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DECRETO LOCAL 008 DE 2025
(Agosto 29)
Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 y 11 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 32, 41 y 42 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 indica “(…) Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación (…)”.
Que el Decreto Distrital 158 del 21 de abril de 2025 “Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, establece en el artículo 32 que “(…) Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones (…)”.
Que el Decreto Distrital 158 de 2025, numeral 32.2. literal C señala, en cuanto a excedentes financieros, que “(…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, quien para el efecto consultará los conceptos de los alcaldes locales correspondientes”.
Que mediante Circular CONFIS Nº. 03 de 2025 se comunica a las alcaldesas y alcaldes locales que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) Distrital en sesión Nº. 15 celebrada el 27 de junio de 2025 de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 10 y en el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, así como en los artículos 41 y 42 del Decreto Distrital 158 de 2025 y el Acuerdo 740 de 2019, resolvió “(…) 1). Modificar el valor determinado de Excedentes aprobados por el CONFIS Distrital en sesión No.05 del 18 de marzo de 2025, (…). 2). [Efectuar] una Distribución parcial de los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2024 por valor de $48.241.044.245, conforme a las solicitudes de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SSCJ (…)”.
Que, de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, $2.467.139.226 se destinaron para la localidad de Barrios Unidos, así: 1) Frente a la solicitud de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para Motocicletas corresponden un valor de $187.087.680; y, para Cámaras multisensor un valor de 280.051.546. Asimismo, 2) Frente a la solicitud de la Secretaría Distrital de Gobierno – Fondos de Desarrollo Local, para Mejoramiento infraestructura espacio público $2.000.000.000. Para un valor total de $2.467.139.226 asignados a la localidad de Barrios Unidos por la mencionada Circular.
Que, mediante radicado No. 20256200215271 el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos – FDLBU remitió a la corporación Junta Administradora Local – JAL Barrios Unidos el proyecto de Acuerdo “Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”, junto con los documentos anexos señalados en el Manual Operativo Presupuestal para el Distrito Capital ((Resolución SDH N° 191 del 22 de Septiembre de 2017).
Que la corporación Junta Administradora Local – JAL Barrios Unidos adelanto el proceso de revisión, análisis y debate del proyecto de acuerdo allegado por el FDLBU, los días 22, 25 y 26 de agosto de 2025, de conformidad con el Decreto local 006 de 2025 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Barrios Unidos”. Lo anterior se registró en las Actas No. 21, 22 y 23 de dicha corporación.
Que, en sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2025, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos aprobó en segundo debate el proyecto de acuerdo “Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión”, como consta en acta 23 del 26 de agosto de 2025, de dicha corporación.
Que, en consecuencia, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos expidió el Acuerdo Local 01 del 27 de agosto de 2025 “Por el cual se efectúa una adición por valor de $2.467.139.226 en el presupuesto de ingresos y gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025 al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión””, el cual fue sancionado por la Alcaldesa Local el 27 de agosto de 2025.
Que en el numeral 3.9.2. “Adiciones Presupuestales”, del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017), se señala que “(…) El Decreto de Liquidación del Acuerdo respectivo debe ser incorporado en el sistema presupuestal por el funcionario de la Dirección Distrital de Presupuesto que asesora al F.D.L., dentro del mes correspondiente. El(a) Alcalde(sa) deberá enviar a la Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días siguientes copia del Decreto que expidió para tal fin. Debe tenerse en cuenta que todas las modificaciones presupuestales aprobadas por Acuerdo requieren del respectivo Decreto de liquidación expedido por el(a) Alcalde (sa) Local (…)”
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2025, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($2.467.139.226) M/CTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos en la vigencia 2025, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS ($2.467.139.226) M/CTE, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos, a los 29 días del mes de agosto del año 2025.
ANDREA MELISSA MORALES CANO
Alcaldesa Local de Barrios Unidos
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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