIAL PLÁSTICO | $163,000 | | 2.1.2.02.01.00307 | VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P. | $200,496 | | 2.1.2.02.01.003073719305 | VASOS Y JARROS DE VIDRIO | $148,387 | | 2.1.2.02.01.003073722103 | VAJILLAS DE PORCELANA | $52,109 | | 2.1.2.02.01.00308 | MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. | $1,397,728 | | 2.1.2.02.01.003083899301 | ESCOBAS Y CEPILLOS DE MATERIAL PLÁSTICO | $155,000 | | 2.1.2.02.01.003083899302 | ESCOBAS | $105,036 | | 2.1.2.02.01.003083899314 | TRAPEADORES | $261,692 | | 2.1.2.02.01.003083899408 | ATOMIZADORES MANUALES | $110,000 | | 2.1.2.02.01.003083899913 | TERMOS DE MATERIAL PLÁSTICO | $766,000 | | 2.1.2.02.01.004 | PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | $6,577,000 | | 2.1.2.02.01.00401 | METALES BÁSICOS | $160,000 | | 2.1.2.02.01.004014153501 | PAPEL ALUMINIO | $160,000 | | 2.1.2.02.01.00402 | PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO) | $1,207,000 | | 2.1.2.02.01.0040242916 | CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALETAS PARA SERVIR TORTAS, CUCHILLOS DE PESCADO, CUCHILLOS PARA UNTAR, PINZAS PARA AZÚCAR Y OTROS ARTÍCULOS ANÁLOGOS PARA LA MESA O LA COCINA | $334,000 | | 2.1.2.02.01.004024299916 | ESCALERAS METÁLICAS | $873,000 | | 2.1.2.02.01.00404 | MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES | $2,606,000 | | 2.1.2.02.01.004044481602 | GRECAS | $1,064,000 | | 2.1.2.02.01.004044481616 | CAFETERA ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO | $250,000 | | 2.1.2.02.01.004044481708 | HORNOS MICROONDAS | $1,189,000 | | 2.1.2.02.01.004044483101 | PARTES Y ACCESORIOS PARA GRECAS | $103,000 | | 2.1.2.02.01.00406 | MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS | $927,000 | | 2.1.2.02.01.004064621299 | ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS N.C.P. | $927,000 | | 2.1.2.02.01.00409 | EQUIPO DE TRANSPORTE | $1,677,000 | | 2.1.2.02.01.004094993001 | CARROS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA TRANSPORTE DE LOZA | $1,677,000 | | 2.1.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $40,000,000 | | 2.1.2.02.02.008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | $40,000,000 | | 2.1.2.02.02.00804 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | $40,000,000 | | 2.1.2.02.02.0080484399 | OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P. | $40,000,000 | | 2 | GASTOS | | $60,882,790 | 2.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | $60,882,790 | 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | | $60,882,790 | 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | | $60,882,790 | 2.1.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | | $60,882,790 | 2.1.2.02.02.008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN | | $60,882,790 | 2.1.2.02.02.00804 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | | $40,000,000 | 2.1.2.02.02.0080484120 | SERVICIO TELEFONIA FIJA ( ACCESO) | | $40,000,000 | 2.1.2.02.02.00805 | SERVICIOS DE SOPORTE | | $20,882,790 | 2.1.2.02.02.0080585330 | SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL | | $20,882,790 | | Total general | $60.882.790 | $60.882.790 |
El texto original era el siguiente: Artículo 1.TRASLADAR entre los rubros presupuestales de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($60.882.790), de conformidad con la siguiente descripción: RUBRO | DESCRIPCIÓN DE RUBRO | CREDITOS | 2 | GASTOS | $60.882.790 | 2,1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | $60.882.790 | 2.1.2 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | $60.882.790 | 2.1.2.02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | $60.882.790 | 2.1.2.02.01 | MATERIALES Y SUMINISTROS | $20.882.790 | 2.1.2.02.01.002 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO | $1.917.882 | 2.1.2.02.01.00207 | ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR) | $1.917.882 | 2.1.2.02.01.0020727190 | OTROS ARTÍCULOS ELABORADOS CON TEXTILES (INCLUYE PAÑOS PARA FREGAR PISO, PAÑOS PARA LIMPIAR PLATOS, PAÑOS PARA
LIMPIAR EL POLVO Y PAÑOS DE
LIMPIEZA SIMILARES, CINTURONES
DE SEGURIDAD Y CHALECOS SALVAVIDAS) | $1.917.882 | 2.1.2.02.01.003 | OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO) | $12.387.908 | 2.1.2.02.01.00302 | PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS
Y ARTÍCULOS SIMILARES | $2.165.911 | 2.1.2.02.01.003023219302 | PAPEL SANITARIO FRACCIONADO | $2.165.911 | 2.1.2.02.01.00303 | PRODUCTOS DE HORNOS DE
COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR | $56.000 | 2.1.2.02.01.0030333350 | VARSOL Y DISOLVENTE INDUSTRIAL DE PUNTO DE EBULLICIÓN ESPECIAL | $56.000 | 2.1.2.02.01.00304 | QUÍMICOS BÁSICOS | $71.539 | 2.1.2.02.01.003043413999 | ALCOHOLES N.C.P. | $71.539 | 2.1.2.02.01.00305 | OTROS PRODUCTOS
QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE) | $2.399.000 | 2.1.2.02.01.003053532101 | JABONES EN PASTA PARA LAVAR | $20.000 | 2.1.2.02.01.003053532104 | JABONES INDUSTRIALES | $282.000 | 2.1.2.02.01.0030535322 | DETERGENTES Y PREPARADOS PARA LAVAR | $928.000 | 2.1.2.02.01.003053532204 | PREPARACIONES PARA LIMPIAR VIDRIOS | $195.000 | 2.1.2.02.01.0030535331 | PREPARADOS PARA PERFUMAR O DESODORIZAR AMBIENTES | $410.000 | 2.1.2.02.01.003053533201 | CERAS ARTIFICIALES | $564.000 | 2.1.2.02.01.00306 | PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO | $6.097.234 | 2.1.2.02.01.003063626001 | GUANTES DE CAUCHO | $41.234 | 2.1.2.02.01.003063641001 | BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO SIN IMPRESIÓN | $412.000 | 2.1.2.02.01.003063694012 | RECIPIENTES DE MATERIAL PLÁSTICO-CANECAS PARA LA BASURA | $3.154.000 | 2.1.2.02.01.003063694016 | RECOGEDORES PLÁSTICOS DE BASURA | $35.000 | 2.1.2.02.01.003063694099 | ARTÍCULOS N.C.P. DE MATERIAL PLÁSTICO PARA EL HOGAR | $1.952.000 | 2.1.2.02.01.0030636990 | ARTÍCULOS DE MATERIALES PLÁSTICOS N.C.P. | $340.000 | 2.1.2.02.01.003063699046 | SEÑALES VIALES EN MATERIAL PLÁSTICO | $163.000 | 2.1.2.02.01.00307 | VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P. | $200.496 | 2.1.2.02.01.003073719305 | VASOS Y JARROS DE VIDRIO | $148.387 | 2.1.2.02.01.003073722103 | VAJILLAS DE PORCELANA | $52.109 | 2.1.2.02.01.00308 | MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P. | $1.397.728 | 2.1.2.02.01.003083899301 | ESCOBAS Y CEPILLOS DE MATERIAL PLÁSTICO | $155.000 | 2.1.2.02.01.003083899302 | ESCOBAS | $105.036 | 2.1.2.02.01.003083899314 | TRAPEADORES | $261.692 | 2.1.2.02.01.003083899408 | ATOMIZADORES MANUALES | $110.000 | 2.1.2.02.01.003083899913 | TERMOS DE MATERIAL PLÁSTICO | $766.000 | 2.1.2.02.01.004 | PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO | $6.577.000 | 2.1.2.02.01.00401 | METALES BÁSICOS | $160.000 | 2.1.2.02.01.004014153501 | PAPEL ALUMINIO | $160.000 | 2.1.2.02.01.00402 | PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO
MAQUINARIA Y EQUIPO) | $1.207.000 | 2.1.2.02.01.0040242916 | CUCHARAS, TENEDORES,
CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALETAS PARA SERVIR TORTAS, CUCHILLOS DE PESCADO, CUCHILLOS PARA UNTAR, PINZAS PARA AZÚCAR Y OTROS ARTÍCULOS ANÁLOGOS PARA LA MESA O
LA COCINA | $334.000 | 2.1.2.02.01.004024299916 | ESCALERAS METÁLICAS | $873.000 | 2.1.2.02.01.00404 | MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES | $2.606.000 | 2.1.2.02.01.004044481602 | GRECAS | $1.064.000 | 2.1.2.02.01.004044481616 | CAFETERA ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO | $250.000 | 2.1.2.02.01.004044481708 | HORNOS MICROONDAS | $1.189.000 | 2.1.2.02.01.004044483101 | PARTES Y ACCESORIOS PARA GRECAS | $103.000 | 2.1.2.02.01.00406 | MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS | $927.000 | 2.1.2.02.01.004064621299 | ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS N.C.P. | $927.000 | 2.1.2.02.01.00409 | EQUIPO DE TRANSPORTE | $1.677.000 | 2.1.2.02.01.004094993001 | CARROS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA TRANSPORTE
DE LOZA | $1.677.000 | 2.1.2.02.02 | ADQUISICIÓN DE SERVICIOS | $40.000.000 | 2.1.2.02.02.008 | SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS
DE PRODUCCIÓN | $40.000.000 | 2.1.2.02.02.00804 | SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | $40.000.000 | 2.1.2.02.02.0080484399 | OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P. | $40.000.000 | Total general | $60.882.790 |
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RUBRO
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DESCRIPCIÓN DE RUBRO
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CONTRA
CREDITOS
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2
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GASTOS
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$60.882.790
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2,1
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GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
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$60.882.790
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2.1.2
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ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
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$60.882.790
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2.1.2.02
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ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS
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$60.882.790
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2.1.2.02.02
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ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
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$60.882.790
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2.1.2.02.02.008
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SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS
DE PRODUCCIÓN
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$60.882.790
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2.1.2.02.02.00804
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SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
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$40.000.000
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2.1.2.02.02.0080484399
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OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P.
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$40.000.000
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2.1.2.02.02.00805
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SERVICIOS DE SOPORTE
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$20.882.790
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2.1.2.02.02.0080585330
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SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL
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$20.882.790
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Total general
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$60.882.790
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ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación de conformidad con lo establecido en los Estatutos
de la Agencia Regional de Movilidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los
24 días del mes de julio del año 2025.
CLARA INÉS MARQUEZ
VÁSQUEZ
Directora Ad Hoc
Nota:
Ver norma original en Anexos.
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