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Resolución 010 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM

Fecha de Expedición:
24/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2025

 

(Julio 24)

 

Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD para la vigencia fiscal 2025

 

LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 67 del Acuerdo Regional 004 de 2023 y el artículo 3 del Acuerdo Regional 024 de 2024; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 32 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, se creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional 004 de 2023, se expidió el Estatuto Presupuestal de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca, el cual de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 regula el Sistema Presupuestal de la Región Metropolitana compuesto por el presupuesto anual del nivel central de esta entidad y el presupuesto de sus entidades adscritas asimiladas presupuestalmente a los establecimientos públicos, por tanto, todas las disposiciones en esta materia deben ceñirse a las prescripciones allí contenidas.

 

Que, el Acuerdo Regional 004 de 2023 define en su Capítulo XI las reglas sobre LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL y en su artículo 67 “De las adiciones y traslados”, estableció entre otros que “(…) El Director de la Región Metropolitana y los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas efectuarán traslados dentro de los componentes internos de los rubros de gastos (…)"

 

Que, por otra parte, en el Acuerdo Regional 007 del 14 de agosto de 2024 del Consejo Regional, se adoptaron los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, siendo esta una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente.


Que, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca aprobó el Acuerdo Regional 023 del 2024 - “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, sus entidades adscritas y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, la liquidación del presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia 2025, se encuentra contenida en el Artículo 2 de la Resolución 528 del 2024 “Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Agencia Regional de Movilidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Que, través del Acuerdo Regional 024 del 11 de diciembre de 2024 se designó como directora Ad Hoc para la Agencia Regional de Movilidad a la Doctora Clara Inés Márquez Vásquez y mediante Resolución de ARM 001 del 25 de marzo del 2025, efectuó modificaciones al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional 003 del 28 de abril de 2025, el Consejo Regional aprobó la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Agencia Regional de Movilidad para la vigencia fiscal 2025, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($244.852.813.673).

 

Que, mediante la Resolución 136 del 29 de abril de 2025, el Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca efectuó la liquidación de la adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Agencia Regional de Movilidad.

 

Que, en atención al seguimiento y control de la ejecución presupuestal de la entidad, la Directora de la Agencia Regional de Movilidad – ARM, en cumplimiento de las funciones asignadas respecto de los gastos de funcionamiento de la vigencia en curso, y en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, ha identificado, con el apoyo de las dependencias competentes, la necesidad de fortalecer la infraestructura tecnológica y los servicios administrativos de la entidad por el crecimiento progresivo de la ARM y el ingreso gradual de nuevos colaboradores para el desarrollo de las actividades propias de la entidad, lo cual requiere contar con servicios de aseo y cafetería y conectividad propia de internet que garantice el acceso eficiente y seguro a los servicios institucionales.


 

Que, mediante comunicación interna Radicad No. ARM-CCE-20250721-195 de fecha 21 de julio de 2025, el área TIC informó que, como resultado del estudio de mercado realizado por el grupo estructurador, se estimaron los servicios requeridos, entre los cuales se encuentran: servicio de telefonía, servicio de internet y wifi, y servicio de seguridad y monitoreo, por lo que una vez revisada la asignación presupuestal del rubro 2.1.2.02.02.0080484399 “Otros Servicios de Contenidos en Línea (On Line) N.C.P.”, se evidenció insuficiencia de recursos para cubrir la necesidad correspondiente al servicio de seguridad y monitoreo, razón por la cual se hace necesario realizar un traslado presupuestal por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($40.000.000) desde el rubro 2.1.2.02.02.0080484120 “Servicio de Telefonía Fija (Acceso)”, con el fin de garantizar los recursos suficientes para dicha contratación que fueron estimados en el estudio de mercado esto para el adecuado funcionamiento institucional de la entidad.

 

Que, mediante comunicación interna Radicado No. ARM-CCE-20250721-196 de fecha 21 de julio de 2025, el área administrativa informó que, como resultado del estudio de mercado realizado por el grupo estructurador, se estimaron servicios e insumos que se encuentran codificados con una descripción diferente o menor asignación presupuestal, por lo que una vez revisada la asignación de los rubros destinados para cubrir las necesidades del servicio de aseo y cafetería se evidenció que es necesario un traslado presupuestal por valor de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE. ($20.882.790), suma que será descontada del rubro 2.1.2.02.02.0080585330 “Servicios de limpieza general.”, con el fin de garantizar los recursos suficientes para dicha contratación, esto para el adecuado funcionamiento y la garantía de condiciones óptimas de la entidad.

 

Que mediante la Resolución 256 del 23 de julio de 2025 se aclara y corrige la Resolución 136 del 29 de abril de 2025, por la cual se efectúa la liquidación de la adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2025 de la Agencia Regional de Movilidad y dichas aclaraciones y correcciones no implicaron una modificación presupuestal que afectara la apropiación correspondiente a gastos de funcionamiento y gastos de Inversión aprobados por el Consejo Regional.

 

Que, en atención a la revisión de las necesidades presupuestales asociadas a los gastos de funcionamiento para lo que resta de la presente vigencia, se ha evidenciado la existencia de remanentes de recursos en algunos rubros presupuestales que no se comprometerán durante el año en curso. Por lo anterior, se considera viable efectuar los traslados presupuestales solicitados mediante la aplicación de los contracréditos respectivos, garantizando así la disponibilidad de recursos en los rubros que lo requieren.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Corregido por el art. 1, Resolución 012 de 2025. <El texto corregido es el siguiente> TRASLADAR entre los rubros presupuestales de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($60.882.790), de conformidad con la siguiente descripción:

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DE RUBRO 

CREDITOS

CCONTRA CREDITOS

2

GASTOS

$60,882,790

 

2.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

$60,882,790

 

2.1.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

$60,882,790

 

2.1.2.02

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

$60,882,790

 

2.1.2.02.01

MATERIALES Y SUMINISTROS

$20,882,790

 

2.1.2.02.01.002

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO;

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

$1,917,882

 

2.1.2.02.01.00207

ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR)

$1,917,882

 

2.1.2.02.01.0020727190

OTROS ARTÍCULOS ELABORADOS CON TEXTILES

(INCLUYE PAÑOS PARA FREGAR PISO, PAÑOS PARA

LIMPIAR PLATOS, PAÑOS PARA LIMPIAR EL POLVO Y

PAÑOS DE LIMPIEZA SIMILARES, CINTURONES DE

SEGURIDAD Y CHALECOS SALVAVIDAS)

$1,917,882

 

2.1.2.02.01.003

OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO

PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO)

$12,387,908

 

2.1.2.02.01.00302

PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

$2,165,911

 

2.1.2.02.01.003023219302

PAPEL SANITARIO FRACCIONADO

$2,165,911

 

2.1.2.02.01.00303

PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE

REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

$56,000

 

2.1.2.02.01.0030333350

VARSOL Y DISOLVENTE INDUSTRIAL DE PUNTO DE EBULLICIÓN ESPECIAL

$56,000

 

2.1.2.02.01.00304

QUÍMICOS BÁSICOS

$71,539

 

2.1.2.02.01.003043413999

ALCOHOLES N.C.P.

$71,539

 

2.1.2.02.01.00305

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS POR EL HOMBRE)

$2,399,000

 

2.1.2.02.01.003053532101 

JABONES EN PASTA PARA LAVAR

$20,000

 

2.1.2.02.01.003053532104 

JABONES INDUSTRIALES

$282,000

 

2.1.2.02.01.0030535322

DETERGENTES Y PREPARADOS PARA LAVAR

$928,000

 

2.1.2.02.01.003053532204

PREPARACIONES PARA LIMPIAR VIDRIOS

$195,000

 

2.1.2.02.01.0030535331

PREPARADOS PARA PERFUMAR O DESODORIZAR AMBIENTES

$410,000

 

2.1.2.02.01.003053533201

CERAS ARTIFICIALES

$564,000

 

2.1.2.02.01.00306

PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

$6,097,234

 

2.1.2.02.01.003063626001

GUANTES DE CAUCHO

$41,234

 

2.1.2.02.01.003063641001

BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO SIN IMPRESIÓN

$412,000

 

2.1.2.02.01.003063694012

RECIPIENTES DE MATERIAL PLÁSTICO-CANECAS PARA LA BASURA

$3,154,000

 

2.1.2.02.01.003063694016

RECOGEDORES PLÁSTICOS DE BASURA

$35,000

 

2.1.2.02.01.003063694099

ARTÍCULOS N.C.P. DE MATERIAL PLÁSTICO PARA EL

HOGAR

$1,952,000

 

2.1.2.02.01.0030636990

ARTÍCULOS DE MATERIALES PLÁSTICOS N.C.P.

$340,000

 

2.1.2.02.01.003063699046

SEÑALES VIALES EN MATERIAL PLÁSTICO

$163,000

 

2.1.2.02.01.00307

VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P.

$200,496

 

 2.1.2.02.01.003073719305

VASOS Y JARROS DE VIDRIO

$148,387

 

2.1.2.02.01.003073722103

VAJILLAS DE PORCELANA

$52,109

 

2.1.2.02.01.00308

 MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES N.C.P.

$1,397,728

 

2.1.2.02.01.003083899301

ESCOBAS Y CEPILLOS DE MATERIAL PLÁSTICO

$155,000

 

2.1.2.02.01.003083899302

ESCOBAS

$105,036

 

2.1.2.02.01.003083899314

TRAPEADORES

$261,692

 

2.1.2.02.01.003083899408

ATOMIZADORES MANUALES

$110,000

 

2.1.2.02.01.003083899913

TERMOS DE MATERIAL PLÁSTICO

$766,000

 

2.1.2.02.01.004

PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO

$6,577,000

 

2.1.2.02.01.00401

METALES BÁSICOS

$160,000

 

2.1.2.02.01.004014153501

PAPEL ALUMINIO

$160,000

 

2.1.2.02.01.00402

 PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO)

$1,207,000

 

2.1.2.02.01.0040242916

CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES,

ESPUMADERAS, PALETAS PARA SERVIR TORTAS,

CUCHILLOS DE PESCADO, CUCHILLOS PARA UNTAR,

PINZAS PARA AZÚCAR Y OTROS ARTÍCULOS ANÁLOGOS

PARA LA MESA O LA COCINA

$334,000

 

2.1.2.02.01.004024299916

ESCALERAS METÁLICAS

$873,000

 

2.1.2.02.01.00404

MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES

$2,606,000

 

2.1.2.02.01.004044481602

GRECAS

$1,064,000

 

2.1.2.02.01.004044481616

CAFETERA ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO

$250,000

 

2.1.2.02.01.004044481708

HORNOS MICROONDAS

$1,189,000

 

2.1.2.02.01.004044483101

PARTES Y ACCESORIOS PARA GRECAS

$103,000

 

2.1.2.02.01.00406

MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS

$927,000

 

2.1.2.02.01.004064621299

ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS N.C.P.

$927,000

 

2.1.2.02.01.00409

EQUIPO DE TRANSPORTE

$1,677,000

 

2.1.2.02.01.004094993001

CARROS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA TRANSPORTE DE LOZA

$1,677,000

 

2.1.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

$40,000,000

 

2.1.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

$40,000,000

 

2.1.2.02.02.00804

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

$40,000,000

 

2.1.2.02.02.0080484399

OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P.

$40,000,000

 

2

GASTOS

 

$60,882,790

2.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 

 

$60,882,790

2.1.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

 

$60,882,790

2.1.2.02

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

 

$60,882,790

2.1.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

 

$60,882,790

2.1.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

 

$60,882,790

2.1.2.02.02.00804

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

 

$40,000,000

2.1.2.02.02.0080484120

SERVICIO TELEFONIA FIJA ( ACCESO)

 

$40,000,000

2.1.2.02.02.00805

SERVICIOS DE SOPORTE

 

$20,882,790

2.1.2.02.02.0080585330

SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL 

 

$20,882,790

 

Total general

$60.882.790

$60.882.790

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 1.TRASLADAR entre los rubros presupuestales de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO la suma de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($60.882.790), de conformidad con la siguiente descripción:

RUBRO

DESCRIPCIÓN DE RUBRO

CREDITOS

2

GASTOS

$60.882.790

2,1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$60.882.790

2.1.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

$60.882.790

2.1.2.02

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

$60.882.790

2.1.2.02.01

MATERIALES Y SUMINISTROS

$20.882.790

 

2.1.2.02.01.002

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO; TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y PRODUCTOS DE CUERO

 

$1.917.882

2.1.2.02.01.00207

ARTÍCULOS TEXTILES (EXCEPTO PRENDAS DE

VESTIR)

$1.917.882

 

 

 

2.1.2.02.01.0020727190

OTROS ARTÍCULOS ELABORADOS CON TEXTILES (INCLUYE PAÑOS PARA FREGAR PISO, PAÑOS PARA LIMPIAR PLATOS, PAÑOS PARA LIMPIAR EL POLVO Y PAÑOS DE LIMPIEZA SIMILARES, CINTURONES DE SEGURIDAD Y CHALECOS SALVAVIDAS)

 

 

 

$1.917.882

 

2.1.2.02.01.003

OTROS BIENES TRANSPORTABLES (EXCEPTO PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y

EQUIPO)

 

$12.387.908

2.1.2.02.01.00302

PASTA O PULPA, PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRESOS Y ARTÍCULOS SIMILARES

$2.165.911

2.1.2.02.01.003023219302

PAPEL SANITARIO FRACCIONADO

$2.165.911

 

2.1.2.02.01.00303

PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE; PRODUCTOS DE REFINACIÓN DE PETRÓLEO Y

COMBUSTIBLE NUCLEAR

 

$56.000

2.1.2.02.01.0030333350

VARSOL Y DISOLVENTE INDUSTRIAL DE PUNTO DE EBULLICIÓN ESPECIAL

$56.000

2.1.2.02.01.00304

QUÍMICOS BÁSICOS

$71.539

2.1.2.02.01.003043413999

ALCOHOLES N.C.P.

$71.539

 

2.1.2.02.01.00305

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS; FIBRAS ARTIFICIALES (O FIBRAS INDUSTRIALES HECHAS

POR EL HOMBRE)

 

$2.399.000

2.1.2.02.01.003053532101

JABONES EN PASTA PARA LAVAR

$20.000

2.1.2.02.01.003053532104

JABONES INDUSTRIALES

$282.000

2.1.2.02.01.0030535322

DETERGENTES Y PREPARADOS PARA LAVAR

$928.000

2.1.2.02.01.003053532204

PREPARACIONES PARA LIMPIAR VIDRIOS

$195.000

2.1.2.02.01.0030535331

PREPARADOS PARA PERFUMAR O DESODORIZAR AMBIENTES

$410.000

2.1.2.02.01.003053533201

CERAS ARTIFICIALES

$564.000

2.1.2.02.01.00306

PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICO

$6.097.234

2.1.2.02.01.003063626001

GUANTES DE CAUCHO

$41.234

2.1.2.02.01.003063641001

BOLSAS DE MATERIAL PLÁSTICO SIN IMPRESIÓN

$412.000

2.1.2.02.01.003063694012

RECIPIENTES DE MATERIAL PLÁSTICO-CANECAS PARA LA BASURA

$3.154.000

2.1.2.02.01.003063694016

RECOGEDORES PLÁSTICOS DE BASURA

$35.000

2.1.2.02.01.003063694099

ARTÍCULOS N.C.P. DE MATERIAL PLÁSTICO PARA EL HOGAR

$1.952.000

2.1.2.02.01.0030636990

ARTÍCULOS DE MATERIALES PLÁSTICOS N.C.P.

$340.000

2.1.2.02.01.003063699046

SEÑALES VIALES EN MATERIAL PLÁSTICO

$163.000

2.1.2.02.01.00307

VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO Y OTROS PRODUCTOS NO METÁLICOS N.C.P.

$200.496

2.1.2.02.01.003073719305

VASOS Y JARROS DE VIDRIO

$148.387

2.1.2.02.01.003073722103

VAJILLAS DE PORCELANA

$52.109

2.1.2.02.01.00308

MUEBLES; OTROS BIENES TRANSPORTABLES

N.C.P.

$1.397.728

2.1.2.02.01.003083899301

ESCOBAS Y CEPILLOS DE MATERIAL PLÁSTICO

$155.000

2.1.2.02.01.003083899302

ESCOBAS

$105.036

2.1.2.02.01.003083899314

TRAPEADORES

$261.692

2.1.2.02.01.003083899408

ATOMIZADORES MANUALES

$110.000

2.1.2.02.01.003083899913

TERMOS DE MATERIAL PLÁSTICO

$766.000

2.1.2.02.01.004

PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y

EQUIPO

$6.577.000

2.1.2.02.01.00401

METALES BÁSICOS

$160.000

2.1.2.02.01.004014153501

PAPEL ALUMINIO

$160.000

2.1.2.02.01.00402

PRODUCTOS METÁLICOS ELABORADOS (EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO)

$1.207.000

 

 

 

2.1.2.02.01.0040242916

CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALETAS PARA SERVIR TORTAS, CUCHILLOS DE PESCADO, CUCHILLOS PARA UNTAR, PINZAS PARA AZÚCAR Y OTROS ARTÍCULOS ANÁLOGOS PARA LA MESA O LA COCINA

 

 

 

$334.000

2.1.2.02.01.004024299916

ESCALERAS METÁLICAS

$873.000

2.1.2.02.01.00404

MAQUINARIA PARA USOS ESPECIALES

$2.606.000

2.1.2.02.01.004044481602

GRECAS

$1.064.000

2.1.2.02.01.004044481616

CAFETERA ELÉCTRICA PARA USO DOMÉSTICO

$250.000

2.1.2.02.01.004044481708

HORNOS MICROONDAS

$1.189.000

2.1.2.02.01.004044483101

PARTES Y ACCESORIOS PARA GRECAS

$103.000

2.1.2.02.01.00406

MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS

$927.000

2.1.2.02.01.004064621299

ACCESORIOS PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS

N.C.P.

$927.000

2.1.2.02.01.00409

EQUIPO DE TRANSPORTE

$1.677.000

2.1.2.02.01.004094993001

CARROS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA TRANSPORTE DE LOZA

$1.677.000

2.1.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

$40.000.000

2.1.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

$40.000.000

2.1.2.02.02.00804

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

$40.000.000

2.1.2.02.02.0080484399

OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P.

$40.000.000

Total general

$60.882.790

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN DE RUBRO

CONTRA

CREDITOS

2

GASTOS

$60.882.790

2,1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$60.882.790

2.1.2

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

$60.882.790

2.1.2.02

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS

$60.882.790

2.1.2.02.02

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

$60.882.790

2.1.2.02.02.008

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

$60.882.790

2.1.2.02.02.00804

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

$40.000.000

2.1.2.02.02.0080484399

OTROS SERVICIOS DE CONTENIDOS EN LÍNEA (ON-LINE) N.C.P.

$40.000.000

2.1.2.02.02.00805

SERVICIOS DE SOPORTE

$20.882.790

2.1.2.02.02.0080585330

SERVICIO DE LIMPIEZA GENERAL

$20.882.790

Total general

$60.882.790

 

ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Agencia Regional de Movilidad.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2025.

 

CLARA INÉS MARQUEZ VÁSQUEZ

 

Directora Ad Hoc

 

Nota: Ver norma original en Anexos.