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ACUERDO 230 DE 2025
(Agosto 27)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2026 y 2027, en Gastos de Operación Comercial y Gastos de Inversión
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA-ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
"EI CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
EI CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración. exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica..."
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
"EI CONFIS Distrital. en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras. sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1.- En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2.- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso. deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas. ... ".
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9° y 7° del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Inversión Directa y Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 4 y 5°:
"ARTÍCULO 4°. Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%). de la apropiación correspondiente a Gastos Inversión Directa...de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
"ARTICULO 5°. Delegación Autorización Vigencias Futuras. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos la autorización de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, de las que tratan los artículos 7º y 8° del Decreto 191 de 2021..."
Que para las vigencias futuras en gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
Que los proyectos en gastos de inversión, que requieren vigencias futuras, contribuye al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas al Código BPIN – 2024110010232 - Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario, Código BPIN-2024110010236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado. Código BPIN - 2024110010204 - Implementación de acciones para el saneamiento del río Bogotá. Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la secretaria distrital de planeación, asociados al plan distrital de desarrollo "Bogotá camina segura", y al cumplimiento de las siguientes metas de inversión: (i) Culminar etapas del proyecto de construcción de la PTAR Canoas. (ii) Construir redes locales de alcantarillado sanitario, (iii) Construir tanques de almacenamiento. (iv) Renovar redes de conducción o matrices de acueducto y (v) Renovar redes troncales y secundarias de alcantarillado pluvial
Que la Empresa pretende desarrollar actividades en Gastos de Operación Comercial y proyectos en Gastos de Inversión. para lo cual requiere vigencias futuras de carácter ordinario y excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias y excepcionales, como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de operación comercial y gastos de inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual aprobado por la Junta Directiva en la sesión No. 2692 el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Con la presente solicitud, el total de las vigencias futuras aprobadas correspondientes a gastos de operación comercial aprobadas por el CONFIS Distrital y la Junta Directiva, equivaldrán al 44% para la vigencia 2026 y al 32% para la vigencia 2027, 18% para la vigencia 2028 y 19% para la vigencia 2029 de los gastos de operación comercial proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar. Así mismo, con la presente solicitud las autorizaciones realizadas por el la Junta Directiva equivaldrán al 8% para la vigencia 2026 y el 5% para la vigencia el 2027, de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero.
Que con la presente solicitud el total de las vigencias futuras aprobadas correspondientes a gastos de inversión equivaldrán al 41% para la vigencia 2026, al 15% para la vigencia 2027 y el 9% para la vigencia 2028, de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar. Así mismo, con la presente solicitud, las autorizaciones realizadas por el la Junta Directiva equivaldrán al 24% para la vigencia 2026 y el 4% para la vigencia el 2027, de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero.
Que en sesión No. 2692 de la Junta Directiva de la EAAB - ESP, llevada a cabo el 27 de agosto de 2025. por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales. para la vigencia 2026 y 2027, en gastos de operación comercial y gastos de inversión, por valor de CIENTO UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($101.115.618.719).
Que en mérito de lo expuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de operación comercial y gastos de inversión, de vigencias futuras 2026 y 2027, con carácter de ordinarias y excepcionales, por valor de CIENTO UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($101.115.618.719), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes agosto del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |