| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 013 DE 2025
(Septiembre 16)
Por el cual se aprueba un ajuste presupuestal por Convenio Interadministrativo en el Presupuesto Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para la vigencia fiscal 2025
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá Distrito Capital, "Bogotá Camina Segura 2024 - 2027”, fue adoptado mediante Acuerdo No. 927 del 7 de junio de 2024.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos décimo y décimo primero del Decreto No. 192 de 2021, "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", indica:
Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante Decreto No. 470 del 27 de diciembre de 2024, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025; el presupuesto para el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, por valor de $219.629.248.000 y la apropiación vigente es la suma de $225.123.690.824, de conformidad con el ajuste presupuestal soportado en el Acuerdo No. 006 del 13 de junio de 2025 expedido por el Consejo Directivo del Idartes.
Que el precitado Decreto del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos en Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2025, establece en su artículo 28 sobre ajustes presupuestales por convenios y/o contratos interadministrativos entre entidades distritales:
“Artículo 28.- Ajustes presupuestales por convenios y/o contratos interadministrativos entre entidades distritales. Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá, D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, D.C., la Contraloría de Bogotá. D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resolución del/a Jefe/a del organismo respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.
En el caso de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva.
Los/as Jefes/as de los organismos, responderán por la legalidad de los actos en mención.
(…).” (Negrita propia).
Que el numeral 3.2.1.3.1.1. literal c, del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece como uno de los pasos para efectuar un ajuste por suscripción de convenios o contratos entre entidades distritales lo siguiente: "...una vez el convenio o contrato se encuentre perfeccionado, la entidad receptora elabora el acto administrativo mediante el cual efectúa el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, por el monto objeto de la adición y lo presenta para su aprobación a la Junta o Consejo Directivo. Dicho acto administrativo debe presentarse a nivel desagregado de rubro presupuestal y/o proyecto de inversión, según el caso…". Así mismo, el literal d, señala que “La entidad receptora solicita a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto-, aprobación de la operación presupuestal contenida en el Acto Administrativo debidamente firmado por la Junta o Consejo Directivo.”.
Que en el marco del Convenio Interadministrativo No. 679 de 2025, entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD; el Instituto Distrital de las Artes – Idartes y el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Usme; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y; Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz. cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la SDCRD, IDARTES y el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén; Fondo de Desarrollo Local de Chapinero; Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal; Fondo de Desarrollo Local de Usme; Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito; Fondo de Desarrollo Local de Bosa; Fondo de Desarrollo Local de Kennedy; Fondo de Desarrollo Local de Fontibón; Fondo de Desarrollo Local de Engativá; Fondo de Desarrollo Local de Suba; Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos; Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo; Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño; Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda; Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe; Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y; Fondo de Desarrollo rural de Sumapaz; con el objetivo de implementar el programa Mas Cultura Local 2025, orientado a fortalecer las capacidades de los agentes culturales y artísticos de las localidades participantes e impulsar procesos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria a través del arte y la cultura, en articulación con las metas y líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá camina segura" 2024-2027”.
Que para iniciar la ejecución de la nueva versión del programa “Más Cultura Local”, es indispensable contar con los recursos necesarios que permitan cumplir con las obligaciones establecidas en el convenio interadministrativo previamente mencionado. Para tal fin, se requiere un cupo presupuestal de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($17.936.691.912) M/CTE, lo que permitirá recibir los aportes asignados por los 16 Fondos de Desarrollo Local (FDL) que hacen parte del convenio. Estos recursos se distribuirán de la siguiente manera: - Equipo, - Estímulos, y – Reconocimientos.
Que los recursos por valor de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($17.936.691.912) M/CTE, se ejecutarán presupuestalmente por el proyecto de inversión "7979 (O230117330120240088) - Consolidación de procesos creativos, innovadores, incluyentes, participativos y de transformación social a través del fomento a las prácticas artísticas en Bogotá D.C." de la Subdirección de las Artes, pero debido a que el mencionado proyecto, no cuenta con el cupo en los rubros del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión, se hace necesario adelantar la incorporación de recursos al presupuesto del Instituto Distrital de las Artes - Idartes para la vigencia 2025.
Que en el marco del Convenio Interadministrativo No. 9278 de 2025, celebrado entre la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS y el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, físicos, administrativos y financieros para implementar la modalidad centro día al barrio mediante el desarrollo de prácticas y experiencias artísticas y culturales que promuevan y materialicen los derechos artísticos y culturales de las personas mayores en el Distrito Capital”, para iniciar la ejecución del convenio, es indispensable contar con los recursos necesarios que permitan cumplir con los compromisos establecidos, en este sentido, y se requiere la incorporación del cupo presupuestal por valor de DOS MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRES PESOS ($2.606.691.903) M/CTE, que serán ejecutados por la Subdirección de las Artes por medio del proyecto de inversión 8050 y por la Subdirección de Formación Artística por el proyecto de inversión 8028, según el acta de reunión suscrita el día 15 de agosto de 2025, por las Ordenadores de Gasto del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, lo que permitirá recibir los aportes asignados por la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS.
Que los recursos por valor de MIL CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($1.140.568.000) M/CTE, se ejecutarán presupuestalmente por el proyecto de inversión "8050 (O230117330120240182) - Implementación de prácticas artísticas y creativas para la promoción del bienestar y la innovación social en Bogotá D.C." de la Subdirección de las Artes, pero debido a que el mencionado proyecto, no cuenta con el cupo en los rubros del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión, se hace necesario adelantar la incorporación de recursos al presupuesto del Idartes para la vigencia 2025.
Que los recursos por valor de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TRES PESOS ($1.466.123.903) M/CTE, se ejecutarán presupuestalmente por el proyecto de inversión "8028 (O230117330120240086) - Implementación de procesos de formación artística con las comunidades en Bogotá D.C." de la Subdirección de las Artes, pero debido a que el mencionado proyecto, no cuenta con el cupo en los rubros del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión, se hace necesario adelantar la incorporación de recursos al presupuesto del Idartes para la vigencia 2025.
Que mediante radicado No. 20251200070741 del 21 de agosto de 2025, el Instituto Distrital de las Artes – Idartes por conducto de la Directora General, solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación, para la incorporación de recursos de inversión al presupuesto de la Entidad, en donde se detalló en la justificación técnica y económica, el ajuste presupuestal a los proyectos de inversión de la Entidad, haciendo necesario su incorporación, la cual permitirá el cumplimiento de las actividades propuestas para la vigencia actual, por la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($20.543.383.815) M/CTE; documento que se adjunta y forma parte integral de este acto administrativo.
Que mediante comunicación No. Radicación 2-2025-46791 del 28 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación por conducto del Despacho de la Secretaría, conceptuó favorablemente al ajuste presupuestal por convenio solicitado por la entidad, con la distribución definida en el documento que se adjunta y forma parte integral del presente acto administrativo, “(...) el concepto favorable hace referencia a los aspectos descritos en la justificación de la solicitud. Lo anterior, toda vez que los proyectos objeto de esta modificación presupuestal se encuentra debidamente inscritos o registrados, y actualizados por parte de la entidad en el Banco Distrital de Programas y proyectos.”:
Que mediante sesión extraordinaria virtual asincrónica de fecha 16 de septiembre de 2025, el Consejo Directivo del Idartes, aprobó el ajuste presupuestal por Convenios Interadministrativos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia fiscal 2025, por valor de $20.543.383.815; como consta en el acta de la sesión.
Que surtido el trámite y verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución SHD-191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", procede la modificación solicitada por la entidad.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para la vigencia fiscal 2025, por valor de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($20.543.383.815) M/CTE, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, con el siguiente detalle:
Presupuesto de Rentas e Ingresos, el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($20.543.383.815) M/CTE:
Presupuesto de Gastos de Inversión, el valor de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS ($20.543.383.815) M/CTE:
PARÁGRAFO: Los recursos ajustados operativamente tendrán el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El ajuste de que trata el artículo anterior, tiene afectación en las fuentes de financiación del presupuesto del Instituto Distrital de las Artes – Idartes.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para los fines pertinentes, así como a la Subdirección Administrativa y Financiera del Idartes.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad, así como en Régimen Legal.
ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de aprobación de la operación presupuestal por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente Consejo Directivo
HEIDY YOBANNA MORENO MORENO
Secretaria Técnica Consejo Directivo
Nota: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||