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Decreto Local 013 de 2025 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
20/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8405 del 12 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2025

 

(Agosto 20)

 

Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de conformidad con el Acuerdo N° 003 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de agosto del 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según el artículo 32.2 numeral 2 literal c, del Decreto No. 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L “dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de SETECIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS Mda/Cte ($702.334.636)

 

Que, según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, “Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”

 

Que, según el artículo 41 del Decreto 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades de primas no financiadas que determine el CONFIS Distrital.

 

Que, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado No. 2-2025-39020 del 17 de julio de 2025 y su alcance No. 2-2025-40755 del 25 de julio de 2025, remitió a la Alcaldía Local el concepto previo favorable para la modificación presupuestal en gastos de inversión.

 

Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, se contemplará, dentro de la ejecución de los proyectos asignados, la contratación de estudios y diseños, la construcción, dotación y puesta en funcionamiento del Centro Administrativo y Cultural Engativá Pueblo, con el que se busca acercar a la ciudadanía a las instituciones y entidades el orden distrital y nacional y el fortalecimiento de la seguridad.

 

Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

 

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los recursos asignados por el CONFIS por concepto de excedentes financieros.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 -modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021-, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.

 

Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que, la Junta Administradora Local de Engativa, remitió el Acuerdo Local No. 03-2025, el cual fue sancionado por el Alcalde Local de Engativá.

 

Que en merito de lo expuesto el Alcalde Local de Engativá

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese una adición al presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2025, por un valor de $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE). correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O1

INGRESOS

$ 3.261.101.919

O12

RECURSOS DE CAPITAL

$ 3.261.101.919

TOTAL, INGRESOS

 

$ 3.261.101.919

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese una adición al presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal de 2025, $ 3.261.101.919 (Tres mil doscientos sesenta y un millones ciento un mil novecientos diecinueve. Pesos M/CTE) correspondiente a excedentes financieros, conforme a lo siguiente:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

O2

GASTOS

$ 3.261.101.919

O23

INVERSION

$ 3.261.101.919

O2301

DIRECTA

$ 3.261.101.919

O23011745

BOGOTA CAMINA SEGURA

$ 3.261.101.919

O23011745

GOBIERNO TERRITORIAL

$ 3.261.101.919

O2301174599

FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA TERRITORIAL.

$ 3.261.101.919

O230117459920242282

Engativá segura y con acceso a la justicia

$ 1.261.101.919

O230117459920242381

Intervenir equipamientos culturales con acciones de

construcción, adecuación y/o dotación

$ 2.000.000.000

TOTAL, GASTO

 

$ 3.261.101.919

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

VICTOR HUGO HUERTAS PRADA

 

Alcalde Local de Engativá

 

Nota: Ver norma original en Anexos.