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ACUERDO 003 DE 2025
(Agosto 08)
Por el cual se efectúa adición de excedentes financieros al presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión del Fondo del Desarrollo Local de Engativá por valor de $3.261.101.919
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 del Decreto - Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, el Decreto 372 de 2010 derogado por el Decreto 158 del año 2025 y el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá, y Ver Decreto Local 013 de 2025, Alcalde Local de Engativá.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia (1991) establece que “(…) Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución (…)”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y en específico en el artículo 69 determina como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales (Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021), en su numeral 4 instituye que “(…) 4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.
Que la Ley 617 de 2000, en su artículo 88 ordena “(…) Modificase el numeral 4º del artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así: "Numeral 4º. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local (…)”.
Que el artículo 10, literal f, del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital expresa como función del CONFIS:
"f) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de [...] los Fondos de Desarrollo Local, [...] así como su distribución. h) Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los [... [Fondos de Desarrollo Local, [...] que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como su distribución."
De forma adicional, El decreto 714 de 1996, Artículo 78 establece
ARTÍCULO 78" De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo(sic) Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.
PARAGRAFO. - El Concejo (sic) Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local”
Que el artículo 56 del Decreto 158 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” derogó en su totalidad el Decreto 372 de 2010 y las demás normas que le fueran contrarias.
Que en tal sentido, el artículo 32.2 literal C del Decreto 158 de 2025, “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”., establece “c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes”[1].
Que el artículo 41 del Decreto 158 de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, establece: “Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos. Los FDL deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda la propuesta de distribución de los excedentes financieros.[2]”
Que el artículo 42 del Decreto 158 de 2025 indica que “los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital. El CONFIS Distrital al adoptar las determinaciones del presente artículo deberá considerar la propuesta de reasignación del alcalde local correspondiente, sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos”[3].
Que el Manual Operativo de los Fondos de Desarrollo Local en el numeral 4.3 sobre la Distribución de los Excedentes Financieros afirma que "aunque deben reinvertirse en el sector local, la distribución de los mismos es una decisión discrecional del CONFIS Distrital el cual debe ser acatado por el(a) Alcalde(sa) Local". Antes de la decisión del CONFIS, "cada F.D.L. enviará adicionalmente: Justificación del(a) Alcalde (sa) Local en donde se motive la urgencia y pertinencia de adicionar estos recursos a la localidad y en los proyectos propuestos." De esta forma, "una vez el(a) Alcalde(sa) Local reciba la comunicación oficial del CONFIS Distrital, sobre los excedentes financieros asignados y los rubros a los que debe adicionarlos, procederá a incorporarlos."
Que mediante radicado No. 20256020099241 Fecha: 24-02-2025 y alcance radicado no. 20256020111211 de fecha 4-03-2025 se realizó la justificación de los excedentes financieros, a través del pronunciamiento del despacho local de Engativá sobre la distribución de los mismos, cumpliendo los plazos establecidos, de igual forma, se solicitó que fuesen asignados excedentes para ser utilizados en la contratación de estudios y diseños, la construcción, dotación y puesta en funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Engativá Pueblo, con el que se busca acercar a la ciudadanía a las instituciones y entidades el orden distrital y nacional.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 03 de fecha 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 de fecha 27 de junio de 2025, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Engativá se le asignó una partida de $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE)
Que, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado No. 2-2025-39020 del 17 de julio de 2025 y su alcance No. 2-2025-40755 del 25 de julio de 2025, remitió a la Alcaldía Local el concepto previo favorable para la modificación presupuestal en gastos de inversión.
Que, el artículo 32.1 del Decreto 158 de 2025 establece que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Engativá
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese una adición al presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2025, por un valor de $3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve Pesos M/CTE). correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. Efectúese una adición al presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal de 2025, $3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve Pesos M/CTE). correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Acuerdo Local, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia
ARTÍCULO CUARTO VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2025.
Presidente J.A.L.
Pablo Emilio Molano Jiménez
Vicepresidente J.A.L.
Julio Cesar Flórez Moreno
El presente Acuerdo Local es Sancionado por el Alcalde Local de Engativá
VÍCTOR HUGO HUERTAS PRADA
ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PÍE DE PÁGINA: [1] Este artículo del Decreto 158 de 2025 deroga el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 que establecía: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes.” [2] 2Este artículo del Decreto 158 de 2025 derogó el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 que establecía que los excedentes financieros de los FDL son “el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos. [3] Este artículo del Decreto 158 de 2025 derogó el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 que establecía que "Los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital. El CONFIS Distrital al adoptar las determinaciones del presente artículo deberá considerar la propuesta de reasignación del alcalde local correspondiente, sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.” |
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