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Resolución 209 de 2025 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Fecha de Expedición:
15/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8408 del 17 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 209 DE 2025

 

(Septiembre 15)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 525 de 2023 mediante la cual se efectuaron unas delegaciones en materia de Talento Humano

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA

 

En uso de las facultades constitucionales y legales contempladas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, los Decretos Distritales 101 de 2004, 413 de 2016 y 001 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

 

Que en desarrollo del mencionado artículo 209 el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa se determina la estructura y se definen los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, y en cuyos artículos 9 al 14 se regula lo relacionado con la delegación.

 

Que el artículo 9 de la citada ley señala que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. // Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativa, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativo podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley." (subrayado fuera de texto).

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se asignó a las Secretarias de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, y en el artículo 11 se estableció que las atribuciones conferidas podrán ser delegadas en los términos de la Ley 489 de 1998.

 

Que mediante la Resolución 525 del 26 de octubre de 2023 fueron delegadas algunas funciones a la Subsecretaría de Gestión Institucional y a la Dirección de Gestión Humana en materia de administración de personal, las cuales se hace necesario modificar para que el ejercicio de la función pública se continúe adelantado con base en los principios de celeridad, economía, eficacia, y optimizando la gestión de los asuntos operativos de administración de personal. De igual forma, es imprescindible incorporar en un sólo acto administrativo las funciones delegadas mediante la Resolución 048 de 2025 para el reconocimiento y pago correspondiente al apoyo de sostenimiento de practicantes, pasantes y judicantes.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución 525 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.- Delegar en la Subsecretaria de Gestión Institucional de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, las siguientes funciones:

 

1. Realizar el nombramiento en empleo temporal de los empleos que no sean de libre nombramiento y remoción, y en periodo de prueba de los servidores públicos de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y derogarlos en los casos a que haya lugar.

 

2. Dar posesión, aceptar la renuncia, terminar nombramiento y declarar la insubsistencia de los servidores públicos que desempeñan empleos que no sean de libre nombramiento y remoción.

 

3. Dar posesión a los servidores públicos que sean encargados de empleos de libre nombramiento y remoción.

 

4. Declarar vacancias temporales, definitivas y del empleo por abandono, de los empleos que no sean de libre nombramiento y remoción.

 

5. Expedir los actos administrativos de encargo y su finalización, de los servidores públicos que desempeñan empleos de carrera administrativa.

 

6. Ordenar el gasto y el pago a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dando cumplimiento a los cobros por concepto de concursos.

 

7. Adoptar mediante acto administrativo los planes anuales de bienestar e incentivos institucionales y de capacitación.

 

8. Expedir los actos administrativos que reconozcan, concedan, autorizan, ordenan el gasto y el pago correspondiente a incentivos o estímulos educativos.

 

9. Expedir el acto administrativo de cumplimiento de decisiones judiciales sobre administración de personal, ordenando su gasto y pago a que haya lugar.

 

10. Expedir los actos administrativas de vinculación de practicantes, pasantes o judicantes, así como los de finalización de práctica, pasantía a judicatura.

 

11. Conferir comisiones excepto al exterior, ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje.

 

12. Asignar funciones a los servidores públicos cuando por necesidades del servicio se requiera."

 

ARTÍCULO 2.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución 525 de 2023, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"Artículo 2.- Delegar en la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes funciones:

 

1. Decidir sobre las solicitudes de otorgamiento de permisos remunerados por tres (3) días hábiles de los servidores públicos que desempeñan empleos que no sean de libre nombramiento y remoción.

 

2. Autorizar o negar permisos sindicales remunerados.

 

3. Otorgar permisos académicas compensados para estudio y el ejercicio de la docencia universitaria de los servidores públicos que desempeñan empleos que no sean de libre nombramiento y remoción.

 

4. Decidir sobre las solicitudes de otorgamiento de licencias, traslados, permutas y reubicaciones de los servidores públicos que desempeñan empleos que no sean de libre nombramiento y remoción.

 

5. Expedir la autorización previa para laborar horas extras.

 

6. Expedir los actos administrativos relacionados con avances parciales de cesantías.

 

7. Expedir el acto administrativo que autoriza la modalidad de teletrabajo a los servidores públicos que desempeñan empleos que no sean de libre nombramiento y remoción.

 

8. Expedir el acto administrativo de descuento por ausentismo de los servidores públicos, previa verificación de los soportes respectivos.

 

9. Dar inicio al proceso y adelantar el procedimiento de declaratoria de vacancia por abandono del empleo, conforme a la normatividad vigente.

 

10. Conceder el disfrute del tiempo compensatorio o reconocer su pago cuando a ello hubiere lugar.

 

11. Reconocer, conceder, autorizar, ordenar y liquidar el gasto y el pago correspondiente a la nómina, prestaciones sociales, aportes en seguridad social, parafiscales, apoyo por Me sostenimiento de practicantes, pasantes y judicantes y demás conceptos inherentes a la nómina.

 

12. Certificar pagos de seguridad social, parafiscales y sumas a favor de la Secretaría por conceptos inherentes a la nómina.

 

13. Designar el profesional responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y suscribir el plan de trabajo anual en SG-SST junto con el responsable designado.

 

14. Suscribir los informes de investigación de los accidentes de trabajo conforme a la normatividad vigente.

 

15. Ejecutar las sanciones disciplinarias."

 

ARTÍCULO 3.- Las demás partes de la resolución que se modifica continuarán iguales.

 

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 048 de 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 15 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CÉSAR ANDRÉS RESTRÉPO FLOREZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Nota: Ver norma original en Anexos.