Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1341 de 2025 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
11/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8409 del 18 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1341 DE 2025

 

(Septiembre 11)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual para la Estrategia Mercados Campesinos Bogotanos

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Capítulo 5 del Título VI y el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los artículos 2 (literales b y c) y 21 del Decreto Distrital 437 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

El Acuerdo 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura””, en su objetivo estratégico “Bogotá confía en su bien-estar”, desarrolla el Programa 8 denominado “Erradicación del hambre en Bogotá”.

 

Que el programa 8 del Acuerdo 927 de 2024 contempla como acción número 3 “el mejoramiento de la oferta alimenticia de la ciudad, orientada a fortalecer la eficiencia de los sistemas de abastecimiento alimentario y a promover la variedad, disponibilidad y calidad de los alimentos con acciones orientadas a la organización del Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, mediante la articulación de las políticas y estrategias de abastecimiento a nivel metropolitano y regional, la promoción de la agricultura urbana sin intermediarios, los mercados campesinos, plazas de mercado, el fortalecimiento de los actores del sistema y la gestión de circuitos de comercialización inclusivos, a nivel distrital y de forma articulada en las regiones de origen, procurando un precio justo tanto para quienes producen como para quienes consumen.”

 

Que el Acuerdo Distrital 455 de 2010 “por el cual se promueve la integración rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias” en su artículo segundo señala que: “la Administración Distrital promoverá la realización de mercados campesinos, indígenas, afrodescendientes y demás etnias de manera progresiva en las localidades de la ciudad (…).

 

Que el Acuerdo Distrital 605 de 2015 “por medio del cual se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá”, en el literal b del artículo 3 denominado “comercialización” indica que: “la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en coordinación con el IPES, deberá facilitar la conformación de redes y los espacios para la comercialización de productos obtenidos de las huertas agroecológicas teniendo en cuenta los principios del comercio justo para lo cual podrá vincular al sector privado (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece en su artículo 75 la creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.


Que en el artículo 21 del Decreto Distrital No 437 de 2016 se señala que la Dirección de Economía Rural y Abastecimiento Alimentario de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene entre sus funciones las de: “a. proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria; c. proponer y coordinar con el despacho la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar la asociatividad y participación de pequeños y medianos productores y comercializadores de bienes agroalimentarios, que tengan como origen la economía campesina en los diferentes canales de comercialización (…)”.

 

Que la misma normatividad, en su artículo 23, establece las funciones de la Subdirección de Abastecimiento Alimentario que incluyen las de “a. diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos que contribuyan al abastecimiento de alimentos y la seguridad y soberanía alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas, tenderos, productores rurales de Bogotá y la Región y demás actores de la cadena de abastecimiento de alimentos, mediante su articulación a los diferentes canales de comercialización de la ciudad; b. diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la producción, transformación, comercialización y distribución de alimentos, contemplando el cumplimiento de la normatividad vigente en materia sanitaria y de formalización, que permita a los actores de estos eslabones de la cadena, aumentar su competitividad en el mercado bogotano, y las posibilidades de ingreso a los programas de compras institucionales vigentes o que llegaran a establecerse en el Distrito Capital y e. establecer y desarrollar estrategias orientadas a la implementación de las políticas públicas relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional y sus instrumentos, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento y distribución de alimentos”.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 “por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece en su Título 2 Capítulo 1 el Modelo de Ocupación Territorial y Clases de Suelo y en su artículo 7 relaciona los elementos Regionales del Modelo de Ocupación del Territorio, y en específico establece en el numeral 14 la “Desconcentración del sistema de abastecimiento alimentario”

 

Que a su vez en el artículo 94, la mencionada normatividad indica los componentes del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, y específicamente en el literal v del numeral 2 se define el servicio de Abastecimiento de Alimentos como: “Aquellos que se prestan en espacios de carácter público en los que se realice depósito y/o expendio al mayor y/o al detal de productos alimenticios y otros productos de consumo, incluyendo los que se prestan en las centrales mayoristas de abastos, plazas logísticas o plazas de mercado, y espacios en el suelo rural destinados a recintos feriales, centros de gestión veredal, espacios de exposiciones agropecuarias, cosos y plantas de beneficio animal.”

 

Que a su vez el artículo 174 de este Decreto, ordena que: “las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, en este caso Mercados Campesinos, formulen y adopten, con la Coordinación de la Secretaría Distrital de Planeación, los estándares de calidad acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia (…)”

 

Que mediante la Resolución 322 de 2023 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se adoptan los estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Plazas de Mercado y Mercados Campesinos del Distrito y que en cumplimiento de la misma se expidió la Resolución 692 de 2023 por medio de la cual se adopta la cartilla de los Estándares de Calidad Espacial de los Servicios de Abastecimiento Alimentario para Mercados Campesinos del Distrito Capital.

 

Que según la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Bogotá “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031” en su eje “Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables (SADA) y agua, consolidado con una perspectiva Bogotá Región” se establece el objetivo de Consolidar el Sistema de Abastecimiento y Distribución de Alimentos saludables (SADA), con una perspectiva Bogotá – Región para lo cual se espera el resultado asociado del “Aumento de la participación de pequeños y medianos actores del SADA en los procesos de compras públicas de alimentos: La inclusión de pequeños y medianos productores de la agricultura familiar y campesina, así como de pequeñas y medianas empresas de la industria transformadora de alimentos, se considera como una estrategia fundamental para el fortalecimiento de la producción, todo ello a través de su inclusión en los programas y servicios que incorporan el componente alimentario.”

 

Que el Decreto Distrital 315 de 2024 en su artículo 3 numeral 3.11 define la Estrategia Mercados Campesinos como: “la estrategia institucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que incentiva la comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local caracterizados por presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, de productores y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, con ausencia o mínima intermediación, limitada a algunos productos no disponibles localmente; venta de productos frescos, de temporada y procesados. Estas actividades buscan la promoción de alimentos y productos propios del territorio, de un precio justo para el productor y para el consumidor; y el fomento de la agricultura limpia o agroecológica.”

 

Que en cumplimiento de estas normas se realiza la estrategia Mercados Campesinos Bogotanos, la cual se ha implementado como un instrumento de posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, siendo una estrategia operativa que permite la consolidación de un canal de comercialización de pequeños productores y transformadores de alimentos de Bogotá y la región central.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico procede a adoptar el Manual de Mercados Campesinos y que en cumplimiento de la normas que ordenan su desarrollo el proyecto de Acto Administrativo se publicó para recibir observaciones de la ciudadanía en LegalBOG por un término de 7 días hábiles a partir del dos (2) de mayo de 2025, para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, término dentro del cual se recibieron observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía que fueron debidamente atendidos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Adoptar el Manual de Mercados Campesinos Bogotanos, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Manual de Mercados Campesinos Bogotanos tiene un ámbito de aplicación en todas las localidades de Bogotá D.C. Los productores/transformadores de alimentos, pueden proceder de Bogotá, la región central o el resto del país; para el caso de los productores que realicen prácticas de agricultura urbana y periurbana establecidas en el Acuerdo 605 de 2015 deben estar ubicadas en Bogotá.

 

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN: Disponer la publicación de la presente resolución y su documento anexo en la página de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y sus demás canales de comunicación.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de septiembre del año 2025.

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE

 

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

Nota: Ver norma original y Anexos.