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ACUERDO REGIONAL 024 DE 2024
Por el cual se designa un director Ad Hoc para la Agencia Regional de Movilidad
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ – CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 2199 de 2022, el Acuerdo Regional 01 del 2022, y
CONSIDERANDO:
Mediante el Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, se modificó el artículo 325 de la Constitución Política, dando lugar a la creación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, la cual fue reglamentada por la Ley Orgánica 2199 de 2022, estableciéndose un régimen especial y definiéndose su funcionamiento, en el marco de la autonomía reconocida.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 ídem, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Que el artículo 9 ibidem, estableció las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiaridad, corresponde ejercer a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Que el artículo 10 ibidem consagró que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ejercerá sus competencias, entre otras, en el área temática de movilidad.
Que el artículo 32 de la ley citada anteriormente, creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca ejercerá la autoridad Regional de Transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional.
Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.
Que el parágrafo 2 del artículo anteriormente mencionado, contempló que la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, a través de su Consejo Regional, podría realizar el traslado de sus funciones al sector de movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad para que actuara transitoriamente como Agencia Regional de Movilidad y autoridad regional de transporte, hasta el 31 de diciembre del 2023 o hasta que su junta directiva decidiera extender ese plazo.
Que, mediante el Acuerdo Regional 007 del 14 de agosto de 2024 del Consejo Regional, se adoptaron los estatutos de la Agencia Regional de Movilidad, como una entidad adscrita a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, siendo esta una Agencia Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden territorial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica y patrimonio independiente.
Que los artículos 19 y 20 de los citados estatutos prescriben las calidades y procedimientos para el nombramiento y posesión del director general de la Agencia Regional de Movilidad.
Que, en todo caso, en dichos estatutos se contempla que el Consejo Regional podrá nombrar un director Ad Hoc, con el fin de adelantar las acciones necesarias para la entrada en funcionamiento de la entidad.
Que los integrantes del Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca analizaron y verificaron la idoneidad del director Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad que se designará con el presente acuerdo.
Que por medio del Acuerdo Regional 008 del 14 de agosto de 2024 se designó como directora Ad Hoc para la Agencia Regional de Movilidad a la Doctora Jennifer Andrea Bermúdez Dussan, quien por motivos de salud e incapacidad médica no podrá seguir desempeñando esta labor como directora Ad Hoc.
Que se hace necesario continuar con un director Ad Hoc para la Agencia Regional de Movilidad, teniendo en cuenta todas las funciones que, en el marco de la gradualidad, la citada entidad ejerce las cuales le han sido asignadas legal y estatutariamente, así como la gestión de todos los proyectos a cargo que le han sido encomendados en virtud de sus funciones.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca:
ACUERDA:
Artículo 1. Designación. Designar como directora Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad a CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.960.475, quien se desempeña como servidora pública en el cargo Jefe Oficina Jurídica de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
Parágrafo. Por la designación realizada en el presente artículo, la directora Ad Hoc no percibirá remuneración adicional alguna.
Artículo 2. Suplente. Designar como director suplente Ad Hoc de la Agencia Regional de Movilidad a DIEGO DÍAZ DEL CASTILLO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.792.735, quien se desempeña como servidor público en el cargo Subdirector de Gestión de Proyectos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, para suplir a la Directora Ad Hoc ante sus vacancias temporales o definitivas.
Artículo 3. Funciones.
En virtud de la presente designación, la directora Ad Hoc deberá cumplir las
siguientes funciones:
Artículo 4. Comunicación. Comunicar el presente Acuerdo Regional a CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.960.475 con el fin de que manifieste su aceptación a la designación.
Artículo 5. Vigencia. La presente designación será efectiva a partir de la aceptación de la misma y de la fecha de aprobación por parte del Consejo Regional y se extenderá hasta el nombramiento y posesión del director general titular, conforme con los artículos 19 y 20 del Acuerdo Regional N.º 007 de 2024.
Artículo 6. Derogatoria. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior, todas las disposiciones que sean contrarias a este Acuerdo Regional, en especial, el Acuerdo Regional 008 del 14 de agosto de 2024. .
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes diciembre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALAN
Presidente
LUIS LOTA
Secretario Técnico
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